Convención del Hospitalet (22 de junio de 1713)

Ejecución del Tratado de evacuación de la Cataluña e islas de Mallorca e ibiza
de conde de Königseck, marqués de Ceba Grimaldi
Nota: Publicada en «Narraciones Históricas», año 1997, Ed. Fundación Elías de Tejeda, Madrid

Ejecución del Tratado de evacuación de la Cataluña e islas de Mallorca e Ibiza

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Acuerdo y convención hecha para la ejecución del Tratado de evacuación de la Cataluña, y Islas de Mallorca e Ibiza, acordado en Utrecht el día 14 de marzo de este año [1713] entre los señores conde de Königseck y marqués de Ceba Grimaldi, diputados para este efecto por los señores mariscal conde de Starhemberg y duque de Popoli, comandantes en jefe de las tropas de una y otra parte; con intervención de los señores Thomas Swanton y Antonio Wescombe, diputados por el señor almirante Jennings.

Artículo I:

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La cesación de armas empezará el día primero de julio de este presente año [1713], así por mar como por tierra.

Artículo II:

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Quince días después (es decir, el 15 de julio) se entregarán Barcelona y se retendrá Tarragona la potencia que evacua con el distrito competente y correspondiente a la subsistencia de las tropas que quedasen. Y en caso de intervenir alguna dificultad sobre la entrega de Barcelona (aunque no se supone) se entregará Tarragona y se retendrá Barcelona, con el distrito competente y correspondiente a la subsistencia de las tropas que quedasen.

Artículo III:

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Después de haberse evacuado una de dichas plazas, se Barcelona o Tarragona, se ejecutará lo mismo con las demás, según expresa el tratado.

Artículo IV:

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Se evacuarán asimismo las islas de Mallorca e Ibiza, conforme refiere el tratado.

Artículo V:

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Por lo que mira a la artillería, se ejecutará como lo expresa el tratado, nombrando comisarios de una y otra parte para su ejecución. Pero, no obstante, se podrá hacer una compensación a las piezas, morteros e instrumentos de guerra que se hallarán en las plazas y puestos de las montañas, pertenecientes a la potencia que sale, con otras piezas, morteros e instrumentos de guerra que se hallarán en las plazas marítimas o en las cercanías del mar, pertenecientes a la potencia que entra para facilitar de esta forma el embarco.

Artículo VI:

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Será permitido a todas las familias y personas refugiadas en Barcelona y lo demás de Cataluña e islas de Mallorca e Ibiza de cualesquiera nación, ejercicio, distinción y calidad que sean, el quedarse con toda seguridad en los parajes donde al presente se hallan, y a todas y todos los que quisiesen seguir la potencia que hace la evacuación se les habrá de dar pasaportes competentes para la seguridad de su viaje y discurso de él (tanto por mar como por tierra) siempre y cuando hallen comodidad de hacerle para Italia.

Artículo VII:

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Las tropas que están bajo las órdenes del señor duque de Popoli podrán ponerse en marcha, siempre que juzgue a propósito, para ponerse en posesión de una de las plazas que se señalare, pero bien entendido que no se han de acercar a Barcelona ni Tarragona antes del término señalado y convenido para dar una de dichas dos plazas.

Artículo VIII:

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Todo lo demás se ejecutará y cumplirá con toda la buena fe por una y otra parte en la conformidad que expresa el tratado.

Artículo IX:

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En caso de que los Comunes de Barcelona y Brazos de Cataluña quisiesen diputar una o más personas de sus cuerpos, se les dará pasaporte, luego que le pidan, para ir a verse con el señor duque de Popoli, y esto mismo se ejecutará con todas las personas y familias refugiadas en Cataluña y dichas islas de Mallorca e Ibiza.

Artículo X:

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El embarco de las tropas se ejecutará por los parajes que el señor almirante Jennings tuviere a propósito, aunque se a la vista de las plazas ocupadas.



Hecho en Hospitalet, en 22 de junio de 1713
[Siguen las firmas]
Conde Königseck = Thomas Swanton = Antonio Wescombe

Artículo separado:

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Habiéndose propuesto al señor marqués Grimaldi que en caso que intervenga alguna dificultad para la entrega de Barcelona, y que también se hallen dificultades para quedarse en esa (o sus cercanías) las remanentes después del primer embarco, puedan ponerse las mismas en Hostalric y Blanes, con el distrito conveniente a su comodidad y su subsistencia, y no habiendo convenido dicho señor marqués, se remite el señor mariscal conde de Starhemberg a lo que decidiere el señor duque de Popoli mismo, pues declara dicho señor mariscal no tener otro fin en esto que la mayor seguridad de sus tropas.