Convención para la evacuación de la Cataluña

Convención para la evacuación de la Cataluña, y el Armisticio de Italia
de Plenipotenciarios de Inglaterra y Austria

Convención para la evacuación de la Cataluña, y el Armisticio de Italia editar

S

ara que la guerra, y las desgracias que de ella se han seguido, se terminen con brevedad, y adelantar la obra de la Paz, se ha discurrido a propósito, y creído útil convenir en la evacuación del Principado de Cataluña, Islas de Mallorca, y Ibiza, y en el establecimiento de un Armisticio en toda la Italia, y Islas adyacentes, y situadas en el Mar Mediterránea, como también en los Estados de S.A.R. el Duque de Saboya : lo que después de muchas conferencias tenidas entre los Ministros Plenipotenciarios de los Partidos guerreantes, ha sido en fin ejecutada en la forma siguiente, principalmente por los cuidados infatigables de los Ministros Plenipotenciarios de su Majestad Británica.

Artículo I: editar

Todas las tropas alemanas, y aliadas, saldrán del Principado de Cataluña, y de las Islas de Mallorca, y Ibiza; y para que esto se ejecute con mas prontitud, y Seguridad, habrá entre las Partes guerreantes, su Armadas, tropas, y súbditos, en todas las partes arriba mencionadas, una llena, y entera cesación de armes, y toda hostilidad, tanto por mar, como por tierra, la cual empezará quince días después que se haya publicado el referido tratado. El día que empezare á correr la dicha cesación, la Potencia que hace la evacuación pondrá en manos de las otras Potencias guerreantes a Barcelona, o a Tarragona, a elección de la potencia que hace la entrega, que guardará una de estas dos villas, hasta la entera evacuación. Durará la referida suspensión de armes, y será observada de buena fe, hasta que la Corte que reside en Cataluña, toda su comitiva, y otras persones que la quieran seguir, de cualquier condición, y nación, militares, o no militares, españoles, u otros, con sus efectos, como también las tropas ya referidas, hayan enteramente salido y arribado a Italia. Y respecto de que toda esta gente no pueda salir, sino por mar: se ha convenido que los que quedaren podrán después de la partencia de los primeros, y hasta halar las embarcaciones necesarias para su transporte, quedar allí en seguridad en lugares cómodos, conforme lo estipulado en el Artículo séptimo, con calidad de entregar a la otra Potencia los lugares aún ocupados en el mismo estado, según ellos fueren saliendo. `

Artículo II: editar

El transporte de dicha Corte, y de las tropas empezará, y fenecerá, sin retardo; y para que se ejecute con más brevedad, el comandante de la Escuadra inglesa, que se halla en estos mares, lo determinará todo, después de haber conferido con los Comandantes en Jefe, o los comisarios nombrados por una, y otra parte guerreante.

Artículo III: editar

La referida Corte, su comitiva, y los que la quisieren seguir, como también las tropas mencionadas, podrán pasar con toda seguridad, desde Cataluña a Italia, con sus efectos, bagajes, armas, artillería, e instrumentos de guerra, excepto los cañones, e instrumentos de guerra, que se hallaron en aquellos lugares, cuando fueron ocupados, y los que se hallaren con las Armas de Francia, que serán entregados a la otra parte. El transporte de Cataluña a Italia, se hará en convoy de su Majestad Británica, y sin que la Francia, sus Aliados, sus Armadas, Escuadras, ni súbditos, puedan poner embarazo, y en caso que algunos Navíos, y otras embarcaciones, que servirán a este transporte, fueren arrojadas a la tempestad, u otro accidente a los Puertos, o Costas de Francia, o sus Aliados, los dichos bajeles, las personas, y cosas embarcadas en ellos, no podrán ser retenidos, ni apresados, antes bien, les será dada toda asistencia.

Artículo IV: editar

No se permitirá detener por deudas a ninguno que se quiera ir, pero se ha acordado para la seguridad de los acreedores nombrar Comisarios de ambas partes, que determinarán sobre las deudas, y fianzas, que se han de dar por seguridad.

Artículo V: editar

Se permitirá a los enfermos y heridos, tanto Militares, como de otra condición, y señaladamente a los Eclesiásticos, se queden en Cataluña en toda seguridad, hasta el recobro de su salud, a su costa, y salgan después para retirarse a donde, y por donde les parezca, se por tierra, o por mar, y les serán concedidos los pasaportes que necesitaren.

Artículo VI: editar

Todos los prisioneros hecha en la guerra de España, serán entregados de unas, y otras partes.

Artículo VII: editar

En cuanto a las otras cosas que se han juzgado convenientes para acelerar, y finalizar el negocio presente, con toda seguridad, principalmente por lo que mira a los lugares que los Ejércitos, y tropas de las partes guerreantes deberán ocupar, hasta la total evacuación de Cataluña, y de las expresadas Islas, como lo que mira la estancia cómoda de la Corte, de su comitiva, y de las tropas, y su seguridad, contra todo insulto, se ha resuelto, que los Comandantes en Jefe de cada partido guerreante, convendrán entre sí, y lo que ellos reglaren, en esta razón, se observará, como si estuviese estipulado aquí.

Artículo VIII: editar

Luego que empiece la evacuación, se acordará, y publicará, a favor de todos los súbitos, y habitantes en Cataluña, y dichas Islas, seglares, y eclesiásticos, y de cualquier condición que sean, un Perdón general, y olvido perpetuo de todo lo que han ejecutado durante esta guerra, y con su ocasión en cualquier lugar, y de cualquiera fuente, contra las partes guerreantes, de fuerte, que ni por estas, ni semejantes causas, puedan en general, ni en particular, abierta, o secretamente, directa, o indirectamente, por vía de hecho, o derecho, ser molestados, ni sufrir algún mal tratamiento, o enemistad, en sus personas, bienes, reputación, y seguridad. Antes bien, que todas las injurias, violencias, hostilidades, y estragos, causados, tanto durante la guerra, cuanto por su ocasión, por palabras, y escritos, sean enteramente olvidados, y borrados, sin distinción de personas, ni cosas, y que sobre esto no se pueda hacer alguna averiguación contra los Catalanes, y habitantes y súbditos de dichas Islas.

Artículo IX: editar

Y respecto de que los Plenipotenciarios de la Potencia, que retira sus tropas de Cataluña, y de las referidas Islas, han insistido por conseguir, antes de la evacuación, se mantengan los Privilegios a los Catalanes, y a los súbditos, y habitadores de las Islas de Mallorca, y Ibiza, y que por parte de la Francia, y de sus Aliados se ha remitido a la conclusión de la Paz próxima este negocio en todas sus partes. Su Majestad Británica ha hecho una reiterada declaración, de que empleará sus más eficaces oficios donde sea necesario, para que en adelante los Catalanes, y los súbditos de dichas Islas, puedan gozar de sus privilegios, con lo que los referidos Plenipotenciarios se han aquietado, respecto también de que el Rey Cristianísimo ha hecho declarar por sus Plenipotenciarios, que concluirá al mismo fin.

Artículo X: editar

Respecto de que tratándose de la presente Convención, han sido debatidos algunos otros puntos, como el perdón general, la conservación de los bienes, beneficios, cargos, pensiones, y otras ventajas tanto a favor de todos los Españoles, cuánto Italianos, y Flamencos, que hasta ahora han seguido el uno de los dos Partidos, y en adelante quisieren seguir, y que no se ha juzgado a propósito mezclar estos puntos en la Convención, se ha tenido por bien remitirlos al Tratado de la Paz, habiendo declarado su Majestad Británica, que empleará sus más eficaces oficios, para que se convenga recíprocamente, y que se resolverá sobre estos puntos al tiempo de la conclusión de la Paz.

Artículos XI a XIII: editar

[Artículos pactados entre Francia e Inglaterra respecto la paz con el duque de Saboya]

Artículo XIV: editar

Este presente Tratado será ratificado por sus Reales Majestades, y las ratificaciones se pasarán a Utrecht en el término de cuatro semanas, y antes si se pudiere. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de su Majestad Cristianísima, y de su Majestad Británica han firmado, y hecho poner el Sello de sus Armas, al presente Tratado.

Hecho en Utrecht a 14 de Marzo de 1713.


[Sigue el Tratado para una suspensión de Armas entre el rey de Francia y el duque de Saboya]