Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título XI

Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO XI Variación constitucional

TÍTULO XI Variación constitucional

Artículo 88

Esta variación puede ser modificación parcial o reforma general si la alteración corresponde a más de los títulos.


Artículo 89

El Congreso hará la modificación parcial.

Las Cortes Constituyentes por él convocadas, la general, sancionadas por el plebiscito, han de serlo por los Cantones.

Artículo 90

El Congreso recibirá la petición, en que se expresará el sentido y alcance. En el curso del mes siguiente se consultará al pueblo si aquella procede, pasándose en caso afirmativo a su ejecución en el término de tres meses.

Artículo 91

La modificación y renovación puede pedirla:

a) la tercera parte de los electores.
b) La tercera parte de los municipios.
c) La tercera parte de los cantones.

Artículo 92

Si la modificación fuese rechazada, se pasará su enmienda, y se someterá de nuevo a la sanción plebiscitaria y a la cantonal.