Constitución federal de Andalucía (1883)/Título X
TÍTULO X Llamamiento al pueblo
Artículo 86
Se convocará al pueblo a plebiscito por el Congreso:
- a) En alzada del Veto suspensivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o cuando éste haya devuelto por segunda vez sin sancionarla una ley.
- b) Cuando se haya pedido en forma legal la modificación o renovación constitucionales.
- c) Cuando éstas hayan tenido lugar.
- d) Cuando la Región suscriba federaciones de orden superior.
Artículo 87
El Pueblo convocado responderá por medio de papeletas, “aceptando” o “rechazando” lo propuesto.