Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título II

Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO II De los habitantes de Andalucía

TÍTULO II De los habitantes de Andalucía

Artículo 5

Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y Residentes en Andalucía.

  • Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
  • Son Residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.

Artículo 6

Se pierde la cualidad de ciudadano durante un tiempo fijo:

  1. Por condena del tribunal competente.
  2. Por insolvencia e inhabilitación civil o moral.
  3. Por embriaguez habitual.
  4. Por recibir sueldo de gobierno extranjero.
  5. Por asistencia habitual de la Beneficencia pública

Artículo 7

Todos los residentes se consideran privados de intervención electoral y del ejercicio de cargos públicos.