Constitución federal de Andalucía (1883)/Título II
TÍTULO II De los habitantes de Andalucía
Artículo 5
Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y Residentes en Andalucía.
- Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
- Son Residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.
Artículo 6
Se pierde la cualidad de ciudadano durante un tiempo fijo:
- Por condena del tribunal competente.
- Por insolvencia e inhabilitación civil o moral.
- Por embriaguez habitual.
- Por recibir sueldo de gobierno extranjero.
- Por asistencia habitual de la Beneficencia pública
Artículo 7
Todos los residentes se consideran privados de intervención electoral y del ejercicio de cargos públicos.