Constitución española de 1883 (no promulgada): 09

Constitución española de 1883 (no promulgada)
TÍTULO IX Residencia de los Poderes federales''

TÍTULO IX Residencia de los Poderes federales

Artículo 51

Los Poderes federales residirán en un territorio neutral, situado dentro de la Federación, que no pertenecerá a ninguna de las regiones o Estados.