Constitución española de 1883 (no promulgada): 07
TÍTULO VII Del Poder ejecutivo
Artículo 39
El poder ejecutivo reside en un Presidente de la Federación española.
Artículo 40
La presidencia durará cuatro años, como el Congreso, y se renovará con éste.
No podrá ser reelegido el Presidente hasta después de cuatro años de haber cesado en el desempeño de su cargo.
Los electores de cada Estado, al votar a los Diputados para el Congreso, elegirán un número de compromisarios igual al de los Diputados que a la región correspondan. Las Cortes de cada Estado elegirán también cuatro compromisarios; y, unidos éstos a los elegidos por el pueblo de la región, votarán directamente al Presidente de la Federación y un Vicepresidente, no pudiendo designarse para estos cargos a dos personas de un mismo Estado.
Hecho el escrutinio por las Cortes de cada Estado, se remitirá al Senado, y éste procederá al escrutinio general, proclamando Presidente y Vicepresidente a los que hayan obtenido de los Compromisarios elegidos en toda la Federación la mayoría absoluta de votos.
Si alguno de los candidatos no obtuviere mayoría, se procederá a nueva elección por los mismos compromisarios.
En caso de empate, lo decidirán el Congreso y el Senado reunidos.
Artículo 41
El Vicepresidente substituirá al Presidente en los casos de muerte, enfermedad o inhabilitación.
Artículo 42
El Presidente nombrará y separará libremente a los funcionarios del Poder ejecutivo con arreglo a lo que determinen las leyes;
Dispondrá del Ejército de mar y tierra para la seguridad de la Federación;
Distribuirá los ingresos y hará los gastos con arreglo a las leyes;
Utilizará todos los medios legítimos para que la Constitución y las leyes tengan exacto cumplimiento;
Propondrá a las Cortes los proyectos de ley que crea necesarios y los reglamentos para el cumplimiento de las leyes;
Pedirá a la Comisión permanente de las Cortes la reunión extraordinaria de éstas cuando lo estime conveniente;
Presentará a las Cortes las cuentas y los presupuestos del Estado en los términos fijados en el artículo 31;
Dirigirá mensajes a las Cortes sobre cuanto crea conveniente al bien de la Federación;
Promulgará, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación definitiva, las leyes que dicten y sancionen las Cortes, y enseguida las que éstas declaren de urgente promulgación;
Sostendrá y promoverá las relaciones internacionales.