Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN TERCERA: DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO
Capítulo V Garantías Constitucionales


ARTICULO 193º.-

Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organización de esta ley fundamental se declaran inviolables:

1.- La libertad civil.
2.- La seguridad personal y la del domicilio.
3.- La propiedad.
4.- El secreto de las cartas.
5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno.
6.- La buena opinión, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
7.- La libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle.
8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes.
9.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.


ARTICULO 194º.-

Todos los peruanos pueden reclamar el uso y ejercicio de estos derechos, y es un deber de las autoridades respetarlos y hacerlos guardar religiosamente por todos los medios que estén en las esferas de las atribuciones de cada una de ellas.



Dada en la Sala de Sesiones, en Lima, a 12 de Noviembre del año del Señor de 1823.- 4º de la Independencia y 2º de la República.


Manuel Salazar y Baquíjano, Diputado por Huailas, presidente.- Juan Antonio de Andueza, Diputado por Trujillo.- Felipe Antonio Alvarado, Diputado por Lima.- Toribio Rodriguez, Diputado por Lima.- Justo Figuerola, Diputado por Trujillo.- Bartolomé de Bedoya, Diputado por Arequipa.- José de La-Mar, Diputado por Puno.- Hipólito Unanue, Diputado por Puno.- Manuel de Arias, Diputado por Lima.- Nicolás de Aranibar, Diputado por Arequipa.- Manuel de Salazar y Vicuña, Diputado por Huaylas.- Mariano Quesada, Diputado por Trujillo.- Manuel Antonio Valdizan, Diputado por Tarma.- Manuel de Garate, Diputado por Huaylas.- Tiburcio José de La Hermosa, Diputado por Huaylas.- Tomás de Mendez y Lachica, Diputado por Huamanga.- Ignacio Antonio de Alcazar, Diputado por Puno.- Miguel Tafur, Diputado por el Cuzco.- Ignacio Ortiz de Cevallos, Diputado por Lima.- Francisco Salazar, Diputado por Puno.- Juan Estévan Henriquez de Saldaña, Diputado por Lima.- Miguel Tenorio, Diputado por el Cuzco.- Manuel Ferreiros, Diputado por el Cuzco.- Mariano Navia de Bolaño, Diputado por el Cuzco.- José de Iriarte, Diputado por Tarma.- Mariano José de Arce, Diputado por Arequipa.- Gregorio Luna Villanueva, Diputado por Arequipa.- Juan José Muñoz, Diputado por el Cuzco.- F.J. Mariátegui, Diputado por Lima.- Santiago Ofelan, Diputado por Arequipa.- Francisco Agustin de Argote, Diputado por Huamanga.- Marceliano de Barrios, Diputado por Arequipa.- José Sanchez Carrion, Diputado por Trujillo.- Laureano Lara, Diputado por el Cuzco.- Jeronimo Agüero, Diputado por el Cuzco.- Joaquín de Arrese, Diputado por el Cuzco.- José Lago y Lemus, Diputado por Tarma.- Pedro Pedemonte, Diputado por el Cuzco.- José Maria Goldiano, Diputado por Puno.- Joaquin Paredes, Diputado por el Cuzco.- Pedro Antonio Alfaro de Arguepas, Diputado por Arequipa.- Francisco Javier Pastor, Diputado por Arequipa.- Mariano Carranza, Diputado por Tarma.- José Mendoza, Diputado por Huamanga.- Juan Zevallos, Diputado por el Cuzco.- Manuel Antonio Colmenares, Diputado por Huancavelica.- Carlos Pedemonte, Diputado por Tarma.- Estévan Navia y Quiroga, Diputado por el Cuzco.- Domingo de Orue, Diputado por Puno.- Tomás Forcada, Diputado por Lima.- Toribio de Alarco, Diputado por Huancavelica.- José Bartolomé Zárate, Diputado por Huamanga.- Anselmo Flores, Diputado por Arequipa.- José Gregorio Paredes, Diputado por Lima.- Manuel Muelle, Diputado por Huaylas, Secretario.- Miguel Otero, Diputado por Tarma, Secretario.


Por tanto: Mandamos a todos los peruanos, individuos de la República, de cualquier clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta, como ley fundamental de la República, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que la guarden hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.


El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndola imprimir, publicar y circular, de que dará cuenta.


Palacio de Gobierno, en Lima, a 12 de Noviembre de 1823.-4º.-2º.


JOSÉ BERNARDO TAGLE.


Por orden de S.E.


JUAN DE BERINDOAGA.