Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN TERCERA: DE LOS MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO
Capítulo III Educación Pública


ARTICULO 181º.-

La instrucción es una necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos.


ARTICULO 182º.-

La Constitución garantiza este derecho:

1.- Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura y artes.
2.- Por premios que se concedan a la dedicación, y progresos distinguidos.
3.- Por institutos científicos, cuyos miembros gocen de dotaciones vitalicias competentes.
4.- Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglará una ley particular.
5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales.


ARTICULO 183º.-

La instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes y reglamentos generales que decretare el Congreso.


ARTICULO 184º.-

Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles.


ARTICULO 185º.-

Se establecerá una Dirección General de Estudios en la capital de la República, compuestas de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del Gobierno, y protección especial del Senado, la inspección de la instrucción pública.