Constitución del Perú (1823)/05
SECCIÓN SEGUNDA: DEL GOBIERNO
Capítulo I Su forma
ARTICULO 27º.-
El Gobierno del Perú es popular representativo.
ARTICULO 28º.-
Consiste su ejercicio en la administración de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan dividas las principales funciones del Poder Nacional.
ARTICULO 29º.-
Ninguno de los tres Poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos.