Constitución de Ecuador de 1830/Título V

Constitución de Ecuador (1830)
Título V
Del Poder Judicial

Título V
Del Poder Judicial

Sección I. De las Cortes de Justicia

editar

Artículo 45.- La Justicia será administrada por una alta Corte de Justicia, por Cortes de apelación, y por los demás tribunales que estableciere la ley.

Artículo 46.- Para ser magistrado de la Alta Corte se requiere:

  1. Tener cuarenta años;
  2. Haber sido Ministro en alguna de las Cortes de apelación.

Artículo 47.- Para facilitar a los pueblos la administración de justicia se establecerá en la capital de cada departamento una Corte de apelación.

Artículo 48.- Para ser magistrado de las Cortes de apelación se requiere:

  1. Ser abogado en ejercicio,
  2. Tener treinta años de edad;
  3. Haber sido juez de primera instancia, o asesor por cuatro años; o haber ejercido con buen crédito su profesión por seis años.

Sección II. Disposiciones generales en el orden superior

editar

Artículo 49.- En ningún juicio habrá más de tres instancias. Los tribunales y juzgados fundarán siempre sus sentencias.

Artículo 50.- La responsabilidad de los Ministros de la Alta Corte de Justicia se exigirá en el Congreso: la de los Ministros de las Cortes de apelación, en la Alta Corte: la de los Prefectos, Gobernadores y jueces, en las Cortes de apelación. Una ley especial determinará las atribuciones, el orden y forma de las Cortes de justicia y demás tribunales.