Constitución de Ecuador de 1830/Título I

Constitución de Ecuador (1830)
Título I
Del Estado del Ecuador

Título I
Del Estado del Ecuador

Sección I: De las relaciones políticas del Estado del Ecuador editar

Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador.

Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

Artículo 3.- El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.

Artículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.

Artículo 5.- Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre.

Sección II. Del territorio del Estado del Ecuador, de su gobierno y religión editar

Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito.

Artículo 7.- El Gobierno del Estado del Ecuador es popular, representativo, alternativo, y responsable.

Artículo 8.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno en ejercicio del patronato protegerla con exclusión de cualquiera otra.

Sección III. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos editar

Artículo 9.- Son Ecuatorianos:

  1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
  2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;
  3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;
  4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
  5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;
  6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

Artículo 10.- Los deberes de los ecuatorianos son: obedecer a las leyes y a las autoridades; servir y defender la patria; y ser moderados y hospitalarios.

Artículo 11.- Los derechos de los ecuatorianos son, igualdad ante la ley y opción igual a elegir y ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias.

Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere:

  1. Ser casado, o mayor de veintidós años;
  2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero;
  3. Saber leer y escribir.

Artículo 13.- Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor fallido; y por enajenación mental.