Resolución 1977 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1977 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6518.ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2011.
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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, 1673 (2006), de 27 de abril de 2006 y 1810 (2008), de 25 de abril de 2008,

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cumplan plenamente sus obligaciones y respeten sus compromisos en relación con el control de armamentos, el desarme y la no proliferación en todos sus aspectos de todas las armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores,

Reafirmando que la prevención de la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas no debe obstaculizar la cooperación internacional relativa a materiales, equipo y tecnología con fines pacíficos y que, a su vez, los objetivos de la utilización con fines pacíficos no deben servir para encubrir la proliferación,

Reiterando su profunda preocupación por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellas,

Reafirmando su determinación de adoptar medidas adecuadas y efectivas para luchar contra toda amenaza a la paz y la seguridad internacionales causada por la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, de conformidad con sus funciones primordiales enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando su decisión de que ninguna de las obligaciones enunciadas en la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas, o que modifique las responsabilidades del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas,

Señalando que, de conformidad con el derecho internacional, es necesario que haya cooperación entre los Estados para contrarrestar el tráfico ilícito por agentes no estatales de armas nucleares, químicas y biológicas, sus sistemas vectores y materiales conexos,

Reconociendo la necesidad de intensificar la coordinación de esfuerzos a nivel nacional, regional, subregional e internacional, según proceda, con el fin de reforzar la respuesta global al grave desafío y amenaza a la paz y la seguridad internacionales que plantean la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores,

Haciendo hincapié en la necesidad de que los Estados tomen todas las medidas nacionales apropiadas de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales, y en consonancia con el derecho internacional, para reforzar los controles de exportación, controlar el acceso a las transferencias intangibles de tecnología y a la información que podría ser utilizada para armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, impedir la financiación de la proliferación y el transporte, y proteger los materiales delicados,

Haciendo suya la labor llevada a cabo por el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en lo sucesivo el Comité 1540, de conformidad con sus programas de trabajo, incluido el establecimiento de los grupos de trabajo para facilitar la aplicación del Programa de Trabajo,

Reconociendo los progresos de los Estados en la aplicación de la resolución 1540 (2004), observando al mismo tiempo que los Estados han tomado menos medidas en algunas de sus esferas,

Haciendo suyas también las valiosas actividades del Comité 1540 con las organizaciones internacionales regionales y subregionales pertinentes,

Tomando nota de los esfuerzos internacionales encaminados a aplicar plenamente la resolución 1540 (2004), en particular para prevenir la financiación de actividades relacionadas con la proliferación, y teniendo en cuenta la orientación proporcionada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI),

Observando que no todos los Estados han presentado al Comité 1540 sus informes nacionales sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004),

Observando además que la plena aplicación de la resolución 1540 (2004) por todos los Estados, incluida la aprobación de leyes nacionales y de medidas para dar cumplimiento a esas leyes, es una tarea a largo plazo que exigirá un esfuerzo permanente en los planos nacional, regional e internacional,

Reconociendo, a este respecto, la importancia del diálogo entre el Comité 1540 y los Estados Miembros y destacando que el contacto directo es un medio efectivo de dicho diálogo,

Reconociendo que muchos Estados siguen necesitando asistencia para aplicar la resolución 1540 (2004), poniendo de relieve la importancia de prestar a los Estados, a solicitud de éstos, una asistencia efectiva que satisfaga sus necesidades, y acogiendo con beneplácito el papel de coordinación y facilitación del Comité 1540 a ese respecto,

Destacando, en este sentido, la necesidad de potenciar la asistencia y la colaboración entre los Estados, entre el Comité 1540 y los Estados, y entre el Comité 1540 y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para ayudar a los Estados a aplicar la resolución 1540 (2004),

Reconociendo la importancia de avanzar hacia el logro de las metas y objetivos de la Cumbre de Seguridad Nuclear de 2010 como una contribución a la aplicación efectiva de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad,

Exhortando a los Estados a trabajar de consuno, con un sentido de urgencia, para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente las convenciones internacionales, y mediante la aplicación de medidas adecuadas para reforzar el marco jurídico existente con el fin de garantizar que se responsabilice efectivamente a los autores de delitos de terrorismo nuclear,

Haciendo suyo el examen amplio de 2009 del estado de la aplicación de la resolución 1540, y tomando nota de las conclusiones y recomendaciones que figuran en su documento final,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas:

1. Reitera las decisiones adoptadas y las exigencias enunciadas en la resolución 1540 (2004) y subraya la importancia de que todos los Estados cumplan en su integridad esa resolución;

2. Decide prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de 10 años, hasta el 25 de abril de 2021;

3. Decide que el Comité 1540 lleve a cabo un examen exhaustivo del estado de aplicación de la resolución 1540 (2004), tanto después de cinco años como antes de la renovación de su mandato, incluyendo, de ser necesarias, recomendaciones sobre los ajustes en el mandato, y que le presente un informe sobre las conclusiones de esos exámenes, y decide que, en consecuencia, el primer examen se realice antes de diciembre de 2016;

4. Decide una vez más que el Comité 1540 presente un Programa de Trabajo anual antes de fines de cada mes de mayo, y decide que el próximo Programa de Trabajo sea preparado antes del 31 de mayo de 2011;

5. Decide seguir proporcionando la asistencia de expertos al Comité 1540, y con ese fin:

a) Pide al Secretario General que establezca, en consulta con el Comité 1540, un grupo de hasta ocho expertos (“el grupo de expertos”), que dependerá del Comité y actuará bajo su dirección, integrado por personas con la experiencia y los conocimientos apropiados, que aportando su competencia al Comité, lo asistirán en la ejecución del mandato que le encomiendan las resoluciones 1540 (2004), 1673 (2006), 1810 (2008) y la presente resolución, entre otras cosas, facilitándole asistencia para mejorar la aplicación de la resolución 1540 (2004);
b) Pide, a ese respecto, al Comité 1540 que examine recomendaciones dirigidas al Comité y al grupo de expertos sobre conocimientos necesarios, amplia representación geográfica, métodos de trabajo, modalidades y estructura, incluida la consideración de la viabilidad de una función de coordinación y liderazgo del grupo de expertos, y que presente estas recomendaciones al Consejo de Seguridad a más tardar el 31 de agosto de 2011;

Aplicación

6. Pide nuevamente a todos los Estados que aún no hayan presentado su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) que presenten sin demora ese informe al Comité;

7 Alienta nuevamente a todos los Estados que hayan presentado esos informes a que faciliten, cuando sea apropiado o a petición del Comité 1540, información complementaria sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), incluida, a título voluntario, información sobre las prácticas eficaces de los Estados;

8 Alienta a todos los Estados a preparar a título voluntario planes de acción nacionales para la aplicación, con la asistencia del Comité 1540, según proceda, en los que se tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004), y a presentar esos planes al Comité 1540;

9. Decide que el Comité 1540 siga intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación íntegra por todos los Estados de la resolución 1540 (2004) por medio de su programa de trabajo, que incluye la compilación y el examen general de información sobre el grado de cumplimiento por los Estados de la resolución 1540 (2004), así como sobre las actividades de los Estados de divulgación, diálogo, asistencia y cooperación, y que tiene en cuenta en particular todos los aspectos que se mencionan en los párrafos 1, 2 y 3 de esa resolución, que se refieren a a) las medidas de contabilización, b) la protección física, c) los controles fronterizos y de policía y d) los controles nacionales de exportación y trasbordo, incluidos los controles del suministro de fondos y de servicios como la financiación de dichas exportaciones y trasbordos; e incluye, según proceda, prioridades concretas relativas a su labor, teniendo presente su examen anual de la aplicación de la resolución 1540 (2004), preparado con la asistencia del grupo de expertos antes del fin de diciembre de cada año;

10. Insta al Comité 1540 a que siga colaborando activamente con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para promover el intercambio de experiencias, enseñanzas adquiridas y prácticas efectivas en los ámbitos que abarca la resolución 1540 (2004), aprovechando en particular la información proporcionada por los Estados, así como ejemplos de asistencia productiva, y a que sirva de enlace en relación con la disponibilidad de programas que podrían facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004), teniendo presente la utilidad de una asistencia especialmente adaptada a los destinatarios para la aplicación eficaz de la resolución 1540 (2004) a nivel nacional;

11. Alienta, en ese sentido, al Comité 1540 a que, con el apoyo de los expertos que sea menester, entable activamente un diálogo con los Estados sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), entre otras cosas mediante visitas a los Estados por invitación de ellos;

12. Pide al Comité 1540 que, con el apoyo del grupo de expertos, determine prácticas eficaces, modelos y orientaciones, con miras a realizar una compilación y que considere la posibilidad de preparar una guía de referencia técnica sobre la resolución 1540 (2004), que los Estados puedan usar a título voluntario para aplicar la resolución, y a ese respecto, alienta al Comité 1540 a que, a su discreción, recurra también a los expertos pertinentes, incluidos los de la sociedad civil y el sector privado, con el consentimiento de sus países, según proceda;

Asistencia

13. Alienta a los Estados que tengan solicitudes de asistencia a que las hagan llegar al Comité 1540 y los alienta a utilizar a esos efectos el modelo de formulario de asistencia del Comité;

14. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que informen al Comité, según proceda, de los ámbitos en que podrían prestar asistencia; y exhorta a los Estados y a esas organizaciones, si aún no lo han hecho, a que proporcionen al Comité 1540 un punto de contacto para la asistencia a más tardar el 31 de agosto de 2011;

15. Insta al Comité 1540 a que siga fortaleciendo su función de facilitar asistencia técnica para la aplicación de la resolución 1540 (2004), en particular, ocupándose activamente, con el apoyo del grupo de expertos, de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia, empleando para ello medios como visitas a los Estados, por invitación del Estado interesado, formularios de asistencia, planes de acción u otra información presentada al Comité 1540;

16. Apoya los constantes esfuerzos del Comité 1540 por lograr un procedimiento coordinado y transparente de asistencia que proporcione información oportuna y fácilmente accesible a los Estados que buscan asistencia y a los Estados que están en condiciones de proporcionarla;

17. Alienta la celebración, con la participación del Comité 1540, de reuniones sobre cuestiones de asistencia entre los Estados dispuestos a ofrecer asistencia, los Estados que solicitan asistencia, otros Estados interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes;

Cooperación con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales

18. Exhorta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que designen y proporcionen al Comité 1540, a más tardar el 31 de agosto de 2011, un punto de contacto o coordinador con miras a la aplicación de la resolución 1540 (2004); y les alienta a que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información con el Comité 1540 sobre asistencia técnica y todas las demás cuestiones pertinentes para la aplicación de la resolución 1540 (2004);

19. Reitera la necesidad de seguir mejorando la cooperación que mantienen el Comité 1540, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas, si procede, aumentando el intercambio de información, la coordinación sobre las visitas a los Estados, en el marco de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones pertinentes para los tres comités, y manifestando su intención de ofrecer orientación a los comités sobre ámbitos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades;

Transparencia y actividades de divulgación

20. Solicita al Comité 1540 que siga instituyendo medidas y actividades de transparencia, entre otras cosas, utilizando en la mayor medida posible el sitio web del Comité, e insta al Comité a que organice periódicamente con la participación del grupo de expertos, reuniones abiertas a todos los Estados Miembros sobre las actividades del Comité y del grupo relativas a los objetivos mencionados;

21. Solicita al Comité 1540 que siga organizando actos de divulgación sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004) en los planos internacional, regional, subregional y, si procede, nacional, y a que participe en ellos, y promueva la mejora de esas actividades de divulgación centrándolas en cuestiones temáticas y regionales concretas relativas a la aplicación;

Administración y recursos

22. Reconoce que la ejecución del mandato del Comité 1540 requiere un apoyo sostenido y recursos adecuados, y con tal fin:

a) Hace suyo el apoyo administrativo y logístico que presta la Oficina de Asuntos de Desarme al Comité 1540 y decide que el Comité informe al Consejo, a más tardar en enero de 2012, sobre la posibilidad de incrementar ese apoyo, incluso, mediante el refuerzo de la capacidad regional de la Oficina para respaldar la aplicación de la resolución en los planos regional, subregional y nacional;
b) Exhorta a la Secretaría a que proporcione y mantenga suficientes servicios de expertos para apoyar las actividades del Comité 1540, según se establece en la presente resolución;
c) Alienta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen recursos a la Oficina de Asuntos de Desarme a fin asistir a los Estados en la aplicación de las obligaciones que les incumben en virtud de la resolución 1540 y a que aporten contribuciones “en especie” o capacitación gratuita y competencias técnicas al Comité 1540 con el fin de ayudar al grupo de expertos a atender eficaz y puntualmente las solicitudes de asistencia;
d) Invita al Comité 1540 a que examine la posibilidad de idear, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes y otros órganos de las Naciones Unidas, formas de utilizar y mantener servicios de expertos, en particular, de antiguos expertos del grupo, que podrían ponerse a disposición de determinadas misiones o para necesidades de asistencia con miras a la aplicación de la resolución 1540 (2004);
e) Insta al Comité 1540 a que siga alentando y aprovechando plenamente las contribuciones financieras voluntarias para ayudar a los Estados a determinar y atender sus necesidades con miras a la aplicación de la resolución 1540 (2004), y solicita que el Comité 1540, haciendo uso de sus facultades discrecionales, promueva la utilización eficiente y efectiva de los mecanismos de financiación existentes en el sistema de las Naciones Unidas;

23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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