Resolución 1976 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1976 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6512.ª sesión, celebrada el 11 de abril de 2011.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1918 (2010) y 1950 (2010),

Gravemente preocupado todavía por la creciente amenaza que los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos contra buques representan para la situación en Somalia y otros Estados de la región, así como para la navegación internacional, la seguridad de las rutas marítimas comerciales y la seguridad de los navegantes y otras personas, y gravemente preocupado también por el mayor grado de violencia que emplean los piratas y las personas implicadas en los actos de robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, Condenando enérgicamente la cada vez más frecuente práctica de la toma de rehenes por los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando grave preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes, y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto de la cuestión de la toma de rehenes,

Poniendo de relieve la importancia de encontrar una solución general al problema de la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,

Destacando la necesidad de aumentar las posibilidades que Somalia tiene de lograr un crecimiento económico sostenible como medio para combatir las causas subyacentes de la piratería, incluida la pobreza, contribuyendo así a la erradicación duradera de la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y de las actividades ilícitas conexas,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos de Somalia respecto de los recursos naturales extraterritoriales, incluidas las pesquerías, con arreglo al derecho internacional, recordando la importancia de impedir, con arreglo al derecho internacional, las actividades ilícitas de pesca y vertido, incluso de sustancias tóxicas, y destacando la necesidad de investigar las denuncias de dichas actividades ilícitas de pesca y vertido,

Preocupado al mismo tiempo por el hecho de que las denuncias de actividades ilícitas de pesca y vertido de residuos tóxicos en las aguas de Somalia hayan sido utilizadas por los piratas para intentar justificar sus actos delictivos,

Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), en particular sus artículos 100, 101 y 105, establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, así como a otras actividades realizadas en los océanos,

Reafirmando además que las disposiciones de la presente resolución solo son aplicables a la situación imperante en Somalia y no afectan a los derechos y obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional,

Exhortando nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que tengan capacidad para ello a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, en consonancia con la resolución 1950 (2010) y con las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares y mediante la incautación y el decomiso de embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal utilización,

Subrayando la importancia de intensificar la labor que se está realizando para tratar de resolver los problemas causados por la limitada capacidad de los sistemas judiciales de Somalia y otros Estados de la región para enjuiciar efectivamente a los presuntos piratas,

Observando con aprecio la asistencia que prestan las Naciones Unidas, incluida su Oficina contra la Droga y el Delito (UNODC), y otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia (“el Grupo de Contacto”), a fin de aumentar la capacidad de los sistemas judiciales y penitenciarios de Somalia, Kenya, Seychelles y otros Estados de la región para enjuiciar a los presuntos piratas, y encarcelar a los convictos, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables,

Encomiando a los Estados que han enmendado su legislación interna para tipificar como delito la piratería y facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas en sus tribunales nacionales, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y destacando la necesidad de que los Estados prosigan sus esfuerzos en tal sentido,

Observando con preocupación al mismo tiempo que la legislación nacional de algunos Estados no contiene disposiciones que tipifiquen como delito la piratería o disposiciones procesales para enjuiciar efectivamente a los presuntos piratas,

Expresando preocupación además por el hecho de que un gran número de personas sospechosas de piratería tengan que ser puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que el hecho de no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia menoscaba las actividades de lucha contra la piratería de la comunidad internacional y decidido a crear las condiciones necesarias para asegurar que los piratas rindan cuentas de sus actos,

Reconociendo la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas decisivas para impulsar las actividades de lucha contra la piratería,

Expresando su gratitud por la labor que el Asesor Especial del Secretario General sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la piratería frente a las costas de Somalia, Sr. Jack Lang, ha realizado con el fin de estudiar nuevas soluciones para combatir más eficazmente los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, incluso mediante el enjuiciamiento más efectivo de los presuntos piratas, y el encarcelamiento de los convictos, y observando con aprecio las conclusiones y propuestas que figuran en su informe al Consejo de Seguridad contenido en el anexo del documento S/2011/30,

Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia agravan la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

1. Acoge con beneplácito el informe del Asesor Especial del Secretario General sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la piratería frente a las costas de Somalia;

2. Reconoce que la actual inestabilidad de Somalia es una de las causas subyacentes del problema de la piratería y contribuye al problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, y destaca la necesidad de contar con una respuesta amplia de la comunidad internacional para combatir la piratería y sus causas subyacentes;

3. Exhorta a los Estados a que cooperen, cuando proceda, respecto de la cuestión de la toma de rehenes;

4. Solicita a los Estados, a la UNODC, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) y a las organizaciones regionales que ayuden al GFT y a las autoridades regionales de Somalia a establecer un sistema de gobernanza, estado de derecho y control policial en las zonas sin ley donde tienen lugar actividades terrestres relacionadas con la piratería y pide también al GFT y a las autoridades regionales de Somalia que intensifiquen sus propios esfuerzos en tal sentido;

5. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales que apoyen el crecimiento económico sostenible de Somalia, contribuyendo así a la erradicación duradera de la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como de otras actividades ilícitas conexas, particularmente en las zonas prioritarias recomendadas por la conferencia de Estambul sobre la piratería en Somalia;

6. Invita a los Estados y a las organizaciones regionales a que continúen apoyando y ayudando a Somalia en sus esfuerzos por desarrollar las pesquerías nacionales y las actividades portuarias en consonancia con el Plan de Acción Regional, y en este sentido pone de relieve la importancia de delimitar lo antes posible los espacios marítimos de Somalia de conformidad con la Convención;

7. Recuerda los párrafos sexto y séptimo del preámbulo de la presente resolución y el párrafo 2 de la resolución 1950 (2010), y solicita al Secretario General que lo informe en un plazo de seis meses sobre la protección de los recursos naturales y las aguas de Somalia, y sobre las presuntas actividades ilícitas de pesca y vertido, incluso de sustancias tóxicas, realizadas frente a las costas de Somalia, teniendo en cuenta los estudios sobre este asunto llevados a cabo previamente por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros organismos y organizaciones competentes, y expresa su disposición a seguir examinando la cuestión;

8. Insta a los Estados a que, a título individual o en el marco de las organizaciones internacionales competentes, consideren favorablemente la posibilidad de investigar las denuncias de actividades ilícitas de pesca y vertido, incluso de sustancias tóxicas, con miras a enjuiciar a los responsables de dichos delitos cuando estos sean cometidos por personas sujetas a su jurisdicción;

9. Exhorta a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con el GFT en la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia a que sigan aumentando su coordinación para desalentar los ataques de los piratas, prevenirlos y responder a ellos de forma efectiva, incluso por conducto del Grupo de Contacto;

10. Alienta a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con el GFT a que ayuden a Somalia a fortalecer la capacidad de sus servicios de guardacostas, en particular apoyando el desarrollo de la vigilancia costera desde tierra y aumentando su cooperación con las autoridades regionales somalíes al respecto, cuando proceda, tras obtener cualquier aprobación necesaria del Comité del Consejo dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009);

11. Exhorta a los Estados, a las organizaciones regionales, a las Naciones Unidas, a la OMI y a otros asociados pertinentes a que proporcionen todo el apoyo técnico y financiero necesario para aplicar el Código de Conducta de Djibouti, el Plan de Acción Regional para la Seguridad Marítima en África Oriental y Meridional y el Océano Índico acordado por los Ministros en Mauricio en octubre de 2010, y el informe de evaluación de las necesidades regionales del Grupo de Contacto, reconociendo la voluntad política que los países de la región expresaron en estos documentos de combatir la piratería por todos los medios posibles, incluso mediante el enjuiciamiento y encarcelamiento de los responsables;

12. Encomia los esfuerzos realizados por la industria del transporte marítimo, en colaboración con el Grupo de Contacto y la OMI, para preparar y difundir la versión actualizada de las Mejores prácticas de gestión para prevenir los actos de piratería frente a la costa de Somalia y en la zona del Mar Arábigo y pone de relieve la importancia crítica que para la industria del transporte marítimo tiene la aplicación de las mejores prácticas recomendadas en ese documento;

13. Insta a todos los Estados, incluidos los de la región, a que tipifiquen como delito la piratería en su derecho interno, poniendo de relieve la importancia de tipificar como delito la incitación, la facilitación, la conspiración y el intento de cometer actos de piratería;

14. Reconoce que la piratería es un delito sujeto a jurisdicción universal y a este respecto exhorta de nuevo a todos los Estados a que consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia, y encarcelar a los convictos, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables;

15. Subraya la necesidad de investigar y enjuiciar a quienes de forma ilícita financien, planifiquen u organicen ataques de piratas frente a las costas de Somalia o se beneficien ilegalmente de ellos, reconociendo que las personas y entidades que incitan a cometer un acto de piratería o lo facilitan intencionalmente están participando asimismo en actos de piratería según la definición del derecho internacional y expresa su intención de seguir examinando la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra esas personas y entidades si cumplen los criterios para ser incluidos en la lista que figuran en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008);

16. Invita a los Estados a que, a título individual o en cooperación con las organizaciones regionales, la UNODC y la INTERPOL, examinen sus marcos jurídicos internos para la detención en el mar de los presuntos piratas, con el fin de asegurar que sus leyes establezcan procedimientos razonables, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables, y también invita a los Estados a que examinen sus procedimientos internos para la preservación de las pruebas que puedan utilizarse en los procesos penales a fin de garantizar la admisibilidad de tales pruebas, y alienta al Grupo de Contacto a que contribuya a esta labor;

17. Invita además a los Estados y a las organizaciones regionales a que, a título individual o en cooperación con la UNODC y la INTERPOL, entre otros, ayuden a Somalia y a otros Estados de la región a fortalecer su capacidad policial de lucha contra la piratería, incluso aplicando leyes contra el blanqueo de dinero, estableciendo unidades de inteligencia financiera y fortaleciendo los servicios forenses, como herramientas para combatir las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería, y destaca en este contexto la necesidad de apoyar la investigación y el enjuiciamiento de quienes de forma ilícita financien, planifiquen u organicen ataques de piratas frente a las costas de Somalia o se beneficien ilegalmente de ellos;

18. Subraya la importancia de continuar mejorando la recogida, conservación y transmisión a las autoridades competentes de las pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acoge con beneplácito la labor que siguen realizando la OMI, la INTERPOL y los grupos del sector para ayudar a impartir orientaciones a los navegantes sobre la conservación del lugar de los hechos tras un acto de piratería, haciendo notar que para el enjuiciamiento eficaz de los responsables de actos de piratería es importante que los navegantes puedan testificar en los procesos penales;

19. Insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que compartan pruebas e información a efectos de las actividades policiales de lucha contra la piratería con el fin de asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los convictos;

20. Solicita a los Estados, a la UNODC y a las organizaciones regionales que consideren, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables, medidas destinadas a facilitar el traslado de los presuntos piratas para su enjuiciamiento, y de los convictos para su encarcelamiento, incluso mediante los correspondientes acuerdos o arreglos de traslado, y encomia los esfuerzos que hasta la fecha ha realizado el Grupo de Contacto en tal sentido;

21. Acoge con beneplácito la disposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante acuerdos oportunos de traslado de presos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, reconoce a este respecto que el Gobierno de Seychelles y las administraciones nacional y regionales de Somalia han mantenido conversaciones que han dado como resultado un acuerdo inicial sobre un marco jurídico para trasladar a Somalia a los piratas convictos tras su enjuiciamiento y condena en Seychelles, y alienta a los Estados a que prosigan sus gestiones en tal sentido;

22. Insta a los Estados, a la UNODC, basándose en el apoyo de los donantes, y a las organizaciones regionales a que consoliden la asistencia internacional destinada a aumentar la capacidad de las cárceles de Somalia, incluso mediante la construcción a corto plazo de prisiones adicionales en Puntlandia y Somalilandia, y solicita a la UNODC que siga impartiendo formación al personal penitenciario de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes y continúe vigilando el cumplimiento de dichas normas;

23. Solicita al GFT que, con la asistencia de la UNODC, elabore y apruebe un conjunto completo de leyes contra la piratería y, a este respecto, acoge con beneplácito los avances positivos logrados en Puntlandia, y los progresos que se están realizando en Somalilandia;

24. Pone de relieve la necesidad de asegurar una coordinación efectiva de las actividades de lucha contra la piratería y a este respecto solicita al Secretario General que fortalezca la UNPOS como punto focal de las Naciones Unidas para la lucha contra la piratería, incluido el proceso de Kampala;

25. Apoya los esfuerzos que están realizando los Estados de la región para establecer tribunales o salas contra la piratería en la región, acoge con beneplácito el apoyo prestado por los Estados y las organizaciones internacionales, en consulta con el Grupo de Contacto, a esos esfuerzos, y solicita al Secretario General que tome medidas apropiadas para ayudar a los Estados y organizaciones internacionales en esas actividades;

26. Decide considerar urgentemente el establecimiento de tribunales especializados somalíes para juzgar a los presuntos piratas tanto en Somalia como en la región, incluido un tribunal extraterritorial somalí especializado en piratería, que menciona en las recomendaciones contenidas en el informe del Asesor Especial del Secretario General sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la piratería frente a las costas de Somalia, Sr. Jack Lang (anexo del documento S/2011/30), de conformidad con las normas de derechos humanos aplicables, y solicita al Secretario General que lo informe en un plazo de dos meses sobre las modalidades de dichos mecanismos de enjuiciamiento, incluida la participación del personal internacional y otros tipos de apoyo y asistencia internacionales, teniendo en cuenta la labor del Grupo de Contacto y en consulta con los Estados de la región interesados, y expresa su intención de tomar nuevas decisiones sobre este asunto;

27. Insta a los agentes tanto estatales como no estatales afectados por la piratería, y especialmente al sector del transporte marítimo internacional, a que apoyen los citados proyectos judiciales y relativos a la detención por medio del Fondo Fiduciario en apoyo de las actividades de los Estados que luchan contra la piratería frente a las costas de Somalia;

28. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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