Congreso Americano II

Congreso Americano
de Florencio Varela


Artículo publicado en el "COMERCIO DEL PLATA"

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CONGRESO AMERICANO

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II.


¿Cuales son los intereses políticos, comunes á todos los Estados Americanos, que los inducirían á reunirse en una Grande Asamblea? Francamente, nunca los hemos comprendido.

Hace mucho tiempo que, con motivo del preconizado Sistema Americano del Dictador Rosas, estamos sus enemigos preguntando ¿en que consiste ese sistema? ¿cuales han de ser sus principios, sus basas? ¿á que objeto práctico se dirije? —Ni Rosas, ni su Gaceta, ni nadie, se ha tomado jamas el trabajo de decirlo. Que Rosas y los suyos callen, bien lo comprendemos: su objeto es engañar; tienen un convencimiento y expresan otro: jente asi jamas discute. Pero que hombres sesudos, de tino politico, y de excelentes intenciones; hombres como el Diputado Rodriguez Santos en la Cámara temporaria del Brasil, hablen tambien del Sistema Americano, sin definirle; le tomen como una cosa de todos comprendida, y discurran sobre ella sin mas esplicacion; eso es lo que nos sorprende, eso lo que no podemos comprender.

El vínculo comun que existió durante la guerra de la independencia, quedó disuelto, como lo dice mui bien el Gobierno de Venezuela, desde que la guerra terminó, y desde que la Madre Patria reconoció la independencia de varios de los Nuevos Estados. Desde entonces, no existiendo peligro comun, no puede haber necesidad de comun defensa.

Es preciso recordar tambien que la lucha de Independencia no fué una lucha de la América contra la Europa: del principio republicano contra el principio monárquico. No: eso no es cierto. Algunas Potencias Europeas se inclinaron alternativamente en favor ó en contra de la independencia Americana: pero lo hicieron, no por sostener ó atajar la causa de la emancipiacion, sino por miras é intereses puramente europeos. El establecimiento de Repúblicas de este lado del Océano no podia inquietar ni favorecer á la Europa. —Ella en todo caso necesitaba mercados independientes; y asi se vió que, siempre que las exigencias de la política, puramente europea, no inclinaron á las grandes Potencias en favor de la España, se pronunciaron, mas ó menos explícitamente, por la emancipacion que les abria esos mercados. Asi Napoleon —el representante encarnado del principio monárquico— declaraba ante el Cuerpo Legislativo, en 1809, que él no se opondria jamas á la independencia de las naciones continentales de la América; que esa independencia estaba en el órden necesario de los sucesos, en la justicia y en el interes bien entendido de todas las Potencias. [1] Asi la Inglaterra reconoció, en 1823, la independencia de los Nuevos Estados, desde que intereses políticos europeos no le impidieron buscar mercados independientes de este lado del Atlántico.

No es verdad, pues, que, ni aun durante la guerra de la Independencia Americana, haya existido una lucha de principios, de sistémas políticos, entre los dos Continentes. Sucedió con la emancipacion de la América del Sur lo que, en el siglo precedente, habia sucedido con la de la América setentrional. Monarquías europeas ayudaron con sus armas y su poder á la emancipacion de las Nuevas Repúblicas del Norte.

A nadie ha ocurrido jamas decir que la Europa haya acechado, en época ninguna, la Independencia de la Union Americana, ni que esta necesite de un sistema y de un derecho público especial, opuesto al europeo.

¿Y porqué temeremos los Estados de la América Meridional lo que nunca temió la del Norte? ¿Por que necesitarémos un sistema y un derecho público, que nos diferencie de la Europa, cuando no le necesitan las Repúblicas de la otra América?

El Gobierno de Venezuela ha dicho con suma razon, que la pretension de formar un derecho público americano, diverso del de Europa, sería productiva de grandes males.

En efecto, el derecho público americano deja de ser tal, si no es la regla establecida, y admitida por la mayoria de las sociedades humanas. Naciones infinitamente mas antiguas que las nuestras, fundaron y reconocieron un derecho público: los Estados Unidos del Norte le han reconocido tambien, á su vez, como basado en las nociones de justicia universal. Que podrian hacer los Estados de Sud América solos, para cambiar, ó alterar el derecho público de la Europa y de los Estados Unidos del Norte?

No investiguemos cuales serian las diferencias entre el pretendido derecho publico americano, y el europeo: cualesquiera que ellas fuesen, es claro que las naciones que se hallan en posesion del suyo no querrian reconocer laa alteraciones. Y como el derecho público es la regla para los deberes y acciones recíprocas de una nacion con otra, nacerian necesariamente choques frecuentes entre el derecho público universal, y el Sud Americano.


¿Quien perderia en esa lucha?

Esta pregunta merece mas atencion de la que jeneralmente se la atribuye. No disputarémos quien ganaria una batalla, diez batallas; si una espedicion europea triunfaria, ó sería vencida. No: esas cuestiones nos parecen estériles, sin resultados trascendentales ni permanentes. Somos de los que creen á la Europa sin medios para conquistar la América, especialmente en sus rejiones apartadas. Pero creemos tambien que nuestros paises, aun triunfando de una espidicion europea, perderian inmensamente en cualesquiera querellas con la Europa; perderian de un modo duradero, permanente; y esos son los resultados á que es preciso atender, cuando se trata de sistemas políticos ó mercantiles, cuando se deciden medidas que han de influir sobre la suerte de los Pueblos, cuya vida no se mide por la duracion de la del hombre. Estados nuevos, sin poblacion, con escasas rentas nacionales, con infinitos objetos de urgente mejora á que aplicarlas, con pocos y muy imperfectos medios de educacion pública; ninguna calamidad pueden sufrir mas grande que la de una guerra. Ella les arrebata su poblacion ya escasa, consume sus exiguos recursos, impide toda mejora, todo desarrollo mercantil é industrial; y los deja completamente exhaustos despues del triunfo, postrados sobre sus laureles, para no levantarse en media jeneracion.

Ahí está la República Arjentina. Entró en la guerra contra el Brasil próspera, rica, floreciente: ganó batallas; apresó muchos buques; obtuvo una paz de honor, embellecida por el nacimiento de un Estado Nuevo. Pero quedó sin substancia, abatida y pobre: el primer caudillo audaz que se presentó la trajo al punto en que se vé. Ese es el resultado final de su triunfo.

No quiere esto decir que los nuevos Estados deban someterse humildemente á la voluntad de naciones mas fuertes de la Europa. ¡No, por Dios! La dignidad de los Estados no es una palabra vacia; su independencia no es un bien ilusorio. Defenderla hasta perecer, es el primero de los deberes. Pero el modo de conservar ésta, de no comprometer aquella, es no multiplicar las causas de desavenencia con el estrangero; no crearse dificultades nuevas; sinó, por el contrario, aplicarse á ir allanando poco á poco las que existen.

Creemos que la adopcion de un código de Derecho Público distinto del de la Europa sería fecunda en los riesgos que indicamos; y que por consiguiente, muy léjos de ser ese un interes comun en los Estados Americanos, para reunirlos en un Congreso, conviene soberanamente que no piensen en semejante innovacion.

Pero si opinamos contra la reunion de una Asamblea de todas las Repúblicas del habla Española, pensamos tambien que se podrian sacar muy grandes ventajas de un Congreso á que solo concurrieran los Estados que componen una seccion determinada de la América y que están en diario é inmediato contacto.

Esto, aplicado especialmente al Rio de la Plata, será objeto de otro articulo.


Octubre 8 de 1845.



  1. Sesion del 12 de Diciembre de 1809; publicada en el MONITOR de 13 del mismo.