Circular aclaratoria sobre la depuración del profesorado
CIRCULAR
editarPara resolver algunas dudas suscitadas a diversas Comisiones depuradoras del personal docente que se hayan actuando y que se han consultado a esta Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, se hacen públicas las siguientes normas aclaratorias y complementarias de lo legislado hasta ahora:
1.º Las Comisiones depuradoras darán preferencia en la tramitación a los expedientes seguidos al personal que se encuentre suspenso de empleo y sueldo con objeto de que si en algún caso procediese la absolución, disminuir en lo posible los perjuicios causados al provisionalmente sancionado.
2.º En los pliegos de cargos se harán constar los que a juicio de todos o algunos de los Vocales resulten, pero absteniéndose de manifestar la persona o personas que lo mantengan.
3.º Contestado el pliego de cargos por el encartado, podrán las Comisiones ampliar las diligencias probatorias y lo harán siempre que lo solicite uno de sus Vocales. En caso de que de las diligencias practicadas después de contestado el pliego de cargos apareciera alguno nuevo, se trasladará al encartado el cargo nuevo que resulte.
4.º Las Comisiones y cada uno de sus Vocales podrán proponer sanción siempre que en conciencia crean acreedor de ella al encartado, aún en los casos en que por circunstancias especiales no haya en el expediente prueba bastante por escrito.
5.º Si se tratase de funcionario que estuviera suspenso de empleo y sueldo y la propuesta de la Comisión fuera de confirmación en el cargo con levantamiento de la suspensión, en aquélla, se concretará si se reconoce o no al interesado el derecho al cobro de los haberes no percibidos durante el tiempo que duró la suspensión.
6.º La tramitación de los expedientes será secreta debiéndose guardar por parte de todos los que oficialmente intervengan en la tramitación de los expedientes la más absoluta reserva.
7.º Propuestas por las respectivas Comisiones las resoluciones procedentes deberán elevarse a la Comisión de Cultura y Enseñanza los expedientes originales y completos, debidamente cosidos y foliados los documentos y diligencias por orden cronológico.
Burgos 28 de enero de 1937.
Por la Comisión de Cultura y Enseñanza == El Vicepresidente, F. Enrique Suñer.
Sres. Presidentes y Vocales de las Comisiones Depuradoras del Personal docente.
Véase también
editar- Decreto 66 que regula la depuración del personal docente
- Orden que desarrolla el Decreto 66 para la depuración del personal docente
- Circular a los Vocales de las Comisiones Depuradoras de Instrucción Pública
- Orden de 17 de febrero de 1937 que amplía el listado de sanciones para la depuración del personal docente
Fuente
editar- Boletín Oficial del Estado número 106 de 3 de febrero de 1937
Enlaces externos
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