Orden de 17 de febrero de 1937 que amplía el listado de sanciones para la depuración del personal docente


Orden editar

Excmo. Sr: La Orden de 10 de noviembre último, dada para el cumplimiento del Decreto de 8 del mismo mes, facultó a las Comisiones depuradoras del personal docente para proponer y a la Comisión de Cultura y Enseñanza acordar las sanciones que se determinan en el artículo 5º de la citada Orden,

Con posterioridad se estimó que podrían autorizarse otras sanciones para casos especiales como la suspensión de empleo y sueldo por tiempo determinado y la jubilación, y en este sentido se dirigió una circular por la Comisión de Cultura y Enseñanza a las comisiones depuradoras que ya venían actuando. Precisando dar estado legal a dicha autorización, vengo a disponer:

Artículo único. Las Comisiones depuradoras del personal afecto a la Enseñanza, podrán proponer y la Comisión de Cultura y Enseñanza acordar, además de las sanciones que se determinan en el artículo 5º de la Orden de 10 de noviembre de 1936, la suspensión de empleo y sueldo por un período de un mes a dos años y la jubilación forzosa del interesado, siempre que el mismo tenga un mínimo de veinte años de servicios, y la inhabilitación para desempeñar cargos directivos y de confianza.

Burgos, 17 de febrero de 1937. Fidel Dávila.

Sr. Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza.

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