Bancarrota, Quiebra (SLC)

Nota: En esta transcripción se ha mantenido la ortografía original.

Bancarrota, Quiebra.


Uno y otro término significan la cesacion ó abandono de comercio ó de pago; pero bancarrota manifiesta propiamente el efecto de la insolvencia ó malversacion. Hacer bancarrota es cerrar la tienda, casa de comercio ó de pago, y desaparecer del comercio ó de la pagaduría, renunciando á esto de grado ó de fuerza. Hacer quiebra es dejar de pagar al vencimiento de los plazos, declararse imposibilitado de pagar y pedir tiempo para el pago. La bancarrota espresa literalmente la cesacion absoluta del comercio, etc.; la quiebra la caida ó pérdida en él.

La decadencia, la ruina del comercio lleva consigo la imposibilidad de continuar. La cesacion, el rompimiento del comercio dá lugar á la alternativa, ó de que uno no puede, ó de que no quiere continuarlo. Lo segundo conviene pues mejor para espresar la bancarrota voluntaria ó de intento, fraudulenta y criminal; lo primero para espresar la quiebra forzosa, desgraciada é inocente; y aquí está la principal diferencia que el uso establece entre estas dos voces. La calificacion de bancarrota es injuriosa; la de quiebra no lo es. Aquella es mas propia de un banquero ó pagador, y aun tambien de un tesorero ó cajero, á no ser en un caso fortuito de la desgracia; ésta, es decir, la quiebra, suele ser mas frecuente, y es mas propia en un comerciante, en, razon de las pérdidas y quebrantos naturales de su caudal, habiéndole espuesto, y aventurándole en el tráfico y el giro, por buscar la ganancia de que puede privarle un contratiempo cualquiera, arruinando su capital; riesgo á que no tienen necesidad de esponer sus fondos aquellos otros á quienes parece mas aplicable la bancarrota, y en quienes esto suele ser efecto de mala fe y de malversacion.