Los señores generales de división, jefes de cuerpos sueltos y oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del ejército, reunidos en el alojamiento del general en jefe para tratar sobre la toma de Veracruz, y de los peligros que amenazan á la patria por la falta de representación nacional, único baluarte que sostiene la libertad civil; después de haber discutido extremadamente sobre su felicidad con presencia del voto general, acordamos en este día lo siguiente:

Art. 1º Siendo inconcuso que la soberanía reside exclusivamente en la nación, se instalará el Congreso á la mayor posible brevedad.

Art. 2º La convocatoria se hará sobre las bases prescritas para las primeras.

Art. 3º Respecto á que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no correspondieron debidamente á la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir los primeros, y sustituir á los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones.

Art. 4º Luego que se reúnan los representantes de la nación, fijarán su residencia en la ciudad ó pueblo que estimen por más conveniente, para dar principio á sus sesiones.

Art. 5º Los cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran á este plan, ratificarán el solemne juramento de sostener á toda costa á la representación nacional y todas sus decisiones fundamentales.

Art. 6º Los jefes, oficiales y tropa, que no estén conformes con sacrificarse por el bien de la patria, podrán trasladarse adonde les convenga.

Art. 7º Se nombrará una comisión con igual copia en la plaza de Veracruz, á proponer al gobernador y corporaciones de ella lo acordado por el ejército, para ver si se adhieren á él ó no.

Art. 8º Otra á los jefes de los cuerpos dependientes de este ejército, que se hallan sitiando el Puente y las villas.

Art. 9º En el ínterin contesta el supremo gobierno de lo acordado por el ejército, la diputación provincial de esta provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella resolución fuese de acuerdo con su opinión.

Art. 10º El ejército nunca atentará contra la persona del emperador, pues lo contempla decidido por la representación nacional.

Art. 11º Aquél se situará en las villas, ó en donde las circunstancias lo exijan, y no se desmembrará por pretexto alguno hasta que lo disponga el soberano Congreso, atendiendo á que será el que lo sostenga en sus deliberaciones.

Casamata, 1º de Febrero de 1823. José Antonio Echávarri.

Siguen las firmas.

Véase también

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Referencias

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  • Tomo IV "México independiente" escrito por Juan de Dios Arias y Enrique Olavarría y Ferrari, de la enciclopedia México a través de los siglos editada por Vicente Riva Palacio, pp.88-89.