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SESION DE 30 DE OCTUBRE DE 1818
  1. nado a los Ministros del Tesoro que pasen al Senado la razon pedida de los ingresos, egresos i existencia.
  2. De un oficio en que don Antonio José de Irisarri comunica que el Director Supremo ha nombrado Ministro de Estado a don Joaquin de Echeverría i Larrain en reemplazo del mismo señor de Irisarri.
  3. De una solicitud por la cual el actuario don Juan Crisóstomo de los Alamos pide en recompensa de sus servicios i de su fidelidad patriótica, que se le conceda alguna gracia.
  4. De un oficio por el cual el Tribunal de Minería espone la manera cómo se constituyó, los empleados que lo componen i los fondos con que cuenta. (Anexos núms. 17 i 18.)
  5. De un oficio con que el Tribunal del Consulado acompaña una razon de todos los empleados de la Casa Consular con designacion de sus respectivos sueldos. (Anexos núms. 19 i 20.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Oficiar al Excmo. Director Supremo para manifestarle la complacencia del Senado por el acierto con que ha elejido a don Joaquin de Echeverría para reemplazar a don Antonio José de Irisarri como Ministro de Estado. (Anexo núm. 21.)
  2. Designar a los doctores don Joaquín Gandarillas, don José Antonio Astorga i don Pedro José Gonzalez Alamos, para que en conformidad al art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion, formen la comision encargada de entender en aquellas causas en que algun vocal del Senado tenga parte. (Anexos núms. 22 i 23).
  3. Pedir a la Cámara de Justicia una razon de los escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al artículo 14, cap. III, tít. V de la Constitucion. (Anexo núm. 24.)
  4. Pasar al Supremo Director la solicitud del escribano señor Alamos para que le premie segun sus méritos. (Anexo núm. 25.)
  5. Oficiar a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para ordenarles que a la mayor brevedad remitan una razon de los propios i arbitrios existentes o imponibles de sus respectivas jurisdicciones. (Anexo núm. 26.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre del año mil ochocientos dieziocho, estando el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la nota del Excmo. Señor Director conmnicando la noticia de haber elejido para Ministro de Estado al doctor don Joaquin de Echeverría, en virtud de la comision conferida a don Antonio José de Irisarri de Diputado para las Cortes Jenerales; i ordenando S.E. se manifestara al señor Director el acierto de la eleccion por las circunstancias recomendables del elejido Ministro, quedó en la hora cumplido.

Con presencia del art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, ordenó el Excmo. Senado, que, para juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se tenga por establecida la comision, quedando para ella elejidos el doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado; doctor don José Antonio Astorga i el doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, avisándoseles por secretaría i noticiándolo al señor Director para la comunicacion en la Gaceta; lo que quedó igualmente cumplido en el dia.

Se mandó pedir a la Cámara de Justicia una razon del número de escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al art. 14 del cap. III, tít. V de la Constitucion provisoria; i se ejecutó prontamente.

Dispuso S.E. se oficiara a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para que prontamente remitan al Senado una razon prolija de los fondos propios i arbitrios de las ciudades i villas de sus respectivas jurisdicciones, instruyendo lo conveniente sobre los que puedan nuevamente establecerse sin grave perjuicio de los pueblos i consultando los mejores progresos i adelantamientos; i previniendo la comunicacion, firmaron los señores de este Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Fontecilla— José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.