Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 30 de octubre de 1818
SENADO CONSERVADOR SESION 3.ª, ESTRAORDINARIA[1], EN 30 DE OCTUBRE DE 1818 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Lista de los senadores sistentes. —Juramento. —Cuenta. —Se comunica el nombramiento de don Joaquin de Echeverría para Ministro de Estado. —Se nombra una comision para juzgar las causas de los senadores. —Se pide a la Cámara de Justicia una razon de los empleados subalternos de la administracion judicial, i a los gobernadores una de los propios i arbitrios de las ciudades. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
JURAMENTO editarEn vista de la sancion prestada por el Excmo. Director Supremo al nombramiento de don José María Villarreal para secretario del Senado, el presidente hizo comparecer al titular, i en presencia de un escribano público le recibió el juramento de estilo i se levantó acta especial de ello. (Anexo núm. 16.) CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarEn la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre del año mil ochocientos dieziocho, estando el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la nota del Excmo. Señor Director conmnicando la noticia de haber elejido para Ministro de Estado al doctor don Joaquin de Echeverría, en virtud de la comision conferida a don Antonio José de Irisarri de Diputado para las Cortes Jenerales; i ordenando S.E. se manifestara al señor Director el acierto de la eleccion por las circunstancias recomendables del elejido Ministro, quedó en la hora cumplido. Con presencia del art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, ordenó el Excmo. Senado, que, para juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se tenga por establecida la comision, quedando para ella elejidos el doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado; doctor don José Antonio Astorga i el doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, avisándoseles por secretaría i noticiándolo al señor Director para la comunicacion en la Gaceta; lo que quedó igualmente cumplido en el dia. Se mandó pedir a la Cámara de Justicia una razon del número de escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al art. 14 del cap. III, tít. V de la Constitucion provisoria; i se ejecutó prontamente. Dispuso S.E. se oficiara a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para que prontamente remitan al Senado una razon prolija de los fondos propios i arbitrios de las ciudades i villas de sus respectivas jurisdicciones, instruyendo lo conveniente sobre los que puedan nuevamente establecerse sin grave perjuicio de los pueblos i consultando los mejores progresos i adelantamientos; i previniendo la comunicacion, firmaron los señores de este Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Fontecilla— José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario. ANEXOS editarNúm. 16 editar▼En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. ▼Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Excmo. Señor Director sobre nombramiento de secretario para este Excmo. Cuerpo en la persona de don José María Villarreal, i advirtiendo la conformidad en el nombramiento, le mandó comparecer S.E. i exijiéndole a mi presencia el juramento, lo prestó en la forma de estilo, firmando con el Excmo. Cuerpo, de que doi fe. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼José M. de Rozas. —▼José María Villarreal. —Ante mí,Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público. Núm. 17 editar▼Excmo Señor: Establecido el ▼Tribunal de Minería de Chile a solicitud de los mineros del pais, que se obligaron a costear sus gastos, imponiéndose la pequeña contribucion de un real sobre cada marco de plata, un cuartillo sobre cada castellano de oro, i dos reales sobre cada quintal de cobre; se formaron de este modo sus fondos, que nada tienen de fiscales, que constan de la erogacion voluntaria de cierta clase de ciudadanos, i que están destinados para el pago de sus empleados, i en la parte que sobrare para la habilitacion de aquellas minas que, prometiendo buenas esperanzas, están sin trabajarse por la miseria de sus dueños. Los empleados que le componen i sus subalternos son los que constan de la adjunta lista, donde se han consignado sus sueldos i los descuentos que sufren. En el antiguo Gobierno, habia dispuesto el ▼Rei de España se aumentasen los sueldos de los empleados de un modo que los destinos del Tribunal se hiciesen apetecibles i respetables: no obstante, la ▼Junta Jeneral de Minería tuvo a bien ponerlos en el pié que hoi se hallan, hasta que se aumentasen tambien los fondos del Tribunal. Para señalar dos mil pesos para el administrador i mil para los diputados, que es la mitad de la asignacion que les correspondia, tuvo en consideracion que estos funcionarios están obligados a hacer en cada trienio visitas jenerales a todos los minerales del Estado, para lo cual no les alcanza su dotacion. Los subalternos están escasamente dotados, i son apénas los mui precisos para el servicio del Tribunal. Creemos tambien oportuno hacer presente a V.E. que todas las entradas del Tribunal las percibe i consume hoí la Tesorería Jeneral del Estado, hasta el estremo de pasarse a algunos meses seguidos sin satisfacer los sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Jeneral de Minería de Santiago, 29 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. ▼José Ureta. —▼José María de Tocornal. —Martín Ruiz de Arbulú— Excmo. ▼Senado. Núm. 18 editar▼Lista de los empleados del Tribunal Jeneral de Minería, con su correspondiente sueldo anual.
Núm. 19 editar▼Acompaña a V.E. el ▼Consulado la razon que por órden de V.E. nos ha pedido el secretario de todos los empleados de la ▼Casa Consular con individualizacion de sus sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 27 de 1818. —Excmo. señor. —Miguel Ovalle. —José Antonio de Campino. —Juan Laviña. —Excmo. ▼Senado del Estado de Chile. Núm. 20 editar▼Razón de todos los empleados en este tri▼ bunal del Consulado con especificacion del sueldo que cada uno goza
Sala del ▼Consulado i Octubre 27 de 1818. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino. Núm. 21 editar▼Excmo. Señor: Tiene el ▼Senado la mayor satisfaccion en que V.E. haya elejido para ▼Ministro de Estado a don ▼Joaquin de Echeverría i Larrain, por la separacion de don Antonio José de Irisarri para ▼diputado a las ▼Cortes Jenerales. Concurren en el nuevo elejido Ministro todas aquellas prerrogativas que pueden hacerle recomendable para que V.E. descanse en su probidad i para que el pueblo i todo el Estado se hallen bien servidos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 22 editar▼Excmo. Señor: En conformidad a lo prevenido en el art. 5.º, cap. II, tít. III de la ▼Constitucion próvisoria, ha dispuesto el ▼Senado que, para que se juzguen las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se establezca la comision que conozca de ellas, elijiendo para este efecto a don ▼Joaquín de Gandarillas, licenciado don ▼José Antonio Astorga i doctor don ▼Pedro José Gonzalez Alamos, ordenando se les avise por secretaría, para su intelijencia i el debido cumplimiento; i teniendo igualmente acordado se ponga en noticia de V.E., para los efectos que haya lugar, i se sirva dar las órdenes para que se avise al público en la Gaceta Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 23 editar▼Para dar cumplimiento al art. 5.º, cap. II, tít. III de la ▼Constitucion provisoria, ha dispuesto el Excmo. ▼Senado se establezca la comision que conozca de las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, i siendo Ud. uno de los elejidos para el desempeño en su caso i en consorcio del licenciado don ▼José Antonio Astorga i doctor don ▼Pedro José Gonzalez Alamos, se lo aviso de órden de S.E., que espera la mayor contraccion al lleno de un cargo que afianza la seguridad pública i la satisfaccion de los ciudadanos. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —A los comisionados don ▼Joaquin de Gandarillas, licenciado don ▼José Antonio Astorga i doctor don ▼Pedro José Gonzalez Alamos. Núm. 24 editar▼Por el art. 14, cap. lII, tit. V de la ▼Constitucion provisoria, se dispone cuál debe ser el número de escribanos públicos, receptores i procuradores, i a fin de darle su debido cumplimiento, se servirán VV.SS. pasar al ▼Senado una razon de estos funcionarios, i en el caso de haber exceso, instruirán cuáles sean los mas aparentes i en quiénes debe descansarse con mayor confianza por su honradez i probidad. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Señores de la ▼Cámara de Apelaciones. Núm. 25 editar▼Excmo. Señor: Remite el ▼Senado a manos de V.E. la representacion del escribano don Juan Crisóstomo de los Alamos para que con intelijencia de su solicitud, se sirva proveer en su caso lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 26 editar▼Siendo uno de los primeros cuidados del Excelentísimo ▼Senado formar la suerte i felicidad de los pueblos, llenando exactamente los deberes de su establecimiento para el consuelo i satisfaccion de todo el Estado, ha menester que Ud. le ayude en aquella parte que le toque, i por ahora me ordena le diga, como su secretario, que, sin pérdida de tiempo i con la posible brevedad, pase un estado de los fondos propios i arbitrios con que cuenta la villa de su mando, distinguiendo cada uno de los ramos por separado, lo que produce i la aplicacion que en el dia tiene, procurando, mediante sus prácticos conocimientos, instruir cuanto conciba útil para el establecimiento de nuevos ramos, tomando un empeño formal en dar las mejores ideas para los designios benéficos que se tiene propuestos este ▼Excelentísimo Cuerpo. —Dios guarde a Ud. —Santiago i Octubre 31 de 1818. —A los ▼Tenientes Gobernadores. |
- ↑ Segun el art. 6.º, cap. II, tít. III de la Constitucion entónces vijente i el primer acuerdo de la sesion de 27 de Octubre, sesiones ordinarias eran las que se celebraban los lúnes i viérnes de cada semana, i las demas eran estraordinarias. En unas i otras se trataban todos los asuntos pendientes o que se promovían, sín limitacion alguna. (Nota del recopilador.)