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Parte Contratante Tratado Situación Fecha Detalles Albania Convenio de Berna En Vigor 6 de marzo de 1994 Detalles Alemania Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Andorra Convenio de Berna En Vigor 2 de junio de 2004 Detalles Antigua y Barbuda Convenio de Berna En Vigor 17 de marzo de 2000 Detalles Arabia Saudita Convenio de Berna En Vigor 11 de marzo de 2004 Detalles Argelia Convenio de Berna En Vigor 19 de abril de 1998 Detalles Argentina Convenio de Berna En Vigor 10 de junio de 1967 Detalles Armenia Convenio de Berna En Vigor 19 de octubre de 2000 Detalles Australia Convenio de Berna En Vigor 14 de abril de 1928 Detalles Austria Convenio de Berna En Vigor 1 de octubre de 1920 Detalles Azerbaiyán Convenio de Berna En Vigor 4 de junio de 1999 Detalles Bahamas Convenio de Berna En Vigor 10 de julio de 1973 Detalles Bahrein Convenio de Berna En Vigor 2 de marzo de 1997 Detalles Bangladesh Convenio de Berna En Vigor 4 de mayo de 1999 Detalles Barbados Convenio de Berna En Vigor 30 de julio de 1983 Detalles Belarús Convenio de Berna En Vigor 12 de diciembre de 1997 Detalles Bélgica Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Belice Convenio de Berna En Vigor 17 de junio de 2000 Detalles Benin Convenio de Berna En Vigor 3 de enero de 1961 Detalles Bhután Convenio de Berna En Vigor 25 de noviembre de 2004 Detalles Bolivia Convenio de Berna En Vigor 4 de noviembre de 1993 Detalles Bosnia y Herzegovina Convenio de Berna En Vigor 1 de marzo de 1992 Detalles Botswana Convenio de Berna En Vigor 15 de abril de 1998 Detalles Brasil Convenio de Berna En Vigor 9 de febrero de 1922 Detalles Brunei Darussalam Convenio de Berna En Vigor 30 de agosto de 2006 Detalles Bulgaria Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1921 Detalles Burkina Faso Convenio de Berna En Vigor 19 de agosto de 1963 Detalles Cabo Verde Convenio de Berna En Vigor 7 de julio de 1997 Detalles Camerún Convenio de Berna En Vigor 21 de septiembre de 1964 Detalles Canadá Convenio de Berna En Vigor 10 de abril de 1928 Detalles Chad Convenio de Berna En Vigor 25 de noviembre de 1971 Detalles Chile Convenio de Berna En Vigor 5 de junio de 1970 Detalles China Convenio de Berna En Vigor 15 de octubre de 1992 Detalles Chipre Convenio de Berna En Vigor 24 de febrero de 1964 Detalles Colombia Convenio de Berna En Vigor 7 de marzo de 1988 Detalles Comoras Convenio de Berna En Vigor 17 de abril de 2005 Detalles Congo Convenio de Berna En Vigor 8 de mayo de 1962 Detalles Costa Rica Convenio de Berna En Vigor 10 de junio de 1978 Detalles Côte d'Ivoire Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1962 Detalles Croacia Convenio de Berna En Vigor 8 de octubre de 1991 Detalles Cuba Convenio de Berna En Vigor 20 de febrero de 1997 Detalles Dinamarca Convenio de Berna En Vigor 1 de julio de 1903 Detalles Djibouti Convenio de Berna En Vigor 13 de mayo de 2002 Detalles Dominica Convenio de Berna En Vigor 7 de agosto de 1999 Detalles Ecuador Convenio de Berna En Vigor 9 de octubre de 1991 Detalles Egipto Convenio de Berna En Vigor 7 de junio de 1977 Detalles El Salvador Convenio de Berna En Vigor 19 de febrero de 1994 Detalles Emiratos Arabes Unidos Convenio de Berna En Vigor 14 de julio de 2004 Detalles Eslovaquia Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1993 Detalles Eslovenia Convenio de Berna En Vigor 25 de junio de 1991 Detalles España Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Estados Unidos de América Convenio de Berna En Vigor 1 de marzo de 1989 Detalles Estonia Convenio de Berna En Vigor 26 de octubre de 1994 Detalles Federación de Rusia Convenio de Berna En Vigor 13 de marzo de 1995 Detalles Fiji Convenio de Berna En Vigor 1 de diciembre de 1971 Detalles Filipinas Convenio de Berna En Vigor 1 de agosto de 1951 Detalles Finlandia Convenio de Berna En Vigor 1 de abril de 1928 Detalles Francia Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Gabón Convenio de Berna En Vigor 26 de marzo de 1962 Detalles Gambia Convenio de Berna En Vigor 7 de marzo de 1993 Detalles Georgia Convenio de Berna En Vigor 16 de mayo de 1995 Detalles Ghana Convenio de Berna En Vigor 11 de octubre de 1991 Detalles Granada Convenio de Berna En Vigor 22 de septiembre de 1998 Detalles Grecia Convenio de Berna En Vigor 9 de noviembre de 1920 Detalles Guatemala Convenio de Berna En Vigor 28 de julio de 1997 Detalles Guinea Convenio de Berna En Vigor 20 de noviembre de 1980 Detalles Guinea Ecuatorial Convenio de Berna En Vigor 26 de junio de 1997 Detalles Guinea-Bissau Convenio de Berna En Vigor 22 de julio de 1991 Detalles Guyana Convenio de Berna En Vigor 25 de octubre de 1994 Detalles Haití Convenio de Berna En Vigor 11 de enero de 1996 Detalles Honduras Convenio de Berna En Vigor 25 de enero de 1990 Detalles Hungría Convenio de Berna En Vigor 14 de febrero de 1922 Detalles India Convenio de Berna En Vigor 1 de abril de 1928 Detalles Indonesia Convenio de Berna En Vigor 5 de septiembre de 1997 Detalles Irlanda Convenio de Berna En Vigor 5 de octubre de 1927 Detalles Islandia Convenio de Berna En Vigor 7 de septiembre de 1947 Detalles Israel Convenio de Berna En Vigor 24 de marzo de 1950 Detalles Italia Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Jamahiriya Arabe Libia Convenio de Berna En Vigor 28 de septiembre de 1976 Detalles Jamaica Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1994 Detalles Japón Convenio de Berna En Vigor 15 de julio de 1899 Detalles Jordania Convenio de Berna En Vigor 28 de julio de 1999 Detalles Kazajstán Convenio de Berna En Vigor 12 de abril de 1999 Detalles Kenya Convenio de Berna En Vigor 11 de junio de 1993 Detalles Kirguistán Convenio de Berna En Vigor 8 de julio de 1999 Detalles la ex República Yugoslava de Macedonia Convenio de Berna En Vigor 8 de septiembre de 1991 Detalles Lesotho Convenio de Berna En Vigor 28 de septiembre de 1989 Detalles Letonia Convenio de Berna En Vigor 11 de agosto de 1995 Detalles Líbano Convenio de Berna En Vigor 30 de septiembre de 1947 Detalles Liberia Convenio de Berna En Vigor 8 de marzo de 1989 Detalles Liechtenstein Convenio de Berna En Vigor 30 de julio de 1931 Detalles Lituania Convenio de Berna En Vigor 14 de diciembre de 1994 Detalles Luxemburgo Convenio de Berna En Vigor 20 de junio de 1888 Detalles Madagascar Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1966 Detalles Malasia Convenio de Berna En Vigor 1 de octubre de 1990 Detalles Malawi Convenio de Berna En Vigor 12 de octubre de 1991 Detalles Malí Convenio de Berna En Vigor 19 de marzo de 1962 Detalles Malta Convenio de Berna En Vigor 21 de septiembre de 1964 Detalles Marruecos Convenio de Berna En Vigor 16 de junio de 1917 Detalles Mauricio Convenio de Berna En Vigor 10 de mayo de 1989 Detalles Mauritania Convenio de Berna En Vigor 6 de febrero de 1973 Detalles México Convenio de Berna En Vigor 11 de junio de 1967 Detalles Micronesia (Estados Federados de) Convenio de Berna En Vigor 7 de octubre de 2003 Detalles Moldova Convenio de Berna En Vigor 2 de noviembre de 1995 Detalles Mónaco Convenio de Berna En Vigor 30 de mayo de 1889 Detalles Mongolia Convenio de Berna En Vigor 12 de marzo de 1998 Detalles Montenegro Convenio de Berna En Vigor 3 de junio de 2006 Detalles Namibia Convenio de Berna En Vigor 21 de marzo de 1990 Detalles Nepal Convenio de Berna En Vigor 11 de enero de 2006 Detalles Nicaragua Convenio de Berna En Vigor 23 de agosto de 2000 Detalles Níger Convenio de Berna En Vigor 2 de mayo de 1962 Detalles Nigeria Convenio de Berna En Vigor 14 de septiembre de 1993 Detalles Noruega Convenio de Berna En Vigor 13 de abril de 1896 Detalles Nueva Zelandia Convenio de Berna En Vigor 24 de abril de 1928 Detalles Omán Convenio de Berna En Vigor 14 de julio de 1999 Detalles Países Bajos Convenio de Berna En Vigor 1 de noviembre de 1912 Detalles Pakistán Convenio de Berna En Vigor 5 de julio de 1948 Detalles Panamá Convenio de Berna En Vigor 8 de junio de 1996 Detalles Paraguay Convenio de Berna En Vigor 2 de enero de 1992 Detalles Perú Convenio de Berna En Vigor 20 de agosto de 1988 Detalles Polonia Convenio de Berna En Vigor 28 de enero de 1920 Detalles Portugal Convenio de Berna En Vigor 29 de marzo de 1911 Detalles Qatar Convenio de Berna En Vigor 5 de julio de 2000 Detalles Reino Unido Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles República Arabe Siria Convenio de Berna En Vigor 11 de junio de 2004 Detalles República Centroafricana Convenio de Berna En Vigor 3 de septiembre de 1977 Detalles República Checa Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1993 Detalles República de Corea Convenio de Berna En Vigor 21 de agosto de 1996 Detalles República Democrática del Congo Convenio de Berna En Vigor 8 de octubre de 1963 Detalles República Dominicana Convenio de Berna En Vigor 24 de diciembre de 1997 Detalles República Popular Democrática de Corea Convenio de Berna En Vigor 28 de abril de 2003 Detalles República Unida de Tanzanía Convenio de Berna En Vigor 25 de julio de 1994 Detalles Rumania Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1927 Detalles Rwanda Convenio de Berna En Vigor 1 de marzo de 1984 Detalles Saint Kitts y Nevis Convenio de Berna En Vigor 9 de abril de 1995 Detalles Samoa Convenio de Berna En Vigor 21 de julio de 2006 Detalles San Vincente y las Granadinas Convenio de Berna En Vigor 29 de agosto de 1995 Detalles Santa Lucía Convenio de Berna En Vigor 24 de agosto de 1993 Detalles Santa Sede Convenio de Berna En Vigor 12 de septiembre de 1935 Detalles Senegal Convenio de Berna En Vigor 25 de agosto de 1962 Detalles Serbia Convenio de Berna En Vigor 27 de abril de 1992 Detalles Singapur Convenio de Berna En Vigor 21 de diciembre de 1998 Detalles Sri Lanka Convenio de Berna En Vigor 20 de julio de 1959 Detalles Sudáfrica Convenio de Berna En Vigor 3 de octubre de 1928 Detalles Sudán Convenio de Berna En Vigor 28 de diciembre de 2000 Detalles Suecia Convenio de Berna En Vigor 1 de agosto de 1904 Detalles Suiza Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Suriname Convenio de Berna En Vigor 23 de febrero de 1977 Detalles Swazilandia Convenio de Berna En Vigor 14 de diciembre de 1998 Detalles Tailandia Convenio de Berna En Vigor 17 de julio de 1931 Detalles Tayikistán Convenio de Berna En Vigor 9 de marzo de 2000 Detalles Togo Convenio de Berna En Vigor 30 de abril de 1975 Detalles Tonga Convenio de Berna En Vigor 14 de junio de 2001 Detalles Trinidad y Tabago Convenio de Berna En Vigor 16 de agosto de 1988 Detalles Túnez Convenio de Berna En Vigor 5 de diciembre de 1887 Detalles Turquía Convenio de Berna En Vigor 1 de enero de 1952 Detalles Ucrania Convenio de Berna En Vigor 25 de octubre de 1995 Detalles Uruguay Convenio de Berna En Vigor 10 de julio de 1967 Detalles Uzbekistán Convenio de Berna En Vigor 19 de abril de 2005 Detalles Venezuela Convenio de Berna En Vigor 30 de diciembre de 1982 Detalles Viet Nam Convenio de Berna En Vigor 26 de octubre de 2004 Detalles Zambia Convenio de Berna En Vigor 2 de enero de 1992 Detalles Zimbabwe Convenio de Berna En Vigor 18 de abril de 1980 Detalles

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Magdalena
¡Don Mendo!
Mendo
           ¡Magdalena! Hoy no vengo a tu lado cual otras noches, loco, apasionado... porque hoy traigo una pena que a mi pecho destroza, Magdalena.
Mendo
               ¡Magdalena!
Hoy no vengo a tu lado
cual otras noches, loco, apasionado...
porque hoy traigo una pena
que a mi pecho destroza, Magdalena.

Magdalena
¿Tú triste? 
           ¿Tú apenado? 
                       ¿Tú sufriendo?
                                     ¿Pero qué estoy oyendo?
Relátame tus cuitas, ¡oh, don Mendo!

Acomódate aquí.
Magdalena
¿Tú triste? 
           ¿Tú apenado? 
                       ¿Tú sufriendo?
                                     ¿Pero qué estoy oyendo?
Relátame tus cuitas, ¡oh, don Mendo!

Acomódate aquí.
Mendo
                 Preferiría
aquél, de cuero, blando catrecillo,
pues del arzón, sin duda, vida mía,
tengo no sé si un grano o un barrillo.
Magdalena
¿Y has venido sufriendo?
Mendo
                         ¡Mucho..! ¡Mucho!
Magdalena
¿Cómo no quieres, di, que te idolatre? Apóyate en mi brazo, ocupa el catre y cuéntame tu mal, que ya te escucho. (Ocupa don Mendo un catrecillo de cuero y Magdalena se arrodilla a su lado. Pausa) Ha un rato que te espero, Mendo amado, ¿Por qué restas callado?

Carta de Cristobal Colon al Rey Fernando de España: De las Islas Descubiertas editar

(Fragmento traducido del latin al español)

Carta de Cristofero Colon (a quien nuestra epoca mucho le debe: de las islas escubiertas, poco ha, en el Mar de las Indias. A cuya conquista habia sido enviado antes del mes octavo,con la autoridad y el apoyo del invictisimo Fernando, Rey de los Españoles) enviada al magnifico señor Rafael Sanchez, Tesorero del mismo serenisimo Rey, la cual el noble varon y literato Leandro de Cosco, tradujo del idioma español al latin. Veintinueve de abril de 1493. durante el Primer Año del Pontificado de Alejandro Sexto.

Porque se que habra de ser grato para vos que yo haya conseguido el exito de la encomienda recibida, decidi escribiros esta carta, que os manifiesta todas las cosas que sucedieron en nuestro viaje, los hechos memorables y los descubrimientos. El trigesimo tercer dia despues de que sali de Cadiz, arribe al Mar de las Indias, donde yo halle "muy muchas islas pobladas con gente sin numero", y de ellas he tomado posesion por nuestro felicisimo Monarca con público pregón y bandera real extendida, y no fue contradicho. A la primera que hallé, pusé el nombre de San Salvador, (en cuyo auxilio)llegamos tanto a ésta como a todas las demás. Los indios la llaman Guanahanin. A cada una de las otras les di también un nuevo nombre. En efecto, mande que otra isla se llamase Santa Maria de Concepcion, otra Fernandina, otra Isabela, otra Juana y asi de las restantes. Tan pronto como arribamos a esa isla que dije llamarse Juana, me adelanté un poco cerca de su costa hacia el occidente: la halle tan grande, sin encontrarle fin, que no hubiera creido que fuera isla sino la provincia continental de Catayo. Pero no vi poblaciones grandes situadas en la costa del mar salvo algunas aldeas y predios rústicos con cuyos habitantes no podia hablar, porque tan pronto como nos veian emprendian la fuga. Yo continuaba adelante juzgando que encontraria alguna ciudad o villa. Pero vi al fin, que nos internabamos demasiado y nada nuevo se nos presentaba. Yo tenia el proposito de partir al mediodia, pero los vientos no nos eran favorables; determine entonces, no aguardar a otro tiempo y así, retrocediendo, llegué hasta un puerto que habías señalado, desde donde envié a dos de nuestros hombres por tierra para saber si habia Rey en esa provincia o grandes ciudades. Durante tres dias anduvieron. Encontraron innumerables pueblos y habitaciones, pero eran pequeños y sin gobierno alguno, por lo cual se devolvieron. Desde este lugar vi otra isla al oriente, distante de la Juana cincuenta y cuatro millas, a la que inmediatamente pusé por nombre la Española; llegue a ella y dirigí el viaje como por el Septentrión, del mismo modo que en la Juana al oriente quinientas sesenta y cuatro millas. La llamada Juana y todas las demás islas que allí existen son fertilísimas. La Juana está circundada por muchos puertos firmísimos, muy amplios, y que no tienen comparación con los que haya visto. La isla está bañada por muy grandes y saludables ríos y además, hay en ellos muchos montes altísimos. Todas esas islas son hermosísimas, con muy distintas figuras, accesibles y llenas de una grandísima variedad de árboles que parecen acariciar el cielo; y creo que jamas pierden la hoja, porque los vi tan verdes y tan brillantes como suelen estar por el mes de mayo en España; unos estaban floridos otros con frutos, otros en otro estado y cada uno lucía según su propia cualidad. Cantaba el ruiseñor y otros pájaros de mil maneras en el mes de noviembre, por alli donde yo andaba. Hay además, en dicha isla Juana palmas de seis u ocho maneras que por su altura y belleza fácilmente superan a las nuestras, así como todos los demás árboles, hierbas y frutos. Hay pinos admirables, tierras y campiñas vastísimas, variedad de aves, de mieles y de metales con excepción del hierro. En aquella que dijimos llamarse la Española, sus montañas son grandes y hermosas, sus campos y sus vegas son vastos, sus tierras son muy fértiles para sembrar y muy aptas para criar ganados y edificar villas. Además en la Española abundan diversos aromas, el oro y los metales. Los habitantes de ambos sexos, de esta isla y de todas las otras que he visto y de las que tengo noticia, siempre andan desnudos, como sus madres les dieron a luz; aunque algunas mujeres cubren parte de su desnudez con con una hoja de hierba o con un velo de algodón que hacen con ese objeto. Todos ellos (como dije anteriormente) carecen de cualquier especie de hierro, carecen de armas, ni son aptos para manejarlas, no porque no estén bien dispuestos, ni por deformidad alguna de sus cuerpos (ya que estan bien dotados), sino porque son tímidos y les da miedo. Sim embargo llevan por armas cañas secadas poe el sol, cuando van a la simiente, a las cuales ponen un palillo agudo en el cabo, y nunca se atreven a usarlas. En efecto, muchas veces me ha ocurrido que al enviar por tierra dos o tres hombres a alguna villa, al querer hablar con los habitantes, saltan gran números de Indios y cuando veían acercarse a los nuestros, huían rápidamente; y esto ocurría no porque a alguno de ellos se le haya hecho daño o proferido injuria; sino al contrario a cualquiera que me acerqué y con todos los que pude hablar, les regalé cuanto tenía: paño y otras muchas cosas, sin esperar algo a cabio; pero son por naturaleza asustadizos y les da pavor. Verdad es que despues que se sienten seguros y una vez perdido el miedo, son tan sencillos y tan espléndidos con todo lo que tienen. Al pedirles cualquier cosa que posean, jamas dicen que no. Más aún, ellos nos invitan a aceptarla. Todos ofrecen tanto amor, que dan artículos de gran valor por cualquier cosa de poco precio, y que por pequeña que ésta sea ellos se van contentos. Yo prohibi, por tanto, que se les diesen cosas de tan poco valor como pedazos de escudillas rotas o pedazos de vidrio roto y cabos de agujetas; aunque cuando ellos lograban obtenerlas, les parecia tener la mayor joya del mundo.Ha ocurrido que un marinero, por una agujeta haya obtenido tanto oro cuanto es el valor de tres sueldos de oro, y así otras cosas que menos valían fueron cambiadas por mucho más, especialmente por blancas nuevas y por ciertas monedas de oro daban cuanto les pedia el vendedor. Hasta por algodon y oro compraban, como desesperados, fragmentos de arcos, de vasijas, de botellas y tinajas, lo que defendí porque me pareció injusto y les di muchas cosas útiles y preciosas que llevaba conmigo, sin pedir recompensa, para ganarmelos más fácilmente. y se hicieran cristianos, para que se inclinaran al amor y obediencia al Rey, a la Reyna, a nuestros príncipes y a todos los Españoles y para que se preocuparan por buscar, reunir y entregarnos las cosas que ellos tienen en abundancia y de las que nosotros carecemos...

De las islas Descubiertas/Carta de Cristobal Colón-Edición fascimilar del documento INSULIS INVENTIS

NOTA: El original en latín pone "Cristoferi Colom" y "Rege HispaniaS" http://www.bcngrafics.com/xpoferens/c23.html


LEY 7/1984, DE 4 DE JULIO, DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV), Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA editar

PREÁMBULO

La Ley de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) constituye una muestra más de la voluntad política de asumir la responsabilidad contraída de hacer avanzar la consolidación de la Administración Autonómica y la toma de conciencia de lo que nuestra diferenciación como pueblo supone.

La creación de unos medios de comunicación social valencianos son contemplados, entre otras cosas, como uno de los soportes precisos e inequívocos de nuestro desarrollo cultural propio. Con esta Ley, el ejercicio de la potestad atribuida a la Generalitat Valenciana en el artículo 37 del Estatuto se concreta en esta primera acción de gobierno y la puesta en práctica, con sosiego pero sin demora, del proceso legislativo necesario que permita que las posibilidades y capacidades de nuestro pueblo expresadas en el Estatuto devengan en realidades.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana obligan a la Generalitat, como poder público que es, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Una contribución al cumplimiento de este mandato, consagrado en la Ley de Leyes y en la Norma Institucional Básica de la Comunidad Valenciana, es la presente Ley, que viene a profundizar en nuestro concepto de autogobierno, posibilitando una antigua y renovada aspiración del Pueblo Valenciano: la de expresarse y comunicarse en su propia lengua para lo cual, los medios de comunicación de carácter público constituyen el soporte idóneo además de la evidencia irreprochable de nuestra voluntad política.

La Constitución Española reconoce y protege el derecho a la libre expresión y garantiza el acceso a los medios de comunicación dependientes del Estado, o de cualquier ente público, de los grupos políticos y sociales significativos «respetando el pluralismo de la sociedad y de las demás lenguas de España». La Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo treinta y siete del Estatuto de Autonomía tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos de la Ley de 10 de enero de 1980, núm. 4/80. Con la Ley de creación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, la Generalitat reguló la participación de sus instituciones en los órganos del ente público estatal Radiotelevisión Española, que emite imágenes y sonidos en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

Asimismo el Estatuto de Autonomía faculta a la Generalitat para regular, crear y mantener su propia radio y televisión para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de estas competencias, la presente Ley tiene por objeto la creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.

La obligación establecida en el Estatuto de Autonomía de otorgar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano se corresponde con el primer principio, que a tenor del artículo segundo de la presente Ley, debe inspirar la actividad de los medios de comunicación de la Generalitat. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, reconoce el derecho que todos los ciudadanos tienen a ser informados por los medios de comunicación social y atribuye al Consell la promoción y utilización del valenciano en dichos medios, cuidando por la adecuada presencia del valenciano en los que dependan de la Generalitat. En la misma línea trazada por la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, desarrollando el mandato estatutario y el compromiso del programa de Gobierno del Presidente de la Generalitat, la presente Ley trata de superar la relación de desigualdad entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, disponiendo para ello las medidas necesarias para crear unos medios de comunicación propios, gestionados democráticamente y sujetos al control parlamentario directo, que impulsen la utilización del valenciano en la radiotelevisión autonómica, que se configura así como vehículo de su recuperación.

Por otra parte, la Ley configura unos medios de comunicación que inspiran su actividad en los principios recogidos en la Constitución, en la Legislación Básica del Estado y en los que se derivan del mandato estatutario que la propia Ley viene a desarrollar. En este sentido, la protección general de la juventud y la infancia tiene también una concreción específica en las normas establecidas por la presente Ley: evitar la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y la igualdad de hombres y mujeres, potenciando la desaparición de los patrones socioculturales que impiden el desarrollo de dicha igualdad.

La regulación de la Radiotelevisión Valenciana, creada por esta Ley, está sujeta a los criterios orgánicos y funcionales de la Ley 4/1980, de 10 de enero, Estatuto de la Radio y la Televisión, siguiendo su propio mandato que la configura como básica y el del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, como norma atributiva de competencia. La presente Ley trata de profundizar en el carácter democrático de la gestión de los medios que por ella se crean, ampliando las competencias del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, órgano elegido directamente por las Cortes Valencianas y a quien corresponde realizar la propuesta de nombramiento de director general, novedad fundamental de esta Ley respecto a la legislación estatal y la correlativa en otras comunidades autónomas.

Asimismo, los principios programáticos proclamados por el Presidente de la Generalitat en su discurso de investidura, de austeridad, eficacia y transparencia en la gestión, encuentran su reflejo en la reducción del número de miembros del Consejo de Administración, en la configuración de un solo Consejo Asesor y en el reforzamiento del sistema de incompatibilidades que la Ley prevé para los directivos de Radiotelevisión Valenciana.

Cabe resaltar, por último, como novedad de la presente Ley, la de posibilitar la federación de Radiotelevisión Valenciana con las entidades públicas que gestionen los servicios de radiodifusión y televisión de otras Comunidades Autónomas, como fórmula para conseguir una mejor gestión en asuntos de interés mutuo.

CAPÍTULO I Objeto, principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 1

El objeto de esta Ley es la creación de la entidad pública denominada Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2

Uno. La actividad de los medios de comunicación social de la Generalitat se inspirará en los principios siguientes:

a) La promoción y protección de la lengua propia de la Comunidad Valenciana.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y la igualdad de hombres y mujeres.

e) El respeto al pluralismo político, cultural y lingüístico, religioso y social.

f) El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica del Estado.

Dos. Esta Ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las actividades propias de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO II Organización

Sección primera De Radiotelevisión Valenciana (RTVV)

Artículo 3

1. Radiotelevisión Valenciana (RTVV) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y queda adscrita administrativamente a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

2. La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión atribuida a la Generalitat Valenciana se ejercerá a través de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), sin perjuicio de las competencias sobre dichos servicios atribuidas al Consell de la Generalitat Valenciana, a las Cortes Valencianas, a la Sindicatura de Cuentas y a las que en período de campaña electoral corresponden a las Juntas Electorales.

Sección segunda Órganos de Gobierno y Dirección de Radiotelevisión Valenciana (RTVV)

Artículo 4

Radiotelevisión Valenciana (RTVV) tiene, a efectos de sus funciones de gobierno, los órganos siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Consejo Asesor.

c) director general.

Sección tercera Del Consejo de Administración

Artículo 5

1. El Consejo de Administración estará compuesto por once miembros elegidos para cada legislatura, por mayoría de tres quintos de las Cortes Valencianas entre personas de relevantes méritos profesionales.1

2. El Presidente de la Generalitat nombrará a los Consejeros electos y dispondrá su publicación en el Diari Oficial en el plazo de quince días. Los nombramientos tendrán efectividad desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con la vinculación directa o indirecta de carácter profesional o autonómico, a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetófono o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas a RTVE, RTVV y sus Sociedades. También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con RTVE, RTVV y sus Sociedades. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de parentesco, de afinidad o consanguinidad en primer grado con personas con intereses económicos en las empresas mencionadas.

4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

b) Por dimisión o renuncia.

c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes Valencianas y no subsanada en el plazo de siete días.

d) Por incapacidad permanente.

e) Por fallecimiento.

5. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Cámara, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 6

1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Para la elección del Presidente y del Vicepresidente, cada miembro del Consejo de Administración escribirá un solo nombre en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un número más elevado.

2. El director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.

Artículo 7

Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:

a) Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana el nombramiento y cese del director general.

b) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley.

c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los directores de los distintos medios de RTVV y de sus Sociedades, así como de los casos de renuncia o incompatibilidad sobrevenida del director general.

d) Aprobar, a propuesta del director general, el Plan de Actuación de Radiotelevisión Valenciana, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actividades de sus sociedades.

e) Aprobar, a propuesta del director general la Memoria Anual relativa al desarrollo de las actividades de Radiotelevisión Valenciana y de sus sociedades.

f) Aprobar las plantillas de Radiotelevisión Valenciana y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.

g) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de Radiotelevisión Valenciana y de sus sociedades.

h) Aprobar, a propuesta del director general, los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión Valenciana y de cada una de sus sociedades.

i) Dictar normas reguladoras de carácter interno respecto a la emisión de publicidad por RTVV atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación.2

j) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos sociales y políticos significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en cumplimiento de lo establecido en el artículo veinte de la Constitución.

k) Conocer y resolver en la forma prevista en el artículo veintiuno de esta Ley los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

l) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.

ll) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el director general somete a su consideración.

m) Recibir información de las disposiciones que se proponga dictar el Consell en materia de publicidad.

n) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Entidad.3

Artículo 8

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes salvo los casos en que la presente Ley exige mayoría cualificada.

2. En lo referente al apartado a) del artículo anterior, los acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Si en el plazo de un mes desde la constitución del Consejo de Administración o desde el cese del anterior director general, no se consiguiera la citada mayoría, se podrá producir la propuesta por mayoría absoluta en los siguientes quince días. De no conseguirse las citadas mayorías, quedará facultado el Consell de la Generalitat Valenciana para designarlo libremente.

3. En lo referente a los apartados d), h) y j) del artículo anterior los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. En todo caso, respecto al apartado h) los anteproyectos de presupuesto se remitirán al Consell de la Generalitat Valenciana en el plazo legal, y, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

4. En lo no previsto en la presente Ley, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el que establece la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Sección cuarta Del Consejo Asesor

Artículo 9

1. El Consejo Asesor de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) estará compuesto de la siguiente forma:

a) Tres representantes de los trabajadores de RTVV elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.

b) Tres representantes de las sociedades dependientes de RTVV elegidos con idénticos criterios del apartado anterior.

c) Tres representantes designados por el Consejo de Cultura de la Comunidad Valenciana, entre personas de relevantes méritos culturales.

d) Un representante de cada una de las Diputaciones.

e) Tres representantes de los usuarios de los servicios públicos elegidos a través de las asociaciones que al efecto se constituyan.

f) Tres representantes, designados por el Consell de la Generalitat Valenciana.

2. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá su opinión o dictamen cuando sea expresamente requerido por éste, y, en todo caso, respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración por el artículo siete.

Sección quinta Del director general

Artículo 10

1. El director general es el órgano ejecutivo de Radiotelevisión Valenciana, y será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.

2. La condición de director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.

3. La duración del mandato del director general será la misma de la legislatura en que hubiese sido elegido, aún cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo director general.

Artículo 11

Corresponden al director general las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que por esta Ley tenga atribuidas este órgano colegiado.

b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan de Actuación, la Memoria Anual y los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), así como los planes de actividades de sus sociedades.

c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y los de sus sociedades y adoptar las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y sus sociedades.

d) Ser el órgano de contratación de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

e) Autorizar los pagos y gastos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y de sus sociedades notificando con carácter previo estos nombramientos al Consejo de Administración.

g) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

h) Representar a Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

La defensa en juicio de los intereses de RTVV la ostentará el órgano que la tenga atribuida en la Generalitat Valenciana.

i) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el director general.

Artículo 12

En los casos de cese, dimisión o renuncia e incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 13

El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director General, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a tres meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.

c) Condena en sentencia firme por delito doloso.

d) Incompatibilidad.

CAPÍTULO III Régimen jurídico y modos de gestión

Sección primera Gestión Pública

Artículo 14

Radiotelevisión Valenciana (RTVV) se regirá por las disposiciones de esta Ley y las normas complementarias que la desarrollen. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación estará sujeta sin excepción al Derecho privado.

Sección segunda Gestión mercantil

Artículo 15

1. La gestión de los servicios públicos de televisión y de radiodifusión será realizada por sendas empresas públicas en forma de sociedades anónimas.

2. Por esta Ley queda facultada Radiotelevisión Valenciana (RTVV) para crear las citadas empresas públicas en forma de sociedades anónimas.

3. El capital de las citadas sociedades será íntegramente aportado por la Generalitat Valenciana a través de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que detentará su titularidad y no podrá embargarse, enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

4. Las sociedades anónimas citadas estarán regidas por el Derecho privado, sin más excepciones que las recogidas en la presente Ley.

5. El Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del director general de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá autorizar la creación de otras sociedades filiales, con capital totalmente aportado por la Generalitat Valenciana a través de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), en las áreas de publicidad, comercialización, producción, cable,4 comunicación u otras análogas, para conseguir una gestión más eficaz. El capital. de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones, en cuanto gravámenes y transmisibilidad, que las citadas en el apartado tres de este artículo. Estas sociedades estarán sometidas al mismo régimen jurídico que las anteriores.

Artículo 16

1. Los estatutos de las empresas mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador único, nombrado y separado por el director general de RTVV, previa notificación al Consejo de Administración. En el caso de las empresas públicas dedicadas a la radiodifusión y televisión, el Administrador único será también director del medio correspondiente. El Administrador único tendrá las facultades que los estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación. Los directores de medios, bajo la supervisión del director general, serán responsables de la programación. En cualquier caso, los estatutos señalarán las facultades reservadas al director general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), que será órgano de esas sociedades en especial en materia de contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.

2. El cargo de Administrador único estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de director general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

CAPÍTULO IV Programación y control

Sección primera Principios Generales de la Programación

Artículo 17

El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por Radiotelevisión Valenciana (RTVV) se inspirará en los principios recogidos en el artículo segundo de esta Ley.

Sección segunda Directrices del poder ejecutivo

Artículo 18

El Consell de la Generalitat Valenciana podrá establecer las obligaciones que se deriven de la naturaleza de servicio público de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y oído el Consejo de Administración, hacerlas cumplir.

Artículo 19

Tanto el Gobierno de la Nación como el de la Comunidad Valenciana, podrán hacer que se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat Valenciana, cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el Gobierno que haga uso de tal derecho, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto de inmediato.

Sección tercera Períodos y campañas electorales

Artículo 20

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del director general.

Sección cuarta Pluralismo político y acceso a los servicios de Radiotelevisión Valenciana (RTVV)

Artículo 21

Se facilitará el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los espacios de radio y televisión, en base a criterios objetivos, como la representación parlamentaria, la implantación sindical, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.

Asimismo se facilitará el derecho de antena a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.

En la difusión diferida de los debates parlamentarios, o en la información de los mismos, el tiempo de antena concedida a cada Grupo Parlamentario será proporcional a su representación en las Cortes Valencianas.

Sección quinta Derecho de rectificación

Artículo 22

El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas por los servicios de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.

Sección sexta Control parlamentario directo

Artículo 23

1. Se constituirá una Comisión no legislativa permanente de la Cortes Valencianas de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión ejercerá el control de la actuación de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y sus sociedades.

2. El director general comparecerá ante la Comisión Parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que se le requiriese.

CAPÍTULO V Presupuesto y financiación

Artículo 24

El presupuesto de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) se ajustará a lo que establece la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, y a las singularidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 25 5

1. Los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y de cada una de sus sociedades se remitirán al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, antes del 1 de junio de cada año.

2. Los anteproyectos de presupuestos se someterán posteriormente , al Consejo de Administración de RTVV, para su remisión al Consell de la Generalitat Valenciana, antes del 20 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.h) y 8.3, para su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

3. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.

4. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades y sociedades de capital público dependientes de la Generalitat Valenciana.

Artículo 26

1. El control financiero de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), y de sus sociedades, se efectuará de acuerdo con lo que establezca la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. El director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión Parlamentaria prevista en el artículo 23 de esta Ley.

3. En los términos que establezca su Ley reguladora, la Sindicatura de Cuentas informará a las Cortes Valencianas sobre la gestión económica y presupuestaria de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y sus sociedades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal de Cuentas del Reino.

Artículo 27

1. Se establecerá un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficits de caja, eventuales o definitivos, y de permitir su cobertura mediante el superávit de las entidades y sociedades integradas en este presupuesto consolidado, todo ello sin perjuicio del Presupuesto de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y del Presupuesto por separado de cada una de sus empresas filiales.

2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto de las sociedades que cree Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

Artículo 28

1. Radiotelevisión Valenciana (RTVV) se financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, al Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

2. La financiación de sus sociedades, se hará mediante la comercialización y venta de sus productos, una participación en el mercado publicitario y fondos consignados en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

3. Tanto Radiotelevisión Valenciana (RTVV) como sus sociedades se financiarán también con subvenciones o créditos acordados por el Estado, especialmente por la subvención prevista en el segundo párrafo de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

4. Radiotelevisión Valenciana podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente y de acuerdo con los límites establecidos en las leyes de presupuestos anuales.

No obstante, Radiotelevisión Valenciana, con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá recurrir a operaciones de tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por ciento de su presupuesto anual, y por un plazo no superior a doce meses.6

CAPÍTULO VI Del Patrimonio

Artículo 29

Tanto el Patrimonio de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) como el de sus sociedades, tendrán la consideración de dominio público de la Generalitat Valenciana, como patrimonio afecto a un servicio público, y estarán exentos de toda clase de tributos o gravámenes.

CAPÍTULO VII Del Personal

Artículo 30

1. Las relaciones laborales en Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y en sus sociedades se regirán por la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.

2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto a Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y sus sociedades. El mismo criterio se aplicará a los casos del director general y Administrador único.

3. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a Radiotelevisión Valenciana o a sus sociedades será la que regule el Estatuto de la Función Pública de la Generalitat Valenciana, o en su defecto, las normas legales subsidiarias.

4. La contratación de personal sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el director general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), de acuerdo con el Consejo de Administración.

5. El régimen de retribuciones del personal de Radiotelevisión Valenciana y de sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en dicho régimen general y debidamente justificadas.

Artículo 31

Se fomentará especialmente la formación profesional como sistema de acceso y promoción en los distintos Medios de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) a través del Instituto que con estos fines se cree.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En lo relativo a la capacitación profesional de los trabajadores de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), hasta la puesta en funcionamiento efectivo del Instituto al que se refiere el artículo 31, se podrán adoptar acuerdos de formación, promoción y cooperación técnica con otras sociedades de Radiodifusión y Televisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Radiotelevisión Valenciana (RTVV) podrá federarse con otras Entidades de gestión de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las instrucciones y circulares que Radiotelevisión Valenciana (RTVV) pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de los servicios y de las sociedades que agrupa.

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NOTAS

1. Redacción dada por la Ley 1/1992, de 5 de marzo, de modificación del artículo 5.1 de la Ley 7/1984 (DOGV núm. 1.747, de 18.03.1992).

2. Véase la Resolución de 19 de junio de 1990, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por las que se hacen públicas las normas básicas de publicidad aprobadas por el Consejo de Administración de la Radiotelevisión Valenciana (DOGV núm. 1.338, de 03.07.1990).

3. Introducido por el artículo 48 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana (DOGV núm. 3.657, de 31.12.1999).

4. La palabra «cable» fue suprimida por Sentencia 21/88, de 18 de febrero, del Tribunal Constitucional.

5. Redacción dada por el artículo 80 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4.654, de 19.12.2003).

6. Redacción dada por el artículo 59 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4.409 de 31.12.2002). Texto en negrita