Tratados de Tzucacab

​Tratados de Tzucacab​ (1847)
Nota: Fuente

Secretaría General de Gobierno.- En el santo nombre de Dios Padre, de Dios Hijo y de Dios Espíritu Santo. Amén.- Nosotros los infraescritos, cura D. José Canuto Vela y jefe superior político D. Felipe Rosado, comisionados por el Excmo. Sr. Gobernador D. Miguel Barbachano, los de igual carácter, nombrados por el caudillo principal de los indígenas D. Jacinto Pat, asimismo infraescritos, Pbro. D. Manuel Meso Vales y capitanes D. José María Pat, D. Francisco Cob, D. Pantaleón Uc, D. Juan Justo Yam, y los secretarios subtenientes D. Jacinto Mangas y D. Juan José Guerrero; reunidos en este pueblo de Tzucacab, a los diecinueve días del mes de abril de mil ochocientos cuarenta y ocho años, con el objeto importante de considerar maduramente todo lo que conviente, para poner término a la guerra que ocasiona mutuos daños, mutos perjuicios y mutuas ruinas, aquí en la Península de Yucatán, en donde nuestro Señor Dios quiso que naciésemos para amarnos con igualdad; y considerando todo lo que concierne al bien y utilidad de nuestros prójimos los cristianos, para que descansen retriándose al cuidado de sus intereses, de sus hogares y de sus respectivas familias, como Dios lo manda. Por ante su misma Majestad y estando presente el mencionado caudillo don Jacinto Pat, y los capitanes D. Apolinar Zel, D. Pedro Baak, D. José Benito Victorín, D. Juan May, D. Saturnino Rodríguez, D. Francisco Sánchez, D. Juan Jacinto Pat y D. Doroteo Poot, escribimos de común acuerdo y firmamos, para perpetua memoria, las verdaderas voluntades o resoluciones que siguen:

"Artículo 1° Desde ahora y para siempre queda abolida la contribución personal, tanto del blanco como del indio; bien entendido que la contribución de que tratamos es la que por la ley establecida pagan todos los yucatecos desde la edad de dieciséis hasta los sesenta años.
"Artículo 2° En el mismo concepto del artículo presente, queda a tres reales el derecho de bautismo, y a diez reales el derecho de casamiento, así del blanco como del indio y de todo yucateco.
"Artículo 3° Asimismo se establece el que puedan rozar los montes para que establezcan sementeras, o para que formen sus ranchos en los ejidos de los pueblos, en las tierras llamadas de comunidad y en las baldías, sin que se pague arrendamiento; y que desde ahora y lo sucesivo no se vuelva a enajenar ningún retazo de dichas tierras. Aquéllas que estén denunciadas y mensuradas, cuya escritura no esté otorgada por el gobierno, quedarán sin escriturarse, para que los pueblos tengan ese recurso de subsistencia; siendo a cargo del gobierno restituir el valor que hubiese recibido por cuenta de estas susodichas tierras.
"Artículo 4° Serán devueltos a los indígenas, por conducto del caudillo D. Jacinto Pat, todos los fusiles que el gobierno cesante mandó recogerles, debiendo entenderse que los existentes de los dos mil quinientos tomados serán prontamente devueltos, y el número de los que falten los comprará luego el Excmo. Sr. Gobernador D. Miguel Barbachano, quien dispondrá lleguen a manos del mencionado caudillo D. Jacinto Pat, para que éste los reparta a sus dueños como corresponde. Todas las armas que ahora portan nuestros amados prójimos los indígenas, quedarán con ellas para que se mantengan; los semovientes y los demás efectos que las tropas del referido caudillo D. Jacinto Pat hubiesen tomado hasta ahora, se tiene por suyas, y nadie tendrá derecho a reclamarlos en ningún tiempo.
"Artículo 5° En atención a que el Excmo. Sr. Gobernador D. Miguel Barbachano es el único que cuidará el cumplimiento de los artículos de esta gran acta, así como igualmente es el único que cumplirá debidamente con el tenor de ellos, queda establecido invariablemente en el ejercicio de su alto poder, que por voluntad de los pueblos de este Estado de Yucatán ejerce, y conservará durante su vida, y por haber sido ésta la causa de haberse tomado las armas; y si se le odiase a S.E., los mismos pueblos cuidarán que no sea removido de su destino.
"Artículo 6° Desde ahora que establecido, bajo sagrado compromiso, que el caudillo D. Jacinto Pat sea el gobernador de todos los capitanes de los indígenas de estos pueblos de Yucatán, y este señor acordará con el excelentísimo Sr. Gobernador D. Miguel Barbachano el mejor régimen bajo el cual se logre la armonía de los pueblos entre sí, y la manera en que sean regidos o gobernados por sus justicias, para su uniforme bienestar.
"Artículo 7° Asimismo, todos los sirvientes adeudados quedan dispensados de sus deudas, estando comprendidos en este concepto los que han ocurrido a la campaña con sus armas en la mano, y los que las han tomado, porque todos los de Yucatán deben disfrutar este beneficio; mas aquellos que quisieren contraer nuevas deudas, esos tendrán que satisfacerlas con su trabajo personal.
"Artículo 8° Quedan abolidos en todos los pueblos de Yucatán los derechos de destilación de aguardiente.
"Artículo 9° Cuando el Excmo. Sr. Gobernador D. Miguel Barbachano ponga con su secretario la ratificación de los tratados que contiene la presente acta, para que tenga todo el valor necesario, se retirarán con igualdad todas las fuerzas beligerantes a sus hogares, quedando solamente aquellas que sean necesarias para que cuiden el orden en sus respectivos pueblos, y que se restablezca la paz y tranquilidad en ellos.

Establecen todos estos acuerdos los comisionados del Excmo. Sr. Gobernador D. Miguel Barbachano y los del caudillo D. Jacinto Pat, juntos con sus secretarios. Ut Supra. José Canuto Vela, comisionado.-- Felipe Rosado, comisionado.-- Manuel Meso Vales, comisionado.-- José María Pat, comsionado.-- Por los señores capitanes comisionados D. Francisco Cob, D. Pantaleón Uh y D. Juan Justo Yam, firmo por ellos, Juan José Guerrero. Jacinto Dolores Mangas, secretario. Juan José Guerrero, secretario. En el pueblo de Tzucacab, a los diecinueve días del mes de abril de mil ochocientos cuarenta y ocho años, juro cumplir con el tenor de esta acta.--Yo el comandante Jacinto Pat.--Ticul, abril 23 de 1848. --Ratifico este convenio para su debido cumplimiento. --Miguel Barbachano.--Francisco Martínez de Arredondo". "Es copia.-- Ticul, fecha ut supra. --M. de Arredondo.

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