Tratado de no agresión germano-polaco

TEXTO DEL ACUERDO GERMANO-POLACO DEL 26 DE ENERO DE 1934

El gobierno alemán y el gobierno polaco consideran que ha llegado el momento de comenzar una nueva fase de las relaciones políticas entre Alemania y Polonia con un entendimiento directo entre Estado y Estado. Por lo tanto, ambos han decidido plasmar los principios del futuro desarrollo de dichas relaciones en la presente declaración.

Los dos gobiernos basan esta acción en el hecho de que el mantenimiento y garantía de una paz duradera entre sus países es un requisito esencial para la paz general de Europa.

Han dedicido en consecuencia basar sus relaciones mutuas en los principios expuestos en el Pacto de París del 17 de agosto de 1928 y se han propuesto definir con mayor exactitud la aplicación de esos principios en lo que se refiere a las relaciones entre Alemania y Polonia.

Cada uno de los gobiernos, por consiguiente, declara que las obligaciones internacionales contraídas con terceros no impiden el desarrollo pacífico de las relaciones mutuas, no entran en conflicto con la presente declaración y no se ven afectadas por esta. Establecen asimismo que esta declaración no afecta a las cuestiones que por legislación internacional competen exclusivamente a los asuntos internos de cada uno de los dos Estados.

Ambos gobiernos anuncian su intención de dirimir directamente todos los asuntos de cualquier naturaleza relativos a sus relaciones mutuas.

Si surgieren disputas entre ellos y no se alcanzase un acuerdo entre ellos mediante negociación bilateral, buscarán para cada caso particular y por mutuo acuerdo métodos pacíficos alternativos, sin renunciar a la posibilidad de utilizar si fuese necesario aquellos procedimientos establecidos por otros acuerdos entre las partes. En ninguna circusntancia, sin embargo, recurrirán al uso de la fuerza para lograr la resolución de tales desacuerdos.

La garantía de paz creada por estos principios facilitará la gran tarea de los dos gobiernos de encontrar una solución a los problemas de índole política, económica y social basada en la justa satisfacción de los intereses de las dos partes.

Ambos gobiernos están convencidos de que las relaciones entre sus países se desarrollarán así fructíferamente y se establecerá una relación de vecindad que contribuirá al bienestar, no solo de los dos países, sino de los demás pueblos de Europa también.

La presente declaración será ratificada y los instrumentos de dicha ratificación serán intercambiados en Varsovia a la mayor brevedad.

La declaración tiene un periodo de validez de diez años, calculados desde el día en que se intercambien los instrumentos de la ratificación.

Si la declaración no es rescindida por ninguno de los dos gobiernos seis meses antes de su caducidad mantendrá su vigencia, pero pudiere ser rescindida por cualquiera de los dos gobiernos con un aviso previo de seis meses. Redactado en copias duplicadas en alemán y polaco.

Berlín, a 26 de enero de 1934.

Por el gobierno alemán

FREIHERR VON NEURATH

Por el gobierno polaco

JOSEF LIPSKI