Nota: Se respeta la ortografía original de la época

§ CLVII.

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Del color de la luz incidente, y de la refleja.

Cuando dos luces cogen en medio un cuerpo umbroso, no se pueden variar sino de dos modos; esto es, ó serán de igual potencia, ó serán desiguales entre sí. Si son iguales, se podrán variar de otros dos modos según el resplandor que arrojen al objeto, que será igual ó desigual: será igual cuando estén á iguales distancias, y desigual, cuando se hallen en desigual distancia. Estando á iguales distancias se variarán de otros dos modos: esto es, el objeto situado á igual distancia entre dos luces iguales en color y resplandor, puede ser iluminado de ellas de dos modos, ó igualmente por todas partes, ó desigualmente: será iluminado igualmente por ellas, cuando el espacio que haya alrededor de ambas luces sea de igual color, oscuridad ó claridad;, y desigualmente, cuando el dicho espacio varíe en oscuridad.