Tratado de la pintura/CCXXXII

Nota: Se respeta la ortografía original de la época

§ CCXXXII.

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Hasta donde pueden juntarse los brazos por detras.

Puestos los brazos á la espalda, nunca podrán juntarse los codos mas de lo que alcancen las puntas de los dedos de la mano del otro brazo; esto es, que la mayor proximidad que pueden tener los codos por detras será igual al espacio que hay desde el codo á la extremidad de los dedos, y en este caso forman los brazos un cuadrado perfecto. Y lo mas que se pueden atravesar por delante es hasta que el codo venga á dar en medio del pecho, en cuya actitud forman los hombros con él un triángulo equilátero.