Tratado de amistad y alianza entre el gobierno de Mongolia y el Tibet
Tratado de Amistad y Alianza
CONCLUIDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE MONGOLIA Y TÍBET EN URGA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1912 Y RATIFICADO EL 11 DE ENERO DE 1913.
Mongolia y Tíbet, tienen la libertad desde la dinastía manchú y separados de China, poseen su antigua independencia como estados, y, teniendo ambos esos estados desde tiempos inmemoriales, manifiestan una y misma religión, con una vista a fortalecer su historia y mutua amistad, el Ministro para Asuntos Exteriores, Nikta Biliktu Da-Lama Rabdan, y su asistente, General y Manlai, Baatyr Beiseh Damdinsurun, como plenipotenciarios del gobierno del rey y del pueblo mongol, y Gudjir Tsanshib Kanchen-Lubsan-Agvan, Donir Agvan Choinzin, director del banco Ishichjamtso, y y el dependiente Gendun Galsan, como plenipotenciarios del Dalái Lama, rey del Tíbet, tienen hecho un acuerdo a seguir:
Artículo 1
editarEl rey del Tíbet, Dalái Lama, aprueba y reconoce la formación de un estado independiente en Mongolia, y su proclamación, en el año del puerco y del noveno día del undécimo mes, y de Chjebzun Damba Lama, rey del país.
Artículo 2
editarEl rey del pueblo mongol, Chjebzun Damba Lama, aprueba y reconoce la formación e independencia del estado tibetano, y la proclamación del Dalái Lama como rey del Tíbet.
Artículo 3
editarAmbos estados reconocen el trabajo por conjunto, considerando para el bienestar de los creyentes budistas.
Artículo 4
editarAmbos estados, Mongolia y Tíbet, desde ahora y para siempre declaran permitirse asistencia mutua, contra agresiones externas e internas.
Artículo 5
editarCada estado dentro de los territorios, declaran asistencia mutua, a los súbditos que hagan viajes oficiales o privados en el exterior o en los estados religiosos.
Artículo 6
editarAmbos estados, Mongolia y Tíbet, como antiguamente, declaran llevar un recíproco comercio en los productos de sus respectivos países en cosechas, ganado, etc., y declaran también abrir establecimientos industriales.
Artículo 7
editarDesde ahora se concede crédito a alguien que le sea permitido sólo con conocimiento y aprobación de las instituciones oficiales. Sin tal aprobación de las instituciones gubernamentales, no lo considere reclamar.
Cuando respecta a los contratos previamente hechos, una conclusión del presente tratado, donde se incurren en serias pérdidas, a través de le inhabilidad de las dos partes a venir a mandar, tales deudas pueden ser recobradas por las instituciones gubernamentales, pero en caso de que hubiera del todo preocupaciones por la deuda, “shabinars” o “khoshuns”.
Artículo 8
editarSe deberá probar necesariamente a suplemento los artículos del presente tratado, de los gobiernos mongol y tibetano, se debe nombrar a delegados especiales, que declaren concluido tal acuerdo con todas las condiciones que el tiempo demanda.
Artículo 9
editarEl presente tratado viene en toda fuerza de fecha y firma.
Plenipotenciarios desde el Gobierno Mongol para la conclusión del tratado: Nitka Biliktu Da-Lama Rabdan [rúbrica], Ministro de Asuntos Exteriores; y General y Manlai, Baatyr Beiseh Damdisurun [rúbrica], asistente ministerial. Plenipotenciarios desde el Dalái Lama, rey del Tíbet, para la conclusión del tratado: Gudjir Tsanshib Kanchen Lubsan-Agvan Choizin [rúbrica], director del Banco Tschijamtsa del Tíbet, y el gerente Gendun Galsan [rúbrica].