Tratado de amistad y alianza entre el gobierno de Mongolia y el Tibet

Tratado de Amistad y Alianza

El Tratado.

CONCLUIDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE MONGOLIA Y TÍBET EN URGA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1912 Y RATIFICADO EL 11 DE ENERO DE 1913.

Mongolia y Tíbet, tienen la libertad desde la dinastía manchú y separados de China, poseen su antigua independencia como estados, y, teniendo ambos esos estados desde tiempos inmemoriales, manifiestan una y misma religión, con una vista a fortalecer su historia y mutua amistad, el Ministro para Asuntos Exteriores, Nikta Biliktu Da-Lama Rabdan, y su asistente, General y Manlai, Baatyr Beiseh Damdinsurun, como plenipotenciarios del gobierno del rey y del pueblo mongol, y Gudjir Tsanshib Kanchen-Lubsan-Agvan, Donir Agvan Choinzin, director del banco Ishichjamtso, y y el dependiente Gendun Galsan, como plenipotenciarios del Dalái Lama, rey del Tíbet, tienen hecho un acuerdo a seguir:

Artículo 1

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El rey del Tíbet, Dalái Lama, aprueba y reconoce la formación de un estado independiente en Mongolia, y su proclamación, en el año del puerco y del noveno día del undécimo mes, y de Chjebzun Damba Lama, rey del país.

Artículo 2

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El rey del pueblo mongol, Chjebzun Damba Lama, aprueba y reconoce la formación e independencia del estado tibetano, y la proclamación del Dalái Lama como rey del Tíbet.

Artículo 3

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Ambos estados reconocen el trabajo por conjunto, considerando para el bienestar de los creyentes budistas.

Artículo 4

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Ambos estados, Mongolia y Tíbet, desde ahora y para siempre declaran permitirse asistencia mutua, contra agresiones externas e internas.

Artículo 5

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Cada estado dentro de los territorios, declaran asistencia mutua, a los súbditos que hagan viajes oficiales o privados en el exterior o en los estados religiosos.

Artículo 6

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Ambos estados, Mongolia y Tíbet, como antiguamente, declaran llevar un recíproco comercio en los productos de sus respectivos países en cosechas, ganado, etc., y declaran también abrir establecimientos industriales.

Artículo 7

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Desde ahora se concede crédito a alguien que le sea permitido sólo con conocimiento y aprobación de las instituciones oficiales. Sin tal aprobación de las instituciones gubernamentales, no lo considere reclamar.

Cuando respecta a los contratos previamente hechos, una conclusión del presente tratado, donde se incurren en serias pérdidas, a través de le inhabilidad de las dos partes a venir a mandar, tales deudas pueden ser recobradas por las instituciones gubernamentales, pero en caso de que hubiera del todo preocupaciones por la deuda, “shabinars” o “khoshuns”.

Artículo 8

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Se deberá probar necesariamente a suplemento los artículos del presente tratado, de los gobiernos mongol y tibetano, se debe nombrar a delegados especiales, que declaren concluido tal acuerdo con todas las condiciones que el tiempo demanda.

Artículo 9

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El presente tratado viene en toda fuerza de fecha y firma.

Plenipotenciarios desde el Gobierno Mongol para la conclusión del tratado: Nitka Biliktu Da-Lama Rabdan [rúbrica], Ministro de Asuntos Exteriores; y General y Manlai, Baatyr Beiseh Damdisurun [rúbrica], asistente ministerial. Plenipotenciarios desde el Dalái Lama, rey del Tíbet, para la conclusión del tratado: Gudjir Tsanshib Kanchen Lubsan-Agvan Choizin [rúbrica], director del Banco Tschijamtsa del Tíbet, y el gerente Gendun Galsan [rúbrica].