TRATADO PRELIMINAR DE PAZ Y AMISTAD ENTRE EL PERU Y BOLIVIA

Aceptada por los Gobiernos del Perú y de Bolivia la generosa mediacion, que para poner término á la guerra que desgraciadamente los afligia, ofreció á nombre del Gobierno de Chile el Señor D. Ventura Lavalle, su Ministro Plenipotenciario cerca de dichos gobiernos, autorizado al efecto con el carácter de Ministro Mediador, nombraron aquellos sus respectivos Ministros Plenipotenciarios, á saber: El Excmo. Señor D. Manuel Menendez, Presidente del Consejo de Estado Encargado del Poder Ejecutivo de la República peruana, al Sr. D. Francisco Javier Mariátegui, Vocal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y el Excmo. Consejo de Gobierno Encargado del Poder Ejecutivo de la República de Bolivia al Señor D. Hilarion Fernandez, su Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, quienes reunidos con el Sr. Ministro Mediador, procedieron al reconocimiento y canje de sus respectivos poderes, y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

Art. 1º: Las Repúblicas del Perú y de Bolivia se protestan paz y amistad inalterables, olvidando para siempre los motivos que las obligaron á tomar las armas.

Art. 2º: Para afianzar las partes contratantes de una manera sólida y estable la paz que restablecen, ceden recíprocamente cualesquiera derechos que pudieran tener á indemnizaciones por los males que se han hecho, renunciando las dos á toda clase de reclamaciones por gastos de dichas guerras, sin que el Perú ni Bolivia se puedan jamas hacer cargo alguno pecuniario por estas causas.

Art. 3º: Con igual objeto, reconocen las dos partes contratantes el principio de la libertad y perfecto derecho que cada una de ellas tiene para arreglar sus leyes fiscales y relaciones de comercio, como mejor convenga á sus intereses. Este mismo principio servirá de base cuando creyeren oportuno celebrar un Tratado de comercio.

Art. 4º: Los Gobiernos del Perú y de Bolivia ponen en completo olvido los compromisos que hayan contraido los súbditos de ambas naciones, durante la ocupacion de los respectivos territorios.

Art. 5º: Ratificado que fuere el presente Tratado, quedarán en plena libertad los respectivos prisioneros para determinar de sus personas lo que mas les conviniere; debiendo entregarse los individuos de tropa á los jefes que se comisionaren con este fin.

Art. 6º: El Gobierno de Bolivia retirará su ejército del territorio peruano á los ochos dias del canje de este Tratado.

Art. 7º: La parte que infringiere cualquiera de los articulos ó cláusulas del presente Tratado, quedará obligada al pago de los gastos de la guerra que ocasionare con la violacion.

Art. 8º: El canje de las ratificaciones de este Tratado, se verificará á los treinta y cinco dias de la fecha, ó antes si fuere posible, por conducto del Señor Ministro Mediador.

En fe de lo cual, nos los infrascritos Ministro Mediador de la República de Chile y Ministros Plenipotenciarios de las partes contratantes, firmamos el presente Tratado de paz y amistad, refrendado por nuestros secretarios, y sellado con nuestros sellos respectivos, en la ciudad de Puno, á los siete días del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos.

Un sello. — VENTURA LAVALLE. — MANUEL ROMERO. Secretario de la Legacion Mediadora. — Un sello. — FRANCISCO JAVIER MARIÁTEGUI. — JOSÉ MARÍA SEGUIN, Secretario de la Legacion Peruana — Un sello. — HILARION FERNANDEZ — MANUEL BUITRAGO, Secretario de la Legacion Boliviana.

Por tanto : habiendo visto y examinado el referido Tratado de paz, he venido, prévio los requisitos de ley, en ratificarlo, como por las presentes lo ratifico y tengo por firme en todos sus artículos y cláusulas. Y para su cumplimiento por nuestra parte empeño y comprometo solemnemente el honor nacional.

En fe de lo cual, he hecho expedir las presentes firmadas de mi mano en Lima, á los quince dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos años, selladas con el gran sello de la República y refrendadas por el Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Exteriores.

MANUEL MENENDEZ. — AGUSTIN G. CHARUN.