Tratado de Paz, Alianza y Amistad de Utrecht entre el rey de España y el duque de Saboya



Tratado de Utrecht
Tratado de Paz, Alianza y Amistad entre el rey de España y el duque de Saboya​
 de 1713

Preámbulo editar

En el nombre de la Santísima Trinidad.

Sea notorio á todos los presentes y venideros: que habiendo Dios sido servido (después de una tan larga y sangrienta guerra que ha causado el derramamiento de tanta sangre cristiana j la desolación de tantos estados) de inspirar a las potencias que en ella han tenido parte un sincero deseo de la paz y del restablecimiento de la tranquilidad pública, y de que las negociaciones empezadas á este fin en Utrech por los desvelos de la serenísima y muy poderosa princesa Ana, por la gracia de Dios reina de la Gran Bretaña, hayan por su prudente conducta llegado al punto de la conclusión de dicha paz; la cual queriendo establecerla perpetua el serenísimo y muy poderoso principe Felipe V, por la gracia de Dios rey católico de España, que siempre ha buscado ansioso los medios de restablecer el reposo general de la Europa y la tranquilidad de España; y su Alteza real Víctor Amadeo II, por la gracia de Dios duque de Saboya, rey de Chipre, que también ha deseado concurrir en una obra tan saludable, y anhelado siempre ardientemente volver á estrechar , mediante una paz y perpetua alianza , los preciosos nudos que tan gloriosamente unen á su Alteza real y su casa con su Majestad católica, han dado á este fin sus amplios poderes para tratar, firmar y concluir uu tratado de paz y de alianza; esa saber: su Majestad católica á los escelentisimos señores don Francisco María de Paula Tellez Girón, Benavides , Carrillo y Toledo, Ponce de León, duque de Osuna , conde de Ureña, marques de Peñafiel, gentil-hombre de la cámara de su Majestad católica, camarero y copero mayor , notario mayor de los reinos de Castilla, caballero del orden de Calatrava, clavero mayor de la misma orden y caballería y comendador de ella y de la de Usagre en la de Santiago, capitán de la primera compañía española de las reales guardias de corps; y don Isidro Casado de Acebedo y Rosales, marques de Montcleon, del eonsejo de las Indias, sus embajadores estraordinarios y plenipotenciarios en dicho congreso de Utrech: y su Alteza real de Saboya á sus escelencias el señor Aníbal, conde de Maffey, gentil-hombre de la cámara y primer caballerizo de su dicha Alteza real, caballero de la orden de San Mauricio y San Lázaro, coronel de un Tejimiento de infantería, general de batidla en sus ejércitos , su enviado estraordinario cerca de su Majestad británica; el señor Ignacio Solar de Morete , marques del Burgo, gentil-hombre de la cámara de su dicha Alteza real, caballero gran cruz de la orden de San Mauricio y San Lázaro, su enviado estraordinario cerca de los señores estados generales de las Provincias-unidas de los Países Bajos; y el señor Pedro Mellarede, señor de la casa fuerte de Jordán, consejero de estado de su dicha Alteza real, sus embajadores estraordinarios y plenipotenciarios en dicho congreso de Utrech, los cuales, después de haberse comunicado sus dichos plenos poderes, cuyas copias se insertarán palabra por palabra al fin de este tratado, y después de haberse hecho el cambio de dichos poderes anténticos, han convenido en los artículos siguientes , en presencia de sus escelencias el señor obispo de Bristol y el señor conde de Strafford, embajadores estraordinarios y plenipotenciarios de la reina de la Gran Bretaña, y en consecuencia de lo que hizo y de lo que se convino en la corte de Madrid , como asimismo en la de Londres por sus ministros.

Artículo I editar

Habrá de aquí adelante una buena, firme y durable paz, confederación, perpétua alianza y amistad entre su Majestad católica, sus hijos nacidos y por nacer , sus descendientes y sus reinos de una parte, y su Alteza real de Saboya, sus hijos nacidos y por nacer , y sus sucesores y estados de otra, procurando con todo su poder el bien, el honor y la ventaja el uno del otro, y evitando cuanto le será posible lo que pueda causarles recíprocamente algún daño.

Artículo II editar

En consecuencia de esta paz y buena unión cesarán de una parte y otra todos los actos de hostilidad por mar y tierra sin escepcion de lugares ni de personas, y todos los motivos de mala intelijencia quedarán apagados y abolidos para siempre; y habrá de una parte y otra un olvido y perdón perpetuo de todo lo hecho durante la presente guerra, ó con motivo de ella, sin que puedan en adelante directa ó indirectamente hacer pesquisa alguna sobre esto por cualquiera via ó bajo do cualquier pretesto que sea, ni manifestar algún resentimiento ni pretender ninguna suerte de reparación.

Artículo III editar

Por las mismas razones y motivos del bien público, de la paz, del reposo y equilibrio de la Europa , y de la tranquilidad del reino de España en particular, su Majestad católica hizo por sí y por todos sus descendientes para siempre la renuncia de la corona de Francia en 5 de noviembre del año de 1712, y el reconocimiento y declaración que también hizo por el mismo acto establecido por ley en 8 de marzo próximo pasado de que en defecto de sus descendientes asegura la sucesión de la corona de España y de las Indias á su Alteza real de Saboya y á sus descendientes varones nacidos de constante y lejitimo matrimonio , y sucesivamente á los varones de la casa de Saboya y á sus descendientes varones nacidos de constante y lejitimo matrimonio, escluyendo cualquier otra casa por las mismas razones y motivos que se han de tener por espresados aquí; se ha convenido y estipulado espresamente por el presente, que el dicho acto de 5 de noviembre, debe hacer y ser tenido como hace y es tenido, por una parle esencial de este tratado; como también que el acto de 9 del dicho mes de noviembre , hecho por las cortes de España que han consentido aprobado y confirmado el dicho acto de su Majestad católica y la dicha ley hecha en su consecuencia en 8 de marzo próximo pasado y publicada el mismo dia, haga también parte esencial de este tratado y todo segun las cláusulas especificadas y esplicadas en los dichos actos , de los cuales el rey católico hará entregar á su Alteza real dentro de tres meses los despachos en debida forma y de todos los otros hechos en este asunto ; y asimismo los rejistros hechos en todos los consejos de estado , de guerra, de inquisición , de Italia, de las Indias, de las órdenes, de hacienda y de cruzada. Y entre tanto los dichos actos de su Majestad católica y de las cortes de 5 y 9 de noviembre de 1712, y la dicha ley de 8 de marzo del presente año se insertarán á la letra al fin del presente, con los actos de renuncia á la corona de España hechos por el señor duque de Berry en 24 de dicho mes de noviembre y por el señor duque de Orleans en 19 del mismo, como también las letras patentes de su Majestad cristianísima del mes de marzo próximo pasado en que admite las dichas renuncias y revoca sus letras patentes del mes de diciembre de 1700; todos los cuales actos de renuncia y letras patentes mencionadas hacen y harán también para siempre parte esencial de este tratado. Y reconociendo su Majestad católica los motivos de los dichos reconocimientos, declaraciones, renuncias y actos, y que son el fundamento y la seguridad de la duración de la paz de la cristiandad , promete por sí y sus descendientes, que todo lo contenido en dichos actos será inviolable y puntualmente observado en su forma y tenor , y que nunca contravendrá a ello, ni permitirá se contravenga directa ni indirectamente en todo ni en la menor parte de cualquier manera ó por cualquier via que sea ; antes al contrario impedirá que sea contravenido por alguno en ningún tiempo , ó por alguna causa ó motivo. Su Majestad católica se obliga espresamente por si y por sus descendientes á sostener en favor y contra todos, sin esceptuar alguno, el derecho de sucesión de su Alteza real de Saboya y de los príncipes de la casa de Saboya á la corona de España y de las ludias según la forma establecida por los dichos actos de su Majestad y de las cortes de 5 y 9 de noviembre de 1712, reconocidos por los actos hechos por los señores duques de Berry y duque de Orleans de 19 y 24 de dicho mes de noviembre y por las letras patentes del rey cristianísimo del mes de marzo próximo pasado y por la dicha ley de 8 de dicho mes, supliendo el dicho señor rey católico cualesquier defectos y omisiones de hecho ó de derecho, de estilo ó de costumbre que puedan hallarse o haberse hallado en los dichos actos aquí citados ; y confirma y aprueba todos los referidos actos y quiere que tengan fuerza y vigor de ley y de pragmática sanción , y que como tales sean recibidos, guardados, observados y cumplidos en sus reinos por sus vasallos y subditos, á los cuales manda ahora, como para entonces , que en caso de llegar a faltar la descendencia de su Majestad (lo que Dios no permita) reconozcan por su rey y lejítimo soberano al príncipe de la casa de Saboya , a quien tocare la sucesión de la corona de España y de las Indias, según el orden del llamamiento incluso en dichos actos de su Majestad y de las cortes de 5 y 9 de noviembre 1712, y de la dicha ley de 8 de marzo; y le reciban y presten a este fin juramento de fidelidad, de obedecerle como están obligados á su rey , y de mantenerle , defenderle y ampararle contra todos: prohibiendo á dichos vasallos que reconozcan otro alguno, y declarando por usurpador cualquier otro príncipe que quisiere ascender al trono de España, y que la guerra que á este fin empreudiere será injusta; y al contrario justa y lejítima la que el dicho príncipe de la casa de Saboya fuere obligado a emprender para ocupar ó mantenerse en el dicho trono. Su dicha Majestad católica revoca de nuevo á estos fines , y cuanto sea necesario rompe y anula expresamente la declaración que hizo en Madrid en 29 de noviembre de 1703 á favor del señor duque de Orleans, sus hijos y descendientes; y quiere y consiente que la dicha declaración sea y quede anulada y como nunca hecha, confirmando á este efecto el desistimiento y la renuncia que el señor duque de Orleans ha hedió en virtud del dicho acto de 19 de noviembre ; y todos los demás actos que pudieren ser ó hayan sido hechos contrarios á las dichas declaraciones, renuncias y actos y al contenido del presente artículo y á los derechos reconocidos y establecidos en estos, antes de ser reputados por contrarios á la seguridad do la paz y a la tranquilidad de la Europa, se declaran por el presente nulos y de ningún efecto para siempre.

Artículo IV editar

También en ejecución de lo convenido con su Majestad la reina de la Gran Bretaña tratando de la paz, y por las mismas razones del reposo y equilibrio de la Europa y de la tranquilidad de España , su Majestad católica Felipe V, rey de España y de las Indias etc. ha dado, cedido y traspasado , como por el presente da , cede y pura , simple é irrevocablemente á su Alteza real Víctor Amadeo II, duque de Saboya etc. para él y para los príncipes sus hijos y sus descendientes varones , y sucesivamente para los varones de la casa de Saboya de primojénito en primojénito, el reino de Sicilia é islas dependientes, sus pertenencias , dependencias y anexidades en toda propiedad y soberanía , con todos los derechos de monarquia, jurisdicción, patronato, nominación , prerogativas , preeminencias, privilejios, regalías y otras cualesquier adquisiciones de derecho, costumbre , uso, posesión, ó por concesión hecha á los reyes y al reino de Sicilia, y generalmente todo lo que ha pertenecido ó podido pertenecer á su Majestad católica y á los reyes sus predecesores; sin reservar ni retener cosa alguna , según se contiene en el acto de cesión que su Majestad ha hecho en 10 de junio próximo pasado , el cual en todas sus cláusulas hace y es tenido , como hará y será tenido para siempre , por una parte esencial de este tratado; y como tal será inserto á la letra al fin del presente. Y reconociendo su Alteza real los motivos y cláusulas de la dicha cesión por uno de los esenciales de la paz, promete por si y sus descendientes que todo su contenido será inviolable y puntualmente observado en su forma y tenor para que gocen su dicha Alteza real y sucesores, como queda dicho , de los derechos y cosas aquí cedidas, así y como su Majestad católica y los reyes sus predecesores las han gozado, podido y debido gozar. Separa también el señor rey católico, en cuanto sea necesario, el dicho reino de Sicilia é islas dependientes de la corona de España; y declara , consiente, quiere y entiende que quedan separadas mientras hubiere varones de la casa de Saboya , ó hasta que la corona de España recaiga en un príncipe de la dicha casa según el contenido del precedente articulo. Y este fin se obliga su Majestad á que ratificándose por su Alteza real el presente tratado , y luego después del cambio de las ratificaciones, revestirá y dará á su Alteza real la plena, real y actual posesión del dicho reino de Sicilia é islas, dependientes, sus pertenencias, dependencias, y anexidades; declarando desde ahora su Majestad, mediante el presente tratado, que ha dejado y se ha despojado, deja y se despoja del dicho reino de Sicilia é islas dependientes, sus. pertenencias, dependencias y anexidades y que del todo ha revestido y reviste á su Alteza real, para no tener su Majestad desde el cambio de dichas ratificaciones el dicho reino de Sicilia, ni sus islas dependientes y pertenencias, dependencias y anexidades en su nombre ; y se tendrá entonces en nombre de su Alteza real por el marques de los Balbases, que es actualmente virey de aquel reino, quien lo entregará á su Alteza real, ó á sus órdenes cuando mejor le pareciere á su Alteza real hacer tomar la posesión de dicho reino de Sicilia, reconociendo su Majestad al dicho duque de Saboya como único y lejítimo rey de Sicilia en ratificando por su parte el presente tratado y desde el reciproco cambio de las referidas ratificaciones. Y entretanto los frutos, tributos y rentas de aquel reino , sus dependencias y anexidades, se recaudarán por los mismos ministros ó arrendadores que actualmente los perciben bajo de las órdenes y disposiciones del dicho virey, y servirán para la subsistencia y manutención de las tropas que tiene su Majestad en aquel reino, por el tiempo que queden allí esperando que su Alteza real envié otras; como también para el gasto de las embarcaciones necesarias para el trasporte de ellas á España. Y para cumplimiento de la dicha cesión , su Majestad ha absuelto, descargado y dispensado, y absuelve, descarga y dispensa á todos los arzobispos , obispos , abades, prelados y otros eclesiásticos; duques, príncipes, marqueses, condes , barones, gobernadores , almirantes, comandantes, capitanes y otros oficiales y jente de guerra de marina que fueren naturales de Sicilia, y de gobierno ; superiores, presidentes, majistrados y otros miembros de sus consejos, chancillerías y justicias; á los de su hacienda, camara de cuentas, ministros y oficiales de justicia; capitanes, tenientes y soldados de sus fuertes y castillos y otros empleados en su servicio por mar ó tierra que fueren naturales de Sicilia; caballeros, gentiles-hombres y vasallos, vecinos y habitantes de las ciudades, villas y lugares, y generalmente á todos y á cada uno de los subditos de dicho reino de Sicilia é islas dependientes, á todos respectivamente, del juramento de fidelidad que han prestado á su Majestad , y de la fé y obediencia que le deben: ordenándoles y mandándoles espresa y perentoriamente que cuando en virtud del presente tratado y cambio de sus ratificaciones tome su Alteza real posesión del dicho reino, hayan todos, sin aguardar otra disposición ni orden, de reconocer al señor duque de Saboya por su único y lejítimo rey , obedecerle y defenderle y prestarle juramento de fidelidad, fé y obediencia, tales y semejantes á los que han prestado ó á los que han sido obligados hasta ahora á su dicha Majestad , quien suple todas las faltas y omisiones de derecho ú de hecho que pudiere tener la presente donación , cesión y traspaso del reino de Sicilia, sus islas dependientes, pertenencias, dependencias y anexidades. Y á este efecto su Majestad renuncia todas las leyes, estatutos, convenios, constituciones y costumbres que pudieren ser contrarias, y que hubieren sido confirmadas por juramento, á las cuales y á las derogaciones, deroga espresamente por el presente tratado para el entero efecto de las dichas donaciones, cesiones y traspasos, que valdrán y tendrán lugar sin que la espresion ó epecificacion particular derogue á la general, ni la general á la particular: escluyendo á este fin y para siempre todas y cualesquier escepciones que puedan fundarse sobre cualesquier títulos, derechos, causas y protestas. Su Majestad manda también espresa y perentoriamente al virey de Sicilia, consigne y entregue á su dicha Alteza real, ó á quien diputare el dicho reino de Sicilia, sus islas dependientes, pertenencias, dependencias y anexidades y le de la real posesión de él, desde el punto que su dicha Alteza real envié para tomarla después del cambio de las ratificaciones del presente tratado, sin aguardar otras órdenes alguna» ni disposiciones; y haga también entregar y consignar á su dicha Alteza real ó á los que diputare, ó al virey que su Alteza real nombrare las ciudades, puertos, castillos, plazas fuertes y fortalezas en el estado en que se hallan al presente : la artillería, los arsenales y las municiones de guerra y de boca; las galeras y su chusma; las embarcaciones, sus pertrechos y marinería; y generalmente todo lo que le toca á dicho reino de Sicilia é islas dependientes, sin mudar ni trasladar cosa alguna, bien entendido que todas aquellas galeras y su chusma , las embarcaciones, sus pertrechos y marinería, quedarán á la disposición del dicho marques de los Balbases, virey actual, para embarcar y conducir de Sicilia á España y hasta su perfecto y entero trasporte todas las tropas que tiene alli su Majestad; y que para el pasaje de dichas tropa» embarcará cuanto fuere menester de dichas municiones de guerra y de boca. Y en conformidad de lo susodicho , manda su Majestad espresa y perentoriamente á los gobernadores, comandantes , capitanes y demás oficiales consignen y entreguen á los que fuesen diputados por su dicha Alteza real ó por el virey que pusiere, las dichas ciudades, puertos, castillos, plazas fuertes y fortalezas, sus galeras y otras embarcaciones, donde se hallaren, sea en los puertos de Sicilia ó en otras partes, con todo lo correspondiente, como queda dicho, sin mudar, trocar ni retener cosa alguna sino en lo que toca á las galeras, embarcaciones, marineros y municiones de que espresamente se reserva su Majestad la disposición, solamente para el trasporte de sus tropas de Sicilia á España; y esto no obstante todos los juramentos que han prestado ó podido prestar, de los cuales quedan y son dispensados por el presente tratado. Su Majestad católica promete también dar y hacer entregar en el cambio de la ratificación del presente tratado las dichas órdenes, por duplicado, á los vireyes, almirantes, gobernadores, comandantes, capitanes y otros oficiales, como también á todos los habitantes de dicho reino.de cualquier calidad y condición que sean, con las cláusulas mas perentorias y esclusivas de la necesidad de otras mas ámplias y de reiteradas disposiciones, y de hacer entregar las contraseñas, si las hubiere, para que la ejecución de las sobredichas donaciones, cesiones y traspasos no padezcan dificultad alguna, atraso ni dilación, antes al contrario [sean ejecutadas inmediatamente después del cambio de las ratiticaciones de este tratado; y que los dichos virey, oficiales y soldados evacúen la Sicilia y sus dependencias , partiendo de allí con las dichas galeras, embarcaciones y marineros, y con las dichas municiones necesarias á su trasporte (como su Majestad se lo ordena espresamente, y queda dicho ) desde luego y al mismo tiempo que su Alteza real tome la posesión.

Artículo V editar

Su Majestad católica y su Alteza real prometen y se obligan mutuamente por si y sus descendientes á observar y mantener el presente tratado en todo su contenido, sea de parte del rey de España para sostener las dichas donación, y traspaso del reino de Sicilia, sea de parte de su Alteza real para mantener á su Majestad en sus dominios; y á no contravenirle uno ni otro, ni permitir que se contravenga con ninguna causa, pretesto ó motivo por persona alguna; y á oponerse uno y otro con todas sus fuerzas para que tenga el presente tratado su entero y pleno efecto. Promete dicho señor rey católico hacer entregar á quien fuere diputado por su dicha Alteza real, dentro de tres meses después del cambio de la ratificación del presente tratado, todos los títulos, papeles y documentos concernientes al dicho reino de Sicilia y á sus dependencias que se hallen y puedan hallarse en los reales archivos de España, ó en los de sus consejos y córtes, ó de sus ministros, consejeros y oficiales.

Artículo VI editar

Siguiendo lo convenido antecedentemente se ha también ajustado y estipulado aquí espresamente entre su Majestad católica y su Alteza real, que si los descendientes varones de dicho señor duque de Saboya y todos los varones de la casa de Saboya llegasen á faltar (lo que Dios no permita), en tal caso de defecto de varones de la dicha casa, el reino de Sicilia é islas dependientes, sus pertenencias, dependencias, y anexidades aquí cedidas, volverán de pleno derecho á la corona de España. También se obliga y promete su Alteza real por sí y sus descendientes varones y por todos los varones de su casa á no poder jamás vender, ceder, empeñar, trocar, ni dar bajo de cualquier pretesto de subrogación ú otros, ni en ninguna manera empeñar en todo ni en parte el dicho reino de Sicilia é islas dependientes, sus pertenencias, dependencias y anexidades á otros sino á los reyes de España: lo que se ha de observar en todo en conformidad del referido acto de cesión del dicho reino de Sicilia, hecho por su Majestad en 10 de junio último pasado, y hasta que la corona de España recaiga en un príncipe de la casa de Saboya y que sea rey de España.

Artículo VII editar

Y teniendo obligación su Alteza real, conforme á la dicha cesión y particulares cláusulas en ella estipuladas, de aprobar, confirmar y ratificar todos los privilejios , inmunidades, exenciones, libertades, usos y cualesquier costumbres de que el dicho reino goza ó haya gozado antes de ahora, esplicados por menor en dicha cesión; aprueba su Alteza real, confirma y ratifica el todo, y se obliga á mantenerlo según lo estipulado en dicha cesión. Y deseando al mismo tiempo su Majestad católica dar pruebas á sus vasallos españoles y sicilianos y otros que han quedado á su obediencia y tienen bienes en el dicho reino de Sicilia, de la satisfacción que tiene de su fidelidad y servicios, declara, que en caso de que el fisco haya procedido civil ó criminalmente contra sus dichos bienes ó parte de ellos, ó pretenda proceder con cualquier protesto ó por causa fenecida, su Majestad lo remite y perdona desde ahora, y á este fin rompe y anula dichos procedimientos para que por lo actuado durante su dominación y por lo pasado no puedan inquietar ni turbar á los dichos vasallos en sus bienes y posesiones, así como su Alteza real promete que sus ministros y fiscales no les turbarán ni inquietarán por lo pasado antes que su Alteza real entre en la real posesión de dicho reino, y todo sin perjuicio del derecho de tercero, á lo cual su Majestad no entiende derogar.

Artículo VIII editar

Los españoles y otros súbditos de su Majestad católica y sus sucesores, como los sicilianos que están y quieran quedarse en los estados de su Majestad católica ó en su servicio: podrán y deberán gozar y gozarán efectiva y libremente de los feudos, señoríos, bienes rentas, regalías, derechos de patronato y otros cualesquiera que tengan ó puedan tener en adelante en el reino de Sicilia por sucesión, herencia, fideicomisos, legados , adjudicaciones, ó por otro cualquier derecho ó título: y podrán, pagando los derechos como los regnícolas, retirar sus rentas, haciendas y frutos en especie ó en dinero como mejor les parezca, sin impedimento alguno , y diputar para la administración de sus bienes y derechos y para la recaudación de sus rentas, las personas que hallaren á propósito, sin que puedan ser obligados á habitar y vivir en el dicho reino de Sicilia, ni poder por causa de ausencia sufrir mas cargas en sus personas que los habitantes y regnícolas del dicho reino; antes bien serán tratados en todo como los dichos regnícolas, así en las imposiciones, contribuciones, tributos, vasallajes y otras obligaciones, como en la administración de justicia , la cual se les administrará imparcialmente y con la mayor brevedad que sea posible. También les será permitido , como en virtud de este tratado y de las cláusulas mas por menor estendidas en dicho acto de cesión del reino de Sicilia se les permite en la mas ámplia forma posible, el vender , enajenar ó trocar en todo ó en parte, en una ó mas veces, los dichos bienes que tienen ó que puedan tener en adelante en el dicho reino de Sicilia á cualquier persona, sean regnícolas ó estranjeras, y retirar en una ó mas veces su valor, y hacerle llevar adonde mejor les pareciere, y esto sin distinción de bienes francos, libres, alodiales , fideicomisos, mayorazgos; mas sin perjuicio del derecho de tercero: con la reserva de que por los fideicomisos y mayorazgos deberán ser oídos los que á ellos sean llamados en forma de derecho para seguridad de los suyos, y que de su consentimiento se emplearán los valores de dichos fideicomisos y mayorazgos en la adquisición de otros bienes libres y seguros en el reino de España para ser subrogados á los dichos fideicomisos y mayorazgos. Y esto mismo se observará también en un todo por su Majestad católica en España por lo que mira á los sicilianos y súbditos de su Alteza real y otros que no hayan pasado ni pasaren, ni se hallen en el partido opuesto á su Majestad , y tengan bienes, feudos, rentas, patronatos y otros derechos en España, y habitaren ó quisieren habitar en Sicilia y en los otros estados de su Alteza real. Y para todo lo referido su Majestad católica y su Alteza real darán sin dificultad ni dilación alguna los consentimientos y órdenes necesarias sin perjuicio de sus derechos de regalía, feudo y vasallaje.

Artículo IX editar

Los súbditos de las potencias amigas de la corona de España y de su Alteza real tendrán en adelante, como le han tenido antes de ahora, el comercio libre con el reino de Sicilia: y gozarán de los mismos beneficios de que gozaren todos los españoles y los súbditos de su Majestad la reina de la Gran Bretaña, que serán favorecidos con la misma igualdad.

Artículo X editar

Todos los privilejios, franquezas e inmunidades que han sido concedidas á la ilustre orden de Malta por el emperador Cárlos V y los reyes de España sus sucesores, de gloriosa memoria , se confirman por el presente tratado de la manera que la dicha ilustrísima orden las ha gozado hasta ahora, así por los contratos de trigo, saca de vizcocho y de carne de la Sicilia, como tambien por la estraccion del producto de los bienes que posee en Sicilia en especie y en las mismas del pais, y por otras cosas, aunque no se especifican aquí, satisfaciendo la dicha ilustrísima orden lo que está obligada hacia el rey y reino de Sicilia.

Artículo XI editar

A fin de asegurar el público reposo y en particular el de Italia, se ha convenido que las cesiones hechas por el difunto emperador Leopoldo á su Alteza real de Saboya por el tratado estipulado entre los dos en 8 de noviembre de 1703, de la parte del ducado de Monferrato que poseyó el difunto duque de Mántua, de las provincias de Alejandría y de Valencia, con todas las tierras entre el Pó y el Tánaro, de la Lumelina. del valle de Sessia y del derecho ó ejercicio de derecho sobre los feudos de las Langas, y lo que concierne en el dicho tratado al Vigebanasco ó su equivalente , y las pertenencias y dependencias de dichas cesiones quedarán, como su Majestad católica consiente en ello por el presente tratado, en su fuerza y vigor, firmes y estables, y tendrán su entero efecto irrevocable , no obstante todos los rescriptos, decretos y actos contrarios; sin que su Alteza real ni sus sucesores puedan ser turbados ni molestados en la posesión y goce de las cosas y derechos arriba dichos por cualquier causa , pretensión, derecho, tratado ó convenios que puedan ser, ni por alguna persona; no solo por lo que mira al ducado de Monferrato, por aquellos que puedan tener dereco ó pretensión sobre él, los cuales pretendientes serán indemnizados conforme al contenido de dicho tratado de 8 de noviembre de 1703, prometiendo el dicho señor rey católico por sí y sus sucesores no contravenirle, ni asistir ni favorecer directa ni indirectamente á príncipe alguno ú otra persona que quisiere contravenir á dichas cesiones; antes bien se ofrece su Majestad á entrar junta y recíprocamente con su Alteza real en la unión y garantía que se concertará con la Francia y la Inglaterra para mantener todos los tratados convenidos entre estas cuatro potencias para la nanutencion y seguridad de las presentes paces a favor y contra lodos, comprendida en esta garantía la villa y provincia de Vigébano, por lo que mira á ella ó á lo que su Alteza real podrá convenirle tomar en equivalente , sino también por lo que toca á las provincias, villas, tierras, derechos ó ejercicio de derecho que han dependido del estado de Milán y han sido cedidos al dicho señor duque de Saboya , su Majestad católica por sí y por sus sucesores se desiste y aparta pura, simple é irrevocablemente para siempre , en favor de su dicha Alteza real y de sus sucesores, y también de todos los derechos, nombres, acciones y pretensiones que le pertenecen ó pueden pertenecer, cediéndolos como es necesario , volviéndolos y transfiriéndolos sin reservar ni retener cosa alguna, para que su Alteza real posea sin ninguna molestia ni embarazo los dichos lugares y goce de los derechos referidos. Y ademas promete su Majestad católica hacer entregar á su Alteza real, ó á quien diputare , dentro de tres meses después de la ratificación de este tratado, todos los títulos, papeles y documentos que se hallaren en España concernientes a los países y derechos arriba espresados.

Artículo XII editar

El tratado de Turin de 1696 , y los artículos de los tratados de Múnster , de los Pirineos , de Nimega, y de Riswick que miran á su Alteza real, serán guardados y observados recíprocamente en cuanto no sean derogados aqui por este tratado , como si estuvieren estipulados é insertos en él palabra por palabra; y particularmente por lo que toca á los feudos espresados en dichos tratados que miran á su Alteza real, no obstante cualesquier rescripto y actos hechos en contrario. Y asimismo el tratado hecho entre su Majestad cristianísima y su Alteza real en 11 de abril de este presente año es comprendido y confirmado por el presente, como si fuera inserto á la letra , ofreciéndose su Majestad para este efecto (como se ha precedentemente ofrecido) á entrar recíprocamente con su Alteza real en la unión y garantía de todo lo estipulado en las presentes paces entre las cuatro potencias de España , Francia, Inglaterra y Saboya, para que tenga su pleno y entero efecto, y sea observada para siempre.

Artículo XIII editar

Todos los que en el espacio de seis meses serán nombrados por su Majestad católica y su Alteza real de Saboya, serán comprendidos en el presente tratado, como esto sea de comun consentimiento.

Artículo XIV editar

Y á fin de que el presente tratado sea inviolablemente observado, su Majestad católica y su Alteza real prometen no hacer cosa contra ó en perjuicio de él, ni permitir se haga directa ni indirectamente; y si se hiciere de mandarle reparar sin dificultad ni dilación, y los dos se obligan respectivamente á su entera observancia. El presente tratado será confirmado en términos convenientes en todos aquellos que su Majestad católica haga con las otras potencias, con las cuales empleará todos sus mas eficaces oficios, unido con su Majestad cristianísima y su Majestad británica, para el reconocimiento de su Alteza real por rey de Sicilia, y para que aquellas potencias entren en el empeño de asegurar y mantener á su Alteza real y sus herederos en la pacífica y quieta posesión de dicho reino y de sus dependencias: y su Majestad católica no incluirá en estos tratados alguna otra potencia sin que haya hecho ó prometido hacer el dicho reconocimiento ; y se interesará vivamente con las potencias donde su Majestad tiene sus ministros á fin de que reconozcan á su Alteza real por rey de Sicilia.

Artículo XV editar

Este tratado será aprobado y ratificado por su Majestad católica y por su Alteza real, y las ratificaciones de él se trocarán y entregarán respectivamente por los plenipotenciarios de uno y otro dentro del término de seis semanas, ó antes si fuere posible, en Utrech.

Declaración aneja editar

Nosotros los que abajo firmamos, embajadores estraordinarios y plenipotenciarios de su Alteza real de Saboya declaramos que en consecuencia del tratado de paz, concluido hoy entre su Majestad católica y su dicha Alteza real, queda concedido desembargo al señor marques Berreti y á los demás vasallos, súbditos y otras personas empleadas en el servicio de su dicha Majestad, en los bienes, feudos y efectos que poseen en los estados de su Alteza real, de los cuales deben y pueden gozar y de las rentas á ellos anejas, según lo hacían y podían hacer antes de la guerra, y como lo harán y podrán hacer los vasallos y súbditos de su Alteza real de los feudos, bienes y efectos que poseen en España. En fé de lo cual lo firmamos en Utrech en 13 de julio de 1713.—El conde de Maffey.—Solar du Bourg.—P. Mellarede.

El señor duque de Saboya Victor Amadeo II aceptó, aprobó , ratificó y confirmó esta declaración el 3 de agosto de dicho año de 1713.


Referencias editar

"Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias estranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbón. Desde el año de 1700 hasta el dia." por don Alejandro del Cantillo. 1843. Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain. (En Google Libros, pág. 87)


Tratado de Utrecht (1712-1715)

España - Gran Bretaña: - Tratado de Paz y Amistad (13 de julio de 1713) - Tratado de Amistad y Comercio (9 de diciembre de 1713)
España - Saboya: - Tratado de Paz, Alianza y Amistad (13 de julio de 1713)
España - Provincias Unidas de los Países Bajos: - Tratado de Paz y Amistad (26 de junio de 1714)
España - Portugal: - Tratado de Paz y Amistad (6 de febrero de 1715)
Francia - Gran Bretaña: - Tratado de Paz y Amistad (11 de abril de 1713) - Tratado de Amistad y Comercio
Otros:
Tratado entre el Sacro Imperio Romano Germánico y Prusia (2 de abril de 1713) - Tratado entre las Provincias Unidas de los Países Bajos y Gran Bretaña (30 de enero 1713) - Tratado entre Francia y Portugal (11 de abril de 1713) - Tratado entre Francia y Prusia (11 de abril de 1713) - Tratado entre Francia y Saboya (11 de abril de 1713) - Tratado entre Francia y las Provincias Unidas de los Países Bajos (11 de abril de 1713)