Tratado de Libre Comercio con América del Norte


Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

HAN ACORDADO:


Tratado de Libre Comercio de América del Norte

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

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Capítulo I: Objetivos

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Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio

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Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 102: Objetivos

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1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 103 : Relación con otros tratados internacionales

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1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

Artículo 104 : Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

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1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

(a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

(b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;

(c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o

(d) los tratados señalados en el Anexo 104.1, estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado.

2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.

Artículo 105 : Extensión de las obligaciones

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Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.

Anexo 104.1

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Tratados bilaterales y otros tratados en materia ambiental y de conservación

1. El Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Estados Unidos de América en lo Relativo al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, firmado en Ottawa el 28 de octubre de 1986.

2. El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, firmado el 14 de agosto de 1983 en La Paz, Baja California Sur.

Capítulo II: Definiciones generales

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Artículo 201 : Definiciones de aplicación general

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1. 1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa :

bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;

Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";

días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio, de una Parte ;

existente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1;

originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen";

persona significa una persona física o una empresa;

persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;

Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1), "El Secretariado";

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior; territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1;

2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los gobiernos locales de esos estados o provincias, salvo que se especifique otra cosa.

Anexo 201.1

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Definiciones específicas por país

Salvo que se disponga otra cosa, para efectos de este Tratado:

nacional también incluye:

(a) respecto a México, a los nacionales o ciudadanos conforme a los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; y

(b) respecto a Estados Unidos, a los "nacionales de Estados Unidos", según se define en las disposiciones existentes de la Immigration and Nationality Act de Estados Unidos;

territorio significa:

(a) respecto a México:

(i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;

(ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

(iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

(iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

(v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y

(vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, así como con su legislación interna;

(b) respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y

(c) respecto a Estados Unidos:

(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico;

(ii) las zonas libres ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y

(iii) toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan.

SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE BIENES

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Capítulo III: Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz
Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido
Capítulo IV: Reglas de Origen
Capítulo V: Procedimientos aduaneros
Capítulo VI: Energía y petroquímica básica
Capítulo VII: Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias
Capítulo VIII: Medidas de emergencia
TERCERA PARTE: BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

Capítulo IX: Medidas relativas a normalización
CUARTA PARTE: COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO

Capítulo X: Compras del sector público
QUINTA PARTE: INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS

Capítulo XI: Inversión
Capítulo XII: Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo XIII: Telecomunicaciones
Capítulo XIV: Servicios financieros
Capítulo XV: Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado
Capítulo XVI: Entrada temporal de personas de negocios
SEXTA PARTE: PROPIEDAD INTELECTUAL

Capítulo XVII: Propiedad intelectual
SEPTIMA PARTE: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES

Capítulo XVIII: Publicación, notificación y administración de leyes
Capítulo XIX: Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias
Capítulo XX: Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias
OCTAVA PARTE: OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo XXI: Excepciones
Capítulo XXII: Disposiciones finales
Anexo 401:

Reglas de Origen Específicas

NOTAS

ANEXOS
Anexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización
Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras
Anexo III: Actividades reservadas al Estado
Anexo IV: Excepciones al trato de nación más favorecida
Anexo V: Restricciones cuantitativas
Anexo VI: Compromisos diversos
Anexo VII: Reservas, compromisos específicos y otros