Tratado de El Pardo (1761)


Tratado de El Pardo celebrado entre las coronas de España y de Portugal para anular el de 1750. editar

EN EL NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD. Los serenísimos reyes de España y Portugal viendo, por una série de sucesivas experiencias que en la ejecucion del tratado de límites de Asia y América, celebrado entre las dos coronas, firmado en Madrid á 13 de Enero de 1750, y ratificado en el mes de Febrero del mismo año, se han hallado tales y tan graves dificultades, que sobre no haber sido conocidas al tiempo que se estipuló, no solo no se han podido superar desde entonces hasta ahora á causa de que siendo en unos países tan distantes y poco conocidos de las dos cortes, era indispensable dependiesen de los informes de los muchos empleados; de una y otra parte á este fin, cuya contrariedad nunca ha podido deducirse á concordia, sino que han hecho conocer que el referido tratado de límites, estipulado sustancial y positivamente para establecer una perfecta armonía entre fas dos coronas y una inalterable union entre sus vasallos, por el contrario desde el año de 1752 ha dado y daría en lo futuro muchos y muy frecuentes motivos de controversias y contestaciones opuestas á tan nobles fines: sobre este claro conocimiento, los dos serenísimos reyes, de mútuo acuerdo, y prefiriendo á todos y cualesquiera otros intereses el de hacer cesar y remover hasta la mas remota ocasion que pueda alterar, no solo la mútua armonía y buena correspondencia que exigen los vínculos de su íntima amistad y estrechos parentescos, sino tambien la conservacion de la mas amigable union entre sus respectivos vasallos; despues de haber precedido sobre esta importante materia muchas y muy sérias conferencias, y de haberse examinado con la mayor circunspeccion todo lo á ella perteneciente, autorizaron con los plenos poderes necesarios, á saber: Su Magestad Católica al señor D. Ricardo Wall, caballero comendador de Peña-Usenda en la órden de Santiago, teniente general de sus reales ejércitos, de su consejo de Estado, su primer secretario de Estado y del despacho, secretario interino del de la guerra y su superintendente general de correos y postas de dentro y fuera de España; y Su Magestad Fidelísima al señor D. José de Silva Pesanha, de su consejo, su embajador y plenipotenciario en esta corte de Madrid: los cuales despues de exhibidas y permutadas recíprocamente sus plenipotencias, bien instruidos de las verdaderas intenciones de los dos serenísimos reyes sus amos, y siguiendo sus reales órdenes, concordaron y concluyeron de uniforme acuerdo los artículos siguientes:

ARTÍCULO I editar

El sobredicho tratado de límites de Asia y América entre las dos coronas, firmado en Madrid en 13 de Enero de 1750, con todos los otros tratados ó convenciones que en consecuencia de él se fueron celebrando para arreglar las instrucciones de los respectivos comisarios que hasta ahora se han empleado en las demarcaciones de los referidos límites, y todo lo acordado en virtud de ellas, se dan y quedan en fuerza del presente por cancelados, casados y anulados como si nunca hubiesen existido ni hubiesen sido ejecutados; y todas las cosas pertenecientes á los límites de América y Asia se restituyen á los términos de los tratados, pactos y convenciones que habían sido celebrados entre las dos coronas contratantes antes del referido año de 1750; de forma que solo estos tratados, pactos y convenciones celebrados antes del año de 1750 quedan de aquí adelante en su fuerza y vigor.

ARTÍCULO II editar

Luego que este tratado fuere ratificado, harán los mismos serenísimos reyes expedir copias de él auténticas á todos sus respectivos comisarios y gobernadores en los límites de los dominios de América, declarándoles por cancelado, casado y anulado el referido tratado de límites signado en 13 de Enero de 1750, con todas las convenciones que de él y á el se siguieron; ordenándoles que dando por nulas y haciendo cesar todas las operaciones y actos respectivosás u ejecucion, abatan los monumentos erigidos en consecuencia de ella y evacuen inmediatamente los terrenos ocupados á su abrigo, ó con pretexto del referido tratado; demoliendo las habitaciones, casas ó fortalezas que en consideracion á él se hubieren hecho ó levantado por una y otra parte; y declarándoles que desde el mismo día de la ratificacion del presente tratado en adelante solo les quedarán sirviendo de reglas para dirigirse los otros tratados, pactos y convenciones estipulados entre las dos coronas antes del año de 1750, porque todos y todas se hallan instaurados y restituidos á su primitiva y debida fuerza, como si el referido tratado de 13 de Enero de 1750 con los demas que de él se siguieron, nunca hubiesen existido; y estas órdenes se entregarán por duplicadas de una á otra corte para su direccion y mas pronto cumplimiento.

ARTÍCULO III editar

En fé de lo cual, y en virtud de las órdenes y plenos poderes que nos los sobredichos plenipotenciarios recibimos de los referidos serenísimos reyes nuestros amos, signamos el presente tratado y le sellamos con el sello de nuestras armas, en el Pardo, á 12 de Febrero de 1761. El presente tratado y lo que en él se halla pactado y contratado será de perpétua fuerza y vigor entre los dos referidos serenísimos reyes, todos los sucesores y entre las dos coronas; y se aprobará, confirmará y ratificará por Sus Majestades, cangeándose las respectivas ratificaciones en el término de un mes, contado desde la data de este, ó antes si posible fuese.

DON RICARDO WALL. JOSE DE SILVA PESTHA