Tratado de Benegas



Tratado de paz entre Santa Fé y Buenos Aires celebrado en la estancia de Benegas

Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Cordoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen reciprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraidos de ellos.

Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él dia, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Cordoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

Fecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las margenes del Arroyo del Medio el día 24, de Nov. del año del Sor. 1820, II° de la libertad de Sud America.