Tratado de 1843 entre Corrientes y Entre Ríos


TRATADO

Celebrado entre las Provicias de Entre Rios y Corrientes.

¡ VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA !

¡ Mueran Los Salvages Unitarios !

Los exelentisimos gobiernos de las Provincias de Entre Rios y Corrientes deseando establecer los lazos de fraternidad y armonia que han ligado á ambos, desgraciadamente interrumpidos por la maléfica influencia de los salvages unitarios: siendo ademas menester arreglar asuntos que se hallan pendientes y de absoluta necesidad para afianzar los derechos y garantias, y propender á la felicidad de los respectivos ciudadanos; han venido en nombrar comisionados al efecto, siéndolo por parte del Exmo. Gobierno de la Provincia de Entre Rios los S. S. Capitan D. Manuel Basabilbaso y el ciudadano D. Martín Ramos, y por la del Exmo Gobierno de Corrientes los S. S. D. Teodoro Gauna y D. Domingo Latorre, quienes reunidos habiendo cangeado sus respeciivos poderes y hallándolos en debida forma han acordado lo siguiente:

Art. 1 ° Los límites de la Provincia de Entre Ríos y Corrientes por ahora, y hasta que haya un arreglo general serán los rios Guayquiraró y Mocoretá, tirando una línea recta desde las puntas del 1° á las del 2° amojonándose para mejor inteligencia de sus respectivos límites.

2 ° El Gobierno de Corrientes para remunerar los importantes servicios y sacrificios que ha hecho el valiente Ejército Entre Riano, se compromete á entregar al Gobierno de Entre-Rios la cantidad de tres cientas mil cabezas ganado vacuno de marca y veinte mil yeguarizos tan luego como quiera recibirlos el espresado Gobierno.

3° El Gobierno de Entre Rios renuncia los derechos que tiene á los veinte y cinco mil pesos plata, ochenta mil reses vacunas y cincuenta mil yeguarizas, que por el tratado de 1839 se comprometió á entregar la Provincia de Corrientes á la de Entre Ríos.

4° Los Gobiernos de Corrientes y Entre-Rios para estrechar los lazos de union y amistad entre ambas Provincias permiten el libre comercio para sus fronteras á los ciudadanos de la República del Plata, sin pagar mas derecho que los que se pagan por los puertos.

5 ° Se declara igualmente libre la extraccion é introduccion de toda clase de animales en pié, de una Provincia á la otra, sin pagar su extraccion mas derechos que los que pagan sus piales. De cuyo derecho se esceptuan las crias pequeñas que no estén en estado de marca.

6° Los artículos de comercio que por via de tránsito pasen de una Provincia á la otra, serán libres de todo derecho.

7° En el territorio misionero permanecerá una fuerza de la Provincia de Entre Ríos al mando del Gefe que nombre el Gobierno de ella, hasta la reunion de la Representacion Nacional de la Confederacion ante la cual se discutirán los derechos que tengan los misioneros á su existencia como Provincia.

8° Entre tanto llega el término señalado en el artículo anterior, el territorio de Misiones tendrá en el Congreso de Corrientes dos Diputados.

9° Lo administrativo del territorio de Misiones seguirá como hasta aquí al cargo del Gobierno de la Provincia de Corrientes hasta el término señalado en el artículo 7° ó antes si tuviese la poblacion suficiente para su existencia como Provincia.

La fuerza Entre Riana que hasta esa época la guarnezca será paga por el tesorero de Corrientes.

—Concluido y firmado en dos ejemplares de un tenor, en Villanueva, el nueve de Febrero del año de nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y tres, y á los treinta y cuatro de nuestra libertad, veinte y ocho de la Independencia y catorce de la Confederacion Argentina—

Manuel Basabilbaso —Martin Ramos—Teodoro Gauna—Domingo Latorre

—Viva la Confederacion Argentina—Mueran los selvajes unitarios

—Nos- el Gobernador y Capitan General de la Provincia de Entre-Rios en uso de las facultades extraordinarias que investimos ratificamos en todas sus partes el anterior tratado con la Provincia de Corrientes, obligando á la de nuestro mando á su exacto cumplimiento en fé de lo cual lo firmamos en Villanueva á diez de Febrero de mil ocho cientos cuarenta y tres, treinta y cuatro de la Libertad, veinte de ocho de la Federacion E. R , 27 de la Independencia y catorce de la Confederacion Argentina,

—Justo Jose de Urquiza—D. 0. de S. E.—Martin Ramos—Secretario en Campaña

—Viva la Confederacion Argentina — Mueran los salvajes unitarios

—Nos el Gobernador y Capitan General de la Provincia de Corrientes "en uso de las facultades extaordinarias que investimos, admitimos y ratificamos en todas sus partes el anterior tratado con la Provincia de Entre Ríos, obligando á la de nuestro mando á su exacto cumplimiento. En fé de lo cual lo firmamos en Villa-Nueva á diez de Febrero de mil ocho cientos cuarenta y tres, año treinta y cuatro de la Libertad, veinte y ocho de la Independencia y catorce de la Confederacion Argentina.

—Pedro D. Cabral—Justo Díaz de Vivar.