Tratado adicional al de reconocimiento, paz y amistad de 1865

Tratado[1] fijando las reglas que determinan la nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en El Salvador, y de los salvadoreños nacidos en España, adicional al Tratado de paz y amistad existente entre España y la República del Salvador.

Habiendo manifestado el Sr. Ministro residente de España los deseos que animan á su Gobierno de fijar claramente las reglas que deben observarse para la determinación de la nacionalidad de los hijos dé españoles nacidos en el Salvador, y de los de salvadoreños nacidos en España, adoptando una base uniforme, arreglada á los principios que generalmente se observan en las naciones, y que aleje todo motivo de desacuerdo á que pudiera prestarse la discordancia de los principios consignados en las Constituciones del Salvador y de España, que estaban vigentes el año de 1866, á cuyos preceptos se dispuso que se atendrían en esta materia ambas Naciones respectivamente, según las notas adicionales al Tratado de paz y amistad concluido el 24 de Junio de 1865; y estando de acuerdo el Gobierno del Salvador en la recíproca utilidad y conveniencia que hay para ambas Naciones en la determinación clara y uniforme de tales principios, han convenido en celebrar un Tratado adicional al de paz y amistad de que se ha hecho mención, derogando desde luego; mediante él y lo dispuesto en las notas cambiadas al tiempo de verificarse el canje de aquella estipulación internacional.

En tal virtud, el Gobierno del Salvador ha autorizado, por su parte, al Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Salvador Gallegos, miembro correspondiente de la Academia Española y condecorado con el busto del Libertador, de segunda clase etc., etc., quien de acuerdo con el Ministro residente de S. M. C., Excmo. Sr. D. Melchor Ordóñez y Ortega, Coronel de infantería de Marina y Teniente de Navío de primera clase de la Armada, retirado, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, Caballero de primera y tercera clase de la Cruz blanca del Mérito naval y de la Cruz roja de segunda clase del Mérito militar, Caballero de la Orden de San Hermenegildo, benemérito de la patria por la campaña del Pacífico, condecorado con la, medalla conmemorativa de la de Joló, Maestrante de la Real de Ronda, Oficial y Comendador de la Legión de Honor de Francia, Gran Oficial de la Corona de Siam y Gran Cruz de las Ordenes del Mérito naval, Cambodja y Annam etc., etc., han celebrado ad referéndum este último, el referido Tratado adicional bajo las estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I

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Los hijos de padre ó madre salvadoreño nacidos en España, ó de padre ó madre español nacidos en la República del Salvador, adquirirán la nacionalidad salvadoreña ó española respectivamente, si adoptaren de una manera expresa, por voluntad de su padre, durante la minoría de su edad, ó por la suya propia, luego que hubiesen llegado á la mayor edad ó que hayan sido emancipados. Esta adopción deberá notificarse por los referidos hijos á la Autoridad respectiva del país, cuya nacionalidad se adquiere dentro de un año, contado desde el día de la emancipación ó de llegar á la mayor edad; y en caso de no hacerlo así, se entenderá de derecho que conservan la nacionalidad de su padre.

ARTÍCULO II

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Respecto de los hijos de salvadoreños nacidos en España, ó de españoles nacidos en el Salvador, mayores de edad, que hasta la fecha no hayan adquirido la nacionalidad del país donde han nacido, conservarán también la de su padre, salvo que adopten expresamente la del país de su nacimiento dentro de un año, que se contará desde la fecha de la publicación de las ratificaciones del presente Tratado en la misma Nación.

ARTÍCULO III

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La inscripción de los hijos de salvadoreños en los registros de la nacionalidad salvadoreña que haya en España, y la inscripción de los hijos de españoles en el registro de la nacionalidad española que se establezcan en el Salvador, solamente podrá verificarse por los funcionarios respectivos, teniendo á la vista un certificado auténtico de que tales hijos no han adoptado, ni por su propia voluntad, ni por la de sus padres, la nacionalidad del país donde han nacido.

ARTÍCULO IV

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El presente Tratado adicional al de paz y amistad que hay entre el Salvador y España, firmado sub condicione por parte del Representante de España, tendrá un carácter perpetuo y se someterá á las solemnidades de ratificación y canje, para que surta los efectos consiguientes.

En fe de lo cual ambos Ministros lo hemos firmado y sellado con nuestros sellos particulares por duplicado, en la ciudad de San Salvador á los 2 días del mes de Marzo de 1885. Firmado (L. S.) Salvador Gallegos. Firmado (L. S.) Melchor Ordóñez. El preinserto Tratado se ratificó debidamente, y las ratificaciones se canjearon en San Salvador el día 23 de Julio de 1887.

 

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.

 
  1. «Tratado adicional entre España y la República del Salvador, fijando reglas para determinar la nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en dicha República, y de los salvadoreños nacidos en España.». Gaceta de Madrid (18): 141. 18/01/1888.