Tratado Rademaker-Herrera


ARMISTICIO

Celebrado entre el Exmo Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y el Teniente Coronel D Juan Rademaker enviado al efecto por SA el Príncipe Regente de Portugal, 26 de Mayo de 1812.

Habiendo oído el Exmo Gobierno de estas Provincias cuanto tenia que proponerle el enviado de SAR el Príncipe Regente de Portugal, después de examinadas sus credenciales y poderes necesarios para negociar, y habida la suficiente discusión, concluyó S.E. con el dicho plenipotenciario el siguiente tratado.

Art.1°. Cesarán inmediatamente las hostilidades entre las tropas de S.A.R. el príncipe Regente de Portugal ú otros cuerpos armados portugueses, y las tropas ú otros cuerpos armados de la dependencia del Exmo.Gobierno Provisional de estas Provincias; y al efecto se mandará con toda la diligencia posible el correspondiente aviso de este ajuste y convención á los Exmos Generales en gefe de los respetivos Ejércitos.

Art.2°. Se observará un armisticio ilimitado entre los dos ejércitos, y en el caso de que por algunas circunstancias infelices (que no pueden preeverse, y que no permita Dios que sobrevengan) fuese necesario recurrir á las armas, quedan obligados recíprocamente y en fuerza de este armisticio, los Exmos.Generales de los Ejércitos opuestos, en pasarse los respectivos avisos de la rotura de esta Convención, tres meses antes de poder romperse de nuevo las hostilidades: esperando muy sinceramente que esta cláusula de pura cautela en ningún tiempo será necesaria.

Art.3°. Luego que los Exmos Generaies de los dos Ejércitos hayan recibido la noticia de esta Convención, darán las órdenes necesarias, así para evitar toda acción de guerra, como para retirar las tropas de sus mandos á la mayor brevedad posible, dentro de los límites del territorio de los dos estados respectivos: entendiéndose estos límites, aquellos mismos que se reconocían como tales, antes de empezar sus marchas el ejército portuguez hacía el territorio español, y en fé de que quedan inviolados ambos territorios en cuanto subsista esta Convención, y de que será exactamente cumplido cuanto en ella se estipula, firmamos este documento para su debida constancia en Buenos Aires á 26 de Marzo de 1812.

De orden de S.E. el Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata como su Secretario de Guerra y Hacienda é interino de Gobierno y Relaciones Esteriores (LS) Nicolás Herrera - (LS) Juan Rademaber.


Nota Oficial del Ministro de Relaciones Exteriores del Príncipe Regente que sirvió de ratificación al armisticio.

Exmos. señores:

Hace pocos días que por conducto de una embarcación de guerra inglesa, recibí la respuesta de VVEE fecha 17 de Julio pasado sobre el resultado de la Comisión del Teniente Coronel Juan Rademaker; y habiendo entonces llevado á la presencia de S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal mi amo, la Convención del armisticio que ahí se ajustó entre ese Gobierno y aquel negociador Portuguez en 26 de Mayo, se dignó S.A.R. aprobar los términos de aquella Convención cuyos saludables efectos tuvieron luego su ejecución, pues que habiendo cesado las hostilidades entre los dos ejércitos, las tropas portuguesas comenzaron sin pérdida de tiempo su retirada para dentro de sus respectivos límites, del modo que el rigor de la estación y alguna falta de transportes se lo han podido permitir.

Esperando pues S.A.R. que á este paso se sigan, por un efecto de la buena fé, con que él se dió, todas las ventajas que con este arbitrio se procuraron á los dos paises, renovándose aquellas relaciones de amistad y buena inteligencia que tanto conviene á recíprocos intereses de dos naciones vecinas, y unidas por vínculos tan sagrados, ha determinado que se retire el negociador portugucz como que no es ya necesaria ahí su permanencia, y ordenándome que así lo participe á VVEE tengo yo con esta gustosa ocasión, la de renovar á VVEE, las protestas de la mas distinguida consideración, con que tengo el honor de ser de VVEE mayor y mas seguro servidor.

Conde Das Calveas

Exmos Señores Presidente y Vocales de la Junta de Buenos Aires

Palacio de Rio Janeiro, Septiembre 13 de 1812