Tratado Euratom (2012): Anexo III
VENTAJAS QUE PODRÁN OTORGARSE A LAS EMPRESAS COMUNES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 48 DEL TRATADO
1. a) Reconocimiento del carácter de utilidad pública, de conformidad con las legislaciones nacionales, a las adquisiciones de inmuebles necesarias para el establecimiento de Empresas Comunes.
- b) Aplicación, de conformidad con las legislaciones nacionales, del procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, con objeto de hacer posible tales adquisiciones, a falta de acuerdo amistoso.
2. Derecho a beneficiarse de la concesión de licencias por vía arbitral o de oficio, en virtud de los artículos 17 a 23, ambos inclusive.
3. Exención de derechos e impuestos en el momento de la constitución de Empresas Comunes y de todos los derechos que gravan las aportaciones de bienes.
4. Exención de los derechos e impuestos sobre transmisiones que gravan la adquisición de bienes inmuebles y de los derechos de inscripción y de registro.
5. Exención de cualquier impuesto directo que podría aplicarse a las Empresas Comunes, a sus bienes, activos y rentas.
6. Exención de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente y de toda prohibición o restricción a la importación o exportación, de carácter económico y fiscal, respecto:
- a) del material científico y técnico, con exclusión de los materiales de construcción y del material para usos administrativos;
- b) de las sustancias que deban ser o hayan sido tratadas en las Empresas Comunes.
7. Facilidades de cambio, previstas en el apartado 6 del artículo 182.
8. Exención de toda restricción de entrada y de residencia a favor de los nacionales de los Estados miembros, empleados en las Empresas Comunes, así como de sus cónyuges y familiares a su cargo.