Tratado Euratom (2012): Anexo III

Tratado Euratom (2012)
Título VI y DISPOSICIONES FINALES
ANEXO III
VENTAJAS QUE PODRÁN OTORGARSE A LAS EMPRESAS COMUNES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 48 DEL TRATADO

1. a) Reconocimiento del carácter de utilidad pública, de conformidad con las legislaciones nacionales, a las adquisiciones de inmuebles necesarias para el establecimiento de Empresas Comunes.

b) Aplicación, de conformidad con las legislaciones nacionales, del procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, con objeto de hacer posible tales adquisiciones, a falta de acuerdo amistoso.

2. Derecho a beneficiarse de la concesión de licencias por vía arbitral o de oficio, en virtud de los artículos 17 a 23, ambos inclusive.

3. Exención de derechos e impuestos en el momento de la constitución de Empresas Comunes y de todos los derechos que gravan las aportaciones de bienes.

4. Exención de los derechos e impuestos sobre transmisiones que gravan la adquisición de bienes inmuebles y de los derechos de inscripción y de registro.

5. Exención de cualquier impuesto directo que podría aplicarse a las Empresas Comunes, a sus bienes, activos y rentas.

6. Exención de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente y de toda prohibición o restricción a la importación o exportación, de carácter económico y fiscal, respecto:

a) del material científico y técnico, con exclusión de los materiales de construcción y del material para usos administrativos;
b) de las sustancias que deban ser o hayan sido tratadas en las Empresas Comunes.

7. Facilidades de cambio, previstas en el apartado 6 del artículo 182.

8. Exención de toda restricción de entrada y de residencia a favor de los nacionales de los Estados miembros, empleados en las Empresas Comunes, así como de sus cónyuges y familiares a su cargo.