Toque de queda impuesto por la junta militar (12 de septiembre de 1973)


La Junta Militar con el objetivo de asegurar la normalidad en todo el territorio ordenó lo siguiente: toque de queda. Regirá a partir de esta fecha en las horas que estimen conveniente todas las áreas juridiccionales de seguridad interior. Los comandantes de áreas juridiccionales de seguridad interior de provincias emitirán sus propios bandos con las instrucciones de acuerdo a la situación que se viva. Para la provincia de Santiago el toque de queda rigió durante todo el día 12 de septiembre, por lo que no hubo clases, movilización colectiva, ni se trabajará en las industrias, empresas, comercio ni oficinas públicas, salvo los servicios esenciales para lo cual se otorgaron los salvoconductos necesarios.

A partir del día 13 de septiembre, el toque de queda para la provincia de Santiago regirá entre las 18 y 12 horas. Durante el lapso indicado la ciudadanía deberá cumplir estrictamente las siguientes disposiciones:

A) Prohíbese el tránsito de ciudadanos individualmente o en grupos, en vehículos o en cualquier otro medio por la vía pública. Lo anterior significa que las personas deberán de permanecer en sus lugares de alojamiento habitual o en sus lugares de trabajo en caso de turnos nocturnos.

B) Se otorgaron salvoconductos individuales para el día 11 de septiembre, para personas que atendieron los servicios esenciales, sin excepción de ninguna especie. A partir del día 13 se otorgarán salvoconductos individuales para personas o vehículos, previo estudio de los motivos, por comisiones que funcionarán entre las 8,30 y 17 horas en los lugares que se señalarán en el día de mañana.

C) Medida que extiende durante todo el día 12 de septiembre el toque de queda, producirá algunos inconvenientes a la ciudadanía que no ha podido regresar a sus hogares, pero la seguridad y la vida de los ciudadanos, ante la acción suicida de algunos grupos extremistas, aconsejan preservar en toda su valiosa concepción la vida de seres inocentes