Testamento de Gerardo Barrios
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Notorio sea como yo Gerardo Barrios, de 52 años de edad, vecino y natural de esta República, hijo legítimo de don J. M. Barrios y doña Petrona Espinosa del mismo vecindario y nacionalidad, hallándome sentenciado a muerte por el Consejo de Guerra, y habiéndoseme notificado que se ejecutará la sentencia dentro de seis horas, he dispuesto verificar mi testamento en los términos siguientes:
1º- Muero bajo la religión Católica, Apostólica, Romana, creyendo en Dios y todos los misterios de la religión.
2º- Declaro: que no he promovido la revolución que estalló en San Miguel, por cuyo motivo se me ha juzgado, y que cuanto he declarado en la causa, es la verdad: por consiguiente y por el mérito del proceso soy inocente, pero se me ha conducido a este fin fatal, por un torrente de pasiones y odios políticos sin ejemplo. Que habiendo sido capturado en Nicaragua, sin tener derecho aquellas autoridades, para hacerlo, el Gobierno me entregó a éste, faltando a todas las leyes existentes y a los principios humanitarios; escándalo terrible y deshonra para Centro América.
3º- Quiero que mis amigos escriban por la prensa, calificando y poniendo en evidencia todos estos hechos, no teniendo intención de causar daño a mis enemigos políticos, sino con el objeto de que en lo futuro, no se repita en el país un atentado igual.
4º- Perdono a mis enemigos políticos, que me han conducido a la muerte.
5º- Declaro: que cuando vine al servicio de la Presidencia de la República tenía un capital considerable, adquirido con mi propio trabajo, y que lo he perdido cuasi enteramente, por haberle prestado mi crédito particular al Gobierno, pues para hacer pagos en Europa por cuenta del mismo, mandaba frutos del país que me originaron pérdidas, mientras que yo aquí, solamente cobraba el capital, antes de averiguar dichas pérdidas; de manera que mi esposa queda reducida a sus alhajas que no valen gran cosa, y a una casita situada en San Miguel, que desde que la compré en tres mil y tantos pesos se la obsequié, siendo en épocas de mi mayor prosperidad, por cuya causa la dicha casa no la comprendí en la hipoteca legal que hice de mis bienes al señor Kerferd, de Inglaterra.
6º- Declaro, que este mismo señor Kerferd me cobra una suma como de treinta mil pesos, procedentes de facturas de mercancías que me mandó, y de esos mismos negocios de Gobierno de que antes hablé. Creo que la cuenta no es exacta enteramente, y desde luego apodero a don Carlos Gutiérrez, amigo mío, para la revisión de las cuentas; y quiero que mi esposa, copiándole esta cláusula le escriba para ello y logre así, deshipotecar las tres fincas o haciendas, afectas a este pago vendiendo una o dos de ellas para la cancelación.
7º- Declaro que no tengo otros bienes que el derecho que me asiste para reclamar al Estado todo lo siguiente: Pérdidas en mi casa en esta ciudad durante la revolución, calculadas concienzudamente, como seis mil pesos, pérdidas en la hacienda de Umaña, en bienes de campo que fueron confiscados y destrozados en la casa por fuerzas que pasaron y pueblos inmediatos que se habían pronunciado contra mí, como cuatro o cinco mil pesos; y últimamente todos los sueldos que disfrutaba como Presidente en los meses de la guerra hasta el dieciocho de noviembre en que me embarqué en La Unión, y dejé el país. Mi esposa, cuando las circunstancias lo permitan, puede hacer estos reclamos legítimos, que si no median pasiones, le serán reconocidas estas deudas.
8º- Declaro, que el Gobierno tiene derecho a 4,500 pesos que recibí en Nueva York por resto del aseguro de un buque de la República; pero que habiendo sido esa suma entregada en papel moneda que entonces valía el dos por uno, no debe computarse la suma, sino por la mitad, pues no puedo llevar pérdida por no haber dado mi crédito al mismo Gobierno para la compra del buque, ni podía exigir en los Estados Unidos otra moneda que la corriente, por prohibirlo las leyes del país. Mas aunque recibí esa suma en los Estados Unidos, tenía en mi poder documentos en el valor de como tres mil pesos que mi esposa por orden había gastado en socorrer las necesidades y gastos de la tropa, oficiales y jefes que existían a bordo del buque de guerra del Gobierno, el "EXPERIMENTO", que navegaba por las costas de la República y en esa suma están incluidos $ 1,600.00 dados al capitán Roger por fletamento de su goleta que tenía preparada en secreto para embarcar tropas en La Libertad o Acajutla, destinadas en San Miguel, lo que no llegó a verificarse por que me fue imposible burlar la vigilancia del enemigo.
9º- Declaro, que por la cláusula anterior y el sentido de las que le preceden, he sido calumniado por el fiscal que me acusó ante el Senado, tratándome de ladrón de los fondos públicos, pues lejos de eso ya he dicho que recibí perjuicios. El resto del valor asegurado del buque comprado en los Estados Unidos, que supone dicho fiscal haberme robado fueron los fondos puestos a disposición de un Ministro que mandé a dicha nación, que lo fue el doctor H. Segur, para comprar armamento y elementos de guerra, que habiendo tratado de embarcarlos de contrabando, por estar prohibida la extracción de armas, todo fue decomisado por aquel Gobierno. Puede encontrarse aquí en el Ministerio, en los primeros días de abril de 1863, la orden oficial que dicté para que la casa de aseguros de los Estados Unidos pusiese a disposición del doctor Segur los fondos que ascendían como de veinte mil pesos, valor del buque. De este género son los demás cargos que comprende la acusación fiscal del Senado. Mas como dicha acusación ha circulado impresa, muchas personas pensarán mal de mi reputación, y por tanto quiero que este testamento se publique por la prensa.
10º- Declaro que la casa de Panamá, Pérez y Ca., posee un documento por duplicado por el valor de las armas embarcadas en la Manuela Planas, obligándome por él al pago de dicho valor pero que no tiene fuerza ninguna, porque se preparó para que fuera garantizada mi firma por algún comerciante a satisfacción de la casa, para el caso de conviniéndome comprar las armas no pudiese pagar de presente. Fueron puestas a bordo por orden de la casa, y se comprueba por las instrucciones dadas por el señor Planas y Ca. al Capitán de la goleta, las cuales han sido publicada por la prensa de Nicaragua y obran en la causa que se me ha seguido, por lo que mi esposa no tiene que responder en mi representación a ningún cargo a consecuencia de aquel pagaré.
11º- Quiero que mi esposa, luego que sepa mi muerte, permanezca en Guatemala uno o dos meses, y después se traslade a Costa Rica por igual o mayor tiempo, mientras que su sobrino Atanasio arregla sus negocios y se pueda trasladar a San Miguel a reunirse con su familia y la mía, en donde dicho joven puede negociar con mayor éxito.
12º- Declaro, que el joven Atanasio Gutiérrez a quien yo he criado en mi casa como hijo, merece toda mi confianza y por lo mismo lo recomiendo a mi esposa en este último momento.
13º- Quiero que mi referida esposa, por un tributo a mi memoria, guarde la mejor armonía con mis hermanos y hermanas y vivan unidos socorriéndose mutuamente, sintiendo no tener tiempo para escribir a todos los de mi familia como deseara.
14º- También recomiendo a la pobre de mi esposa, a mis cuñados, hermanos de ella, y a los esposos de mis hermanas. Hago una demostración especial de afecto y de recomendación de mi citada esposa, a mi suegra doña Paula Saldos, y a sus hijas doña Enriqueta y Marcelina y a los hijos de éstas que la miren como madre y su mejor amiga.
15º- Declaro que la única pesadumbre que tengo para dejar de existir, es la consideración del pesar que va a recibir mi esposa por mi triste fin, y porque le va a faltar a ella y a mi familia mi poderoso apoyo.
16º- Declaro, que la hacienda del Espíritu, de propiedad de mis hermanas, María, Onesífora y Josefa, queda libre de una suma que me adeudaban en dicha hacienda, cancelándose toda deuda con la última cantidad que recibí en Nueva York, que mis dichas hermanas pusieron a mi disposición. Si el Gobierno reconoce las deudas por perjuicios que he sufrido por intereses, quiero que mi esposa ponga a disposición de cada uno de mis hermanos y hermanas y mi sobrina Virginia, mil pesos a cada uno en la especie en que se le reconozca el pago.
17º- Mando se paguen los tres pesos de la manda forzosa establecida en beneficio de la Universidad de la República, y el medio por ciento de ley pues no tengo descendiente ni ascendiente.
18º- Instituyo por mi única y universal heredera de mis bienes, derechos y acciones a mi esposa legítima señorita doña Adelaida Guzmán, sin que nadie pueda pedirle cuenta ni exigirle cosa alguna fuera de su voluntad, pues no tengo herederos forzosos y siento vivamente no haber tenido sucesión con ella.
19º- Declaro en conciencia, que creo no haber merecido la muerte y que voy a hacer asesinado jurídicamente. El público sensato hablará de mi después de que no exista, y los mismos que hoy me sacrifican, se arrepentirán aunque tardíamente, pues es infalible que la opinión pública se pronuncie contra procedimientos tan violentos como los de que he sido objeto; y por la presente cláusula, perdono al General Martínez, Presidente de Nicaragua, que me entregó a mis enemigos, cosa que no hubieran hecho los salvajes de Egipto.
Y yo el presente Escribano Público, José Alvarenga, de 37 años y de este vecindario, doy fe de conocedor al otorgante y que está en su juicio, y que en este estado se le ocurrió añadir: que recomienda a su esposa a la munificencia del pueblo salvadoreño, a quien ha servido por 30 años, pues repite que la deja sin recursos, y que solamente le lega una pesadumbre sin ejemplo. Cuando las pasiones calmen, y se reúnan en El Salvador una asamblea de patriotas, recomienda a ella a su referida esposa. Leído que le fue este instrumento al testador, a presencia de los testigos señores General don Santiago González, Coronel don José Antonio Arévalo y Teniente don José Zárate, de este vecindario, mayores de 18 años y en actual servicio, que veían, oían y entendían al testador dijo éste: que está extendido conforme se ha expresado y que todo es su última voluntad.
Dichos testigos son de notoria honradez y saben leer y escribir, y no son herederos o parientes de los herederos dentro del cuarto grado, y firman todos con migo en San Salvador a las tres de la mañana del día 29 de agosto de 1865. -
Gerardo Barrios.- Santiago González.- José A. Arévalo.- José Zárate.- Ante mí.- José Alvarenga.