Título de Escribano y Notario Público de las Indias (20 de Agosto de 1670)

TÍTULO DE ESCRIBANO REAL Y NOTARIO PÚBLICO DE LAS INDIAS A FAVOR DE ANDRÉS MARQUES DE GASETA QUE EJERCE COMO ESCRIBANO PÚBLICO, DE CABILDO, MINAS Y REGISTROS EN LA CIUDAD DE SAN GREGORIO DE PUERTO VIEJO DEL PERÚ.

Título de Escribano Real y Notario Público de las Indias.- Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, (...) Etc. Y la Reina Doña Mariana de Austria, su madre, como su tutora y curadora y Gobernadora de estos Reinos y Señoríos. Por hacer bien y merced a vos, Andrés Marqués de Gasetta, mi Escribano Publico y de Cabildo, Minas y Registros de la Ciudad de San Gregorio de Puerto Viejo, en las Provincias del Perú, es mi voluntad (que) para toda vuestra vida seáis mi Escribano y Notario Público de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano; y por esta mi Carta o su traslado signado de Escribano Público, mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos, Casas Fuertes y Llanas, y a los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias Reales, Alcaldes, Gobernadores, Corregidores, Veinte y Cuatros, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres Buenos de todas las Ciudades, Villas y lugares de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, así a los que ahora son como a los que adelante fueren, y a cada uno y cualesquier(a) de ellos, que os hayan y tengan por tal mi Escribano y Notario Público de ellas y usen con vos el dicho oficio, en los casos y cosas a el anejas y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón de dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte de ello (haya) embargo ni impedimento, (que) no os (lo) pongan ni consientan poner (que hago), Yo, por la presente os doy poder y facultad para usar y ejercer el dicho oficio. Y es mi merced y voluntad, y mando que todas las Cartas, Ventas, Poderes, Obligaciones, Testamentos, Cobdicilios y otras cualesquier Escripturas y Autos: Judiciales o Extrajudiciales, que ante vos pasaren y se otorgaren, en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo acostumbrado, tal como este (Consta el signo diseñado para el Escribano con las iniciales de su nombre o apellido en diseño caligráfico o tipográfico abreviado), de que mando uséis, valga y haga fe en juramento y fuera de él, como Cartas y Escripturas firmadas y signadas de mano de mi Escribano y Notario Público de las Indias dichas, pueden y deben valer; y por evitar los Perjuros, Costas, Fraudes y Daños que de los Contratos hechos con juramento y de las sumisiones que se hacen (y) cautelosamente se siguen, os mando que no signéis contrato alguno hecho con juramento, si para su validación (no lo requiere, o si no) fuere en los Contratos que por leyes de estos Reinos se permitiere; y, asimismo, no hagáis Contrato alguno en que se obliguen a buena fe sin mal engaño, ni por donde lego alguno se someta a la jurisdicción eclesiástica, so pena que si lo signáredes por el mismo caso y hecho, sin otra sentencia ni declaración alguna, hayáis perdido y perdáis el dicho oficio; y se declara que habéis cumplido con lo que toca el Derecho de la Media Anata. Dada en Madrid a veinte de Agosto de mil y seiscientos y setenta años. Yo, la Reina.

Yo, Don Gabriel Bernardo de Quiroz, Secretario de Su Magestad, la fice escribir por su mandado. Y a las espaldas y sobre el Sello Real están cuatro firmas, que parecen ser de los Señores del Consejo, que dicen: El Conde de Peñaranda. Don Juan de Santelices Guevara. Licenciado Don Alonso de los Ríos Angulo. Licenciado Don Lorenzo Mateu y Sanz.

Registrada, Gregorio Ortiz de Santecillas.

Por el Gran Chanciller, Gregorio Ortiz de Santecillas. Concuerda con el título original que volví a la parte, y en fe de ello lo signo.

En testimonio de Verdad. Lorenzo de Bances de León. Escribano Público y de Cabildo.

Manuscrito con el signo de Andrés Marqués de Gazetta como Escribano Público de Minas, Registros y Cabildo de San Gregorio de Puerto Viejo.

Bibliografía editar

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo V: 1670 a 1679 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas (Santiago de Guayaquil, agosto-diciembre de 1975). Página(s): 112 a 113. Consultado y Compartido por J. Javier García A.