Simulación de la locura/3

​Simulación de la locura​
Capítulo III
III. Condiciones jurídicas de la simulación de la locura por los delincuentes
I. La simulación en los delincuentes. - II. Transformaciones del ambiente jurídico penal. - III. Adaptación del delincuente; irresponsabilidad y simulación. - IV. Extensión de la irresponsabilidad: la locura como causa eximente de pena. - V. Observaciones clínicas. - VI. Una página del Quijote. - VII. Conclusiones.

I. La simulación de los delincuentes editar

El delincuente, como todos los individuos que viven en sociedad, está sometido al principio de la lucha por la vida, pudiendo recurrir a innumerables formas de simulación, útiles en la lucha, cuando circunstancias especiales lo hagan conveniente.

Los móviles pueden ser heterogéneos, aunque siempre utilitarios: cuanto dijimos sobre la simulación como medio de lucha por la vida, puede aplicarse a los delincuentes. Éstos, en general, figuran entre los individuos más simuladores. La razón es sencilla: los delincuentes no son sujetos "indiferentes" en la sociedad, sino "característicos", es decir, cuentan entre aquellos individuos en quienes la lucha por la vida es intensa; y según nuestro principio general, quien más lucha intensifica más sus medios de lucha, figurando la simulación entre los medios fraudulentos.

La simulación de enfermedades se observa respondiendo a móviles diversos; los delincuentes -a pesar de serlo, no porque lo sean- pueden callarse en circunstancias que les hagan útil esta forma de simulación. En el delito fraudulento ella tiene un papel no pequeño; estudiando la simulación de estados patológicos vimos que, en muchos casos, la simulación tiene un fin delictuoso. Bastará recordar la falsa mendicidad y el fin de eludir el servicio militar para evidenciar que dos importantes formas de criminalidad se valen de las enfermedades simuladas para alcanzar su objeto. Siguiendo rigurosamente el plan que nos trazamos para estudiar este fenómeno encontramos en los delincuentes la simulación de la locura como fenómeno general respondiendo a idénticos fines que en los individuos no delincuentes.

Debe considerarse al criminal en los dos grandes aspectos de su vida delictuosa: al delincuente en libertad y al delincuente en la cárcel. En el primer caso simula la locura en igualdad de condiciones que los demás hombres; en el segundo encuéntrase sometido a especiales influencias del medio, que hacen más ventajosa la simulación de la locura. Los casos del primer grupo están comprendidos en el estudio de la simulación de la locura en general; los del segundo -propios de la vida carcelaria- merecen analizarse por separado, antes de estudiar la que llamaremos simulación específica de los delincuentes.

La simulación en las cárceles no es rara. El medio carcelario determina condiciones especiales de lucha por la vida, engendrando la necesidad de encontrar formas especiales de simulación adaptadas a ellas. Algunos autores han señalado cuán frecuente es la simulación del suicidio en la cárcel: en ciertos casos se pretende apiadar, con ese recurso, a los encargados de ejercer sobre los delincuentes su severa custodia; otras veces preténdese demostrar que un profundo arrepentimiento ha invadido su mente, enmudecida a los dictados de todo sentimiento moral. En ambos casos el delincuente emplea un medio astuto para atenuar la reacción defensiva de su ambiente jurídico-penal. El hecho es común. Nicholson considera que de cada tres tentativas de suicidio en la cárcel, dos, por lo menos, son simuladas; recuerda, además, que muchos de los suicidios consumados no hubieron de serlo en realidad, pues sus autores sólo tuvieron intención de simularlos. Cita, para confirmar su opinión, el caso de un presidiario que se colgó de los barrotes de su ventana cuando los guardianes debían entrar en su celda; pero como éstos no entraron, fue víctima casual de su propia astucia. Se ha advertido también que la mayoría de estos simuladores suicidas previenen con anticipación a las personas que deben acudir a salvarlos.

Otras veces los delincuentes encarcelados simulan una enfermedad, con el propósito de ser trasladados a la enfermería, obtener buena cama, mejor alimentación y cualquier otra ventaja. Todo médico de cárcel puede narrar algunos casos de esta índole; pocos hay, ciertamente, que no hayan visto algún caso de simulación de locura entre las enfermedades simuladas por los presos. La falta de datos estadísticos precisos ha hecho infructuosas nuestras investigaciones sobre su frecuencia en las cárceles argentinas, uruguayas, brasileñas y chilenas; los colegas que hemos consultado nos manifestaron gentilmente haber observado casos, aunque sin poder precisar cifras ni enviarnos documentos clínicos. Numerosos autores de psiquiatría y criminología dedican un recuerdo somero a la simulación de la locura en las cárceles; las revistas suelen consignar observaciones parciales sobre esta cuestión.

Indudablemente existen condiciones especiales de cada ambiente carcelario, propicios a la mayor o menor frecuencia del fenómeno. La imitación debe tener un papel importantísimo; un médico de cárcel nos hizo observar que los casos de simulación eran frecuentes poco tiempo después de producirse un caso de locura verdadero en el establecimiento. Estudiando la sobresimulación de la locura en los alienados verdaderos, vimos cuán diversas y fútiles podían ser sus causas; lo mismo podríamos repetir aquí, mas nos detiene el temor de extendernos demasiado antes de llegar a la cuestión específica , digna de nuestra mayor atención.

En ciertos casos la simulación de la locura se produce en delincuentes aún no condenados que esperan por ese medio ser declarados irresponsables y eludir la acción represiva de la ley penal . Entonces el delincuente emplea la simulación como recurso eficaz en su lucha contra el ambiente jurídico: ser considerado loco excluye la responsabilidad y exime de pena . Esta simulación de la locura es propia de los delincuentes procesados; es el hecho específico , provisto de interés especial para el médico legisla, el psiquiatra y el criminólogo.

Conviene observar que la actividad desarrollada por cada individuo en su ambiente, le pone en condiciones especiales de lucha por la vida. Todos los hombres estamos bajo la influencia del medio; pero esa influencia es diversa según la edad, la profesión, el sexo, la posición social, etc., de cada individuo.

Para el médico, para el prestamista, para el asalariado, para la prostituta, para el delincuente, existen influencias especiales del medio y formas específicas de lucha por la vida. Los delincuentes, por la índole misma de su actividad, están sometidos a la influencia del ambiente jurídico , y, en rigor, el ambiente jurídico-penal . El derecho de reprimir el delito, convertido en función social a través de seculares evoluciones y concretado en fórmulas escritas determinan para el delincuente condiciones especiales de adaptación obligándole a desplegar su actividad de diversa manera que los individuos "legalmente" honestos.

Hay, además, otra influencia del ambiente jurídico sobre los medios de lucha del delincuente, cimentada en esta ley general: las transformaciones del ambiente modifican los caracteres morfológicos y funcionales de los seres que en él viven, para adaptarlos a sus condiciones. El ambiente jurídico -constituido por el conjunto de instituciones represivas- ha evolucionado en todas las etapas de la vida social, como las otras instituciones; los medios usados por el delincuente para evitar la represión jurídica de sus actos se han transformado en todo tiempo y lugar, adaptándose a las transformaciones del sistema represivo.

Las instituciones se modifican correlativamente a la evolución de las sociedades; el derecho lo hace siguiendo las transformaciones de todo el agregado social. Por eso pueden señalarse cuatro órdenes de fenómenos perfectamente correlativos entre sí:

  1. Evolución de los primitivos grupos sociales, donde la lucha por la vida es violenta, hacia formas de civilización donde predomina el fraude.
  2. Evolución de la antigua criminalidad de tipo violento, hacia la moderna fraudulenta.
  3. Evolución del ambiente jurídico en armonía con las transforrnaciones de los grupos sociales y de la actividad delictuosa.
  4. Los medios de lucha del delincuente se transforman en armonía con la evolución de la criminalidad y del ambiente jurídico-penal.

En la parte primera de esta obra mencionamos las transformaciones de la lucha por la vida entre los hombres, evolucionando de formas violentas hacia formas astutas. Este hecho, señalado por diversos sociólogos fue expresado más claramente por Ferri, del Greco, Bombarda, Ferrero y Nicéforo; en los grupos sociales han existido dos formas de civilización enteramente distintas: en la una se lucha con la violencia, en la otra con el fraude. Donde reina la violencia conquístanse la riqueza y el poder mediante las armas; se combate con ejércitos y escuadras, destruyendo o expulsando con la fuerza brutal a los rivales que ocupan los mercados económicos cuya explotación se desea monopolizar; en la lucha individual el músculo predomina sobre el cerebro, siendo el pugilato o el duelo las formas preferidas para dirimir las cuestiones. En las sociedades fraudulentas se lucha por la vida mediante todas las armas del fraude: astucia, simulación, mentira, etc., como lo han señalado Nordan, Paulhan, Tarde y otros. El duelo es reemplazado por argucias curiales ante la justicia; el poder no se conquista con la fuerza bruta, sino con la astucia o el dinero; la riqueza no se roba en peligrosas aventuras de bandolerismo, sino en calculadas operaciones bursátiles; la guerra del engaño recíproco, llamada diplomacia, reemplaza los choques desastrosos de los ejércitos y los acorazados. El tipo de las sociedades violentas es propio de pueblos primitivos, poco evolucionados; la evolución social tiende a generalizar el fraude como medio de lucha en los agregados sociales más civilizados. El paso de un tipo a otro no es brusco; presenta complicadas sobreposiciones y anastomosis.

Ese mismo criterio ha sido aplicado a la evolución de la criminalidad. Se explica; las transformaciones sociológicas, determinan procesos correlativos en cada una de las instituciones. Virchow observó que en los fenómenos sociales, como en los biológicos, los procesos mórbidos tienen analogías con los fisiológicos. Es fácil, pues, encontrar reproducidas en la evolución de la criminalidad esos dos medios de lucha -violencia y fraude- que marcan distintas etapas en la evolución de la actividad normal. Ferri llama "criminalidad atávica" a la violencia y "criminalidad evolucionada" a la fraudulenta. La primera representaría la reaparición, en algunos individuos, de las tendencias psicológicas y de los caracteres antropológicos del hombre medio de las sociedades bárbaras; la segunda podría observarse en cualquier individuo que, por falta de equilibrio de sus funciones psíquicas, no pueda oponer una resistencia suficiente a las mil ocasiones de delictuosidades propias del medio en que luchamos por la vida.

En la una está el rastro de épocas idas: es la criminalidad del pasado y tiende a desaparecer. En la otra se descubre una resultante de las condiciones de lucha por la vida propias del ambiente social civilizado.

Las leyes penales transfórmanse al mismo tiempo y en el mismo sentido que la criminalidad. Son el órgano social destinado a inhibir la actividad de los delincuentes; si ésta se modifica, transfórmase el órgano. En la lucha entre el criminal y el ambiente jurídico-penal, se produce, al mismo tiempo, una adaptación del delincuente a un ambiente jurídico . Para estudiar las condiciones de este fenómeno, examinaremos brevemente la evolución del derecho represivo, los fundamentos psico-sociológicos que lo sustentan y la posición jurídica de los individuos sometidos a su acción.

II. Transformaciones del ambiente jurídico penal editar

La interpretación moderna de la historia enseña que todas las instituciones evolucionan más o menos condicionadas por la estructura económica de la sociedad. Las instituciones jurídicas sufren análogo influjo en sus transformaciones, como lo ha demostrado Loria. No hay motivo para desconocer en el derecho penal esos dos caracteres: lº, evolución; 2º, subordinación a las transformaciones económicas que guían la evolución social.

El carácter evolutivo del derecho penal es ya noción corriente entre los juristas desligados de todo misoneísmo; su mejor prueba es el movimiento en que están empezados los penalistas de todas las escuelas, encaminado a reformar los criterios fundamentales de la ley penal y los medios prácticos de la represión misma. Pero la subordinación de esas transformaciones a los cambios de organización económica no ha sido aún aclarada por estudios fundamentales; ésta es una de las partes menos completas de los estudios de Loria, y las recientes tentativas de Ferri tienen más bien el carácter de sentencias lógicas que de interpretaciones de los hechos.

Creemos que la demostración de la base económica de la criminalidad reside en esto: la "lucha económica" de la vida social sólo es una de las partes menos completas de los estudios de Loria, y la simple disputa biológica de los medios de existencia; los hombres disputan el derecho de vivir y reproducirse, por grandes que sean las oscilaciones en la interpretación de ese derecho. El delito es la obstaculización de ese derecho; delinque todo el que, en la lucha por la vida, excede los límites determinados por el criterio medio de los hombres en un ambiente dado.

Ese hecho fundamental desaparece en la complejidad de los fenómenos sociales, oculto por innumerables epifenómenos. Pero siempre, en todas las épocas y en todas las sociedades, el derecho es la garantía de la conservación y reproducción de la vida individual o colectiva; el delito aparece como fenómeno que amengua directamente la vida, o indirectamente, sustrayendo los medios necesarios para su conservación. Esa es la característica biológico-económica de todos los actos delictuosos, en sus dos fonómenos fundamentales: delito contra la persona y delito contra la propiedad. Este mismo criterio nos induce a pensar que la única definición verdaderamente "natural" del delito debe ser una definición "biológica", pues el delito es siempre un acto que, directa o indirectamente, lesiona al ajeno derecho a la vida.

Con razón, pues, se ha observado que un acto delictuoso no lo es en sí mismo, sino con relación al ambiente en que se produce; cuando las condiciones de lucha por la vida entre los hombres se transforman, modifícase el carácter de ciertos medios de lucha, siendo diversamente interpretado por la conciencia social de cada momento histórico, variando también su calificación en la ley escrita. El delito "legal" difiere del "delito natural". El primero lo es con relación a la legislación en uso, mientras que el segundo, lo es con relación a las ideas fundamentales de moralidad y probidad, pero estas mismas evolucionan, pues tanto el criterio de moralidad como el de probidad varían con las transformaciones del ambiente, resultando que ciertas formas del delito pueden dejar de ser tales, y viceversa. El adulterio, delito en ambiente regidos por la forma familiar monogámica, no era concebible cuando regía otra organización de familia, ni lo será en el porvenir, si la familia monogámica llega a ser reemplazada por formas distintas, borrando, en lento transcurso de siglos, la psicología afectiva propia de la monogamia, que en las sociedades civilizadas del presente es un resultante de la forma privada de apropiación de los medios productivos.( 6 )

Las instituciones penales representan el conjunto de disposiciones de cada grupo social para defender la vida y los medios de vida de sus componentes, evitando las transgresiones de los que no subordinan sus medios de lucha al criterio medio de respeto al derecho ajeno; por eso los delincuentes se ven obligados a escoger medios adaptados a las leyes que les permitan eludir la represión o sustraerse a la acción preventiva del ambiente jurídico, en el momento en que realzan su acto antisocial. A pesar de las reservas de Tarde y otros criminólogos el instinto de defensa contra el delito es en su origen una simple manifestación refleja, un fenómeno idéntico a los trancados en neuropatología "reflejos defensivos". Letorneau ha intentado la demostración sistemática de este concepto. Todo ser vivo, en presencia de una acción que perjudica la vitalidad, reacciona contra ella. Quien ha realizado estudios de biología celular, ha visto que la amiba, en contacto con una substancia que amenaza su vitalidad se contrae, sustrayéndose a la acción de la causa perniciosa; en los laboratorios de fisiología, estudiando la reflectividad medular, el fenémeno más elemental estudiado en las ranas decapitadas consiste en colocar subre su pata un papel embebido en ácido nítrico; el animal trata de evitar su acción mediante movimientos reflejos, no obstante estar interrumpidas la vías de comunicación entre el cerebro y la médula. El mismo fenómeno puede observarse en toda la serie animal; si se pega a un asno, a un perro o a un gato, ellos reaccionarán a la agresión mediante una coz, un mordisco o un arañazo; el hombre mismo, si recibe de improviso un golpe, contesta casi automáticamente con otro. El acto defensivo no es deliberado en ninguno de esos casos; sigue inmediatamente a la accion perjudicial, no interviniendo en su determinación procesos psíquicos superiores, ni dando lugar o tiempo a procesos de inhibición.

Éste es el núcleo biológico de todo el derecho primitivo: rechazar cualquier acto que represente una agresión a nuestra vida, sea lesionando el organismo, sea privandonos de los medios necesarios a su subsistencia; con ese mismo fin se desarrollan las instituciones penales, desde sus larvadas manifestaciones en los pueblos primitivos hasta los contraproducentes refinamientos de algunos códigos contemporáneos. Es, sin duda, exacta la opinión de Tarde cuando niega la homogeneidad primitiva de todos los grupos sociales y la identidad inicial de sus instituciones; pero ese "poligenismo jurídico -permítasenos llamarle así- no implica diversidad del fenómeno fundamental, sino que él reviste formas diversas según las distintas circunstancias del medio en que cada agregado social se constituye.

Una de las características de la especie humana es la tendencia al predominio de la asociación sobre el antagonismo en la lucha por la vida. El hombre no vive aislado, sino agrupándose en agregados sociales cada vez mayores, regidos por cierta solidaridad entre los componentes; esto lleva a considerar el daño inferido a un miembro cualquiera de un agregado como una lesión a todo el conjunto. En esas condiciones, el fenómeno puramente biológico de la defensa contra una acción perjudicial se transforma en fenómeno sociológico; el delito, y por consiguiente su represión, aparecen como hechos sociales, perdiendo progresivamente su primitivo carácter de reacciones directas y espontáneas.

Pero no obstante esa transformación del fenómeno biológico en sociológico, su carácter reflejo sigue dominando en la primitiva reacción penal. Es bien conocido el caso descrito por Darwin. Un fueguino y su mujer estaban entregados pacientemente a la pesca de mariscos entre las rocas de la costa. Habían recogido un canasto bien lleno de ellos. Pero ocurrió que un hijito de los pescadores, con involuntario movimiento, volcó el precioso producto de su rudo trabajo. Inmediatamente el padre cogió con brutalidad al niño y le estrelló contra las rocas, haciéndole trizas la cabeza. No hubo raciocinio alguno; fue una reacción punitiva puramente refleja. El padre, al perder sus medios de subsistencia, castigó al hijo que de tal manera atentaba indirectamente contra su vida.

El hombre primitivo devuelve golpe a golpe, como el animal. Ambos reaccionan sin preocuparse del carácter consciente y voluntario de la agresión; sólo ven la causa directa de su mal, consideran al causante responsable del perjuicio producido y reaccionan contra él. Mil veces hemos observado que un animal muerde o rasguña el palo o la piedra que le lastima, hemos visto niños golpeando el escalón donde tropezaron al caer, salvajes azotando el árbol o la roca que los perjudica, hombres ignorantes maltratando a un animal doméstico causante de un perjuicio en el establo o en la perrera. Lo común a todos esos casos es la atribución al dañante de la responsabilidad por el daño causado. La idea de la responsabilidad -escribe Hamón, en su conocido síntesis del asunto- nace simplemente de atribuir el acto perjudicial a algún ser u objeto. En esto se inspiraban las leyes que, hasta hace un par de siglos, castigaban a objetos inanimados, a animales y aun cadáveres, atribuyéndoles la responsabilidad del daño causado por ellos. Más tarde, la venganza, como represión individual del delito, sustituyó la forma refleja inmediata por formas mediatas a largo plazo, persistiendo la atribución de responsabilidad a través del tiempo. Sobre su origen y naturaleza de este hecho puede el lector consultar las interesantes lucubraciones de Ferri y Tarde, así como la citada monografía de Hamón.

El sentimiento de solidaridad en la asociación que transforma el acto biológico en el fenómeno social llamado delito, produjo también la socialización de la justicia penal, consideraba como defensa colectiva contra el acto delictuoso; un perjuicio inferido a un individuo, consideróse inferido a todo el agregado social de que formaba parte. Correlativamente a esos criterios, la responsabilidad se extendió en forma colectiva, cuando el delincuente pertenecía a otro grupo social, así se explica que la responsabilidad criminal haya sido extensiva a toda la familia, a todos los vecinos de una aldea y aun a todos los componentes de un agregado social, tribu o nación. En los estudios de Corre sobre etnografía criminal se encuentra que, aun en nuestros días, la ley castiga en ciertos países a todo el entourage del delincuente; en la conciencia de las masas incultas persiste este atavismo psicológico, haciéndoles repudiar la amistad de los parientes de un criminal. De este criterio de la responsabilidad criminal da ejemplo la triste historia del conde Ugolino, condenado a morir de hambre por los gibelinos, en la torre de Gualanda, en compañía de dos hijos y dos sobrinos, episodio que en altísimo canto reprodujo Dante, en el noveno círculo del infierno, donde el mismo Ugolino describe en la terrible condena:

Quando fui desto innanzi al dimane
pianger sentì fra'l sonno i miei figliuoli
ch'eran con meco, e dimandar del pane...

En fecha más próxima encontramos latente esa extensión de la responsabilidad a toda una población; el pueblo bajo de Roma, en el cortejo fúnebre de Humberto I, rompió la bandera de la ciudad de Prato, donde tuvo sus natales el asesino, gritando muerte a los habitantes de esa ciudad. Pero esa responsabilidad difusa contrastaba con el desarrollo creciente de la solidaridad social cuando el delincuente pertenecía al mismo agregado que debía castigar su delito. Tendióse, pues, a individualizar la responsabilidad. Aunque esa tendencia no haya penetrado completamente en la conciencia pública, tiene ya sanción definitiva en el concepto "legal" de la responsabilidad. La pena aplicada al delincuente, graduóse en proporción al daño inferido, concretándose en fórmulas legales la primitiva reacción de defensa contra el responsable de un acto perjudicial a los demás.

De lo expuesto resulta que en general, mientras la responsabilidad tiende a extenderse ante la sociedad, su atribución tiende a restringirse en límites individuales; en las reacciones punitivas codificadas la responsabilidad individual se restringe por el estudio de sus condiciones sociales y psicológicas.

La principal causa restrictiva de la responsabilidad criminal fue la insuficiencia del criterio que la consideraba como simple consecuencia de la adjudicación del acto. Se advirtió que la responsabilidad implicaba la posibilidad de querer o no querer el acto delictuoso; por ese camino se pensó que el autor de un delito debía tener la voluntad de realizarla, fundándose así el criterio de la responsabilidad moral.

Esa concepción adolece de un vicio metafísico fundamental; la hipótesis del libre albedrío. Inconscientemente incurren en ese error cuantos lo niegan de nombre admitiendo de hecho la libertad volitiva; a esta observación justísima, hecha por Tarde, no escapan algunas ideas del mismo Tarde, ni algunos penalistas de la Escuela Positiva que dan a la "responsabilidad social" una interpretación mal determinada y sin duda propicia a confusiones.

Fabreguettes afirma, con razón, que todas las legislaciones criminales, antiguas y modernas, se fundan en que el hombre nace con una doble aptitud de su conciencia: la de conocer el bien y el mal, y la de poder elegir entre el bien y el mal.

Cuando los filósofos y los penalistas metafísicos asentaron la responsabilidad sobre el libre albedrío, no bastó la adjudicación del hecho antisocial para establecer la responsabilidad de su autor; fue necesario que éste poseyera su libre albedrío. En este punto de la evolución jurídica se encuentran, más o menos, todos los códigos penales contemporáreos. En esa responsabilidad se funda el derecho de castigar, elevado a la categoría de función social. Lógicamente -se ha dicho- si se considera al individuo libre de querer o no querer realizar el acto delictuoso, debe castigársele por haberlo realizado, como expiación de su delito y haciendo del castigo un ejemplo para él mismo y para los demás.

Ése es, brevemente reseñado, el fundamento básico del derecho punitivo; la legislación penal comtemporánea castiga al delincuente porque tiene libre albedrío y es responsable de su delito.

III. Adaptación del delincuente: Irresponsabilidad y simulación editar

Establecida la idea-base de la legislación penal para castigar al delincuente y absolver al alienado, considerando responsable al uno y al otro irresponsable , quédanos por determinar las relaciones entre la evolución de las instituciones jurídicas y los medios empleados por el delincuente en su lucha contra ellas.

Cuando la represión del delito es puramente individual, ajena a toda idea de codificación encaminada a prevenir o castigar el acto delictuoso, el delincuente se limita a exponerle recursos biológicos directos, de carácter individual y violento. Si el agredido, en su persona o en sus bienes arroja una piedra al agresor, éste se defiende con medios análogos; el que castiga subordina sus probabilidades de éxito a la proporción entre sus fuerzas físicas y las del agresor. En esos casos, en rigor, no hay todavía verdadero delito, pues no hay verdadero acto antisocial, ni tampoco puede hablarse de verdadera represión del delito. En realidad, agresor y agredido limítanse a luchar por la vida en condiciones puramente biológicas. Pero ya en ese hecho elemental, aparece, en germen, la lucha entre el delincuente y la justicia.

La existencia del sentimiento de solidaridad social en todos los agregados humanos determina cierta homogeneidad de intereses y criterios morales. La agresión a un miembro del agregado considérase nociva a toda la colectividad; el individuo agredido no es una entidad aislada en la lucha por la vida, sino miembro de un agregado que lucha en conjunto, contra otros agregados. En esas condiciones la agresión no es de individuo a individuo, sino un verdadero delito, en el significado que jurídica o sociológicamente se da a este término: la acción delictuosa posee ya carácter netamente antisocial. La reacción punitiva, justicia penal en embrión, no es entonces individual del agredido contra el agresor: es de todo el agregado social contra quien lo perjudica en la persona de alguno de sus componentes. Socializado el delito, se socializa la reacción punitiva. En ese sentido puede decirse que el delincuente lucha por la vida contra el agregado social.

La sociedad, por el principio de división del trabajo, divide sus funciones a medida que evoluciona, definiéndola bajo formas de instituciones diversas. La función de la justicia es la reacción social contra el delincuente y se concreta en leyes; a ellos corresponde castigar, en representación del agregado social, las agresiones contra la persona de cualquiera de sus miembros.

Entonces la lucha del delincuente contra la sociedad transfórmase en lucha contra las leyes, por representar éstas la reacción social. El delincuente adapta sus medios de defensa antijurídica a las transformaciones de las leyes penales; sus especiales condiciones de lucha por la vida le obligan a adaptar sus ataques y su defensa a las disposiciones preventivas y represivas de la institución enemiga. Ante cada transformación del ambiente jurídico, destinada a garantizar la defensa social, el delincuente deberá transformar de manera correspondiente sus medios de lucha contra él.

Hemos comenzado este capítulo señalando la existencia de dos tipos fundamentales de civilización y de criminalidad, desde primitivas formas violentas hacia otras cada vez más fraudulentas; indicamos también la influencia de esas transformaciones sobre los medios de lucha y adaptación del delincuente.

El asesino primitivo tenía como medio defensivo la fuga y la pelea, cuerpo a cuerpo, para conservar su libertad física, condición única para eludir el castigo del agredido; hoy mismo ese recurso es el de todos los delincuentes atávicos, desde el bebedor, que por una copa de alcohol infiere una puñalada y huye, hasta el bandido que en la montaña disputa su vida a tiros. En cambio, el asesino fraudulento elude la acción del código buscando un veneno ocultable a la sutileza de los tóxicos, o dando una puñalada en condiciones tales que no pueda aplicársele la letra del Código. Es bien diversa, como se ve, la manera de actuar en ambos casos.

Basta pensar en la distancia que media entre santiago Lantier, sediento de sangre y ansioso de delitos, que nos simboliza la criminalidad violenta, en ese cuadro horriblemente admirable que con mano maestra pinta Zola en La bestia humana , y Tulio Hermill, asesino que rehuye la sangre y teme el delito, que para matar a su hijo -fruto inocente de un amor culpable- lo expone a la acción de la brisa helada de su ventana, en L'Innocente de D'Annunzio; comparándolos, compréndese cuan distinta es la situación de cada uno frente a la justicia y cuan refinada adaptación de medios delictuosos puede arbitrar el criminal fraudulento para eludir la responsabilidad deslizándose por las entrelíneas del Código Penal.

Ese desarrollo del fraude en la lucha del delincuente contra el Código Penal es cada día más pronunciado. Como medida previa, el delincuente no sale cuchillo en mano a pedir la bolsa o la vida al transeúnte; encuentra mil recursos y argucias para robar la bolsa eludiendo la acción del Código. El salteador refugiado ayer en la sierra para esperar el paso de la diligencia y saquearla trabuco en mano, vive ahora en las grandes ciudades, realiza astutas operaciones comerciales y bancarias que encubren el robo organizado e impunible, aprovechando las deficiencias del ambiente jurídico o violándolo por sus locus minoris resistentiæ .

Esas formas evolutivas de la criminalidad, resultan de una selección gradual de los medios de lucha enpleados por los delincuentes. En nuestros días son complejas; sólo una pequeña minoría de actos antisociales cae bajo la reacción del ambiente jurídico; de ello puede informarse quien recorra el libro de Ferriani sobre los "delincuentes astutos y afortunados".

Entre esos innumerables recursos de fraude dispone el delincuente de la simulación , uno de los más útiles, pues oculta al adversario lo que necesita conocer para defenderse; al mismo tiempo le muestra caracteres que no justifican ninguna reacción penal. En la lucha contra el medio jurídico, su utilidad equivale a la homocromía del animal con su medio, usada para ocultarse de los enemigos; va al delito como el animal que agrede simulando los caracteres de una especie inofensiva, o como el zorro que simula estar dormido para atrapar más fácilmente la presa.

Así como todo sujeto en la lucha por la vida aprovecha las fallas del medio en que vive, el delincuente aprovecha las del ambiente jurídico a cuya reacción está expuesto. Pero esto no excluye que, descartada su condición jurídica especial, aproveche los demás recursos comunes a todos los hombres, honestos y deshonestos, en la lucha por la vida. El delincuente, aparte de serlo, es hombre; por eso le son comunes todas las formas de simulación; no siendo la locura simulada sino un caso especial de su actividad fraudulenta. Esta manera de referir ese fenómeno a un conjunto más vasto y complejo, ha escapado a cuantos estudiaron la simulación de la locura con estrechez de miras científicas y espíritu limitadamente profesional.

Todos los que han leído el popular poema criollo Martín Fierro , recordarán aquellos versos en que se alude a la simulación de la locura: "Criollo que cae en desgracia - tiene que sufrir un poco; - nadie le ampara, tampoco, si no cuenta con recurso. - El gringo es de más discurso: - cuando mata se hace el loco" . No necesitan comentario.

El objetivo del delincuente es, en suma, eludir la pena. La legislación penal contemporánea pone como condición indispensable de la represión del delito la responsabilidad de su autor. En el Código Penal argentino, el título correspondiente lleva el epígrafe: " Causas que eximen de pena ", habiendo querido significar: "Causas eximentes de la responsabilidad criminal o de la imputabilidad".

El delincuente, para eludir la responsabilidad, tiene a su alcance un medio astuto: aprovecha el locus minoris resistentiæ del Código Penal, alejando o simulando alguna de las causas de irresponsabilidad parcial o total.

La mayoría de los delincuentes alegan, en efecto, diversas causas que en los códigos contemporáneos anulan o atenúan la responsabilidad: la legítima defensa, el ejercicio del derecho, la fuerza mayor, la fuerza irresistible, etc. Con frecuencia los defensores alegan el estado de ebriedad involuntario, como eximente o atenuante de la responsabilidad. Por fin el delincuente, persiguiendo la irresponsabilidad para ser eximido de pena, puede alegar o simular el estado de alienación mental previsto por la ley.

Las primeras de esas causas eximentes o atenuantes no constituyen el objeto de nuestro estudio; según la fórmula general establecida por nosotros, son recursos fraudulentos empleados por el criminal en su lucha contra el medio jurídico.

La alegación y pretextación de la locura son recursos empleados por los defensores del delincuente; conocimos un homicida que se consideró ofendido por su abogado, porque en el escrito de defensa pretendía presentarlo como degenerado, sometido a crisis transitorias de locura epiléptica impulsiva. En esos casos la familia o el defensor luchan por él contra el ambiente jurídico. Otras veces la locura es alegada por el delincuente mismo; esto es común. Todo juez ha oído afirmar a algún procesado que en el momento de consumar el delito estaba loco, con el propósito de eludir la responsabilidad del acto cometido. La alegación de la locura, sin embargo, reviste escasa importancia en la práctica médico-legal.

La simulación de la locura con el propósito de ser considerado irresponsable y exento de pena es el fenómeno que nos interesa. Su significación jurídica se comprende fácilmente después de lo dicho. La causa de la simulación de la locura reside en la ley penal contemporánea, que considera responsable al delincuente e irresponsable al alienado, castigando al primero y no al segundo. De ello surge para el uno la utilidad de ser confundido con el otro.

La ventaja del delincuente simulador consiste en ser declarado irresponsable, para "curar" en seguida de su falsa locura y recuperar la libertad.

Las disposiciones legales de las diversas legislaciones son muy variables en cuanto respecta a los delincuentes declarados locos. En algunos países intérnaselos en manicomios comunes; en otros van a secciones especiales para alienados delincuentes, construidas en manicomios comunes; los manicomios criminales son su receptáculo en otros países; y en muchos, por fin, el delincuente es recluido en secciones especiales para alienados, dentro de las cárceles.

En todos los casos, empero, la ventaja del simulador consiste en ser declarado irresponsable, burlando la aplicación de la pena. Eludida la acción de la justicia, el simulador espera un tiempo prudencial, variable según las circunstancias, mejorando gradualmente de su enfermedad hasta la completa curación. Entonces, por vía administrativa o a requisición de su familia, el delincuente es licenciado del Hospicio por considerárselo curado completamente.

Sin duda la diversidad de procedimientos seguidos en cada país con los alienados criminales modifica, en detalle, las ventajas que los procesados pueden recabar de la simulación de la locura. Pero, en general, el criterio es uniforme: admitida la locura, no hay responsabilidad ni pena; curada la alienación, el sujeto recupera la libertad.

IV. Extensión de la irresponsabilidad: La locura como causa eximente de pena editar

No hacemos en este capítulo la crítica científica de la responsabilidad o de la voluntad criminal; nos limitamos a señalar el criterio con que la legislación penal contemporánea establece la imputabilidad del delincuente. Es pasible de pena, según vimos, todo sujeto considerado responsable del acto antisocial que realiza; se le atribuye esa responsabilidad suponiéndosele dotado de libre albedrío; éste, en definitiva, es base también de la voluntad criminal.

La teoría emitida por Tarde sobre la responsabilidad y la irresponsabilidad, aunque insuficiente para mantener en pie ese principio contra las críticas fundadas en el determinismo psicológico, sirve para explicar la evolución del criterio jurídico en cuanto a este punto se refiere. Resume en las siguientes palabras su teoría: "La responsabilidad de una persona ante otra supone reunidas las dos condiciones siguientes: 1º, que existe cierto grado de similitud social entre ambas; 2º, que la primera, causante del acto incriminado, haya continuado siendo idéntica a sí misma".

El criterio de la responsabilidad evoluciona restringiéndose, tiende a excluir progresivamente a los que no reúnen esa doble condición de similitud y de identidad; la primera con relación al agregado social, la segunda con relación al individuo mismo. La falta de similitud social determinó la restricción de la responsabilidad a los individuos de la especie humana. Se consideró ilógico el castigo de seres que no podían tener intención ni voluntad de realizar el acto delictuoso. Los seres inanimados fueron los primeros irresponsables ante la conciencia humana; el niño, al llegar a cierta edad, no se enoja con el escalón en que tropieza, ni pega al caballo de madera de donde cae por imprevisión propia. En cierto momento de su evolución mental, el hombre dejó de azotar a los árboles y las piedras, considerando irresponsable a los primeros de su caída y a las segundas de sus golpes.

Análogo proceso mental excluyó a los animales de la responsabilidad; en este orden la irresponsabilidad sólo ha alcanzado sanción jurídica, sin penetrar definitivamente en la conciencia de las masas humanas. Si una cocinera consigue atrapar el ratón que ha roído su queso, le condenará a muerte lenta y martirizadora, para hacerlo pagar un delito contra la propiedad; y podría recordarse el caso, harto conocido, de una matanza de puercos en cierto pueblo donde un niño de pecho había sido devorado por un cerdo.

Análogo criterio hizo considerar irresponsables a los cadáveres; cuando el "alma" había salido de ellos faltaba la entidad responsable y merecedora del castigo. Pero, también aquí, la irresponsabilidad sólo tiene sanción jurídica; en la vida social son frecuentísimas las venganzas contra los cadáveres; desde la prohibición de enterrar a los herejes en ciertos cementerios hasta la costumbre de ultrajar a los cadáveres de los enemigos, difundida en numerosos pueblos. Por eso los ultrajes y el descuartizamiento cadavérico, explicable en sociedades poco evolucionadas, representan en nuestros días una mentalidad inferior o una verdadera reversión atávica como han demostrado numerosos autores, desde Spencer hasta Nina Rodríguez.

Restringida la responsabilidad a los hombres, apareció otra causa restrictiva. No bastó que existiera similitud social entre el delincuente y el agregado social; se reputó indispensable que el individuo, al cometer el delito, conservara la identidad personal. En otras palabras: para que el delincuente fuera responsable de su acto, éste debía representar "una forma de actividad conforme a su carácter", como dice sintéticamente Binet.

Según este criterio, no bastó la simple adjudicación del delito a un hombre para hacerle responsable; fue menester que su libre albedrío existiera normalmente, acompañado de la facultad de querer realizar o no el acto; quien no podía quererlo no debía considerarse responsable. Esta idea, tan simple y fundamental, tardó muchos siglos para penetrar en la conciencia de los juristas y tardará muchos todavía para ser comprendida por los ignorantes y los semicultos. Se mantuvo en estado latente o larvado durante mucho tiempo, más o menos bien comprendida por algunos espíritus selectos; la ley escrita tardó en acogerla. En el siglo VII, cuyas reglas de medicina judicial, refiere Fabreguettes, los jueces de Francia nada tenían que averiguar ni informar sobre el estado mental del delincuente; la ley no sospechaba que la locura pudiera ser causa de irresponsabilidad.

La historia de la Edad Media es rica fuente de información sobre la escasísima importancia atribuida a la locura como causa de irresponsabilidad. Millares y millares de alienados pagaron en la hoguera delitos cometidos bajo la influencia directa de sus trastornos mentales. Pero tal estado de ignorancia no podía perpetuarse. La observación se impuso a los juristas, aun a los más retrógrados, señalándose el camino a seguir en la interpretación jurídica del delito de los alienados. Tras dudas prudentes y moderados atrevimientos, algunas legislaciones comenzaron a admitir entre las causas de irresponsabilidad la "locura total", las ruidosas formas clínicas de alienación, las anomalías congénitas muy llamativas. Al declinar el siglo XVIII la legislación penal inglesa consideraba irresponsable a los idiotas y a los locos, pero solamente se consideraba tales a los afectados de "locura a gran orquesta", según la frase de Tarde. En los demás países, por esa época, la ley penal consideraba la locura como simple atenuante, o no decía una sola palabra a su respecto, librando al arbitrio del juez el temperamento a seguir cuando el caso ocurriera.

A fines del siglo XVIII dos grandes causas contribuyeron a extender la irresponsabilidad de los alienados. Por una parte, la Revolución francesa trajo una fermentación de ideas nuevas, basándolas en abstracciones filosóficas, altruístas, igualitarias, etc.; este hecho predisponía la conciencia colectiva para acoger con simpatía cuanto se presentase con cariz humanitario, coincidieron con esa situación del espíritu público los notables trabajos de Pinel, abriendo un camino luminoso al estudio de la locura, y llevando al ánimo de muchos juristas la noción de su irresponsabilidad. Después de Pinel, los alienistas franceses libraron honrosas batallas en favor de los alienados influyendo poderosamente sobre la forma de la ley penal. Sus criterios, aprovechando ese generoso viento de expansión que diseminó las ideas de la Revolución francesa, llegaron a dominar en los países civilizados; en la actualidad todos los códigos eximen de responsabilidad a los alienados, aunque entendiendo la alienación de manera bastante empírica e indeterminada.

La responsabilidad penal no podía limitarse a la locura. Otros estados ponen al hombre en situación de no ser "idéntico a sí mismo", haciéndole actuar en disconformidad con las tendencias de su carácter: la ebriedad, el hipnotismo, el acceso de ira o de intenso dolor, etc. Además, ciertas anomalías o enfermedades especiales, que implican una deficiencia o perturbación del funcionamiento psíquico, han sido asimiladas -o tienden a serlo-, a las enfermedades mentales, usufructuando de una cierta atenuación de la responsabilidad; sordomudez, afasia, tabes dorsal, etc.

Recientes estudios sobre la psicología de las multitudes ha establecido que el individuo, como miembro de la multitud, obra bajo la influencia de sugestiones irresistibles que modifican su imputabilidad; Sighele, fundado en esa observación psicológica, ha sostenido la doctrina de la irresponsabilidad o de la responsabilidad atenuada para los delitos cometidos por individuos que forman parte de una multitud. Esta nueva restricción de la responsabilidad ha sido consagrada por varias sentencias que honran a los magistrados italianos, demostrando su respeto por las conclusiones de la ciencia.

Las causas que limitan o excluyen la responsabilidad, varían sensiblemente en los diversos códigos. El de la República Argentina, deficiente por cierto, redactado por Tejedor, está en vigencia desde el 19 de marzo de 1887, esperando en vano su reemplazo por otro más a la altura de los modernos códigos europeos; muy poco lo mejoran los tímidos remiendos de que ha sido objeto recientemente. Su título tercero, De las causas que eximen de pena , en el artículo 81, inciso primero, sintetiza toda la legislación penal argentina sobre este punto: "El que ha cometido el hecho en estado de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta o beodez completa o involunaria; y generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad".

El código italiano, aunque inspirado en el mismo criterio del libre albedrío y de la voluntariedad, es, desde su punto de vista, más completo y definido que el argentino. La imputabilidad penal tiene restricciones en los artículos 45, 47, 51, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Código Penal, art. 236 del Código de Procedimientos, art. 13 de las disposiciones transitorias del Código Penal. Sin detenernos en el análisis crítico de esas disposiciones legales -no es nuestro objetivo y requeriría una monografía especial ( 7 )-, nos bastará saber que las disposiciones de todos los códigos penales vigentes en los países civilizados oscilan entre las del italiano y las del argentino, que representan lo mejor y lo peor de la legislación contemporánea.

Solamente nos interesa formular la conclusión fundamental para determinar las condiciones jurídicas de la simulación de la locura; la ley condena al delincuente por considerarlo responsable , en virtud de poseer libre voluntad de cometer o no el delito; no condena al delincuente alienado por considerarlo irresponsable, en virtud de no poseer libre voluntad de cometer o no el delito. El responsable es punible; el irresponsable no es punible.

V. Observaciones clínicas editar

Las historias clínicas de casos de locura simulada por procesados suelen referirse a delincuentes cuya simulación fue descubierta; de esos casos nos ocuparemos en otro capítulo, estudiando el aspecto clínico de la simulación.

Aquí solamente expondremos tres (8 ) casos de simuladores no descubiertos, que tuvimos la suerte de poder reunir; constituyen la contraprueba práctica de cuanto acabamos de exponer sobre las condiciones jurídicas de la simulación de la locura. La primera es una exposicion autobiográfica que debemos a la amabilidad de un estimable comerciante, homicida en su país; preparó de antemano su simulación; estudiante de Derecho en esa época, es hoy un respetable caballero; gentilmente nos ha escrito la breve historia de su simulación, que conocíamos por referencias. La segunda observación se refiere a un sujeto internado en la sección de alienados delincuentes del Hospicio de las Mercedes. La tercera nos ha sido comunicada por el magistrado que intervino en el asunto, justamente indignado por la presión de los políticos profesionales sobre la justicia criminal.

Observación XVI. - Delirio de las persecuciones

X. X. -(Autobiografía). "Hace treinta años más o menos un joven militar, pidió a mis padres la mano de mi hermana con el propósito aparente de casarse. Unos años más tarde rompió repentinamente toda relación; quince días después mi hermana se suicidó sin dejar escrita una sola palabra explicativa. Hubo sospechas; intervino la justicia; en la autopsia se comprobó que estaba embarazada de tres o cuatro meses. Fue la revelación de todo un drama.

"Sumergida la familia en honda desolación por la pérdida del ser amado y por la mancha proyectada sobre nuestro honrado apellido, supimos al poco tiempo que el seductor se jactaba públicamente de las relaciones que había tenido con su víctima.

"Dicho sujeto estaba bien relacionado en la ciudad, pues pertenecía a una noble familia del país; mi deseo de venganza era contenido por la seguridad de que la justicia sería injustamente severa para conmigo; digo injustamente, pues si en el mundo puede haber venganzas justas, la mía era una de ésas. "Lentamente la venganza llegó a ser mi obsesión. Después de largas cavilaciones pensé que mi única salvación estaba en simular la locura, poniendo a salvo mi responsabilidad. Pedí a un amigo médico -sin decirle para qué- datos sobre las manifestaciones de la locura: las obtuve y además me facilitó un libro cuyo título no olvidaré jamás: Questione médico giudiziarte sulle affezioni mentali , escrito por el Profesor Lazzaretti.

"Más o menos informado, comencé a simular el delirio de las persecuciones de manera que lo notaran todas las personas con quienes tenía relación diaria.

Un mes más tarde castigué para siempre al seductor de mi hermana en un paroxismo delirante que simulé al encontrarle en la vía pública. En la cárcel pasé por loco, y a pesar de las influencias de los deudos del difunto, la justicia se vio precisada a sobreseer en vista de mi alienación; el fundamento principal era que mi delirio de las persecuciones se había manifestado con anticipación al delito. "Sobreseído el sumario, me internaron en el manicomio provincial, cuyo director, amigo mío, usóme especial deferencia, sin ocurrírsele jamás que mi locura fuera simulada. En los primeros días, como fingiera estar agitado, me dieron una ducha fría de una hora y me aplicaron una lavativa tan fría y con tanta fuerza, que me pareció saldría el agua por la boca...

"A los seis meses comencé a "curar" y antes de los ocho recuperé mi libertad, aunque sometido a vigilancia policial.

"Opté por emigrar a este país, donde tengo la satisfacción de haberme formado una posición con mi trabajo y de ser estimado. En cuanto a mi opinión sobre la desgracia de mi juventud, creo haber cumplido con mi deber. Donde no llega la justicia de la sociedad, el ofendido debe reparar por sí mismo las ofensas a su honor; es un derecho superior a todas las leyes escritas y por escribirse".

En este caso la preparación previa impedía sospechar la simulación de la locura. Por otra parte, merecen señalarse las breves líneas del último párrafo, pues traducen fielmente las ideas que dominan en la conciencia pública de ciertas regiones de Italia, acerca de la justicia privada y el derecho individual a la venganza; evidencian la escasa evolución de la conciencia colectiva en materia de justicia penal.

Observación XVII.- Delirio de grandezas

J.S.-Treinta años, argentino, jornalero. (Se ha negado a escribirnos su autobiografía, temiendo que la utilizáramos con fines judiciales.) Encontrándose en compañía de un amigo, éste fue insultado por un carrero. El carrero emplazó a su amigo: iba a dejar el carro y volvería para pelear. J. S. se ofreció espontáneamente para ayudar a su amigo en la contienda, previniéndole que si no cooperaba bien a la pelea se vengaría de él. Vuelto el carrero, el amigo escapó, dejando a J. S. solo; las suertes del duelo fueron ingratas; consiguió herir a su contrario, pero fue también gravemente herido por él.

Se le trasladó al Hospital San Roque; estuvo en peligro de muerte. Curó, sin embargo, recuperando su libertad después de tres meses.

Disfrutó de ella algún tiempo. Un día encontró al causante de su desgracia; después de reprocharle su conducta villana en la contienda, le invitó a pelear, dispuesto a vengarse. El lance no tuvo graves consecuencias: J. S. fue preso y procesado por tentativa de homicidio. Durante la instrucción sumaria tenía el propósito de no hacer declaración alguna pues no existiendo testigos de lo ocurrido podría fácilmente eludir la pena correspondiente. En la información sumaria de la policía y en las interrogaciones del Juez de Instrucción limitóse a contestar monosilábicamente todas las preguntas, eludiendo las respuestas o contestando incohencias. Dudando que tuviese perturbada la mente, el juez nombró a dos médicos de tribunales para que le reconocieran; éstos se expidieron diagnosticando "delirio sistematizado" en período de grandeza. El juez ordenó se transfiriese el sujeto a la sección de alienados delincuentes del Hospicio de las Mercedes. Tenía estigmas físicos y psíquicos de degeneración; algunas anomalías de la sensibilidad, al dolor, al tacto y al calor; ausencia del reflejo faríngeo. Su actitud y conducta revelaban una deficiencia en el desarrollo de sus sentimientos sociales; hipoestesia moral.

Las demás funciones orgánicas no presentaban anormalidades notables. Comía bien y dormía mejor. No tenía alucinaciones. Manifestaba ideas de grandeza e incoherencia en sus respuestas.

El 18 de agosto de 1890 fue absuelto de culpa y cargo, por faltas de pruebas.Pocos días más tarde manifestó al médico del servicio que no estaba alienado; había simulado estarlo con el propósito de ser tenido por irresponsable y evitar que lo condenaran; obtenido su propósito no tenía motivo para continuar su farsa.

Refirió que no había tenido la menor intención de simular; su intención era simplemente no contestar a los interrogatorios para evitar que la policía o el juez le hicieran incurrir en contradicciones peligrosas. Pero al ser examinado por los médicos de tribunales, ocurriósele que pasando por loco no sería condenado. Como uno de los médicos le preguntara si era muy rico y tenía mucho talento, le pareció oportuno contestar afirmativamente y continuar disparatando en ese sentido.

Al sobreseerse la causa comprendió que era tiempo de terminar la comedia, comunicando al médico su perfecta convicción de no ser hombre millonario ni genial.

Comprobada cuidadosamente la simulación, el sujeto fue dado de alta del Hospicio de las Mercedes a mediado de setiembre, recuperando su libertad.

El caso anterior demuestra la importancia que puede alcanzar en medicina legal una sugestión involuntaria del perito. El sujeto simuló el delirio de las grandezas cuando la pregunta del médico le sugirió la posibilidad de hacerlo. Desgraciadamente, circunstancias como ésa no pueden evitarse en la práctica de la medicina forense; casos como el citado pueden ocurrir al más perspicaz de los peritos; son inevitables.

Observación XVIII.- Manía aguda

F. N.-Argentino, treinta y ocho años, capataz de estancia. Sujeto de antecedentes turbios; degenerado, alcoholista, peleador. En el establecimiento de campo de un poderoso caudillo desempeñaba un empleo simplemente nominal; su verdadera ocupación era la de agente electoral. Gozaba, además, reputación de "doctor del agua fría"; se lo creía relacionado con espíritus y capaz de hacer brujerías, siendo conocido bajo esa fase en el norte de la provincia de Córdoba.

En enero de 1902, por diferencias políticas con otro agente electoral, disparóle dos tiros de revólver, dándole muerte. Fue arrestado; se inició el sumario en la comisaría departamental, confesando F. N. su crimen sin sugerir la más remota sospecha de estar alienado.

Al día siguiente dio aviso a su patrón de lo ocurrido. Interesado éste en obtener su libertad, por necesitar en esos momentos de su pillería electoral, trató de obtenerla mediante sus influencias políticas. Pero la familia de la víctima, apoyada por influencias políticas del partido contrario, obstaculizó ese procedimiento demasiado primitivo. Pocos días más tarde el patrón tuvo una conferencia con el criminal; en seguida éste simuló estar loco furioso y el comisario de policía recibió orden de iniciar un nuevo sumario haciendo constar su locura.

La simulación fue burda; el capataz pasaba el día en estado de falsa excitación maníaca, profiriendo gritos que eran oídos perfectamente en las inmediaciones de la comisaría. Se daba intervalos de descanso, comía bien y dormía mejor. Se llamó al médico de policía, perteneciente a la misma fracción política que el presunto alienado, extendiendo un informe en sentido favorable. Con el nuevo sumario, el informe médico y la declaración de algunos testigos, el patrón hizo presentar un escrito al juez, haciendo constar que F. N. había sido siempre "medio loco", como lo probaba el hecho de ejercer el curanderismo, mediante el agua fría, confirmándolo la conciencia pública, que le suponía relacionado con espíritus y capaz de hacer brujerías. Su estado había empeorado después del crimen, pues en la comisaría departamental presentaba señales inequívocas de "locura furiosa".

Sobre esa base el patrón tramitó el sobreseimiento del sumario por tratarse de un irresponsable, siéndole fácil obtenerlo por sus vinculaciones políticas oficiales.

Una semana (!) después del sobreseimiento el preso curó de su locura furiosa, en la misma comisaría. Fue puesto en libertad, continuando en sus hábitos de delincuencia electoral al servicio del patrón.

Este caso presenta al desnudo una de las mayores llagas sociales: la subordinación de la justicia a influencias políticas. El más bajo y deshonesto delincuente tiene probabilidades de impunidad si accede a servir de instrumento electoral a la fracción gobernante; desde la información sumaria de la policía hasta la sentencia del juez, son susceptibles de ser modificadas por quien dispone de poder político. Mientras así sea -y, poco más o menos, lo mismo ocurre en todos los países- será inútil hablar de verdadera justicia, sino por excepción.

VI. Una página del Quijote editar

Nuestra manera de plantear las condiciones jurídicas de la simulación de la locura se funda sobre el criterio de la responsabilidad del delincuente y la irresponsabilidad del alienado. Este criterio ha penetrado la conciencia jurídica de los pueblos mediante una lenta y gradual evolución. Bástenos recordar que Cervantes, en su maravillosa historia clínica de un alienado, en su Don Quijote, tenía ya clara noción de ella.

El enjuto hidalgo, "de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor", entregóse a la vida aventurera de los caballeros andantes y emprendió su primer viaje en busca de gloriosas empresas; llegó a una venta, y después de confundir al ventero con un señor feudal, terminó pidiendo ser consagrado caballero andante con las ceremonias de estilo.

El ventero, comprendiendo que su huésped era loco, accedió a ello, aconsejándole velar las armas durante toda una noche, antes de recibir la consagración deseada. Don Quijote amontonó sus armas sobre una pila que al lado del pozo estaba, y asido de su lanza comenzó a pasear con gentil continente por delante de ellas. Acertaron a llegar algunos arrieros que, buscando agua para sus mulas, hubieron de aproximarse al pozo. Detúvoles Don Quijote; mas como no quisieron oír sus razones, derribó al primero de un rudo golpe, que si lo secundara con otro no precisaba de médicos para curarse, y al segundo arremetió con la lanza haciéndole en más de tres pedazos la cabeza, porque se la abrió en cuatro. Al ruido acudió toda la gente del ventero, y los compañeros de los heridos, que tales los vieron, comenzaron a llover piedras desde lejos sobre Don Quijote, el cual, lo mejor que podía, se reparaba con su adarga y no osaba apartarse de la pila por no desamparar las armas.

"El ventero daba voces que le dejasen, porque ya les había dicho cómo era loco, y que por loco se libraría aunque les matase a todos " (cap. III, folio 9, vuelta, Don Quijote , edición de 1608). Esta advertencia del ventero y el temor que infundía la actitud heroica del aludido, hicieron terminar la lluvia de piedras, permitiendo él que retirasen los heridos. Con eso tornó a velar las armas con la misma quietud y sosiego, hasta recibir del ventero el espaldarazo que le consagró en la caballería yéndose a la hora del alba tan contento, tan gallardo, tan alborozado por verse armado caballero, que el gozo le reventaba por las cinchas del caballo.

El ventero sabía ya, por entonces, que la locura es una causa eximente de pena, anticipándose a las sanciones que los códigos penales establecieron muchísimo tiempo después.

Tras este breve paréntesis que nos muestra al arte interpretando con felicidad el criterio jurídico de la irresponsabilidad del delincuente alienado, podemos sintetizar en breves conclusiones las bases jurídicas de la simulación de la locura por delincuentes.

VII. Conclusiones editar

La simulación de la locura por los delincuentes está subordinada a condiciones propias de la legislación penal contemporánea.

Los delincuentes, además de luchar por la vida como los demás hombres, luchan contra el ambiente jurídico de la sociedad en que viven. Ese ambiente, concretado en las leyes penales, condena al delincuente castigándole por la ejecución del acto cuya responsabilidad le imputa; en cambio no condena al delincuente alienado, por considerarse irresponsable de su delito. El delincuente simula ser alienado para eludir la responsabildad del acto delictuoso y ser eximido de pena.