Simulación de la locura
Capítulo XIII
XIII. Leyes y fases evolutivas de la simulación de la locura
I. Las leyes del mimetismo son aplicables a la simulación de la locura. - II. El ambiente jurídico y la simulación evolucionan correlativamente en el pasado, en el presente y en el porvenir. - III. Conclusiones.

I. Las leyes del mimetismo son aplicables a la simulación de la locura

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Volviendo la mirada a nuestro estudio preliminar sobre la simulación en la lucha por la vida , tócanos establecer el paralelismo entre la simulación en general y la simulación de la locura por los delincuentes. Ambas, como hemos demostrado, son medios de mejor adaptación a las condiciones de lucha por la vida.

Existe una marcada equivalencia entre las leyes de Wallace sobre los fenómenos miméticos y las circunstancias en que se produce la simulación de la locura por los delincuentes. Para demostrar esa equivalencia, nos bastará tener presente que los simuladores representan la especie mimante , mientras que los delincuentes representan la especie mimada. Dicen las leyes de Wallace:

a) La especie mimante se presenta en la misma región y ocupa los mismos sitios que la especie mimada. Los "simuladores" sólo existen en aquellos ambientes jurídicos donde los "alienados delincuentes" constituyen legalmente una especie aparte entre los delincuentes, disfrutando del privilegio de la irresponsabilidad.

b) La especie mimante es siempre más pobre en medios de defensa. Los "simuladores" apelan a la simulación por carecer de otros medios eficaces para ser declarados "irresponsables"; en cambio, los "alienados delincuentes" están óptimamente defendidos por la irresponsabilidad penal que disfrutan.

c) La especie mimante cuenta menos individuos. El número de "simuladores" es menor que el de verdaderos "alienados delincuentes".

d) Difiere del conjunto de sus aliados. Los "simuladores" difieren jurídicamente de los "alienados delincuentes"; los unos son punibles y los otros no lo son.

e) La simulación, por detallada que sea, es exterior y visible solamente, no extendiéndose jamás a los caracteres internos ni a aquellos que modifican el aspecto exterior. Es evidente, y la ausencia de locura verdadera en los "simuladores" es lo que permite hacer su diagnóstico diferencial con los "alienados delincuentes". La correlación es el hecho general, la regla; es lógico suponer que puedan encontrarse excepciones.

II. El ambiente jurídico y la simulación evolucionan correlativamente, en el pasado, en el presente y en el porvenir

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Del mismo modo que evoluciona la simulación como medio de lucha por la vida en el mundo biológico y social, siguiendo las transformaciones del ambiente, así también evoluciona la simulación de la locura por los delincuentes, paralelamente a las transformaciones del ambiente jurídico. Pueden distinguirse tres grandes fases de esta evolución:

1ª En todo tiempo, ciertas formas de locura fueron consideradas como atenuantes de la culpabilidad de ciertos delincuentes; sin embargo, no hubo un criterio legal uniforme, ni reglas fijas al respecto. En las sociedades medievales, el alienado, fuera o no delincuente, fue conceptuado como un individuo más antisocial que el delincuente no alienado; a éste se le consideró intencionalmente malo, mientras al alienado se reputó inevitablemente malo, creyéndosele poseído por el demonio o víctima de irremediables sortilegios. En un ambiente dominado por tales prejuicios, la simulación de la locura habría sido sumamente perjudicial, para cualquier delincuente. Éste, en su calidad de tal, podía ser objeto de una represión penal más o menos grave; pero simulando la locura tenía la certidumbre de morir en la hoguera o en el cadalso. Era más ventajoso ser delincuente cuerdo que delincuente alienado.

2ª La evolución del criterio jurídico tendió a reconocer la existencia de causas que irresponsabilizaban de sus delitos a algunos delincuentes, entre ellas la alienación mental. El estudio de los alienados demostró que no eran endemoniados sino enfermos, sin capacidad para discernir el bien del mal y sin libertad de guiar sus propios actos; surgió, naturalmente, el concepto de la irresponsabilidad penal de los alienados. Éstos quedaron en mejor posición jurídica que los no alienados; para los unos no había represión penal y para los otros sí. Entonces fue útil la simulación de la locura, para ser considerados irresponsables y eludir la represión penal. En la actualidad los países civilizados poseen leyes que los colocan en este período. La difusión de los conocimientos sobre la locura facilita su simulación, existiendo formas clínicas simulables con poco esfuerzo físico y mental; en cambio, la creciente cultura psiquiátrica de los peritos obstaculiza el éxito de los simuladores. En esta segunda etapa es más ventajoso ser delincuente alienado que delincuente cuerdo.

3ª El estudio de las causas biológicas y sociales que determinan la criminalidad, así como de las anormalidades psicológicas de los alienados y de los delincuentes, subvertirá, pronto o tarde, los fundamentos del derecho represivo. El criterio de la responsabilidad penal será desterrado; la defensa social contra los delincuentes se fundará en la temibilidad de éstos. El alienado delincuente será considerado muy peligroso; tanto como el delincuente nato y mucho más que los delincuentes de otras categorías. Ninguno de ellos encontrará ventajas jurídicas en la simulación de la locura; eso determinará su desaparición como fenómeno jurídico. Será más ventajoso ser delincuente cuerdo que delincuente alienado.

III. Conclusiones

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Las leyes de la simulación en el mundo biológico (mimetismo), se comprueban en la simulación de la locura por los delincuentes. Existe un estrecho paralelismo entre las transformaciones del ambiente jurídico y la evolución de la simulación de la locura. Fue desventajosa cuando la posición de los alienados ante la ley penal era más grave que la de los delincuentes; pasó a ser ventajosa cuando se reconoció la irresponsabilidad penal de los alienados; será nuevamente desventajosa cuando se reconozca su mayor temibilidad y sobre ésta se funde la represión penal.