Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 9.ª EN DE 4 JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Construccion de canales; obras hidráulicas. -Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. -Indemnizacion acordada a los empleados superiores de la Moneda. -Solicitud de doña Josefa Zúñiga. -Acta. -Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el gobierno comunica que ha mandado tomar razon del nombramiento de don Juan Enrique Ramírez Rosales para oficial mayor interino. (Anexo núm. 37. V. sesion del 6 de Junio último ).
  2. De otro oficio con que propone un proyecto de lei que lo autorice para construir unos canales i para ejecutar ciertas obras en Iribarra de Constitucion. ( V. sesion del 8 de Junio de 1846).
  3. De otro por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm.38).


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 1.° i 4.º del proyecto de lei que crea Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena. (V. sesiones del 2 i el 7).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que acuerda una indemnizacion a los empleados superiores de la Moneda, perjudicados por la instalacion del Presidente de la República en dicha casa. (V. sesiones del 16 de Junio i 7 de Julio de 1845).
  3. Desechar la solicitud de doña Josefa Zúñiga. (V. sesiones del 2 de Setiembre de 1844 i 4 de Agosto de 1843).

ACTA editar

SESION DEL 4 DE JULIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcaide, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Fórraas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se le yeron dos oficios del Presidente de la República: en el principio anuncia haber mandado tomar razón del oficio en que se le comunicó el nombramiento de don Juan Ramírez para oficial mayor de la secretaría de esta Cámara, i se mandó archivar. En el segundo inicia un proyecto de lei en que pide se le autorice para invertir la cantidad de ciento noventa mil pesos en abrir canales que unan al rio Ñuble con el Perquilauquen i al Lontué con el Claro i ejecutar también en el puerto de Constitucion las obras precisas para disminuir los peligros de la barra, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de de Diputados en que comunica la eleccion de Presidente i Vice-Piesidente verificada por esa honorable Cámara, i se mandó archivar.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i La Serena, i se leyó el artículo primero, que fué aprobado por diez votos contra dos en la forma que sigue:

Artículo primero. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en La Serena.

Se puso en discusión el artículo segundo, i a consecuencia de algunas observaciones hechas por el señor Egaña se suspendió la votacion de este artículo para considerarlo mas adelante con otro del mismo proyecto.

Se puso igualmente en discusión el artículo tercero, en el que incidieron varias indicaciones i por no haber sido redactado en forma quedó este artículo para segunda discusion.

Se puso en discusion el artículo cuarto, i el señor Vial del Rio hizo indicar ion para que se suprimiese de du ho artículo la disposicion que determina que la provincia de Chiloé queda, por ahora, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago, idas adelante se retiró dicha indicacion; se procedió a votar sobre el artículo i fué aprobado por unanimidad en estos términos:

"Art. 4.º Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé, i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de La Serena la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará, sin embargo, por ahora. I miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago".

A segunda hora tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral en votacion secreta, por diez votos contra uno, el proyecto de lei en que se indemniza a los empleados superiores de la Casa de Moneda los perjuicios que deben sufrir a consecuencia de la traslación de dicha Casa, del domicilio del Presidente de las oficinas de Gobierno.

Tuvo segunda lectura la solicitud de doña Josefa Zúñiga,en que pide una pensión alimenticia.

Se leyeron los an tecedentes que la acompañan i en seguida se preguntó a la Sala si se admitía o nó en jeneral dicha solicitud, i verificado el escrutinio de la votacion secreta resultó desechada por siete votos contia cuatro. El señor Vial del Rio 10 votó, por haberse separado de la Sala.

En este estado se levantó la sesión, quedando en la órden del día la discusión particular de los asuntos que estaban en tabla en la sesion anterior, i a mas la discusión jeneral del proyecto de leí sobre un nuevo plan de sueldos militares. Benavente.


SESION DEL 4 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyeron dos oficios del Presidente de la República: en el primero participa a la Sala haber mandado tomar razón del oficio en que se le comunicó el nombramiento de don Juán Ramírez de Oficial mayor de la secretaría de esta Cámara, i se mandó archivar; en el segundo inicia un proyecto de lei sobre autorización para invenir la cantidad de ciento noventa mil pesos en abrir canales que unan el rio Ñuble con el Perquilauquen i a Lontue con el Claro, a fin de proporcionar por este medio a los pueblos del sur los beneficios que son consiguientes a la empresa, i sobre todo procurar con ella la destruccion de la balsa del pueito de Constitucion.

Se dió cuenta también de un oficio de la Cámara de Diputados en que comunidad la eleccion de Presidente i Vice Presidente venficada por aquella Cámara; i se mandó archivar.


Se procedió en seguida a la disousrion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena. i se leyó el ariículo primero, que fué aprobado sin discusión alguna por diez votos contra dos en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion la otra en La Serena"

Se puso en discusion el artículo segundo, que es como sigue:

Art. 2.º Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal, dos subalternos; dos Relatores, un escribano de cámara i un portero".


El señor Egaña. —Este artículo 1.° traen sustancia la disposicion jeneral de la lei: ahora que ha llegado el momento de examinar su detalle, detalle que a mi ver está lleno de imperfecciones, debo hacer presente al Senado una consideracion: tales que no es posible dictar disposiciones jenerales para todas las Cortes de la República o para la mayor parte de ellas. Resulta de aquí que se hace un sacrificio de los principios mas comunes en obsequio de ciertas Cortes que por su peculiar constitucion i circunstancias no pueden estar sujetas a esas disposiciones jenerales: es que cada Tribunal ha tenido su ordenanza particular, relativa a la formación i a las reglas especíales de cada uno, i esto es lo que se ha llamado siempre Ordenanzas de las Audiencias.

La de Lima tuvo sus ordenanzas particulares, lo mismo que la de Chile; pero no todas las disposiciones de las Audiencias eran comunes a todas.

En los mismos títulos de la Novísima Recopilacion se observará que hai un título separado para cada una; i así es que se ve que hai título para ia Audiencia de Toledo, para la de Sevilla, para la de Madrid, para la de Valladolid, etc., i todas estas circunstancias es necesario tener presentes, porque no todas son iguales ni aplicables en todo caso.

Yo pondré un ejemplo del inconveniente gravísimo que resultaría de querer aplicar las reglas jenerales a todos los tribunales. Hai un artículo en la presente lei que destruye todos los principios de derecho, que no se pueden poner en cuestión: que todos los asuntos en que va la fortuna i a veces la vida de un hombre, se resuelvan por sólo tres jueces. Este punto no admite disputa; i sin embargo, por llevar adelante el deseo de establecer Cortes en las provincias, se va a sacrificar esos mismos principios de derecho que son incuestionables. Esto lo espongo al Senado para proponerle que no conviene que la lei contenga mas que la designación del número de empleados de las nuevas Cortes i el se ñalamiento de sus sueldos; i todo lo demás se deje para las Ordenanzas respectivas, para lo que se llamaba Ordenanza de las Audiencias i que ahora debe llamarse de las Cortes de Apelaciones.

Otros ejemplos me ocurren de mucha fuerza, en mi concepto, i creo que la misma persuasion habrá en todos los que piensen sobre la materia.

La Corte de Apelaciones del norte debe tener mayor número de jueces que la del sur, por el mayor número de recursos que se entablan con motivo de sus minas; por eso repito que es necesario una Ordenanza particular para cada tribunal i no una misma lei para todos.


El señor Vial del Rio. —Si no me equivoco, las observaciones que ha hecho el honorable señor que acaba de hablar no son aplicables al presente artículo, porque este sólo se dirije a la designacion de los Ministros i subalternos de que deben constar las Cortes, que es lo único que debe contener la lei en esta parte. Si las observaciones no se dirijen al presente artículo, debemos aprobarlo i despues, cuando llegue la discusión de los otros, podré decir algo sobre las observaciones a que aludo.

El señor Egaña. —Mis observaciones se dirijen al presente artículo, porque según él el número de Ministros de las nuevas Cortes debe ser de cuatro, este, a mi ver, es corto i por consiguiente mui perjudicial, a no ser que la cantidad disputada sobre que han de juzgar sea de poco valor; pero si este juzgamiento ha de comprender todos los recursos que se entablen, no deben constar los tribunales de cuatro Ministros no inas, porque los recursos de materia grave o donde va la vida de un hombre, no pueden decidirse por ménos de cuatro Ministros, pues si la Corte no consta mas qus de los cuatro que determina el artículo, contando con el Rejentr, muchas veces no estará completo el tribunal.

El señor Vial del Rio. —Yo entiendo que bastan los cuatro Ministros, i para probarlo ocurro a la práctica Por mui poco tiempo ha tenido la Corte Suprema cinco Ministros i en diez años a que conoce de las causas criminales sólo meses ha contado con ese número, i todo el resto de este tiempo ha sido compuesto de cuatro no mas, porque el Gobierno no ha tenido a bien nombrar el otro Ministro que falta. En igual caso ha estado la Corte de Apelaciones, como lo está ahora, i como lo estaba de tiempos anteriores.

Para determinar si el t.úmero de cuatro Ministros será bastante para fallar en las causas graves hai otro artículo particular en el proyecto, i es necesario dilucidarlo p ira que la Sala se enetre de la conveniencia o inoportunidad del que ahora se discute.


El señor Egaña. —Advertiré, señor, que estando todos los artículos relacionados unos con otros, es necesario que los tengamos todos presentes, so pena de incurrir en muchos absurdos, porque desde que se propone que haya sólo cuatro Ministros, ya se ve que este es un inconveniente que debe ocasionar males por las razones que he dicho ántes.

Con relacen a ese artículo que dice que el tribunal se componga de cuatro jueces, es preciso que reflexionemos cuál debe ser el número preciso de jueces de que debe constar el tribunal. El artículo actual no determina que las causas graves en que va la vida o pérdida de miembro de un individuo deben verse por cuatro jueces, por lo ménos. La razon porque no creo conveniente este número, es mui sólida: sise pudiera ver i juzgar la causa por ménos de cuatro jueces, resultaría que a un individuo que por la misma disposicion de la lei debe absolverse cuando hai empate de votos, se le condenarla a la última pena, a pesar de esta circunstancia; porque podria suceder mui bien que el juez de letras condenase a un hombre, que la causa fuese a la Corte i que hecha la votacion, hubiese dos jueces porque se le condenase i dos porque se le absolviese; i en este preciso caso de empate, en que por la lei debia sur absuelto, iba a sei ahorcarlo este infeliz.

Véase, pues, si es éste leve inconveniente.

Por esta razon he dicho que si la apelacion es para toelos los casos, si los jueces han de ser para sentenciar en las causas graves, no puede el tribunal ccnstarde ménos de cinco jueces, porque siempre debe temerse que uno de ellos esté implicado, erfermo o ausente. En todo tribunal que tiene que cont cer en causas graves, por precision han de intervenir cuatro jueces, i para contar con este número no puede dejar de haber por lo ménos cinco.

Se ha dicho que en la Corte Suprema i en la de Apelaciones se ha juzgado muchas veces con sólo cuatro jueces; peio esto no se opone a lo que he dicho ántes, si recordamos que se ha llamado otro para que integre el tribunal, i en Concepción i Coquimbo no es fácil que hayan personas para que subroguen a los jueces. Mi proposicion no sólo es dirijida a la necesidad de cinco jueces sino a hacer ver que, por ahora, roe parece no convendrá establecer fiscales. Juzgo que en estos nuevos tribunales el oficio de fiscal se podrá llenar en el dia por un ájente de los que hai actualmente en las provincias, se Salándoles una renta, con lo que se podrá hacer un ahorro, mayor que la que tienen, i éste aprovecharlo en la dotacion de un juez mas.

El señor Vial del Rio. —Insisto señor en que no es llegado el tiempo oportuno de hacernos cargo de las observaciones del señor Senador que acaba de hablar. Si cuando examinemos los artículos a que ellas se refieren, encontramos ese inconveniente, entónces podremos volver sobre nuestros pasos si fuere preciso. ¿Quién ha impedido a la Cámara volver a considerar lo que ha aprobado, i mucho mas si con ello va a resultar un mal a la causa pública? Repito, señor, que si no se cree conveniente algún artículo, entónces podremos considerar i acordar lo que se crea mas útil, porque nadie ha atado por decirlo así, las mañosa la Sala.

Se dice, señor, que los Tribunales han estado servidos poco tiempo por sólo cuatro jueces: no señor, años enteros han estado así.

El señor Presidente. —Yo creo que es oportuno lo que se ha dicho acerca de este artículo, porque opinando el señor Senador, que ha hecho observación sobre él, que debe haber cinco jueces en los nuevos Tribunales i estableciendo sólo cuatro dicho artículo, me parece que no es fuera de propósito lo que se ha espuesto. Sin embargo, yo noto que se n muí débiles los fundamentos que se aducen a este respecto, pues se quiere hacer valer para todas las leyes de la Novísima Recopilación, cuando es bien sabido que el Congreso tiene facultad de hacer lo que le parezca conveniente en uso de sus peculiares atribuciones, Lo mismo digo del otro argumento sobre que en el caso de haber cuatro jueces para juzgar, i resultando empate, se condenaría así a una persona que la lei en tal caso quiere salvar, porque lo mismo sucedería habiendo cinco, pues por cualquiera enfermedad, ausencia o implicancia, no quedarían mas que cuatro jueces, i por consiguiente siempre habria el mismo inconveniente que se trata de obviar, pues podria mui bien suceder que dos votasen en favor i dos en contta. Creo, pues, que no hai razón para que se establezca mas número que el de cuatro jueces.

Acerca del Fiscal no encuentro dificultad, porque se puede decir: "haya un ájente fiscal que sirva en los Tribunales con la renta de mil quinientos pesos por ejemplo."

Considerando, pues, que es mui oportuna la consideracion del aitículo presente, i débiles las observaciones que se han hecho sobre él, concluiré opinando por la aprobacion del artículo del proyecto.

El señor Vial del Rio. —Me permitirá el señor Presidente esplícar lo que he dicho, dije que por ahora eran importunas las observaciones, porque no era llegado el tiempo i porque hai otros artículos a que se deben referir los argumentos del señor Senador.

El señor Egaña. —Señor ¿no se podrá reservar" este artículo para cuando llegue la discusión del otro que se anuncia? Porque siempre se ha acostumbrado esperar sobre los artículos que ofrecen disputa para cuando se consideren los siguientes de un proyecto Los artículos a que aludo están íntimamente relacionados; el uno es consecuencia del otro: pero ya no puedo usar mas de la palabra, aunque tema que hablar mucho sobre el particular.

El señor Presidente. —El señor Senador está en el caso de pedir segunda discusión, si le parece necesario.

El señor Egaña. —Mui bien, señor.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusión el artículo 3.º que es como sigue:

"Art. 3.º Habrá también en estos tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial."

El señor Egaña. —Este artículo 3.º es una consecuencia del 1.°; es decir, que trata sobre el número de jueces de que deben constar los nuevos tribunales. Yo creo que ellos no deben constar de un Ministro especial de hacienda, uno de minas i otro de guerra, sino de los que previene la lei.

Si se quiere que entren al conocimiento de las causas jueces dotados de saber en la materia de que se trata, es preciso que por lo ménos sean dos, lo demás seria ahogar el voto de estos Ministros esptciales entre los demás: yo no sé por qué se ha hecho supresión sin necesidad de uno de los Ministros especiales. No hablemos de la Corte del norte en que son los pleitos mas gra ves; i, por lo mismo, se necesitan particularmente éstos conocimientos profesionales; pero a lo ménos yo querría que su número fuese la mitad de los otros: mas ya que no se puede conseguir esto, debíamos siquiera esperar que hubiese dos jueces para cada materia.

En fin, señor, lo que dice la lei es que ta sentencia sea apoyada en los conocimientos especiales de los Ministros que tienen que intervenir en la causa; por consiguiente, yo haria esia enmienda: "los Ministros especiales que han de conocer deben ser por lo ménos dos"; para que así se guarde en esta parte la lei jeneral.

El señor Vial del Rio. —La leí jeneral establece para los tribunales en asuutos de minas sólo un minero i en los de comercio un comerciante. Sólo para los de hacienda i para los de guerra se han establecido dos. La única observacion que yo hago en este artículo es que no establece suplentes, que son de necesidad por que ya por ausencia, ya por implicancia, ya por enfermedad, es preciso que haya quién sustituya a los Ministros; así está también dispuesto por la lei jeneral.

El señor Egaña. —La lei jeneral quiso siempre i tuvo a la vista el principio de que en las materias especiales hubiese un número de Ministros que apoyase la sentencia. Para las causas de minas i comercio creyó que no era tanta la necesidad, suponiendo que los mismos jueces, togados podrían fallar con acierto ayudados suficientemente de un individuo de esos conocimientos profesionales. De las causas de minas quiso lo mismo, pero despues que se han aumentado los descubrimientos de ellas, i que estas causas son tan numerosas en los departamentos del norte, es preciso remediar el defecto de aquella lei; poniendo las personas que tengan los suficientes conocimientos sobre la materia para dar a la sentencia todo el respeto necesario. Pero un Ministro en estas cuestiones es poco ménos que si no hubiese ninguno; i con este motivo haré presente una disposición de la misma lei que manifiesta cuando tuvo presente estas circunstancias, dice "que en las sentencias que se den en estas materias es necesario los conocimientos profesionales, i que no puede fallar un solo Ministro."

Si se llama, pues, a estos Ministros con conocimientos profesionales, es porque se quiere hacer uso de a práctica de esos Ministros especiales i por lo mismo no se puede escusar la intervencion de e.stas personas sin grave perjuicio público.

El señor Vial del Rio. -En la Corte de Apelaciones hp juzgado yo muchas causas de minas i aun ni la Corte Suprema, i en estas causas especiales conozco cuanto vale el juez profesional; pero en cuanto a la versación en las leyes por las que se ha de juzgar en esas causas particulares, tanto conocimiento tienen los jueces, togados como los Ministros especiales porque los Ministros togados con mucha facilidad se instruyen de las disposiciones relativas a las materias a que aludo.

Así es que no necesitan mas que del conocimiento profesional: sin embargo, yo no me opondría a que si se quiere, en la Serena se ponga dos jueces para las causas de minas: mas en tal caso siempre queda una gran diferencia en cuanto a otras provincias en que se están haciendo también muchos descubrimientos, i he aquí la diferencia perjudicial, porque en las provincias del norte tendrían mas jueces que en las otras, i seria necesario atender a todas porque pueden ocurrir muchos casos de tantos intereses como en el norte.

El señor Presidente. Un Señor Senador habia principiado ántes alegando que estas Cortes, como las antiguas Audiencias se estableciesen adoptando Ordenanzas particulares, i he aqui un caso práctico. El proyecto designa sólo un Ministro especial para cada Corte sobre Hacienda i Guerra i ciertamente que con dificultad habría como poner dos en la Serena, porque seria necesario dos empleados de Hacienda i dos militares; i esto creo que no se podria conseguir allí: Con respecto a minas i comercio, en Concepcion no sé si se podrían encontrar: yo prescindo de los conocimientos profesionales de los jueces especiales, i convengo en que los togados se pon írian al corriente de las disposiciones legales, pero no de la práctica.

A mí me parece que para superar estas dificultades se debería acordar que el Tribunal de la Serena tuviese los jueces especiales de minas i dos de comercio, atendiendo a que en Coquimbo son muchos los asuntos sobre estos ramos i van mas en progreso; no así respecto de los militares i de Hacienda; i como se observa todo lo contrario en Concepción, debe haber allí dos de Hacienda i dos militares:

Véase también que en Coquimbo no hai empleados de Hacienda, a no ser que se eche mano del Teniente de Ministros para que desempeñe las funciones de Ministro especial. De todos modos yo establecería, como acabo de indicar, dos jueces especiales de minas dos de comercio para la Corte de la Serena, i para la de Concepcion dos de Guerra, dos de Hacienda, uno de minas i uno de comercio. Así se allana na el inconveniente que se ha indicado.

El señor Vial del Rio. —Yo no concibo, señor, por qué se ha de poner dos jueces de comercio en la Serena. En cuanto a las causas de minas, convendría sin duda, pero para las de comercio yo no encuentro esta necesidad.

El señor Presidente. —Ya se ha hecho notar la anomalía de que en Santiago no haya mas que un juez especial, i en las otras Cortes haya dos En fin, se han hecho tres indicaciones sobre el artículo: una para que se doble el número de Ministros especiales, otra para que se nombren suplentes, a otra para que haya un número dis tinto de jueces especiales en el norte i sur. Como estas indicaciones creo que necesitan mas meditacion, i como no se han presentado por escrito, me parece que este artículo debe quedar también para segunda discusion.

Quedó para segunda discusión.

Se leyó el artículo 4.º que es como sigue:

Art. 4.º Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule la de Valdivia i la de Chiloé; i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará sin embargo, por ahora i miéntras el Presidente de la República crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago."

El señor Vial del Rio —No comprendo, se ñor, que conveniencia quede producir a los litigantes que la provincia de Chiloé quede sujeta a la Corte de Apelaciones de Santiago. En primer lugar debe tenerse presente que las causas, de Chiloé son mui escasas i puedo asegurar que en las listas son mui pocas las causas que se ven de esta provincia. He dicho en la sesión anterior, que los procesos nunca vienen por mar, siempre por tierra, así es que tienen que tropezar en la Corte de Concepción en su marcha, teniendo que andar de este modo mucho mas para llegar a Santiago. Por tanto, yo me opongo a que la provincia de Chiloé traiga sus recursos a Santiago i no a Concepcion, lo que le es mucho mas fácil i ménos gravoso.

El señor Egaña. —Yo entiendo que el haberse hecho esta escepcion en el artículo presente, ha sido por conveniencia de los mismos interesados; porque ellos ciertamente reciben un grave perjuicio en que sus apelaciones se sujeten al Tribunal de Concepción. Poco importa que vengan por mar o por tierra: lo que se consulta es la mayor o menor comodidad de las personas para hacer sus recursos: por eso, como las comunicaciones de Chiloé son mas fáciles por Valparaíso a Santiago, es mui justo que se haga esta escepcion. ¿Por qué se les había de gravar en que tuviesen que buscar buques para ir a Talcahuano, pudiendo valerse de los que se dirijesen a Valparaíso? Nótese que siempre es mas pronta la conducción a Valparaíso por mar, que a Concepción por tierra. Siempre es preciso ver lo que no sea perjudicial a los litigantes, porque éstos son los que sufren. Yo querría también que la provincia de Valdivia trajese sus recursos a Santiago; pero ya que se ha hecho esta escepcion sola, quiero que subsista como está el artículo. Vuelvo a decir, que yo entiendo que los mismos que tienen Ínteres por la provincia de Chiloé solicitaron en la otra Cámara que se hiciese esta escepcion.

El señor Vial del Rio. —Estoi persuadido, señor, que cada diez años se presentará una apelación en causas civiles de Chiloé, i ojalá que en este período se presentasen algunas: porque son tan pobres los habitantss de Chiloé, que nunca llega el caso de un pleito a valer mas de ciento cincuenta pesos, que es la mayor suma que se pelea en ese punto. Recuerdo, señor, que el juez de Letras de aquella provincia me consultó qué haría allí con los pleitos, pues todos los que se sustanciaban no eran mas que de ciento o ciento cincuenta pesos, i se juzgaban en una jurisdiccion que no les correspondía. Un Alcalde juzgaba estas causas, 1 ante el Alcalde que le seguía se volvía a abrir el juicio, i de esta alternativa resultaba que el juez de Letras no podia conocer en estas causas. Vuelvo a decir que es mui raro que se presenten causas civiles de Chiloé. De hacienda i crimínales vienen, si aunque mui pocas, i las mas vienen en consulta, no en apelación, porque de Chiloé no apelan, aunque los condenen a muerte. Si pues, causas civiles no pueden venir, como he dicho, si sólo vendrían causas criminales, i si aun cuando vengan causas civiles, han de ser de tan poca monta, es por consiguiente, imposible que ningún chilote venga a seguir su causa a Santiago. Mandarán los autos al Tribunal para que haga lo que crea conveniente.

Aun hai otra rareza en las causas de Chiloé, i es que los términos que rijen allí son de dos años para prueba i uno para emplazamiento. Si no hai objeto, pues, para hacer esta escepcion, si no han de venir esos chilotes a la Capital, ¿por qué se les aumenta este otro mal de que sus causas criminales se demoren tanto tiempo? Yo creo inútil esta parte del artículo.

El señor Presidente. —Pero, señor, nada importa que sean pocas o muchas las causas que vengan de Chiloé; i debe tenerse presente que esta escepcion tiene la calidad de por ahora. Dejemos, pues, el acuerdo como está porque no puede subsistir por mucho tiempo, i porque los mismos interesados en esa provincia han querido que sus causas se ventilen i resuelven en los tribunales de Santiago... ¿Ningún señor Senador toma la palabra? No sé si insista el señor Senador preopinante en la indicacion que ha hecho.

El señor Vial. —No, señor, desisto de mi indicacion, porque poco importa.

Se procedió a votar sobre el artículo 4.º i fué aprobado por unanimidad en la misma forma preinserta; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral, en votacion secreta por diez votos contra uno, el proyecto de lei sobre indemnizacion a los emoleados superiores de la Casa de Moneda por las habitaciones de que gozan i que deben ser ocupadas con las oficinas del Gobierno.

Tuvo también segunda lectura la solicitud de doña Josefa Zúñiga en que solicita una pension i pía. Se leyeron los antecedentes que la acompiña, en seguida se pregunto a la sal a si se admitía o no en jeneral dicha solicitud, i verificado el escutnio de la votacion secreta, resultó descuidada por siete votos contra cuatro.

En este estado o se levantó la sesion quedando en la órden del día la discusion particular de los asuntos que estaban en tabla en la sesion anterior, i a mas la discusion jeneral del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, que estaba diferida.


ANEXOS editar

Núm. 37 editar

Con fecha de hoi se ha mandado tomar razon, para los électos consiguientes del oficio de V. E. número 6, fecha 3 del actual en que comunica haber sido elejido don Juan Enrique Ramírez, para oficial mayor de la Secretaría de esa Cámara por fallecimiento del que ántes servía este destino.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 38 editar

En sesion de dos del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de Julio de 1845. —R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 9 de Julio de 18415, núm. 829. —(Nota del Recopilador).