Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27.ª EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la mesa. —Presupuestos de 1846. —Solicitud de don R. Freire. —Fuerzas de mar i tierra. —Condiciones pecuniarias del derecho de sufrajio. —Plan de sueldos militares. —Honores a la memoria de don Manuel Renjifo. —Solicitud de los recoletos dominicos i franciscanos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que que la instruido de las vacantes que en las próximas elecciones se deben proveer en el Senado. (Anexo número 92. V. sesion del 29 de Agosto.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que manda pagar cierta cantidad de dinero al Capitan Jeneral don Ramon Freire (Anexo núm. 93 . V. sesion del 4 de Octubre de 1844.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Benavente i Solar para Presidente i Vice-presidente del Senado. (Anexo núm. 94.)
  2. Aprobar las partidas 18 a 27 del Presupuesto de Instrucción Pública. (V. sesiones del 1.° i del 5.)
  3. Comunicar al Gobierno la lei que manda pagar cierta cantidad a don Ramon Freire.
  4. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 27 de Agosto i 24 de Setiembre de 1845.)
  5. Aprobar en particular el proyecto de lei que fija el capital; el valor del inmueble que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio. (V. sesiones del 29 de Agosto i 10 de Octubre de 1845).
  6. Aprobar los artículos 10 a 12 del proyecto de lei que establece un nuevo plan de sueldos militares. (V. sesiones del 1.° i el 9.)
  7. Aprobar en particular los artículos 1 i 2 del proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria de don Manuel Renjifo. (V. sesiones del 1.° i el 12).

ACTA editar

SESION DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente i verificada la votacion por escrutinio, resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente por once votos contra uno que obtuvo el señor Barros i otro el señor Irarrázaval; i para el segundo cargo el señor Solar por once votos contra dos que obtuvo el señor Barros.

Se pasó a considerar la partida 18 del presupuesto de Justicia que comprende los sueldos i gastos de la Universidad i se hizo presente a la Sala que la Comision de Presupuestos habia iniciado un proyecto de lei para que se rebaje una cantidad de la destinada par i este cuerpo, el cual estaba pendiente en la otra Cámara.

Despues de haberse visto que conforme al Reglamento podían tomar parte en la discusion los señores Senadores a quienes afectase la disposicion de dicho proyecto de lei, el señor Ortúzar pidió que se difiriese la discusion de esta partida hasta que remitiese la otra Cámara el proyecto de lei antedicho, i consultada la Sala sobre esta indicación previa, resultó desechada por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en la votacion los señores Bello i Egaña. En seguida se votó por la partida i fué aprobada por unanimidad sin haber concurrido con su voto ¡os dos señores antedichos.

Se puso en discusión la partida 19 en la cual propone la Comision de Presupuesto la supresion de un ítem de 8,000 pesos que se consulta para llevar a efecto un acuerdo del Consejo de la Universidad sobre aumento de sueldos a los profesores del Instituto Nacional por creer necesario el examen de dicho acuerdo; i la Sala convino por doce votos contra uno en que se suspendiese este ítem hasta que se presente por el Gobierno el acuerdo a que se refiere el presupuesto.

El resto de la partida fué aprobado por unanimidad.

Las partidas desde 20 hasta 27 inclusive con que termina el presupuesto, fueron igualmente aprobadas por unanimidad, i se suspendió la sesion.

A segunda hora el señor Egaña espuso que juzgaba conveniente que a la partida de 16,000 pesos consultada para establecer nuevas escuelas, se le agregase esta cláusula: "con el objeto de distribuir con igualdad la educacion primaria en todas las provincias", i la Sala convino con esta modificación por unanimidad.

El tenor de las partidas aprobadas es el siguiente:


SECCION DE INSTRUCCION PUBLICA


Universidad de Chile


Sueldo del Rector, don Andrés Bello
$ 1,500

Sueldo del Secretario Jenrral, don Manuel Talavera
1,000

Para gastos de archivo i secretaría jeneral incluso un escribiente
500

Sueldo del Decano de Teolojía, don Rafael Valentín Valdivieso
1,000

Sueldo del Secretario de Teolojía
600

Gastos de Secretaría
300

Sueldo del Decano de Leyes i Ciencias Políticas, don Mariano Egaña
1,000

Sueldo del Secretario del Decano de Leyes i Ciencias Políticas, don Miguel Güemes
600

Gastos de Secretaría
300

Sueldo del Decano de Medicina, don Lorenzo Zasié
1,000

Sueldo del Secretario Interino don
600

Gastos del secretada
300

Sueldo del Decano de Matemática i Ciencias Físicas, don Andrés Gorbea
1,000

Sueldo del Secretario del Decano de Matemáticas i Ciencias Físicas
600

Gastos de secretaría 
300

Sueldo del Decano de Filosofía i Humanidades, don Miguel de la Barra
1,000

Sueldo del Secretario del Decano de Filosofía i Humanidades, don Antonio García Reyes  
600
Gastos de Secretaría
300

Sueldo del primer Bedel, don Félix León Gallardo 300

Sueldo del segundo Bedel, don Vicente Hurtado
200

Cinco premios anuales
1,000

$ 14,000


Instituto Nacional


Por el rédito de 2,000 pesos de

la capellanía que mandó fundar don Agustín de la Concha. 800


Para pago de treinta becas i treinta medias becas dotadas por el Gobierno 4,000


Para pago de las cátedras de Medicina, renta de la 7.ª canonjía del coro de Santiago aplicada a este establecimiento 2,000


Por 7,000 pesos para reemplazar igual suma que por decreto supremo de 22 de Junio de 1830 se mandó aplicar a este establecimiento de la deuda a su favor resultante del ramo de balanza 7,000


Para llenar el déficit que resulta en los fondos del mismo establecimiento 4,500


Para la adquisición de instrumentos i demás útiles para laboratorio químico i gabinete de física 3,000



Biblioteca i Museo


A la Biblioteca Nacional para pago de sus empleados i compra de libros 3,000

Al Museo Nacional 500


Liceos provinciales


Al de Maule para ausilio de sus fondos 500


Al de Talca para igual objeto 1,000


Al de San Felipe de Aconcagua. 8oo


Para el pago de la educación de tres jóvenes remitidos a Francia a completar sus estudios de mineralojía 1,200


Para fomento de los liceos provinciales 2,000



$   5,500



Escuela Normal


Dotacion del Director, don Domingo Sarmiento $ 1,200

Dotacion del Ayudante, don Ignació Acuña 400

Pensión de 30 alumnos 3,000

Alquiler de la casa 4,200

$ 5,020


ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS


Provincia de Chiloé


A don José Gabriel Salas profesor de primeras letras i de la clase de aritmética, áljebra i elementos de jeometría en las escuelas establecidas en San Cárlos $ 400

Sueldos de don Ramón Guzman, alumno de la escuela normal que dirije otra escuela en la ciudad de Ancud 400

Sueldo de don Pedro Andrade preceptor de la escuela normal establecida en la ciudad de Castro i cuya asignación se aumenló hasta 400 pesos por decreto de 12 de Agosto de 1844 en lugar de 300 que antes tenia
Sueldo de ocho maestros para otras tantas escuelas de primeras letras de la provincia de Chiloé con 200 pesos cada uno 1,600
Sueldos de ocho maestros de las escuelas de Ancud, Calbuco, Castro i Quinchao, con 300 pesos la primera, i 200 las otras tres
900
Dotacion de una escuela de cosmografía, jeografía i dibujo establecida en Chiloé por decreto de 15 de Octubre de 1844 con 400

Dotacion de una escuela de niñas creada en Ancud con 300 pesos anuales, decreto de 10 de Marzo de 1845 300

$ 4,400


Provincia de Valdivia


Dotacion de una escuela de primeras letras en Valdivia con 240 pesos i por decreto de 19 de Mayo de 1845 se aumentó esta dotacion hasta 400 pesos $ 400

Sueldo de los preceptores de las ocho escuelas establecidas en cada una de las misiones de Valdivia con 120 pesos anuales, por decreto de 14 de Marzo de 1845 se aumentó hasta 200 pesos la dotacion de la situada en la misión del rio Bueno 1,040

Por cincuenta pesos anuales asígnados a cada uno de los 8 misioneros a mas de sus sínodos para gastos de mantención de los indios educandos 400

Por diez pesos anuales asignados a cada uno de los ocho misioneros para papel, pluma i tinta de su respectiva escuela 80

Para pago de la asignación de 40 pesos anuales con que debe contribuirse a cada cacique que mantenga en cualquiera de dichas escuelas 12 alumnos de su reducción  320

Dotacion de una escuela de niñas i tres de hombres, la primera con 240 pesos i las segundas con 200 pesos cada una  840

En diez de Enero de 1845 se estableció una escuela en la misión de Pilmaiquen con 220 pesos
220

Para el establecimiento de una clase de gramática castellana, otra de jeografía, otra de historía i elementos de matemáticas, según decreto de 24 de Mayo de 1845
600


Provincia de Concepcion


Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Talcahuano
180

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Arauco
168

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Santa Juana
120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Rere  100

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de la Florida
144

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Coelemu
100

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Tucapel
75

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Talcamávida
75

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Yumbel  
150

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Nacimiento
120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Colcura
120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de San Pedro  120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Hualqui
120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Penco 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Ranqui 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de la Vega de Itata 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Tomé 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de la Rinconada 120


Dotación del preceptor de la escuela de primeras letras de Antuco 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Pemuco 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de los Anjeles que tenía 96 pesos anuales i a quien por decreto de 23 de Mayo de 1845 se le asignaron 300

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de San Cárlos 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Quillón 120

Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Coelemu 120


Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Chillan, creada por decreto de 8 de Agosto de 1844 con 200 pesos anuales; i desde 1846 debe el preceptor gozar de la asignación de 400



3,492



Provincia del Maule


Dotacion del preceptor de la escuela de San Cárlos 200

Dotacion del preceptor de Quirihue 200

Dotacion del preceptor de Parral 200

Dotacion del preceptor del Puerto Constitución que tenia 200 pesos 1 por decreto de 23 de Mayo de 1845 se le aumentó hasta 300

Sueldo de 200 pesos a cada uno de los preceptores de las cinco escuelas establecidas en los departamentos siguientes: dos en Cauquénes, una en Quirihue, una en Lináres i otra en San Cárlos.

Por decreto de 29 de Abril de 1844 se aumentó hasta 450 la dotacion de una de las escuelas de Cauquénes i que ántes tenia 200

Por disposición de 23 de Mayo de 1845 se asignaron asimismo 300 pesos anuales a la escuela de Lináres en lugar de 200 con que estaba dotada. El total de estas escuelas con sus aumentos asciende a 1,350

En 9 de Setiembre de 1844 se crearon dos escuelas en Maule, una en la 2.ª subdelegacion del puerto Constitucion i la otra en la 7.ª del departamento de Itata con 200 pesos cada una 400

En 10 de Enero de 1845 se estableció una escuela de niñas en Cauquénes con 360

En 25 de Abril de 1845 se estableció otra escuela en Perquilauquen con 200

$  3,210


Provincia de Talca


Dotacion de ti es maestros para las escuelas de primeras letras de Talca con 200 pesos anuales cada uno 600

Dotacion del preceptor de la escuela de Lontué 200

$  800


Provincia de Colchagua


Dotacion del preceptor de la escuela de Reto 122

Dotacion del preceptor de Nanragua 123

Dotacion de los preceptores de dos escuelas en el departamento de San Fernando con 200 pesos cada uno. Por decreto de 29 de Abril de 1844 se aumentó la dotacion de una de ellas a 450 pesos i por el de 23 de Mayo de 1845 se rebajó a 400

En la actualidad se paga por las dos 600
Dotacion de los preceptores de dos escuelas en el departamento de Curicó con 200 pesos cada uno 400
Dotacion de dos escuelas en el departamento de Caupolican 400

Dotacion de una escuela creada el 23 de Mayo de 1845 en Rengo con 300 pesos anuales 300

$  2,084


Provincia de Santiago


Dotacion del preceptor de la escuela de Alhué $     200

Dotacion del preceptor de las Chacras 200

Dotacion del preceptor de Doñigüe 200

En 14 de Julio de 1844 se estableció una escuela en Caren con 200

En 19 de Agosto de 1844 se estableció otra en Peumo con. 200

En 12 de Setiembre de 1844 se mandó crear una escuela en la subdelegacion de Maipo con 300 pesos anuales, i por disposicion de 16 de Noviembre del mismo año se asignaron a dicha escuela cinco pesos mensuales para compra de papel, plumas, etc 360
Dotacion de dos escuelas en el departamento de Melipilla con 200 pesos anuales cada una. Decreto de 1.º de Abril de 1844 400
En diezde Maíz de 1845 se mandó establecer una escuela en Yungai con la dotacion de 240 pesos anuales 240

$  2,000


Provincia de Valparaiso


Dotacion del preceptor de una escuela en Casa Blanca con 150 pesos. En decreto de 24 de Junio de 1844 se aumentó hasta 200

Dotacion de una en Quillota 150

En 5 de Junio de 1844 se crearon 5 escuelas primarias con la dotacion de 200 pesos cada una, dos de ellas en Casa Blanca i tres en Quillota 1,000


$  1,350



Provincia de Aconcagua


Asignación del preceptor de la escuela de Petorca 250

Asignación de la escuela de niñas de San Felipe 240

Asignación de la escuela de la Cancha del Llano 200

Asignación del preceptor de la escuela de la Placilla 200

Asignación del preceptor de Hierro Viejo 200

Asignación del preceptor de Curimon 200

Asignación del preceptor de la Rinconada 200

En 22 de Octubre de 1844 se mandó establecer una escuela en la subdelegacion del Almendral con
200

En 23 de Mayo de 1845 otra en Santa Rosa de los Andes
300

$  1,990


Provincia de Coquimbo


Por 621 pesos que se deducen del ramo de muelle asignado para el pago de las preceptoras de las tres escuelas de niñas establecidas en la Serena
621
Dotacion del preceptor de la escuela de Coquimbo 300 pesos i por decreto de 23 de Mayo de 1845 se aumentó a
450
Dotacion de dos escuelas en el departamento de Ovalle la una con 200 pesos anuales i la otra con 300
500
Dotacion del preceptor de la escuela de Illapel 200 pesos i por decreto de 23 de Mayo de 1845 se aumemó a
350
Dotacion de dos escuelas en el departamento de Elqui la una con 200 pesos i la otra con 300
500
Dotacion del preceptor de la escuela de Combarbalá  300
En 30 de Enero de 1845 se mandó crear una escuela en el Tambo (departamento de Elqui) con la asignación de  200

Arriendo de las piezas para la escuela del puerto de Coquimbo i habitacion del Preceptor i Capellan
336

$ 3.257


Provincia de Atacama


Dotacion del preceptor de la escuela de Vallenar
300
Dotacion del preceptor de la escuela de Freirina
200

Dotacion del preceptor de la escuela de Copiapó con 400 pesos i por decreto de 23 de Mayo de 1845 se aumentó a
500

$ 1,000

Para establecer nuevas escuelas con el objeto de distribuir con igualdad la educación primaria en todas las provincias
1,600
Para la construcción del Instituto Nacional
50,000
Para la Escuela de Artes i Oficios 25,000
Para gastos imprevistos
10,000


Se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de los Senadores que terminan sus funciones lejislativas en el presente año i de las vacantes acaecidas por fallecimiento de los señores Senadores Renjifo i Correa de Saa; i se mandó archivar.

En seguida se leyó un oficio de la Cámara de Diputados con el que devuelve aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la solicitud del Capitan Jeneral don Ramón Freire; i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei que determina la fuerza del Ejército permanente para el año venidero, i se aprobó en jeneral por unanimidad. Declarado urjente el despacho de este asunto, se procedió a la discusión particular en la que también fué aprobado por unanimidad el artículo de que consta que es como sigue:

"Artículo único. La fuerza del Ejército permanente para el año de 1846 será de 2,256 plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores."

Se puso en discusión particular el Artículo único}} proyecto de lei que fija la propiedad inmueble o el valor que se requiere para poder ejercer el derecho de sufrajio, i hab éndose procedido a votar resultó aprobado por unanimidad en estos términos:

"Artículo primero. El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de jiro o industria, el ejercicio de una industria o arte i el goce de un empleo, renta o usufructo de que habían las partes 1.ª i 2.ª del del artículo 8° de laConstitucion, consistirán:

En las provincias de Santiago i Valparaiso en una propiedad inmueble, cuyo valor no baje de mil pesos, o un capital en jiro de dos mil o el ejercicio de algún arte o industria, cuya renta sea ,a lo ménos de doscientos pesos anuales.

En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Coli hagua, Talca, Maule i Concepcion, indistintamente el valor de la propiedad inmueble será de 500 pesos, el capital en jiro de 1,000 i la renta de arte o industria, de 100 pesos anuales.

En las provincias de Valdivia i Chiloé, indistintamente el capital en jiro seiá 500 pesos, la renta de arte o industria de 60 pesos i la propiedad valdrá 300 pesos; constará al ménos de cuatro cuadras de terrenos en cultivo.

Se puso en discusion particular una enmienda del señor Egaña para subrogar el artículo 10 del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares, i despues de algún debate se procedió a votar, i fué aprobada por 8 votos contra 5, en esta forma:

"Art. 10. Los jefes que fuesen comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará, segun su clase, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de 600 pesos anuales i los segundos de la 300 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tiene su residencia ordinaria o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la inspeccion".

Los artículos 11 i 12 del proyecto de lei acordado por la otra Cámara fueron aprobados por unanimidad, como sigue:

"Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del ejército a quienes en los artículos 5.º, 6.°, 7.°, 8.°, 9.º i 10, se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones.

Art. 12. Estas gratificaciones se entenderán que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Valllenar, Freirina, Serena i Valparaiso durante el tiempo que residan en ellos".

Puesto en votacion el artículo 13, hizo una indicacion el señor Aldunate para que, del sueldo del soldado que señala este artículo se descontase un peso mensual para formar una caja de ahorros del ejército, manifestando que tal había sido el pensamiento del Gobierno, la que se reservó para segunda discusion.

Se pasó a discutir en particular el Proyecto de Ley acordado en la otra Cámara, por el que se conceden honores a la memoria del finado Ministro de Hacienda don Manuel Rengifo, i una gracia a su familia; i contrayéndose a los artículos 1.° i 2.º, fueron consecutivamente aprobados en votacion secreta, el primero por 10 votos contra 3, i el 2.º por 12 contra 1.

Puesto en votacion igualmente el artículo 3.º, resultó desechado por 6 votos contra 6, reservándose el señor Presidente para otra sesion la discusion del artículo de este número, propuesto por el Presidente de la República.

Los dos artículos aprobados son del tenor siguiente:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro Público, será colocado en la sala de Gobierno.

Art. 2.º Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro".

Ultimamente se presentó a la Sala la enmienda del señor Irarrázaval para subrogar al informe de la Comision eclesiástica, redactada por ésta en la solicitud de los Recoletos dominicanos i franciscanos, i se puso en tabla.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la primera los tratados celebrados por el Gobierno de Chile con el de la Nueva Granada, el proyecto de lei sobre sueldos militares, la enmienda presentada por el señor Irarrázaval, la solicitud de don Pedro Palazuelos, de don Ignacio Sotomayor, i la discusion del artículo 3.º del proyecto del Gobierno relativo a la familia del finado Ministro don Manuel Rengifo. —Benavente..



Sesion del 3 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente; verificada la votacion por cédulas, se hizo el escrutinio, resultando reelectos, para el primer cargo, el señor Benavente, por once votos contra uno, que obtuvo el señor Barros, i otro el señor Irarrázaval; i para el segundo, el señor Solar, por once contra dos que obtuvo el señor Barros.

Se pasó a considerar la partida 18 del presupuesto de Justicia, que comprende los sueldos i gastos de la Universidad de Chile, sobre la cual se hizo una observacion por la Comision de presupuestos con el fin de rebajar una parte de los sueldos de algunos funcionarios de dicho cuerpo.

El señor Presidente. —La Comision de Presupuestos propone la rebaja en un proyecto de lei que no ha venido a la Cámara ni lo ha despachado la otra.

Sin perjuicio, pues, de considerar despues ese proyecto, se discutirá por ahora la partida, porque no se sabe a cuánto asciende la rebaja ni a qué dotacion se hacia.

El señor Egaña. —La Comision proponía una rebaja de 4,000 pesos en la cantidad señalada para la Universidad. Yo, así en lo que toca a la Comision como a la Cámara, debo abstenerme de tomar la palabra, porque me incumbe mui de cerca el asunto, siendo Decano de la Universidad; pero lo dicho era lo que proponía el proyecto de lei que puede pedirse a la otra Cámara.

El señor Presidente. —Se ha pedido i no se remitido, porque se halla en la Comision de Gobierno, para que informe. Yo, por ahora, noto cierto inconveniente, porque se acaba de dar una lei sobre la creacion de la Universidad, que debe respetarse, i ya tan luego se trata de aboliría o al ménos de innovarla. Pero prescindiendo de esto, yo creo necesaria la discusion de esta partida, sin perjuicio de considerar el proyecto de la Comision cuando lo remita la otra Cámara, pues entre tanto no hai motivo para suspenderla.

El señor Ortúzar. —Yo estoi mui convencido en que no hai razon alguna para suspender la discusion de este presupuesto, porque despues se puede discutir el proyecto.

El proyecto no dice cuatro mil pesos en jeneral, sino que de cada asignacion se ha ido deduciendo una suma i todas ellas han ascendido a cuatro mil pesos.

El señor Bello. —Yo quisiera saber si se trata esta noche del item del Presupuesto de la Universidad; i si es así pido al señor Presidente se sirva mandar leer el artículo del reglamento que dispone que ningun Senador puede votar en asunto que le interesa directa o indirectamente; porque creo que no se le prohibe tomar parte en la discusion sino solo votar.

Se leyó el artículo i se vió que la prohibicion es sólo de votar.

El señor Bello. —La Cámara verá, pues, que por este artículo no se prohibe a los Senadores tomar la palabra, sino votar; i con este motivo diré que sobre esta partida, sin embargo de tener un interes directo que me impide emitir mi voto, me incumbe el deber de defender otro interes mas sagrado: el de la Universidad a que tengo el honor de pertenecer.

Yo hago toda justicia a los sentimientos que animaron a la Comision de Presupuestos al proponer esta rebaja; pero en su celo por los intereses de nuestro Erario, i con el objeto no sólo plausible sino necesario para nivelar las inversiones con las rentas, no han apreciado talvez otras consideraciones de incontestable justicia i de conocida utilidad pública. Si la Universidad no es necesaria, si la Universidad es una institucion de puro lujo, en ese caso está plenamente justificado su dictámen.

Si por el contrario es necesaria i no está dotada con prodigalidad, sino de un modo bastante moderado, en esa suposicion la rebaja propuesta es contraria a todo principio de equidad: porque suponiendo que por el estado de las rentas públicas hubiese que temer un déficit en nuestra hacienda, me parece que la rebaja debiera gravar en una justa proporcion a todas las corporaciones que reciben sueldo del Erario.

Gravar a una sola con una reduccion tan fuerte como la propuesta, es una medida que ninguna razon justifica.

Esto es suponiendo que sea necesaria la existencia de la Universidad, i que no esté excesivamente dotada; suposiciones ámbas que no es difícil demostrar.

En cuanto a la primera, recuerde esta honorable Cámara que la Universidad está especialmente encargada de la educacion moral i religiosa del pueblo.

La Universidad de Chile, diferente en esto de los otros cuerpos literarios del mismo nombre en Europa i América, está encargada de velar sobre la educacion relijiosa del pueblo; i en tal manera lo está, que todos los miembros en el acto de su incorporacion deben pronunciar la promesa solemne de promover este interesante objeto.

En él se ocupa exactamente el cuerpo de la Universidad, i para llenar en una parte su deber ha formado un sistema de direccion e inspeccion que se estiende a toda la República, i se va progresivamente poniendo en planta.

La Facultad de Humanidades, que tiene una parte especial en este objeto universitario, sa ha dedicado con mucho celo a promoverlo, i he preparado un proyecto de lei, que si merece la adopcion de la Lejislatura, no puede ménos de producir grandes mejoras en este ramo de instruccion, el mas importante de todos.

Pregunto ahora ¿es innecesaria la existencia de una autoridad que vele sobre la enseñanza primaria, que cuide de su buena direccion i fomento, que la provea de libros útiles, que jeneralice los buenos métodos?

Examínese en el estado en que están las escuelas primarias, i dígase si aun en la capital de la República no es,con algunas raras escepciones, el mas atrasado i deplorable.

Recientemente han sido visitadas por una comision de la Facultad de Humanidades, i el informe de los comisionados presenta un cuadro verdaderamente lastimoso.

Todo es necesario crearlo: métodos, libros, maestros, establecimientos. ¿I cuál es el objeto que merezca una mas séria atencion a la lejislatura que la instruccion del pueblo en un Gobierno popular? Yo no conozco ninguno.

La enseñanza secundaria i científica es otro de los fines que ocupan incesantemente al Consejo de la Universidad i a que han contribuido tambien las Facultades.

La enseñanza secundaria debe ser, en cuanto es posible, completa i uniforme, i no podrá nunca serlo sin que se proporcionen testos a las diferentes clases en que se divide; trabajo árduo, porque casi no hai obra alguna elemental que no necesite adaptarse a nuestras circunstancias peculiares i las que corren con aceptacion en otras lenguas, exijen no sólo traducciones i aun esto sólo es mas difícil de lo que comunmente se cree,si no se someten a una elaboracion que las adapte a nuestras instituciones, creencias i capacidades de todo jénero.

Para suplir por lo pronto esta falta, se han formado programas de los exámenes que deben recibir los aspirantes a los grados universitarios; pero esto sólo no basta, ni para conocer las necesidades de un cuerpo literario que tenga a su cargo la inspeccion i direccion de la enseñanza científica, se necesita mas que volver los ojos a lo que pasa en las naciones civilizadas de Europa i de América.

Sobre la forma, sobre las reglas, sobre los estudios, sobre el nombre de una corporacion lite raria podrá disputarse: sobre la necesidad de su existencia, no cabe duda.

Paso a probar que la Universidad no está excesivamente dotada. Aun cuando la asignacion que se ha rebajado fuese toda rigurosamente universitaria, no debería parecer excesiva. Pero, no es así; hai sobre esta materia un error bastante comun. Segun la Constitucion debe haber una Superintendencia Jeneral de educacion; i dado caso que no tuviera Universidad esta Superintendencia Jeneral, depositada ahora en el Consejo Universitario, debería forzosamente existir. De modo que la cuestion que podria suscitarse es sobre si conviene que la Superintendencia se ejerza por un solo individuo, o por un cuerpo colejiado, por el Consejo de la Universidad, como opinaren el Gobierno i las Cámaras, i a mi parecer, mui atinadamente.

Es imposible, de toda imposibilidad, que un individuo posea todas las luces, todas las cualidades necesarias para la vasta inspeccion de todas las ciencias, de todos los ramos de literatura i de enseñanza primaria en todo el territorio de la República.

Pero aun suponiendo que esta Superintendencia fuese una majistratura unipersonal, seria necesario dotarla competentemente; seria necesario crear, para el ejercicio de sus funciones i la custodia de su archivo, una secretaría, una oficina compuesta de cierto número de empleados.

Este gasto, necesario, imprescindible, si ha de darse cumplimiento a la Constitucion del Estado, es uno de los que se escluyen en la asignacion universitaria que los señores de la Comision han querido sujetar a una cuantiosa rebaja.

Pero no es ese el único que se ha discutido en esa asignacion sin ser propiamente universitaria.

La Academia de práctíca forense tiene un Director a quien no puede justamente negarse una asignacion correspondiente a los servicios que presta.

Por la lei Orgánica de la Universidad, el Decano de la Facultad de Leyes es Director de la Academia, i como Decano i Director no recibe mas que la mezquina dotacion de mil pesos.

Supongamos que no existiese la Universidad; la Academia de práctica forense, que existia sin ella, existiría siempre aunque no hubiese Universidad; no veo en qué principio de justicia se funde que el Director fuese obligado a ejercer gratuitamente un empleo de servicio público, que requiere, para ser dignamente desempeñado, una laboriosa educacion científica.

Lo mismo digo del Decano de Teolojía, que es al mismo tiempo Director de la Academia de ciencias sagradas.

Hai mas todavía: el Decano de Ciencias Físicas i Matemáticas es al mismo tiempo conservador del Museo. Como conservador del Museo le incumbe el conocimiento, el estudio, la clasificacion de todos los objetos de la historia natural.

Este es un destino que no puede servirse sin una posesion completa de los varios ramos científicos comprendidos en la historia de la Naturaleza; que no puede servirse sin un trabajo continuo, i sin una grave responsabilidad.

Un sueldo anual de dos mil pesos no seria mucho para un conservador de Museo. Pues bien, el conservador del Museo es al mismo tiempo Decano de la Facultad de Ciencias Físicas i Matemáticas, i no recibe como conservador del Museo i como Decano, mas que mil pesos al año. ¿I puede abrigarse la idea de rebajar todavía una asignacion tan mezquina?

Téngase presente que todos estos destinos incluidos en la asignacion universitaria no son universitarios, sino porque la lei ha querido refundirlos en la Universidad. Sin ella habría forzosamente la Superintendencia jeneral de estudios ordenada por la Constitucion; habria Academia de práctica forense i de ciencias sagradas, i seria necesario dar a sus Directores una remuneracion competente; habria en fin, Museo, i valdría mas que no lo hubiese, si no hubiese de encomendarse su custodia i arreglo a manos competentes, como sucederia si no se retribuyese de algun modo este servicio.

La Facultad de Filosofía i Humanidades es la única que podria parecer a algunos un objeto de lujo. Yo no la creeria tal, aunque sólo se ocuparan en las materias análogas a su título. Pero ella está encargada por la lei de un objeto eminentemente necesario i eminentemente laborioso: la enseñanza primaria. A ella toca especialmente promoverla, inspeccionarla, formar su estadística. Basta lo dicho para que la honorable Cámara juzgue si puede hacerse rebaja alguna en la dotacion de la Universidad, cuando se deja a las demas corporaciones del Estado disfrutar de la totalidad de las suyas. Si hubiese motivo de temer un déficit en nuestra hacienda, lo que dictaría en tal caso la justicia seria distribuirlo equitativamente entre todos los partícipes de las rentas públicas; i la Universidad no seria la que se sometiese con ménos gusto a las reducciones que le cupiesen.

El señor Ortúzar. —En ninguno de los miembros de la Comision, ha cabido dudas sobre la necesidad i ventajas de la Universidad; todos conocemos que están bien desempeñados los distintos ramos que abraza: pero habia dos personas de la Universidad entre los miembros de la Comision i estando alarmada esta al ver que los gastos públicos habian excedido a las entradas del año pasado, se quiso hacer disminucion en los primeros; se dijo que habia secretarías que estaban dotadas de un modo superior a sus trabajos; lo mismo que se creyó respecto de algunas facultades de la Universidad que no se reunen i los mismos dos miembros de ella que se hallaban presentes convinieron en que se hiciese la rebaja; al principio se creyó que seria bueno rebajar cuatro mil pesos en jeneral, pero despues se fué variando esto de otro modo hasta quedar la reduccion no en cuatro mil pesos como se ha dicho, sino en tres. Esto es lo que ha habido i repito que los dos miembros de la Universidad han sido los que se interesaron mas en la rebaja porque la creian justa.

El señor Bello. —El honorable señor Senador que acaba de tomar la palabra no ha refutado ninguna de mis aserciones i veo con gusto en que conviene en la necesidad de las funciones que la Universidad ejerce.

El señor Senador preopinante ha dicho que las facultades no se reunen, pero esto me parece inconducente porque las Facultades no tienen sueldo. Tiénenlo solamente sus Decanos i Secretarios i todos ellos tienen bastante en qué ocuparse, aun cuando no se reunan las Facultades. El Secretario de las leyes es un destino laborioso. La de Humanidades se reune i ha realizado trabajos de importancia.

El señor Ortúzar. —Mi observacion, señor, se ha dirijido a que dos miembros de la Universidad dijeron en la Comision que se trabajaba mui poco, que habia secretarios que nada trabajaban. Ellos mismos, han sido pues, los que han iniciado esta rebaja, i por eso se llegó a convenir en una reduccion, i en suprimir los mil pesos para premios porque se han sacado de la Tesorería i han quedado para fondos de la Universidad: no se ha dado inversion a esta suma.

El señor Presidente. —La discusion se va haciendo larga i molesta talvez; será porque el Presupuesto se creerá que es la última lei; pero aquel debe considerarse ántes. Conozco el fundamento del honorable señor Senador en la manifestacion de los trabajos de la Universidad i lo que ha costado arreglar este cuerpo.

Eran empleados algunos de sus miembros, i la misma lei quiso declarar compatibles los sueldos de éstos con los de cualquier otro empleo; pero hai una preocupacion sostenida hasta aquí con calor i es que dos sueldos fiscales en una misma persona no debian ser compatibles en vez de decir o averiguar si son o nó compatibles las ocupaciones. Si yo tengo un destino de dia, ¿por qué no he de poder desempeñar otro de noche sin perjuicio del principal?

Pasó pues el proyecto de lei del Gobierno sobre la Universidad i el Congreso quiso declarar compatibles los sueldos. Es cierto que todos los Decanos tienen obligaciones que llenar, ademas de los que les corresponde como Decanos, i aun no se ha hecho mencion de la del Decano de Medicina, que es al mismo tiempo Protomédico: pero dejando esto a un lado, querría hacer para la discusion esta pregunta: En una lei como la de Presupuestos ¿se puede llamar a juicio a todas las otras?

Porque si despues de formada una lei se puede rebajar los sueldos que han designado, es claro que el resultado podria ser la estincion de la Universidad o de cualquiera otra corporacion negándole sus asignaciones; i yo creo que debemos aprobar esta partida, i despues tomar en consideracion el proyecto de la Comision.

El señor Ortúzar. —Pido la palabra para salir de una duda que tengo. ¿No hai otra partida en el Presupuesto de que poder ocuparnos?

El señor Presidente. —Sí, señor; muchas.

El señor Ortúzar. —Pues entónces bien podemos dejar esta partida hasta cuando venga de la otra Cámara el proyecto que inició la Comision.

El señor Presidente. —Pero, señor, dice la Cámara de Diputados que está en la Comision de Lejislacion ese proyecto i no se sabe si se despachará ahora o dentro de un año. ¿Cómo se deja la partida?

Se procedió a votar sobre si se diferia o nó esta partida i resultó que no debia diferirse, por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en la votacion los señores Bello i Egaña.

En seguida se aprobó la partida por unanimidad, sin el voto de los señores antedichos, cuyo gasto asciende a la suma de catorce mil pesos.

Se puso en discusion la partida diecinueve que contiene varios gastos del Instituto Nacional, entre los cuales figura uno que dice: "para llevar a efecto el aumento de sueldos acordado por el Consejo de la Universidad i decretado por Gobierno, 8,000 pesos."

El señor Egaña. —Este es un gasto nuevo; partida semejante no se había presentado otra vez en los Presupuestos. La Comision, pues, ha creido que para que el Congreso acuerde la suma que aquí se pide, es necesario que haga traer a la vista ese Reglamento o decreto en que se dice que se ha dispuesto tal gasto, para ver si la Lejislatura quiere aprobarlo. Me parece que en esta parte no se puede negar la justicia con que ha obrado la Comision, pues es preciso ver el objeto que tiene la suma pedida.

Debo hacer presente tambien que esta suma que en el presente año aparece de ocho mil pesos, debe irse aumentando en cada uno de los sucesivos; para el siguiente seria de mas cantidad, mucho mayor para el tercero i para el cuarto mucho mas. Este es un nuevo motivo para que no pueda aprobarse este gasto sin que se vea la disposicion u ordenanza que se anuncia, para tomar el debido conocimiento, i saber si puede ser conveniente o nó. De otro modo ¿cómo ha de concederse lo que se pide?

Se preguntó a la Sala si se suspendía o nó la aprobacion de este ítem, i se declaró suspendida por doce votos contra uno, aprobándose sin embargo el resto de la partida que ha venido a quedar en veintidós mil cincuenta pesos.

Las partidas desde veinte hasta veintisiete inclusive, fueron aprobadas sin oposicion por unanimidad. Ellas comprenden los gastos de la Biblioteca i Museo, Liceos Provinciales, Escuela Normal, Escuela de primeras letras en todas las provincias; dieciseis mil pesos para establecer nuevas escuelas, construccion del Instituto Nacional, Escuela de Artes i Oficios i gastos imprevistos del Ministerio de Justicia.

En seguida se suspendió la sesion.

A segunda hora:

El señor Egaña. —Ya que se acaba de aprobar el presupuesto del Ministerio de Justicia, quisiera hacer presente a la Cámara una observacion que juzgo de importancia en este ítem en que se han presupuestado dieciseis mil pesos para nuevas escuelas. Yo quisiera que se dijese "con el objeto de distribuirlos con igualdad en la educacion primaria en todas las provincias" porque noto que en unas provincias hai las suficientes escuelas i en otras no; de lo cual se olvidó la Comision al tiempo de examinar este ítem. Pero ahora se puede hacer, i no hai mas que agregar la cláusula que he dicho.

El señor Presidente. —Yo creo que la indicacion, aunque buena, es innecesaria. La autorizacion es al Gobierno para que mande establecer nuevas escuelas, con esta suma, i el Gobierno al tratar de este objeto procede siempre en consideracion a los informes o representaciones de los Intendentes que forman en sus provincias un espediente para probar la necesidad de nuevas escuelas. Así es que esta dilijencia no puede ser mas que efecto del celo de los mismos Intendentes. Nunca se acuerda por predileccion i cuando algunos Intendentes no las piden cree naturalmente el Gobierno que no se necesitan. Por esto no me parece necesaria la indicacion; sin embargo no creo que perjudica.

El señor Egaña. —No hai predileccion realmente, porque las nuevas escuelas las establece el Gobierno por la reclamacion que hacen los Intendentes, como se dice; pero espresándose que es para que se fomente con igualdad la educacion primaria en todas las provincias, no perjudica esto en nada i creo que debe esplicarse así:

La Sala convino en dejar el ítem concebido en estos términos:

"Para establecer nuevas escuelas i con el objeto de distribuir con igualdad la educacion primaria en todas las provincias, 6,000 pesos."

Se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, en que anuncia quedar instruido de los Senadores que terminan sus funciones lejislativas en este año, i de las vacantes acaecidas por fallecimiento de los señores Renjifo i Correa de Saa; i se mandó archivar.

En seguida se leyó un oficio de la Cámara de Diputados con el que devuelve aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la solicitud del capitan jeneral don Ramon Freire, i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral i en particular por unanimidad, el proyecto de lei que determina la fuerza del ejército permanente para el año venidero, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año de 1846 será de dos mil doscientos cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores."

Se puso en discusion particular el proyecto de lei que fija la propiedad o capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio, i sin oposicion alguna fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de jiro o industria, el ejercicio de alguna industria o arte, i el goce de un empleo, renta o usufructo de que hablan las partes primera i segunda del artículo 8,° de la Constitucion consistirán:

En las provincias de Santiago i Valparaiso en una propiedad inmueble cuyo valor no baje de mil pesos o un capital en jiro de dos mil, o en el ejercicio de algun arte o industria cuya renta sea a lo ménos de doscientos pesos anuales.

En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule i Concepcion indistintamente, el valor de la propiedad inmueble será de quinientos pesos, el capital en jiro de mil, i la renta de arte o industria de cien pesos anuales.

En las provincias de Valdivia i Chiloé indistintamente, el capital en jiro será de quinientos pesos, la renta de arte o industria de sesenta pesos, i la propiedad valdrá trescientos pesos i constará, al ménos, de cuatro cuadras de terreno en cultivo.

Se puso en discusion particular una enmienda del señor Egaña para subrogar al artículo 10 del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares que es como sigue:

"Art. 10. Los jefes que fuesen comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se abonara segun su clase, cualesquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de seiscientos pesos anuales, i los segundos de la de trescientos (desde aquí difiere el artículo orijinal) durante el tiempo que permaneciesen en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la Inspeccion."

El señor Aldunate. —La diferencia que noto en esta enmienda consiste en que dice que se gozará de la gratificacion durante el tiempo que permaneciesen en desempeño de la comision los oficiales que se nombren. El señor Egaña. —Si señor, es lo mismo que dice el artículo, con la diferencia que está mas especificado, i esto en nada perjudica.

El señor Aldunate. —El perjuicio que puede resultar, señor, con el artículo propuesto como enmienda es que miéntras mas enmiendas haya en esta lei mas se demorará para su sancion.

El señor Egaña. —Pero ese es un perjuicio mui subalterno i de poca consideracion; ésta enmienda no es en si tan supérflua, porque es dirijida a evitar abusos que no se evitarían si subsistiese el artículo orijinal sin esta adicion que se propone. Se ha tomado el mismo artículo a la letra, i se le ha dado una aclaracion que necesita en esta cláusula: "durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la Inspeccion". Yo manifestaré la necesidad que hai de esta cláusula: no creo que ahora se cometan abusos, pero debeme s precaver los que puedan cometerse despues. Pudiera nombrarse a un jefe que tuviera su residencia en los Andes, por ejemplo, i que permaneciese años enteros con el sueldo íntegro i a mas la gratificacion. Se quiere, pues, evitar que talvez por predileccion a un oficial se le dé una gratificacion indebida, i éste es el mismo espíritu del artículo orijinal, con sólo la diferencia de que no se dé la gratificacion sino miéntras esté en desempeño constante o de su comision.

El señor Aldunate. —Señor, si se quiere evitar abusos, por mas que se haga, cuando se intenta abusar que imposible que deje de suceder. Yo no sé en que se funda la necesidad de esta enmienda, pues creo que las palabras del artículo dicen bien claramente que los oficiales gozarán de su gratificacion miéntras estén en comision; i aunque nada costaría agregar las palabras de la enmienda, no me parece conveniente, porque las creo inútiles.

Se procedió a votar sobre la enmienda preinserta, i resultó aprobada por ocho votos contra cinco.

Puestos en discusion los artículos 11 i 12 fueron aprobados sin oposicion, por unanimidad i su tenor es como sigue.

"Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del ejército a quienes en los artículos 5.º, 6.°, 7.º, 8.°, 9.º i 10 se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones.

Art. 12. Estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso durante el tiempo de que residan en ellos".

Se puso en discusion el artículo 13 que comprende los sueldos, desde Coronel hasta soldado inclusive, a quienes por esta lei se designa el sueldo de ocho pesos mensuales.

El señor Aldunate. —Cuando el Gobierno formó este proyecto, habia fijado el sueldo del soldado en ocho pesos, i en proporcion el de las demas clases, con la idea de que un peso mensual por cada una de las clases se depositase en una caja de ahorros. Despues, por algunas consideraciones, se abandonó este pensamiento i se redujo a siete pesos mensuales el sueldo del soldado, segun el proyecto del Gobierno. La Cámara de Diputados aumentó este sueldo a ocho pesos, i entónces espuse yo, como ahora, que la idea del Gobierno era formar con el sueldo una caja de ahorros, mas la Cámara de Diputados, por algunos motivos, no quiso admitir este pensamiento, i yo ahora me veo en el caso de manifestar al Senado que estas cajas de ahorros en el ejército son de mucha utilidad.

La Cámara no dejará de conocer que el soldado es necesario que tenga algun estímulo para servir bien, i el estímulo mejor es la caja de ahorros. Dos móviles hai en el hombre, el honor i el interes; i sin hacer ofensa a nuestros soldados, debemos confesar que lo segundo es lo que prefiere, i para esto el mejor aliciente es la caja de ahorros.

Un soldado que tiene, por ejemplo, un año a dos de servicio, que sabe que tiene derecho a cuarenta o cincuenta pesos que ha depositado en caja, el deseo de poseerlos es un estímulo indefectible para portarse bien. Por otra parte, en caso de que el Congreso apruebe esta idea, es preciso que declare que ese derecho se pierde por ciertos delitos que se cometan, i de la parte que quede como fondo jeneral se podrá sacar la mitad para dar premios de constancia a los soldados que permanezcan en el servicio; es decir, algo mas del premio que la Ordenanza les da, que son seis reales por cada quince años de servicio.

Las ventajas de la caja de ahorros son tan grandes, que a la vuelta de pocos años tendremos con ellas unos soldados los mas útiles. Al soldado, que por lo regular es de la clase de gañan, i cuando sale del ejército no tiene ni con que irse a su pueblo ¿qué ventajas no seria saber que a la vuelta de ocho o diez años de servicio tendría doscientos o trescientos pesos con qué irse a su provincia para comprar un pedazo de terreno o una yunta de bueyes para poder trabajar i sostener a su familia? Esto querría decir que se le privaba de la vagancia i de los vicios que trae consigo.

Sin este ausilio el soldado que sale sin recurso alguno se entrega por necesidad a la intemperancia i a toda clase de delitos. Estas son las principales razones que ha tenido el Gobierno para insistir en las cajas de ahorros i no quiero estenderme mas porque las ventajas que producen a la sociedad son bien conocidas a los señores de la Sala. En la Cámara de Diputados se dijo que habria mucho inconveniente para ellas, porque habria una trabacuenta; se dijo que si se dividía un cuerpo en plazas en cada uno de los lugares donde residieran esas plazas habria que formar una cuenta complicada para reunir esos fondos; i todo esto no tiene para mí fuerza alguna. Las oficinas pagadoras no tendrían mas que retener un peso de cada individuo i reuniendo este fondo no tendrían mas que librarlo contra la Tesorería jeneral la cual no tendría tampoco mas que hacer que entregarlo a la caja de ahorros. Los cuerpos sí que tendrían que hacer dos o tres listas: una para la Tesorería Jeneral, otra que quedaría en el cuerpo i otra para la caja de ahorros. La única dificultad que podria haber era que el soldado no podria recibir todos los meses su libreta, pero estas libretas podrían depositarse en la Comandancia de Armas, i, por consiguiente, no habria necesidad que la llevara el soldado.

El señor Presidente. —El artículo es mui complejo i mucho mas con la indicacion que ha propuesto el señor Ministro. Lo dejaremos, pues, para otra noche.

I se suspendió la discusion.

Se procedió a discutir en particular el proyecto de lei aprobado en la otra Cámara por el que se conceden honores a la memoria i gracias a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo; i contrayéndose a los artículos 1.° i 2.° fueron consecutivamente aprobados, el primero por diez votos contra tres i el segundo por doce votos contra uno.

Puesto en votacion el tercero que declara 60,000 pesos reconocidos en el Crédito Nacional del 3 por ciento a favor de la viuda e hijos, resultó desechado por siete votos contra seis, i el señor Presidente reservó para otra sesion la consideracion del artículo propuesto por el Presidente de la República. El tenor de los dos artículos aprobados es como sigue:

"Artículo primero. El retrato del benemerito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro Público, será colocado en Sala de Gobierno.

Art. 2.º Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro."

Ultimamente, se presentó a la Sala una enmienda del señor Irarrázaval p»ra subrogar el informe de la Comision eclesiástica, redactada a consecuencia de la solicitud de los Recoletos Domínicos i Franciscanos; i se puso en tabla.

Se levantó la sesion quedando en la órden del dia los tratados celebrados por el Gobierno de Chile con la Nueva Granada, el proyecto de lei sobre sueldos militares, la enmienda del señor Irarrázaval, la solicitud de don Pedro Palazuelos, la de don J. Ignacio Sotomayor i la discusion del artículo propuesto por el Gobierno relativo a la gracia que se concede a la familia del finado Ministro don Manuel Renjifo.


ANEXOS editar

Núm. 92 editar

Por la nota de V.E. número 15 de 1.° del actual quedo instruido de haber terminado en sus funciones lejislativas los señores Senadores don José Miguel Solar, don Juan de Dios Vial del Rio, don Andres Bello, don Francisco Ignacio Ossa, Don Estanislao Portales, don Ramon Formas i don Ramon Cavareda, como tambien de haber quedado dos vacantes por fallecimiento del señor Ministro de Hacienda, don Manuel Renjifo, i del Contador Mayor don Rafael Correa de Saa.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1845. —Manuel Búlnes. Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 93 editar

El proyecto de lei que esa Honorable Cámara tuvo a bien acordar en vista de la solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire, ha sido aprobado sin alteracion alguna por la que tenga el honor de presidir.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 2 de Setiembre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 94 editar

Tengo el honor de comunicar a V.E. que esta Cámara, en sesion del 3 del actual, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 4 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 1 de Setiembre de 1845, núm. 885. —(Nota del Recopilador.)