Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1845
CÁMARA DE DSENADORES
SESION 8.ª EN DE 2 JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. -Honores a la memoria de don J. M. Infante. -Residencia del Ejército. -Solicitud de don Antonio Gonzalez. -Solicitud de don José Ignacio Sotomayor. -Reriovacion de la mesa. -Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. -Ordenanza de amos i sirvientes. -Acta. -Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la memoria de don José Miguel Infante. (Anexo núm. 31. V. sesion del 23 de Junio de 1847).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (Anexo núm. 32. V. sesion del 4 de Junio último).
  3. De una solicitud entablada por don Antonio González en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo múm. 33).
  4. De otra solicitud entablada por don José Ignacio Sotomayor, ex-proveedor del Ejército, en demanda de que se sometan a arbitraje las cuestiones pendientes entre él i el Fisco. ( V. sesion del 5 de Setiembre de 1845).


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (Anexo núm. 34. V. sesion del 3 de Junio de 1846).
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Antonio González. (V. sesion del 5 de Setiembre venidero).
  3. Reelejir a los señores Benavente i Solar para Presidente i Vice-Presidente del Senado.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que crea Cortes de Apelaciones en Concep cion i la Serena. ( V. sesiones del 27 d Junio i 4 de Julio de 1845).
  5. Insistir en el proyecto de lei que autoriza al gobierno para dictar una ordenanza que regla las relaciones entre los amos i sirvientes ( V. sesiones del 16 de Junio i 18 de Julio de 1845).

ACTA editar

SESION DEL 2 DE JULIO DE 1845

Asistieron los senadores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavarela, Egaña, Fórmas, Ortuzar, Ossa, Ovalle Lanta, Portales, Sabercaseaux, Vial del Rio, i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero de los cuales se remite aprobado el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, por el que se conceden honores fúnebres a la memoria de don José Miguel Infante; i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo se anuncia que esa Honorable Cámara ha prestado su aprobación al proyecto de lei en que se permite la residencia de fuerzas del Ejercito permanente en el lugar de las se siones del Congreso i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud de don Juan González, natural de Portugal, en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno

Léyose también una peticion de don José Ignacio Sotomayor, en que solicitase decidan por medio de un arbitraje los reclamos que juzga competirle por la p.ovision jeneral del Ejército i hospitales que estuvo a su cargo desde el año de 1817 hasta el de 1821 i de esta fecha hasta mediados del año de 1823 como visitador de este tramo; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se procedió despues a la eleccion de Presidente i vice-Presidente i verificada la votacion por escrutinio, resultaron electos para el primer cargo el señor Benavente por once votos contra dos que obtuvo el señor Solar, i para el segundo cargo el señor Solar por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Egaña i dos el señor Barros.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimimiento de Cortes de Apelaciones el Concepcion i la Serena, leyéndose previamente los datos que en la sesion anterior se acordó pedir sobre el número de causas pendientes en los Tribunales de Justicia i despues de algún debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o no dicho proyecto de lei i resultó aprobado en jeneral por diez votos contra dos.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos se puso en discusion el oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse desechado por dieciocho votos contra diecisiete el proyecto de lei acordado por la de Senadores por el cual se autoriza al Presidente de la República para dictar una ordenanza que determine los deberes mútuos de amos i sirvientes.

Se preguntó a la Sala si se insistía o nó en el acuerdo celebrado por el Senado i resultó aceptada la afirmativa por diez votos contra uno; no habiendo entrado en esta votacion los señores Portales i Vial del Rio por haberse retirado de la Sala.

Se acordó comunicurala otra Camara el acuerdo anterior espresando la votacion antedicha, i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próximo los proyectos de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena; sobre indemnizacion al Superintendente Contador i Tesorero de la Casa de Moneda sobre abolicion de! fuero privilejiado de los Consejeros i Ministros de Estado i la solicitud de doña Josefa Zúñiga. -Benavente.


SESION DEL 2 DE JULIO DE 1845

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos oficios písalos por la Cámara de Diputados, anunciando en el primero haber sancionad o el proyecto de lei permitiéndose ia residencia de los cuerpos del ejército en el lugir de las sesiones del Congreso; i se mandó comunicar al Gobierno; en el segundo se trascribe aproba lo el proyecto de leí sobre honores a la memoria del señor don José Miguel Infante, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyeron también dos solicitudes particulares: la primera de don Antonio González, natural de portugal, solicitando carta de ciudadanía i pasó a la Comision de Gobierno: la segundo i de don José Ignacio Sotomayor, en que por las razones que alega pedí se acuerde el conocímiento i decision, por medio de compromisario de, juicio de cuentas que sigue con el Fisco, como proveedor jeneral que fué del ejército; i se puso en tabja para segunda lectura.

Se procedió en seguida a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, i verificada la votacion se hizo el escrutinio, i resultaron reelectos, para el primer cargo el señor Benavente por once votos contra dos, que obtuvo el señor Solar; i para el segundo cargo el señor Solar, por nueve votos contra dos, que obtuvo el señor Egaña, i dos el señor Barros.

Continuó la discusion jeneral del proyecto sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, leyéndose previamente los datos que en la sesión anterior se acordó pedir sobre el número de causas pendientes en los Tribunales de Justicia, cuyo número es el siguiente:


Causas pendientes en la Corte de Suprema, con espresion de su procedencia:



Corrientes
Rezagada
Atacama 6
0
Coquimbo 11

0
Aconcagua 7

0
Santiago 133

10
Valparaiso 17

0
Colchagua 5

0
Talca 4

0
Maule 15

0
Concepcion 15

0
Valdivia 1
0
Chiloé 0
0
Total 214
10


Advertencias.


  1. Entre las 143 causas de Santiago, hai 48 concursos, que tienen muchas cuestiones particulares.
  2. De estos concursos hai 8 de fuera a saber 2 de Atacama, 1 de Coquimbo, 2 de Aconcagua, 1 de Valparaiso, i 2 de Talca: todos los cuales se han considerado como de Santiago en la razón pasada al Supremo Gobierno.
  3. No se han enumerado en este extracto las causas que penden ante el Tribunal mayor de Cuentas.



Desde el Monte hasta Valdivia 31

Desde Coquimbo i Atacama 17


Causas pendientes en la Corte de Apelaciones:



Atacama 81
Coquimbo 71
Maule 38
Concepcion 45
Valdivia 13

Taltal 248


Nota.— En esta razon no se compreden los espedientes venidos de dichas provincias en apelacion i mandados archivar ántes del año de 1840, por no haber sido activados per las partes.

A petición del señor Egaña se leyó también el oficio con que por la Secretaría del Senado se pidieron los datos anteriores.

El señor Egaña. —Miéntras mas he meditado sobre el presente proyecto, mayor imposibilidad encuentro para él, i me convenzo cada vez mas de que no es ahora el tiempo de establecer Cortes en el sur i en el norte de la República.

Cuando por primera vez tomé la palabra en la presente discusión, manifesté los motivos que habia para rechazar por ahora la medida propuesta, i no he oído contestación a las razones que espuse en las alegadas en favor de ella.

Yo noto que se aducen máximas o razones jenerales, que sin duda son convenientes miradas en alastrado, pero que en la práctica no lo son.

Contrayéndonos a las circunstancias locales de los puntos que son el objeto de esta medida, no tienen tampoco fuerza alguna.

No siendo posible plantear en cada provincia de la República una Corte de Apelacion, el beneficio no puede estenderse a todos los habitantes en debida proporcion, i así en el caso presente influyen directamente las varias distancias locales; es decir, la mayor o menor dificultad de los litigantes para seguir sus recursos.

Yo he manifestado que aun suponiendo que haya necesidad de estas Cortes, con todo, siempre van a refluir en beneficio de un corto número de litigantes: he dicho también que para las provincias de Valdivia i Chiloé es un mal el obligarlos a llevar sus recursos a Concepcion, i que para las del Maule las mismas incomodidades 1 gastos sufrirían los litigantes en venir a Santiago, que en ir a la Corte de Concepcion i porque están en igual distancia, i aun en viajar a esta capital hai la ventaja de que las comunicaciones son mas espeditas.

En cuanto a las del norte, para todos los departamentos de las provincias de Atacama, es mejor entenderse con el puerto de Valparaíso, porque allí es donde están sus mayores relaciones, i hai mas facilidad en la comunicación por mar, i no les traería por lo mismo ventaja alguna en llevar sus causas a Coquimbo; teniendo, como es natural, entabladas sus relaciones en Santiago.

Los habitantes de Combarbalá i de Illapel están en el mismo caso: i ¿a qué quedan entónces reducidas las ventajas que se dicen? Quedan sólo en la Provincia de Concepcion a los pequeños departamentos de Itata i Chillan, i en la de Coquimbo, a los de Ovalle, de Elqui i de la Serena. Así, yo creo que no conviene hacer un gasto tan considerable i una variación perjudicial en beneficio sólo de los departamentos antedichos; porque reducida la cuestión a meras distancias, no es justo que por 20, 30, o 50 leguas mas o ménos se sancionen leyes estemporáneas, que pueden producir males de mucha trascendencia en lugar de los bienes que se esperen.

En cuanto a las personas idóneas, yo convengo, señor, en que por la primera vez abrirá un número suficiente para los empleos de Ministros i Fiscales que vayan de Santiago; pero ¿cómo será posible creer que haya igual numeros para relatores, abrigados de pobres, defensores de menores, de obras pías, i todos los demás subalternos que se necesitan para la planteacion de un Tribunal? Esto no puede ser. Yo he dicho ántes que no se puede contar con que en las mismas provincias se hallen los sujetos aparentes, no habiendo en ellas los estudios de jurisprudencia necesarios

No insistiré en las otras razones que he espuesto ántes a la Sala: sólo sí volveré a manifestar los temores que me asisten acerca de que los jueces en las provincias afectándose de espíritu de partido o de Ínteres i relaciones de familia, pierdan aquella rectitud e imparcialidad tan necesarias al juzgador. No quiero decir por esto que dejaría de hiber estas cualidades en los Ministros de los nuevos Tribunales, sino que es grande el peligro que corren en los pueblos cortos, por diferentes causas.

Yo veo por lo mismo que las personas sensatas, naturales de las provincias a quienes se pretende beneficiar, creen que no es todavía tiempo de establecer estas Cortes, i que mas conviene a sus habitantes la continuacion de sus asuntos en Santiago en que tienen sus recursos i relaciones: yo no puedo ménos de pensar romo dichas personas i pronunciarme contra aquellas que se dejan llevar por la idea del lujo i del boato, i no atienden al verdadero beneficio social, que no puede lograrse al presente por el medio propuesto.

Tocaré por último lo que resulta de la razon que se ha mandado pedir, i que ya se ha leido: ha salido cabalmente lo que yo sabia, que era que no hai todavía un número suficiente de causas para establecer estos tribunales; porque trescientos pleitos en asuntos civiles, criminales i de hacienda que van a quedar sujetos a su jurisdiccion, es poco ménos que nada. Los que no están versados en esta clase de asuntos no pensarán así; pero en realidad no es como piensan.

Si se reflexiona que ahora diez años los jueces de Santiago tenian a su cargo mayor número de procesos, se verá que aquel es mui poco para el fin a que me refiero. Estas mismas razones dadas se atienden para creer que son materia del recargo de las tareas de los Tribunales; pero no es así, porque aun cuando lo haga que no lo niegue, de ningún modo van a descargarse con la medida, pues estas causas no son sino de los departamentos que van a quedar sujetos a la jurisdiccion de Santiago.

Lo que me parece de mas oportunidad i conveniencia en el dia es, que en lugar de estas Cortes se estableciese una Alzada dentro de las provincias para las causas de una cuantía que no pase de seiscientos pesos, creo que con esto quedarían aliviados los individuos de dichas provincias, porque serian mas espeditos sus recursos.

En estos asuntos es en lo que pueden sufrir los pobres, porque en las causas de mayor cuantía no hai necesidad grave de que haya estos tribunales por ahora: habrá mas conveniencia despues sin duda, pues seria de desear, si fuese posible, que la administración de justicia estuviese a la puerta de rada ciudadano.

Yo insisto, pues, en que rechazándose este proyecto, se nombre una comision para que forme un proyecto de lei sobre el establecimiento de un tribunal que conozca en apelacion de las causas que no txcedan de seiscientos pesos.

El señor Vial del Rio. —El honorable señor que acaba de hablar no ha tenido presente algunas circunstancias de las que se han indicado en la sesion anterior, i el modo cómo se comunican las provincias, i vienen a los tribunales superiores: por eso ha manifestado que es es mucho mas cómodo que vengan a Santiago i no que vayan a los de las provincias; señor, todos los procesos que se dinjen a las Cortes no vienen por mar; lodos por la estafeta, la mayor comunicacion de Valdivia es sin duda por mar; pero como no siempre se presenta oportunidad para conducir los procesos, el resultado seria que de este punto no se lograría mucha ventaja; ni la habría respecto de las demás provincias del Sur en mandar los procesos por la via marítima, pues, el despacho, o venida de buques al puerto de Valparaíso no es periódico, sino tardío.

Por consiguiente, estando establecido tres correos mensuales tanto en el Norte como en el Sur para la capital, es mucho mas oportuno i conveniente a los habitantes de aquellas provincias dirijir por ellos sus autos; siendo por otra parte este recurso, no sólo el mas espedilo, sino acaso el mas seguro.

Se ha considerado también como corto el número de causas que aparecen en la razón dada, i que por lo tanto habría pocos asuntos de que conociesen las nuevas Cortes en el distrito de su jurisdiccion ; i con respecto a esto diré que no se recuerda uno de los argumentos hechos en la sesion anterior por el señor Ministro de Justicia cual era que había ochocientas causas en el Norte, i otras tantas hab ia en el Sur, habiéndose ademas juzgado que el primer semestre del presente año es el número de 468 i sin embargo siempre habia muchas por despachar, de modo que al fin del segundo habrán sido probablemente falladas mas de doscientas.

El corto número de causas que ahora se nota en los tribunales superiores, léjos de obrar contra el proyecto, es el argumento mas concluyeme en su favor; porque quiere decir, que si hai pocas apelaciones, es por los inconvenientes que se presentan para establecerlas a los habitantes de los pueblos lejanos, i he aquí la necesidad de la creacion de las Cortes para proporcionarles este bien.

Se dice, señor, que deben mantenerse las cosas en el órden judicial en el mismo estado, por que esto es lo que mas conviene a las provincias distantes; pero el señor Senador preopinante no se hace caigo de las merid centro.

Trescientas causas hai perdientes, i tilas demandan dos o tres meses de tiempo para su despacho en los tribunales; lo que refluye en perjuicio de las causas de Santiago i pueblos inmediatos; porque el tiempo que debia emplearse en el despacho de éstas, lo absorben aquellas, de modo pues, que el establecimiento de las Corte es no sólo conveniente para las provincias de los estreñios de la República, sino tambien para las meridionales; porque así lodos alijeran sus causas.

Mucho es, señor, para un hombre la tercera o cuarta parte del año empleada en la secuela de un litijio, no sólo por las tareas i fatigas que emplea, sino también por la tranquilidad que siempre pierde; porque como he dicho otra vez, la época de un pleito es una de las mas azarosas de la vida.

Se propone, señor, el establecimiento de una Alzada en las provincias para las causas de una cuantía que no exceda de seiscientos pesos; ¿i de qué modo se establecería esta Alzada? ¿Seria de un sólo juez? Esto no seria útil. Nadie puede creer quizas, cuán conveniente es que estos Tribunales sean colejiados, constantemente los jueces estamos ayudándonos i convenciéndonos mutuamente con lo que cada uno medita i estudia; i esta ventaja, señor, nosepodria conseguir con una sola persona.

Si se quiere que esa Alzada, la que se pretende, sea colejiada, ya tendríamos una corte, que es lo mismo a que aspiramos; en tal c aso seria lo ménos de tres personas, y éstas ya poclrian conocer no sólo de la menor cuantía, sino de la mayor.

En el Norte sobre todo traería mayores inconvenientes la medida propuesta: allí el descubrimiento de una mina trae siempre algunos pleitos i ¿será conveniente que ellos se sometan a la decision de un solo juez? Si el de primera instancia hubiese procedido mal por relaciones de parentesco, de amistad o quizás por cohecho, el otro que iba a juzgar en 2.ª no podria hallarse en el mismo casi ?

Es preciso, señor, advertir que no es posible obtener aquella imparcialidad i prontitud que se requieren, sino en el establecimiento de Cortes en el sur i norte de la República. O se establecen estas Cortes, o la Alzada propuesta mui pocas ventajas traería o mas bien ocasionaría muchos males siendo unipersonal.

Me atrevo a decir que en las observaciones que se han hecho por el honorable señor Senador que se opone al proyecto, no he visto otro argumento que pudiera embarazarnos que la resistencia que teme en los hombres, proyectos para ir a desempeñar estos destinos; pero yo también diré que tenemos mui buenos jueces de letras en la República, que son catorce, i que de estos podrían elejirse ocho, que son los que se necesitan, i de los demás abogados nombrar los fiscales.

Concluiré, señor, repitiendo que estoi por el proyecto, porque no me hacen fuerza alguna las razones que se han espuesto en su contra.

El señor Ministro de Justicia. —A lo que ha dicho el señor Senador sobre la importancia del establecimiento de Cortes en el sur i norte de la República, agregaré algunas observaciones fijándome en ciertos puntosa que se ha cortraido el señor Senador que se opone al proyecto. Paiece que se quisiera reducir la cuestión a meras localidades; i por cierto que según entiendo éstas favorecen i aun demandan la providencia en cuestión. A los habitantes de las provincias en que van a fijarse las nuevas Cortes les es mucho mas cómodo i ventajoso un viaje a las capitales de ellas, que a la de Santiago. Por lo relativo al sur, de que poseo personalmente conocimientos locales, puedo poner un ejemplo mui al caso. Un habitante del pueblo de Cauquénes hecha dos dias en ir a Concepción i cinco en venira Santiago.

Alí tiene naturalmente mas relaciones o facilidades para ajuar i terminar brevemente su asunto: le setá por consiguiente, ménos difícil aceicarse a los jueces i a todas las personas que tengan que intervenir en el juicio; miéntras en Santiago carece indudablemente de tales favorables circunstancias. En medio de un gran pueblo i sin arbitrios, se ve un litigante de fuera precisamente aislado, i esperimentando las consecuencias de tan desfavorable posicion. Por otra parte, les gastos en Concepcion no son los mismos que en Santiago i todos saben la gran diferencia que hai a este respecto.

Estas razones son poco mas o ménos aplicables a los habitantes de los pueblos del Norte. Fijándome en Illapel, punto que se ha citado diré que una causa sustanciada en este pueblo tiene por precisión que remitiere a la decision del Juez Letrado de la Serena.

Desde que se da este paso, ya el litigante tiene ejue empezar allí a hacer gastos; tiene que valerse de personas que entiendan en su asunto; tiene que gastar en portes, etc., tiene por último que emplear iguales o mayores gastos en Santiago a donde han de venir a parar los autos, si se ve precisado a apelar.

Relativamente a la remesa de los espedientes ya el señor Presidente de la Corte Suprema a satisfecho cumplidamente: ha dicho (como sucede en efecto) que aquello se hace por tierra. Es pues indudable la ventaja que resulta de esto a los litigantes. La provincia de Valdivia, por ejemplo, se comunica por tierra con mucha mas facilidad con la de Concepción que con la de Santiago: lo mismo puede decirse de los elepartamentos del Maule, a escepcion de Lináres: i con igual razón de los de la provincia de Coquimbo con su capital.

De modo que todos los inconvenientes i per juicios indicados cesarán desde el momento que establecidas las Cortes no haya masque pensar en hacerlo todo, o al ménos lo principal en las cabeceras de provincias en que van a situarse ¿I no podrá decirse con fundamento entónces que asi quedara espedito para todos i en especial para las clases indijentes, la pronta administración de justicia?

Sí, señor.

Volviendo a to ar las personas que deben componer estos tribunales advierto que se conviene en que las hai para los empleos superiores de ellos, pero que habrá dificultad respecto de los subalternos; sobre lo cual diré, que no son tantos los conocimientos que se necesitan en esta clase de empleados. Alguno práctica i una regular capacidad natural, es lo suficiente. No ha mucho tiempo que las Secretarías de los Tribunales estaban servidas aquí por personas que sólo tenian práctica, en los asuntos forenses o eran de aquellas que se dice rutineras.

Ahora pues ¿por qué no habria de encontrarse en las mismas provincias sujetos bastantes para estos destinos subalternos?

Yo creo que en ellas no faltarían personas que los desempeñaran; lo mismo digo en cuanto a los abogados, porque desde que las causas de dichas provincias se juzguen en primera i según da instancia, allí mismo no faltarían quiénes fuesen a ejercer su profesion en aquellos puntos Fijándome también, señor, en la imparcialidad, tan necesaria en los funcionarios a que aludo, haré presente que en un pueblo como en Concepcion i la Serena, la censura es mas eficaz que en Santiago: aquí es mui pasajera, mas, allí la conducta de un majistrado es observada cuidadosamente por todas, i no creo que un juez que vava de Santiago i que tenga la conciencia de lo que conviene la integridad i rectitud llegue a faltar por consideraciones de partido u otras.

Se ha estimado corto el número de causas que ha i i de que deben conocer las dos Cortes del Sur i Norte. Ya dije en otra sesión, que el cómputo de las causas pendientes en todos los departamentos daba por resultado ochocientas causas para el Norte i pocas ménos para el Sur, i aunque este número, segun la opinion del señor Senador opuesto, es corta porque en su concepto, en cada causa hai varios artículos o providencias interlocutorias, los datos a que me r fiero son relativos sólo a las causas que están para definitiva: i los artículos, por otra parte i en muchos casos importana los litigantes,para que apelen de ellos; i esto indica que hai machas causas pendientes en las provincias, pues atendiendo a los datos, ha habido cerca de doscientas causas falladas en el Sur en el primer trimestre del año.

Pero suponiendo que no hubiera un gran número de negocios en qué ocuparse las nuevas Cortes, tanto mejor: tendrían mas tiempo para el estudio, para la reflexión, para fallar así con mas acierto i para atender a la mejor administracion de justicia en los pueblos sometidos a su jurisdiccion, por cuya distancia sucede muchas veces que la Corte Suprema, en las visitas ordinarias, hace reparos que talvez en la visita siguiente se ve precisada a repetir. ¿I por qué? Porque está muí distante de esos puntos, i porque está tan ocupada en los asuntos del Tribunal, que no tiene tiempo para atender a estas otras necesidades.

Acerca de visitas hai un artículo en el proyecto, cuyo cumplimiento será útilísimo, porque en cada mes habrá una visita en que se revise i juzgue en aquellos departamentos en que se haga. Debe también tenerse presente que este mismo arreglo aumentará el número de causas, porque las que están paralizadas a cargo de los Alcaldes, se despacharán brevemente, i tendrán este bien los litigantes. Cualquieia que esté instruida de lo que practican estos Alcaldes, cuya mayor parte carece de las aptitudes necesarias conocerá la importancia de esta visita.

La indicacion que se ha hecho para sustituir al proyecto el establecimiento de una Alzarla en cada provincia me parece ineficaz; i las observaciones del señor Presidente de la Corte Suprema a este respecto, las considero de mucho peso. La creación de un Juez de Alzada demandaría una renta, i el número de sueldos de todos los jueces de esta clase en cada provincia importaría mas que el de las Cortes que ahora se trata de establecer i no inspirarían toda la confianza necesaria para los asuntos de su incumbencia; de suerte que juzgo vendrían los litigantes con mas gusto a una gran distancia por no ir a sus juzgados por un solo juez, yo creo, señor que este medio perjudicaría notablemente en vez de producir ventajas.

El señor Presidente. —La discusion se ha prolongado ya por tres días, lo que prueba la importancia del asunto; mas los argumentos que se han hecho en contra, yo no los creo de ningún valor. Era, pues, la falta de causas la que se alegaba, i ya está probado que hai un número considerable de ellas. Que hai hombres de probidad, parece también probado, i se ha confesado que habrá pira nombrar los jueces i que sólo faltará para los dependientes.

La razón principal que se ha aducido, es que no conviene a las provincias el establecimiento de Cortes, i para corroborar este dicho, se hace ver que hai personas de ellas que lo creen así. Si estas personas de ellas que lo creen así. Si estas personas son de las residentes en Santiago i que tienen posibles, a ellas realmente les conviene que no las haya, porque cuentan con sus recursos i sus relaciones, i ellas sacarían las ventajas, i los pobres el perjuicio.

Otro argumento es la distancia, i este no tiene fuerza, porque un habitante del sur tiene que sacrificar mas tiempo para venir a Santiago, que para llevar sus recursos a Concepción. Muchos ejemplos se podrían citar, pero esto es ahora inútil. Sin embargo, conoce el señor Senador que se opone al proyecto la necesidad que hai de establecer una Alzada i quiere que si el presente proyecto fuese desechado, pase a comision para que forme otro sobre establecimiento de Alzadas en las provincias: mas si fuese aprobado yo también querría que pasase a comision para que se tratase de hacer revivir el recurso de injusticia notoria, porque esto libraria a los pobres de los males que sufren por la influencia de los ricos, i favorecería también a estos muchas veces. Con este fin querría yo que pasase a comision.

Creo, pues, que a pesar de que se apruebe el proyecto en jeneral, tendrá lugar cualquiera de las indicaciones hechas, ya para la Alzada o ya para hacer revivir el recurso de injusticia notoria.

No habiendo ningún otro señar que to nara la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no en jeneral este proyecto de lei, i resultó la afirmativa por diez votos contra dos: con lo cual se suspendió la sesión.

A segunda hora se tomó en consideraron el oficio en que la Cámara de Diputados anuncia haberse desechado por 18 votos contra i 7 el proyecto de leí, acordado por el Senado en que se autoriza al Supremo Gobierno para dictar una ordenanza con fuerza de lei que determine los deberes mútuos de amos i criados, etc

El señor Presidente. —Este proyecto de lei tuvo lugar i fué aprobado en esta Cámara i en la otra ha sido desechado. Se va, pues, a considerar de nuevo por si el Senado insiste en el acuerdo anterior.

El señor Egaña. —Estoi persuadido de que si se pusiese uno a pensar, qué habria de mas ínteres público, no se encontraria otro objeto que aquel a que se d rije el presente proyecto que es el de arreglar el servicio doméstico i las relaciones concernientes a in juilmos, artesanos, mineros, etc. Cualquiera que tienda la vista a su propia casa, notará la necesidad que hai de insistir en la aprobación de dicho proyecto. Está ya formado un reglamento por lo relativo a los deberes de amos i criados i a los dueños de minas i sus trabajadores. Este reglamento establece ciertos Tribunales correccionales para las faltas de los criados i no podrá publicarse sin que tengo fuerza de leí; porque el establecimiento de Tribunales requiere la sancion de una lei. Con este motivo se promovió la autorización pendiente, porque este mal es tan grave i tan urjente su remedio que se creyó preciso autorizar al Prj si lente de la República, para que hiciese no sólo el reglamento acerca de amos criados sino también de todas las demás clases de la sociedad.

Señor, me admira que una disposición tan necesaria i tan conveniente haya sido desechada por la otra Cámara aunque por la diferencia de un solo voto. Este misino resultado que noto en la Cámara de Diputados, es el que me hace creer que es necesario que el Senado insista; por pie a la verdad allí no hai una gran mayoría, i esto da confianza para que insistiendo el Senado se apruebe el presente proyecto. No quiero molestar a la Sala con hacer presente lo necesario de este proyecto, porque está manifestando de suyo su importancia. Creo, pues, que el Senado insista; pero que insista por unanimidad, porque esto servná para que se convenza la otra Cámara de la conveniencia de la lei. Propongo, por tanto, que el Senado, que por el artículo conititucional del caso debe declarar si insiste o nó, insista por unanimidad para que en el oficio que se pase se diga que el Senado ha insistido en esta forma.

El señor Presidente. —Según entiendo, en la Cámara de Diputados se conoció como en el Senando la importancia de este proyecto de lei; pero conocida bien esa importancia, se vió también lo delicado que era autorizar al Gobierno para proceder en el asunto, por jue no sólo iba a tocar uno de los mis sagrados derechos, sino que en cierto modo debia sancionarse como un código moral. Así es que 18 Diputados votaron porque no se diese al Gobierno esta autorización, i 17 votaron por la concesión. Yo también convengo en la importancia de esta lei, pero esta misma importancia es la que retrae. Es en efecto, lo que asienta el señor Senador; este proyecto establece disposiciones de policía i por consiguiente, es un objeto mui vasto: talvez por este motivo habrá nega lo su acuerdo la otra Cámara. A mí me parece que seria mejor dejarlo para e: otro año, p irque seria mui complicada i morosa la discusión, i perjudicaría a los trabajos del Congreso. Priváramos de las ventajas por ahora, a fin de no quitar el tiempo sin éxito que le es tan necesario a las Cámaras.

Sin embargo, si esta opinion no se aceptase, creo que es importante la autorización i también insistiría en el acuerdo del Senado.

El señor Egaña. —Yo me persuado que insistiendo el Senado ahora no se encontrará oposicion, porque está visto que no la hai, pues no ha habido gran mayoría de votos, i esto bastaría para que insistiendo como he dicho el Senado i por unanimidad, la Cámara de Diputados se decida por el proyecto. No encuentro tampoco un motivo justo para que teína, porque sin duda la mayor parte de las materias de que debe constar la ordenanza, son de policía; i aunque hai objetos que deben partir de una lei, esto no debe tener una influencia grave que haga temer. El inconveniente que habria de esperar un año seria mayor, porque estamos en el caso preciso de arreglar las relaciones a que me refiero, pues ya es intolerable el estado del servicio doméstico i de las demás relaciones de la sociedad. Dos proyectos están ya formados por el ejecutivo: uno sobre arreglo del servicio de minas, i otro sobre el servicio doméstico. La tar danza de un año es mucho, señor, i a mi me parece lo mas natural insistir, con lo que creo que basta para que se autorice al Gobierno, i continúe haciendo el trabajo que resta en este importante apunto.

Se preguntó a la Sala si insistía o nó en el acuerdo del Senado relativo a la autorizacion antedicha, i tomada la votacion, resultaron diez votos por la afirmativa i uno por la negativa.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusión por menor de los proyectos de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i La Serena, sobre indemnización a los empleados superiores de la Casa de Moneda, sobre abolicion del fuero privilejiado de los señores Consejeros i Ministros de Estado i la solicitud particular de doña Josefa Zúñiga.


ANEXOS editar

Núm. 30 [1] editar

Pocas veces se ha tratado en nuestra lejislatura una cuestión que como la de establecer Cortes de Apelaciones en el norte i sur de la República, haya tenido en po i en contra razonamientos mas fundados ni sostenedores mas competentes. Apénas pueden leerse los discur sos de los diversos oradores del Senado, sin sentirse casi arrastrado por las razores que aduce cada uno para hacer triunfar su modo de ce nsiderar la cuestión. Esto nos muestra que el asunto es de suyo grave, sin que el parecer desee hado carezca de fundamentos sólidos en que apoyarse.

Tanto los sostenedores del proyecto romo sus antagonistas, han hecho ostentación de un acopio de luces, datos estaditicos i posesion de la materia, que no siempre se encuentra tan depurada de toda palabrería inútil en el común de las sesiones parlamentarias.

Creemos haber aventurado el año pasado algunas observaciones sobre esta espinosa cuestión, i nada añadiríamos esta vez, si otro jénero de consideraciones que las que se han tenido en vista tn las discusiones del Senado, no nos arrastrasen a tomar una pequeña parte en este serirr debate.

Recordamos que cuando por la primera vez se anunció este proyecto, recibimos numerosas i reiteradas invitaciones de vecinos respetables de Copiapó, para que hiciésemos oposicion al proyecto, suministrándonos para ello las razones que, a juicio de aquellos corresponsales, lo hacian no sólo poco conducente al objeto que se tenia en mira, sino altamente ruinoso para la industria minera.

Tal era la alarma de los propieterios de minas, que aseguraban no contar ya con propiedad segura desde que un Tribunal superior se acercase a la esfera de acción en que los grandes intereses epie se ventilan allanan para la consecusion de sus fines, hasta los obstáculos que la conciencia podria oponer es.

Se nos decia: "Las minas tienen a veces un valor indefinido por la importancia que la opinion les da accidentalmente; no hai suma de dinero que parezca excesiva cuando se trata de adquirir su dominio; no hai pertenencia, por bien garantida que parezca, que no esté espuesla a sufrir un pleito; no hai hombre que no se crea lejítimamente autorizado a entablarlo, con tal que el menor incidente favorezca o cohoneste su pretension; tan inefinibles son las causas porque pueie perderse la propiedad de una mina, tales como decidir si está o nó disfrutada, si el grueso de los puentes es conforme a ordenanza, si hai o nó internacion, si los linderos están o nó bien fijados, que el arbitrio i la conciencia del juez entra en tanto como las disposiciones de la lei, en la sentencia. Ahora, si el Tribunal superior que ha de decidir en última instancia un litijio en que se versan millares de pesos i se presumen millones, se acerca al lugar en que el ínteres particular puede trabajar para llevar a cabo sus proyectos, la conciencia de los jueces no podria resistir a los estímulos que las partes pondrían en ejercicio para adormecerla, tanto i mas cuanto que mil subterfujios se presentan para ocultar el dolo del fallo o la prevaiicacion del juez".

Razones de este jénero, i otras que omitimos con una larga serie de hechos í deducciones, nos fueron espuestas entónces mui detalladamente a fio de que nos sirviesen de base para oponernos al pensamiento de crear Cortes de Apelaciones fuera del recinto de Santiago. Nuestra conducta en aquella solemne ocasion, empero, mostró a los interesados que nos solicitaban nuestro disentimiento en ideas i nuestro temor de abrazar una cuestión que traia tan sérias responsabilidades. Nos negamos, pues, terminantemente a ello, creyendo que obrando así hacíamos justicia a la dignidad de la especie humana, i de nuestros letrados, de cuya moralidad no debíamos dudar hasta tal punto que se creyese espuesta la propiedad, hecha insegura i abandonada a la rapacidad del primero que se siente inspirado por la codicia, pero sólo el hecho de crearse una Corte de Justicia vecina a la residencia de los mineros.

Contra tan sérios temores como los espuestos, hai seguridades que tranquilizan, dejando, no obstante, su parte a la debilidad humana i a la imperfeccion de las instituciones.

La mayor parte de las propiedades mineras que en Copiapó u utros puntos del norte excitarían la codicia hasta sacrificar enormes suinas para su adquisicion, están ya con el trascurso de doce años aseguradas, si es posible decirlo, contra pleitos fundados en pretensiones oscuras. Casi todos sustítutos de propiedad han pasado ya por todas las pruebas que acreditan su solidez; no hai una que no haya resistido a los embates de la mala fé, i cubierto con decisiones legales tod s sus flancos atacables. Por lo que hace a las nuevas o de ménos consideración, sus poseedores actuales o futuros, prevenidos del riesgo que les amenaza, si tal riesgo existe, se premunirán de las seguridades que dan validez a sus títulos

Por otra parte, de esa misma inmoralidad que se cree notar en los puntos mineros i que según se dice trae revuelto a Copiapó, resultan consideradas en grande, bienes que ya empiezan a hacerse sentir. Que le reputarse el desordenado movimiento que ha ajitado a aquellos pueblos desde la época del descubrimiento de los minerales hasta nuestros dias, con la Edad Media del derecho minero. Pero miéntras mas tiempo trascurre, cuanto mayor es el número de los pleitos suscitados, mas puntos cuestionables se han fijado, mas ideas han deseen en i a la clase de verdades demostradas, mas se hizo robustecido la conciencia de lo justo i de lo injusto. Esta es la marcha i progresiva de las instituciones i de las costumbres Iluminas. Al principio la fuerza, en seguida el frau le, al fio el derecho i esta obra, que en civilización jeneral para siglos, en un punto determinado de la tieria i sobre intereses especiales, no es mucha que áun no se haya hecho completamente consuma lo. Las ordenanzas de minería euá i revelando en cada una de sus disposiciones que cada grande asiento de minas ha pasido primero piresta penosa elaboracion, i que no han si lo dictadas si para fijar los puntos controvertídos, zanjar las nuevas dificultades que aparecían i establecer para lo sucesivo medios seguros de reivindicar el lejítimo derecho. Es, pues, preciso aceptar las minas i sus riquezas con este inconveniente i estos embirazos. Nuestros pueblos mineros saldiá i al fin del caos que la infancia de las minas trae consigo; i no creemos que el medio de acelerar su perfeccion sea alejarle los ausilios legiles que deben ayudarlos, por temor de que se corrompan en aquella atmósfera en cenlida. Por el contrarío, deben desde tempra no acercárseles para que se aclimaten, í la modifiquen. ¿Témese que los jueces sucumban a las tentaciones que les ofrecerá el Ínteres? En hora buena: eso se habrá ganado para el más rápido establecimiento del buen derecho; porque la acción de la justicia habrá tocado desde luego con los inconvenientes que mis tarde han de embarazar su marcha, si para mas tarde se deja el establecimiento de las Cortes, que bajo otros aspectos son reconocidas esencialmente ventajosas, Si, pues, hai hoi abusos en despecho del saber profesional de los letrados que entienden en aquellos asuntos ¿témese que los abusos sean mayores a medida que los recursos contra ellos se hagan mas fáciles?

¿Por qué razón se concede a las Cortes de Santiago esa moralidad en que reposa la confianza de los litigantes? ¿Es acaso por la distancia a que se hallan éstos? Pero en tal caso, los de Santiago no podrían esplicarse la razón de esa moralidad, como podrían espltcarse la razón de la luz i calor del sol los que habitasen en su opaco disco, si es cierto que aquellas dos calidades pertenecen a una atmósfera solar. No; la razón de esta supiema moralidad no es otra, a nuestro juicio, que el largo uso de la justicia, la antigua existencia de esos tribunales, la multitud de causas juzgadas, la abundancia de letradus i las tradiciones i costumbres de derecho, por decirlo así, que una laiga administración de justicia. La administración de justicia es mejor hoi en Santiago que lo era ahora diez años: nadie pondrá en duda este hecho, co no nadie dudará que lo sea mas peifecta aun dentro de diez mas. Esto mismo sucede en las provincias: la institución de jueces letrados la ha moralizado mucho, como la moralizará mucho mas la formacion de Cortes Supremas, sin alucinarnos creyendo que desde el primer dia sean un dechado de perfección ni rivalicen con las de Santiago. Serán inferiores, si se quiere; pero este es un mal accidental, de infancia, pero que es preciso que exista para que de allí mismo salga el remedio, como es preciso ser niño primero para llegar a ser hombre despues; i en instituciones que requieren el largo trascurso de los años para arribar a su perfección, no debe perderse un momento en plantearlas a fin de que pasen cuanto ántes sus aberraciones inevitables. ¿No hai una conciencia púb.ica que pese sobre esos jueces? Pues apresuraos a poner los jueces, a fin de que dentro de veinte años siquiera haya llegado a formarse esa conciencia i esa opinion pública que tanto se echan hoi de ménos.

Insensiblemente nos hemos estendido mas de loque hubiéramos deseado, al mirar esta cuestión por el costado que se nos ha presentado siemore mas erizada de dificultades. Mañana la consideraremos bajo un punto de vista mas interesante, a nuestro juicio.

Considerando la creación de las Cortes en sus con secuencias indirectas no es ménos fecunda en resu tados de otro jénero superior.

Ya hemos m jstrado, si no nos alucinamos, como debemos prometernos la encarnación del derecho que obra en una localida i una larga administración superior de justicia. Formaráse, pues, en Concepción i Coquimbo esa alta conciencia de la justicia que en Santiago hace prodecer con rectitud a los jueces; crearáse esa opinion que les hace respetarse a sí mismo respetando las los derechos ajenos.

Pero independiente de estos frutos que sólo el lapso del tiempo puede sazonar, cosecharán aquellos pueblos desde luego otros no ménos aventajados. Una Corte de Apelaciones supone la residencia permanente, en el tugaren que está establecida, de un número considerable de abogados, lejistas; i este hecho sólo es capaz de introducir un camino importante en la manera de ser de aquellos pueblos. Miéntras que en Santiago residen hoi doscientos abogado, la mitad de ellos sin estudio, en muchos pueblos de las provincias no hai quien entienda un escrito, i un gran número de los pleitos seguidos se hacen interminables por la ignorancia de las partes que los sostienen.

Las Cortes, pues, establecerán dos focos mas de actividad para la abc gai ía, i con ellos la emigracion a las provincias de una multitud de hombres ilustrados, inútiles aquí para promover el bien comun, necesarismos allá, para despertar el espíritu de mejora.

Por mas que esto parezca insignificante i accesorio, es, a nuestro juicio, de un vital interés. Veinte letrados reunidos en una provincia, veinte hombres ilustrados mas, pindén ayudar mucho a la mejora de las costumbres, las ideas, el espíritu de un pueblo Basta recorrer las publicaciones de El Telégrofo para comprender la desnudez de hombres de luces en que se halla Concepción, la fa ta de público. El Telégrafo ha sido hasta aquí el verdadero eco de la provincia, con todas sus necesidades, malestar i atraso, no tanto por las que los redactores quieren enumerar, sino por las que ellos dejan apercibir sin quererlo.

Pero la ventaja que para nosotros traerán las propuestas Cortes de Apelaciones, es de una consecuencia mayor que todas las enumeradas, i es que su creación es ya un paso a la deseen tralizacion administrativa que sólo puede repartir por todas partes la vida que hoi está reconcentrada en Santiago. Sentimos decir que núes tras ideas a este respecto no están de acuerdo ron las que dominan hoi entre núes ros hombres públicos, i que no encuentran simpatías entre muchos políticos. Pero esto no nos debe arredrar de insistir en ellas, como lo hemos herho de algunos años a esta parte, persuadidos como estamos i como lo están hoi todos los políticos modernos, de lo ruinosa que es la centralización administrativa que haciendo depender de la capital los menores intereses locales de todos los puntos déla República, se ahoga ella en un exceso de acción a que no alcanza a entregarse, miéntras que de ja heladas i sin movimiento las estiemidades.

I aquí conviene que recordemos nuestra cuestión con el Alfa de Talca, sobre si se debe tenerse en consideración el que sea nacido en el punto en que va a ejercer sus funciones el Intendente que elije el Gobierno Supremo.

Nosotros hemos insistido en la inpoitunidad de esta consideración, creyendo que en ese punto debe dejarse obrar al Gobierno en la mas completa libertad. La razón es muí sencilla: un Intendente es el jefe p lírico de una provinc ia, es el brazo que el Presidente alarga por todo el territorio; es en fin el radio que parte del centro a la circunferencia para constituir la centralización política única centralización que es necesaria, provechosa e indespensable. ¿Cómo pues huye el Alfa de la ta' ha de f. deralismo que le indicábamos si con solo establecer la condición de e que el Intendente sea de la misma provincia en donde lia de e jercer sus funciones, establece ya un interés provincial estraña al poder político único que debe animar al funcionario creado para presentar al Gobiernó Jeneral? Si aquella fuese una condición sune qua non, adiós unidad política: los Inteneíentes se convierten en aliados en lugar de subalternos.

¿Sucede lo mismo con la Administracion de Justicia?

No; la justicia no tiene intereses políticos; su unidad está en ti código que prescribe sus fadus lo mi-mo es que hay.n diez Cortes de Apelaciones para este objeto, que una; pero cuando es posible sostener mas de una cundo una sola no basta, deben establecerse otras i formar tantos centros administrativos como se posible.

Así pues, las provincias apartadas del Sur i del Norte ganarian inmensamente en poseer sus Cortes de Apelaciones, que irían poco a poco creando esa misma posibilidad, rectitud i ciencia que hoi se concede a los Tribunales Superiores de Santiago, i tpie no la tenian veinte años atrás.

Esta descentralizacion es pues útil i servirá para preparar otras, que a medida que se formen las ideas, se irán sintiendo su ventaja, tales como la descentralizacion municipal de cpie tanto se quejan los penó lieos i peticionarios de las provincias; porque en los periódicos de provincias se manifiesta este espíritu municipal a traves de Las declamaciones i estravíos del interes de partido de oposicion.

Cuando el Alfa prefiere un Intendente talquino a otro de otro punto de República en igualdad de caso, ¿qué interes consulta? El interes municipal de Talca, por creer que ese ínteres será mejor comprendido por un vecino de la provincia que por otro cualquiera; pero corno el Intendente es el jefe politico, el Alfa cae de lleno en el federalismo, coartando la centralización política.

Cuando El Copiapino reprocha al Gobierno su indolencia i morosidad para proveer a las solicitudes de los Cabildos, ¿cree en esto hacer oposicion a la Administracion presente, desconceptuarla en su provincia? ¿Qué interés lo lleva a hacer tales recriminaciones al Gobierno?

¿Otra admiristracion será mas favorable a las provincias? ¿Pero por qué ha de serlo?

En efecto, pues, no hai mas que un Ínteres municipal, encubierto bajo una corteza de oposicion. Cuando El Telégrafo grita contra la capital, suscitando celos contra ella, culpándola de egoísmo i mala intencion, ¿qué se propone ? Claro que hacer la oposicion al Gobierno con un Ínteres municipal rea ; pero al pasar por la torcida i añeja intelijencia del viejo Telégrafo, se convierte tn un verdadero espíritu federal i anarquista.

De todo esto rtsulta que al través de los colores que las cuestiones toman según el prisma por donde pasan, hai un inmenso fondode Ínteres municipal que reclama la descentralización puramente administrativa.

La cuestión estaría en establecer bien el punto de unión entre el Intendente i la Municipalidad i esto es lo que, a nuestro juicio, no ha hecho con acitrto la lei del Réjimen Interior, ni tenia de antemano preparado la centralización administrativa que existe tan poderosa corno la política.

No creemos necesario recordar lo que sobre Municipalidades he mos escrito otra vez, pero sí, que en despecho de las leyes vijentes, vemos tendrá de todas paites a crearse intereses fueites que harán oir la lazon al fin, i correjir los errores administrativos que, según nuestro modo de entender, prevalecen en nuestra organizacion actual; i es gran lástima que de cuestiones de verdadero interi s social se hagan aunas de oposicion ni de paitido, desfigurándolas, dejenerandolas o pervirtiendolas.

El establecimiento de las Cortes de Apelacion en Coquimbo i Concepcion conducirá a otras descentralizaciones igualmente útiles, que llevarán a las provincias vida pública i movimiento. Miéntras que e stos resultados se obtienen, los hombres que comprenden los verdaderos intereses del paN, no deben dejar de la mano la tarea de allanar todas las vias que conduzcan a tan deseado fin.


Núm. 31 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se decretan los honores fúnebres que deben tributarse a la memoria de don José Miguel Infante ha sido aprobado por esta Cámara en le,s téiminos siguientes:

Artículo primero. Se costeará por el Tesoro Nacional el retrato de don José Miguel Infantei se colocatá en el salón principal del Palacio de Gobierno;

Art. 2.º}} Se erijirá a su memoria en el panteón jeneral de esta ciudad, i a espensas del tesoro público un monumento en que se gravará la siguiente inscripcion:

La República de Chile en testimonio de veneración i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la independencia. Acompaño los antecedentes, Dios guarde a V. E. —R. L. IRARRÁZAVAL. Ramón Rengifo.


Núm. 32 editar

Esta Cámara ha prestado su aprobación al proyerto ele lei que tuvo a bien acordar la que V E. preside, concediendo permiso para que residan cuerpos del ejército en esta capital, durante las sesiones del Congreso.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 30 de Junio de 1845. R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 33 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Antonio González, natural de Portugal a Vuestra Señoría, respetuosamente espongo: que hacen romo once a doce años a que resido en esta República teniendo en este pueblo algunas propiedades.

Mi deseo de pertenecerá la familia chilena me hace ocurrir a Vuestra Señoría ofreciendo la competente informacion para acreditar aquellos hechos, con el objeto de solicitar de la Honorable Cámara de Senadores la carta de ciudadanía que me dé el goce de las prerrogativas concedidas a los ciudadanos del Estado.

Por tanto i protestando del modo mas legal fijar mi residencia en Chile.

A Vuestra Señoría suplico se sirva admitirme la espresada informacion i resultando bastante devolverme todo lo obrado para los usos que indico; es gracia. —Por el suplicante. —José del C. Paez.

En la ciudad i Puerto de Vaparaiso, 827 del mes de Noviembre de 1844. Este dia la parte presentó por testigo a don Luis Rojas, quien juramentado en forma al tenor de la solicitud de la vuelta, dijo: que hace como doce años a que conoce en esta ciudad a don Antonio González; que tiene bienes raices en esta ciudad i que por lo espuesto lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratifiró habiendo leido su declaracion; que es mayor de edad; no le tocan las jenerales de ia lei i no firmó porque dijo no saber, de que doi fé, firmado a su ruego don Fran cisco Elizalde de que doi fé. —Francisco Elizalde. Ante mí, Rodríguez.


En el mismo dia mes i año compareció ante mí, don Auroro Espinosa, quien prestó juramento, que lo hizo en la forma de derecho i bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo; que hace como once años a que conoce en ésta a don Antonio González; que tiene bienes raices i es industrioso i que por lo espuesto lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó habiendo leído su declaracion; que es de treinticinco años de edad i no le tocan las jenerales de la lei i afirmó, de que doi fé. Al tiempo de firmar dijo no saberlo hacer i a su ruego lo hizo don Francisco Elizalde, de que doi fé —Fancisco Elizalde. Ante mí, Rodríguez.

En el mismo día, mes i año, la parte presentó por testigo a don José Amigo, quien prestó juramento que hizo confirme a derecho i bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuese interrogado, i siéndolo al tenor de la peticion anterior que se le leyó, dijo: que hace como doce años a que conoce a don Antonio González en esta ciudad; que posee algunos bienes i a mas es industrioso. Que lo dicho es la verdad, en que se afirmó i ratificó habiendo leido su declaracion, que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —José Amigo. —Ante mí, Rodríguez.


Ilustre Municipalidad,

El Procurador de ciudad dice: que es a su juicio bastante la informacion producida por don Antonio González para acreditar las condiciones que exije el artículo 6 ° de la Constitucion a los estranjeros que desean obtener carta de ciudadanía. I por lo tanto, puede V. S. si fuere servido mandar devolver al interesado este espediente para que haga uso de su derecho donde corresponda. —Valparaíso, Diciembre 6 de 1844. —Miguel Santa María.


Sala Municipal, Valparaíso, Diciembre 6 de 1844. —En virtud del anterior informe entréguese al interesado este espediente. Así se acordó en sesion de ayer por la Ilustre Municipalidad. —Anacleto de la Cruz.


Excmo. señor:

Antonio González, natural de Portugal i residente en Chile ante Vuestra Excelencia con el debido respeto, digo: Que por el espediente que acompaño, se ve que he justificado ante la Ilustre Municipalidad de Valparaíso residir en el pais el número de años que exije la Constitucion i que tengo un capital en jiro. Allanado también el requisito de protestar ante aquel Ilustre Cuerpo mi deseo de avecindarme en Chile, se me devolvió el espediente para solicitar aute Vuestra Soberanía la naturalizacion que pido.

En esta virtud, a Vuestra Excelencia suplico que estando en el caso que requiere la Constitucion se sirva declararme con opción a la carta de naturaleza que espero. Es gracia, etc. —Por el suplicante, Eusebio Carmona.


Núm. 34 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobabado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones 1 diez leguas a su circunferencia hasta el día 15 de Junio de 1846."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1845. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 35 editar

En contestacion a su apreciable nota de 28 del corriente, acompaño a usted una razón sumaria de las causas pendientes ante la Excelentísima Corte, con espresion de su naturaleza i procedencia, segun lo desea la honorable Cámara de Senadores.

En esta razon i en la remitida pocos días ha al Ministerio de Justicias se notarán algunas diferencias; pero proceden primero de que en esta última se pusieron todos los concursos como orijnados en esta capital, i en la presente se ponen en la provincia donde reside el deudor, i segundo de que diariamente llegan i fallen causas por los correos.

Dios guarde a usted. —Santiago, Junio 30 de 1845. —Pedro Fernández Garfías. —Al señor oficial de la Secretaría de la honorable Cámara de Senadores.


Razón sumaria de las causas pendientes ante la Excma. Corte Suprema con espresion de su procedencia:



Corrientes
Detenidas
Atacama 6
0
Coquimbo 11

0
Aconcagua 7

0
Santiago 133

10
Valparaiso 17

0
Colchagua 5

0
Talca 4

0
Maule 15

0
Concepcion 15

0
Valdivia 1
0
Chiloé 0
0
Total 214
10


Advertencia
  1. Entre las 142 causas de Sintiago hai 48 conclusos que tienen muchas cuestiones particulares.
  2. De estos concursos hai de afuera ocho, a saber: dos de Atacama; uno de Conquimbo; dos de Aconcagua; uno de Valparaiso i dos de Talca; todos los cuales se han considerado como de Santiago en la razon pasada al Supremo Gobierno.
  3. No se han considerado en este estracto las causas que penden ante el Tribunal Mayor de Cuentas.

Desde el Maule hasta Valdivia 31; desde Coquimbo i Atacama 17. —Pedro Fernández Garfías.


Razon sumaria de las causas pendientes en la Excma. Cortyes, con espresion de su naturaleza i procedencia:

Provincia de Valdivia. —Civiles, 0; criminales, 1; de hacienda, 1. Total, 2.

Provincia de Concepcion. —Civiles, 0; criminales, 12; de hacienda, 2. Total, 14.

Provincia de Maule. —Incidencia de un concurso; criminales, 13; de hacienda, 1. Total, 12.

Provincia de Coquimbo. —Civiles, 0; criminales, 11; de hacienda, 1. Total, 12.

Provincia de Atacama. —Civiles concuros, 2; criminales, 4; de hacienda, 4. Total, 10.

Santiago, Junio 30 de 1845. —Pedro Fernandez Gárfias.


Núm. 36 editar

Para reunir los datos de que necesita la honorable Cámara de Senadores i que por órden del señor Presidente me pide usted en su oficio de 28 del actual, he rejistrado los libros en que se anotan las causas remitidas en apelacion por los jueces de letras de toda la República; i resulta haber pendientes: 81 de la provincia de Atacama; 71 de la provincia de a Coquimbo; 38 del Maule; 45 de Concepcion i 13 de Valdivia.

En esta razon no se ciomprenden los espedientes reunidos de dichas provincias en apelacion mandalos archivar ántes del año 1840 por no haber sido activos por las partes.

Dios guarde a usted. —Santiago, Junio 30 de 1845. —J. Santiago Velázquez. —Señor oficial mayor del Senado.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 5 i 7 de Julio de 1845, núms. 826 i 827. —(Nota del Recopilador).