Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 36.ª EN 29 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Rechazo de la enmienda propuesta por el Gobierno a la lei de prelacion de créditos. —Acta. —Anexo.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Rechazar la enmienda propuesta por el Gobierno al inciso 1.° artículo 13 de la lei de prelacion de créditos. (Anexo núm. 120. V. sesiones del 26 de Setiembre i 10 de Octubre de 1845.)


ACTA editar


sesion del 29 de setiembre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Subercaseaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en segunda discusion la enmienda propuesta por el Supremo Gobierno en la parte 1.ª del artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos.

Despues de un prolongado debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó dicha enmienda, i verificada la votacion resultó desechada por siete votos contra cinco.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el presupuesto de Guerra i Marina i el proyecto de lei en que se autoriza al Ejecutivo para la venta de cañones. —Benavente.



sesion del 29 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en segunda discusion la enmienda propuesta por el Ejecutivo en el artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, la cual se reduce a que se añada a las palabras "en los bienes de los recaudadores i administradores fiscales" (hipoteca jeneral a favor del Fisco) estas otras: "en los bienes de sus deudores" (la misma hipoteca). El señor Egaña. —Satisfecho con lo que ya tengo espuesto acerca de esta lei i de la enmienda que se supone por el Supremo Gobierno, tanto en primera vez que se dicutió en el Senado como en la noche antepenúltima no molestaría mas la atencion de la Sala, sino considerara de gran importancia la materia presente, si no viese que al rechazar la enmienda propuesta ahora por el Gobierno traeria consigo en gran parte, la ruina de la hacienda nacional; i si ademas no me hiciese gran fuerza el peso de la desicion unánime del Consejo de Estado en que se hallaban seis jurisconsultos acreditados i en que habia hombres de grandes conocimientos administrativos.

Quisiera, pues, no molestar mas al Senado; pero median intereses de alta i vital importancia.

Abogando por ellos, me permitirá la Sala hacer presente otra vez las razones que, a mi juicio, hacen indispensablemente necesaria la enmienda propuesta por el Presidente de la República.

En primer lugar llamaré la atencion al Senado a la necesidad que tenemos de proceder con circunspeccion en la reforma de nuestras leyes, de las leyes actuales, digo que datan desde el principio de nuestra existencia social i que llevan la presuncion de haber sido dictadas i sancionadas por la sabiduría, que es el fruto de la esperiencia i de haber debido su oríjen a las necesidades públicas.

Antes de proceder a una innovacion, debe, pues, examinarse si hai graves peligros que evitar por medio de ella o grandes ventajas que con ella nos propongamos obtener. Por otra parte esta lei que concede al Fisco hipoteca legal sobre los bienes de sus deudores no es una disposicion de Chile solamente sino de una gran parte de la Europa, i con este motivo observaré que habiéndose dicho en la sesion anterior que en el Código frances no se encuentra hipoteca legal en favor del tesoro público; he rejistrado con cuidado ese Código i he visto en efecto que no establece él la hipoteca legal de que se trata; pero, en el capítulo segundo del título dieciocho, libro tercero del Código, se encuentran estas palabras: "el privilejio concedido al tesoro jeneral i su ejercicio se regulará por las leyes que le conciernan" i añade "el privilejio del tesoro jeneral no podrá ejercerse en perjuicio de los derechos adquridos por un tercero". Esto manifiesta que el Fisco goza de privilejio en Francia i que este privilejio se arregla por las leyes particulares, por las leyes que no están insertas en el Código jeneral.

Si yo hiciera ver que para la inovacion que se ha introducido en la lei de prelacion que aprobó el Congreso, no hai fundamento alguno, no hai pricipio de rigurosa justicia que la recomiende; i si por el contrario, manifestase que la conveniencia del Fisco, conveniencia apoyada por principios de necesidad i de rigurosa justicia, obligan a confirmarnos con la opinion del Gobierno, me parece que el Senado estaria en el preciso caso de adoptar la enmienda que se propone.

La Cámara habrá observado que no se han aducido mas de los fundamentos para la innovacion del proyecto: el primero es, que perjudica al público la hipoteca jeneral no rejistrada.

Pero es necesario advertir que estas hipotecas legales no rejistradas, no son las que causan los males que se lamentan: el mal nace de las hipotecas convencionales que no se rejistran.

Por otra parte se observará que la lei fué al principio basada sobre la idea de aumentar la hipotecas jenerales no rejistradas hasta el infinito, porque se daba hipoteca jeneral a todas las convenciones escrituradas.

Mas supongamos que toda hipoteca no rejistrada trajese grandes perjuicios, ¿será posible que nosotros elijamos justamente el caso en que ménos daños puede traer esa hipoteca? La concedemos a todas las mujeres casadas en los bienes de sus maridos, la concedemos a los menores, a los dementes: número inmenso comparado con el de los deudores que lo son en virtud de contrato celebrado con el Fisco el número de hipotecas legales que se constituyan por estos contratos será comparativamente mui escaso; no pasará talvez de diez en cada año, i por otra parte, no tendrán muchas veces efecto. Si, pues, a pesar de la multitud de casos en que debe tener lugar la hipoteca jeneral de las mujeres casadas i de los menores i dementes, se deja subsistente, ¿por qué se hace reparo en los de mucho ménos frecuente ocurrencia? Esto no parece justo. Aun hai mas; el perjuicio de la hipoteca no rejistrada consiste particularmente en que no es posible que el acreedor que va a contratar se satisfaga de que su deudor no tiene hipotecado sus bienes a otro. Efectivamente, puede ser a veces difícil averiguar si una persona con quien se contrata es tutor o marido: en este caso si que causaría verdadero daño la hipoteca legal, i a pesar de eso, no la suprimimos. Pero cuando se trata de saber si una persona debe o no al Fisco, no hai cosa mas llana, pues con mucha facilidad se consigue, yendo a las oficinas fiscales; mas trabajo costaría ir a la oficina de hipoteca para buscar allí la partida. Por otra parte, el Fisco no comete fraude, que es otro mal que podria resultar de las hipotecas no rejistradas. De un marido o de un tutor se puede recelar fraude, pero del Fisco ¿qué mal puede temerse? El Fisco no forja ni falsifica documentos; de suerte que la hipoteca legal que se le concede sobre los bienes de sus deudores es justamente la que ménos mal puede ocasionar. Digo, pues, que si es justo dejar aquellas hipotecas en favor de las mujeres casadas i los menores, mas justicia hai todavía para conservar al Fisco la hipoteca legal sobre los bienes de sus deudores.

El segundo argumento que se ha hecho, es decir que el Fisco queda por el proyecto al nivel de los menores i de las mujeres casadas; pero yo contesto que si concedemos al Fisco la misma proteccion que a las mujeres casadas i no mas, no queda verdaderamente a su nivel; porque no puede haber acreedor mas desvalido que el Fisco.

La mujer casada tiene su marido, que es el dueño de los bienes; lo mismo digo de los tutores que administran los de sus pupilos. Los tutores a mas de la calidad de parientes, que media muchas veces, i de ser por esta circunstancia personas interesadas en los negocios de sus pupilos tienen derecho a la décima parte de los frutos, i cuando no fuera mas que por esto, son estimulados a cuidar escrupulosamente de los bienes del menor; no así respecto del Fisco, por que no tiene defensores tan inmediatos, tan interesados como los menores para cuyos guardadores es una ganancia, todo aumento de los bienes de sus administrados i una pérdida todo desfalco. El Fisco es verdad tiene empleados que lo defienden; pero pierda o gane en sus negocios ellos tiran siempre el mismo sueldo. Por último aun cuando hubiese un gran celo de parte de los empleados, este nunca podria equipararse al cuidado de los particulares: ese cuidado, esa vijilancia para no dejarse engañar, no la hai de parte del Fisco; i esta es la principal razon porque es preciso dejarlo en una clase superior a las mujeres casadas i a los menores i porque nuestras leyes, tan antiguas i meditadas no se han contentado con dar al Fisco una seguridad sobre los bienes de sus administradores i recaudadores, sino sobre los bienes de sus deudores todos.

Se ha hablado sobre lo odioso de los privilejios fiscales; pero en esta parte no puede dejar de notarse que hai una equivocacion, porque de los privilejios fiscales nadie se queja; si esto sucede es en otra materia.

En el asunto de prelacion de créditos no hai exorbitancia de privilejios; i para disipar esta idea vaga debemos considerar que ahora no se pretende ningun nuevo derecho en la hipoteca sobre los deudores fiscales: se quiere conservar al Fisco un derecho antiguo, sobre el cual no se oye que nadie reclame; no se pretende siquiera que sea cubierto con preferencia a todos los otros acreedores: sólo se quiere que tenga una hipoteca legal tácita, del mismo rango que la que tienen las mujeres casadas i los menores; en una palabra, no se quiere otra cosa sino que se entienda que todo aquel que recibiese dinero del Fisco hipoteca por el mismo hecho sus bienes i que el Fisco preferirá, segun la antigüedad de esta hipoteca, a los otros acreedores hipotecarios. Esto me parece mui llano. Cuando se creía que la hacienda pública era patrimonio de un déspota que queria privarnos de nuestros derechos naturales era tambien mui natural que nos repugnasen i nos pareciesen odiosos los privilejios fiscales; pero ahora que la hacienda pública es el depósito de las contribuciones que nosotros mismos nos imponemos ¿podrán parecer a nadie odiosos sus privilejios? ¿qué cosa hai mas justa que atender a nuestra hacienda, que tiene que subvenir a los gastos de la administracion pública? Aun cuando para esto se tratase de establecer un nuevo privilejio, no haríamos demasiado si se pesa la importancia del objeto; pero no se quiere tanto sino qne subsista lo que siempre ha existido, que subsista un derecho contra el cual no ha habido queja ni reclamo.

Señor, la ruina de la hacienda nacional derogando las leyes actuales, me parece inevitable: si advertimos (lo que es mui natural advertir) a saber que el Fisco no puede precaverse en muchos casos de graves perjuicios, sin duda alguna que una gran parte de sus intereses estará amenazada de ruina.

Por otra parte, nosotros tenemos oficinas que no pueden subsistir sin hacer anticipaciones: v. gr. la Casa de Moneda i la factoría del estanco.

La Casa de Moneda sin anticipar dinero para la compra de metales, no puede hacerse productiva. Al cabo se ha de establecer tambien un banco que forzosamente tendrá que hacer estas anticipaciones.

El Estanco sobre todo siempre que haya rentas i ramos estancados ha de hacer precisamente anticipaciones. ¿Con qué seguridad, pues, se podrán hacer estas anticipaciones sin la hipoteca legal que siempre ha existido? En nuestro estado actual tenemos necesidad de canales, de caminos, de puentes, etc., i ¿cómo se trabajarán estas obras tan interesantes, sin hacerse anticipaciones para ellas? ¿I cómo podrán hacerse con alguna seguridad esas anticipaciones, sin una hipoteca sobre los bienes de los contratistas? Todo esto hace necesario admitir la enmienda que se propone; enmienda que no perjudica, que no inspira cuidados i que si se adopta, evitará en gran parte la ruina de la hacienda nacional.

La lei de prelacion, como se ha pasado, deja deducida la hipoteca legal del Fisco a los bienes de los colectadores i administradores de rentas fiscales.

He dicho la otra noche que esto era dejar reducida la hipoteca a solo los Ministros de las Tesorerías i de las Aduanas; sólo los jefes de esas oficinas serian los que vendrían a tener sus bienes obligados en favor del Fisco: los diezmeros, por cierto, que no quedarían obligados. ¡Ojalá no sea yo quien desde este asiento anticipe desgracias para el Fisco! Pero estoi seguro que el primer diezmero que se concurre no admitiéndose la enmienda propuesta, dirá que el Fisco no tiene mas derecho que otros acreedores; lo diria porque no se consideraría sino como el comprador de un derecho fiscal; quizas los Tribunales hallarían fundada su escepcion.

El artículo de la lei dice "que el privilejio es sobre los bienes de los administradores i colectadores": nada dice de los fiadores, ni de los deudores; i como siempre en estas materias no se trata de restrinjir sino de ampliar el beneficio, resultaria la ventaja en favor de otros créditos. ¿I por qué dar materia para causar estos males al Fisco?

Me contraeré últimamente a dos argumentos que se hacen en el mensaje, i que en mi concepto son mui sólidos.

El primero es que si la lei concede prívilejios por los impuestos que están por pagarse, con mas razon parece que debe concederse por los impuestos que ya están recaudados. Este argumento me parece mui fuerte.

Todos confesamos que el derecho de las contribuciones es sagrado; i siendo así ¿por qué no se ha de conceder el privilejio a las contribuciones colectadas i depositadas en arcas? Si es justo lo uno tambien lo es lo otro. Tan natural es el privilejio del Fisco por el dinero que debe entrar en arcas, en razon de impuestos como por el dinero que sale de ellas en razon de anticipaciones.

El otro argumento que hace el Gobierno es cuando dice: "si se estableciera ahora por una Ordenanza que ninguno pudiera recibir dinero del Erario sin una hipoteca especial, se verificaría lo mismo que ahora se propone en la enmienda;" i esto es cierto porque ella está reducida a que la hipoteca legal recarga sobre los bienes de todos los deudores al Fisco. Si se mandara que no se entregase nada sin esta garantía i ¿no seria mejor que desde ahora se estableciese? De otro modo seria necesario emprender un gran trabajo en cada transaccion que celebrase el Erario, i esto no puede ser, porque presentaría muchas dificultades i embarazos en las operaciones de las Tesorerías. Si el Gobierno, para evitar la ruina del Fisco ha de ordenar que no se estienda escritura alguna sin estipular esta hipoteca, es mucho mejor que ahora se prescriba una hipoteca jeneral en esta lei. Parece que por sólo este motivo, desentendiéndonos de las otras razones, debemos convenir en la enmienda propuesta: si, aunque no se acuerde ahora, de todos modos siempre ha de tener efecto, mejor es que desde luego se establezca, para que todo el que contrate con el Fisco entienda que quedan hipotecados legalmente sus bienes.

Estos son los fundamentos que he tenido para sostener con tanto empeño la enmienda del Gobierno; porque si no se accede a ella, vamos a dictar una disposicion que no traerá ninguna ventaja, que no evita ningún mal, i que por el contrario va a ocasionar la ruina de los intereses del Estado.

El señor Bello. —Yo creo que el último argumento hecho por el señor Senador preopinante es la refutacion de todos los otros que le han precedido. Se dice que mediante el arbitrio de exijir una hipoteca especial en todos los casos en que el Fisco contratare, vendría a producirse el mismo efecto de la lei segun su forma actual, porque esa hipoteca especial en cada caso equivaldría a una hipoteca jeneral establecida por la lei. Se ha dicho al mismo tiempo que la hipoteca especial no podria estipularse en muchos casos sin inconvenientes; pero eso es lo que yo no veo. Primeramente, sí se trata de un contrato de poca importancia, no se necesita hipoteca especial; bastará sólo la fianza. Por lo que hace a los contratos que exijen anticipaciones cuantiosas, se puede establecer la hipoteca especial, que es mejor que la hipoteca legal. El ejemplo que se cita de los Bancos no me parece a propósito, porque justamente esas casas son las que prestan seguridades mas fuertes, como lo exije su crédito.

Resulta, pues, que si por medio de una hipoteca especial puede obtenerse el mismo resultado que por una hipoteca jeneral que la lei establezca, no hai necesidad de establecer la segunda. Pero están mui léjos de igualarse estos dos medios, i por eso se ha preferido en esta lei abolir la hipoteca jeneral del Fisco en materia de contratos. He dicho que la hipoteca jeneral es la mas gravosa i perjudicial de las dos; i está a la vista de todos, no porque no se rejistre, sino porque la hipoteca jeneral afecta a todos los bienes del deudor, lo cual no sucede con la hipoteca especial que afecta sobre una finca dejando los demas bienes libres. Un deudor tiene tres fincas; hipoteca una, le quedan las otras dos libres para el crédito de sus operaciones comerciales: esta es una gran diferencia. La hipoteca jeneral es como una nube que oscurece todos los bienes de que se compone el patrimonio, miéntras que la hipoteca especial afecta una sola finca, i deja libres las demas. Si tenemos, pues, dos medios, uno la hipoteca jeneral i otro la hipoteca especial, para la seguridad de los intereses sociales, lo que tiene que hacer la Cámara es ver cuál es el ménos odioso de los dos; i la Cámara verá desde luego que la hipoteca jeneral es infinitamente mas perjudicial para el crédito. La Cámara no desconocerá que una de las causas que han influido mas en la falta de crédito es la multitud de hipotecas jenerales: por eso es que el Congreso, al formar este proyecto de lei, se fijó en esto principalmente; poique en tanto se debilita la seguridad, en cuanto se aumenta las hipotecas jenerales, cuanto mas se aumenta esta hipoteca, es tanto mas la desconfianza que inspirará un deudor; i yo creo que si llegara a sancionarse este proyecto tal como el Congreso lo aprobó, recibiría un alivio el comercio, i tomaría un aumento considerable el crédito.

Se ha dicho que se estrañó la repugnancia a esta hipoteca jeneral del Fisco, cuando en la planta primitiva del proyecto se habia estendido tanto el número de esta clase de hipotecas, pues por un artículo se daba la hipoteca jeneral a todos los contratos escriturados. Pero la Cámara recordará que las hipotecas jenerales convencionales, en aquella primera planta del proyectil no alternaban ni con las hipotecas legales o tantas, ni con las hipotecas especiales; i que en esta virtud la hipoteca jeneral convencional quedaba de hecho suprimida, formando una sola clase de acreedores que la tenian con los acreedores escriturarios; por lo cual prefirió la Cámara que se aboliese esta hipoteca jeneral, pues en realidad era indiferente, segun el proyecto, que en las escrituras se obligasen espesamente todos los bienes, o que se omitiese esta cláusula.

Se ha insistido sobre la comparacion entre el Fisco i aquellas personas desvalidas, cuyos intereses son administrados por manos ajenas; i ya otra vez he observado que la comparacion produce una consecuencia contraria de la que se pretende.

Un pupilo tiene hipoteca sobre los bienes de su tutor, pero no la tiene sobre los bienes de los que contratan con él, i he dicho tambien que se le hace un gran favor al Fisco en anivelarlo con estas personas desvalidas. El Fisco en el órden judicial tiene privilejios exorbitantes, muchos de ellos contrarios a la justicia, a la razon i al sentido comun, i aun cuando el Fisco sufriese algunas desventajas en los cursos, estas armas con que se presenta en los juicios le darian una compensacion mas que suficiente. No me parece, pues, que es exacta la comparacion que se hace entre el Fisco i las personas desvalidas; i cuando lo fuese, ella seria mas bien una razon para negarle la hipoteca universal de que se trata, que para concedérserla.

El argumento que se ha querido deducir del privilejio que tiene el Fisco por el cobro de sus atribuciones, no es aplicable. El privilejio que tiene el Fisco sobre los impuestos es el primero de todos, i con justísima razon: los impuestos están destinados a sostener el órden público, que es una verdadera potencia productiva i un elemento esencial que contribuye de todos los productos del suelo, de las artes i del comercio, i de aquí es que los publicistas lo comparan al privilejio de que goza el acreedor refaccionario sobre la especie refaccionada. Pero no es aplicable la misma razon a los contratos del Fisco. El Fisco, es decir, el Gobierno, se halla en la necesidad de emprender obras públicas.

Si no las emprende por sí mismo, es porque no le tiene cuenta; cree que ahorra confiándolas a empresarios particulares, i que por este medio se libra de una suma considerable de gastos i riesgos.

El objeto de tales contratos es, pues, una especulacion de ahorro, una especulacion concebida en el mismo espíritu i con la misma idea del lucro que anima a los particulares en sus contratos i especulaciones. No se aplica, pues, a los contratos del Fisco el principio incontestable en que se funda su privilejio sobre los impuestos i contribuciones del Estado. A esta razon se agrega otra de mucha consideracion: el Fisco para el cobro de sus impuestos, no elije a sus deudores; les cobra a todos aquellos que le adeudan: pero en sus contratos no sucede así, en sus contratos elije las personas, trata con aquellas que le inspiran confianza i exije de ellas las seguridades que requiere.

Se ha dicho que nadie reclama sobre la hipoteca jeneral de que goza el Fisco actualmente; pero, ¿no es cierto que se reclama jeneralmente contra la multitud de hipotecas jenerales, i no es cierto que estos son cabalmente los que mas perjudican al crédito? Ademas no me parece que los señores que han manifestado sobre este punto una opinion contraria a la mia, se han fijado en una consideracion importante. Cuanto mas honrosas sean las condiciones que imponga el Fisco a los que contratan con él, mas honrosas serán las condiciones que los contratantes impongan al Fisco; i por evitar una pérdida continjente que pudiera sufrir el Fisco en algun concurso se quiere que sufra una pérdida constante i permanente en todos los contratos que celebre.

Debe tenerse presente que el número de hipotecas jenerales que subsistirán en virtud de la enmienda solicitada por el Gobierno, no podria ménos de ser mui grande, porque no solamente se estenderian a los fiadores de todos los recaudadores i administradores fiscales, sino a los bienes de todos los contratistas, a los bienes de todos los fiadores de estos contratistas.

Si el Fisco celebra un contrato en que haga una anticipacion cuantiosa i exije, no una, sino cuatro fianzas, le quedarán hipotecados jeneralmente cuatro patrimonios, ademas, del de la persona o personas que se le obligan como principales deudores.

Se dice que la hipoteca jeneral reducida a los términos del proyecto, solamente afectaría a un corto número de deudores fiscales, es decir, a ciertos empleados, i por ejemplo, los diezmeros no entrarían en esta clase de recaudadores fiscales.

Pero los diezmeros son simples comisionados del Fisco, recaudan una contribucion fiscal: indudablemente se estiende a ellos la hipoteca. Por lo que hace a los fiadores de los que recaudan o administran rentas fiscales, es cierto que el artículo 13 no los comprende, ni creo que sea conveniente comprenderlos.

En cuanto el ejemplo que se cita de otras naciones, léjos de apoyar la enmienda del Gobierno, se opone a ella. Me contraigo a la Francia. No sólo he visto el Código Civil de los franceses, sino sus leyes fiscales. Dije mal: he visto la esposicion i resúmen que hacen de las leyes fiscales de Francia los espositores del Código Civil, i recuerdo distintamente que ellos reducen todas las preferencias del Tesoro Real a tres clases: la primera es en favor de los impuestos i contribuciones; la segunda es sobre los recaudadores i administradores; i la tercera sobre las multas i condenaciones pecunarias. No hai otra. En cuanto a la jurisprudencia romana, no puede citarse por modelo en esta parte.

La lejislacion romana, justamente admirada en otros puntos, presenta en éste un conjunto de disposiciones las mas tiránicas i bárbaras: i el abominable sistema o desarrollado fiscal bajo el Imperio, ha sido considerado por los historiadores como una de las principales causas que precipitaron su caida.

No sé si me he olvidado de algunas de las razones alegadas por el señor Senador preopinante: creo haberlas recorrido todas, i tengo el sentimiento de decir que no encuentro en ellas suficiente fundamento para la adopcion de la enmienda recomendada por el Supremo Gobierno.

El señor Presidente. —Despues de los discursos que han pronunciado los señores Senadores, parecerá osadía que yo vaya a tomar la palabra; pero juzgo que algo hai que decir todavía. Se sostiene la enmienda del Gobierno, primero con el respetable apoyo de jurisconsultos que concurrieron al Consejo de Estado, cuya opinion fué unánime; i segundo con un aparato de ruina para el Fisco.

¿El dictámen de esos jurisconsultos fué obra de la conviccion o de la complacencia? En cuanto a la ruina del Fisco, la creo una ilusion o un temor infundado. Si yo me pronuncio en contra de la enmienda, es mas bién por procurar el bien del Fisco.

¿Cuál es mejor, la hipoteca jeneral o la hipoteca especial?

Yo estoi por la especial i la prefiero a la jeneral; porque aun cuando acordásemos que hubiese esta última sobre los deudores fiscales en todas transacciones habria siempre el temor de ir a tratar con personas cuyos bienes estuviesen afectos por otras obligaciones o responsabilidades contraidas, i sin tener medios para investigarlas.

La hipoteca especial tiene para mí la ventaja de recaer sobre fundos o bienes que no estén anteriormente afectos por créditos privilejiados i disponiéndose que todos los deudores del Fisco debiesen otorgar esa hipoteca quedaría el mas seguro. ¿Se quiere mas seguridad? Se dice que sin esa hipoteca jeneral o tácita a faor del Fisco nunca podria establecerse un Banco Nacional.

Si lo hubiera nunca saldría de sus arcas cantidad alguna sin dejar en ellas un valor equivalente con toda seguridad.

Esto es demasiado conocido, i por lo mismo inútil entrar en refutaciones de argumentos de de esta clase.

Se dice que la Casa de Moneda da sumas anticipadas, o que a lo ménos puede darlas, pero ¿cómo anticipado? Con fianzas seguras.

La Factoría del Estanco no anticipa porque compra a plazos; pero aun cuando acostumbrase anticipar, siempre exijirá todas las seguridades necesarias. El empleado a quien se manda que pida fianzas, tendrá buen cuidado de no dar nada sin ellas; porque de lo contrario, seria responsable de cualquiera pérdida.

La hipoteca jeneral no es conveniente, porque el que la contrae puede estar ligado de antemano con muchas obligaciones. I yo creo que si se desecha la enmienda propuesta, el Fisco puede asegurar completamente sus acciones: queda con la hipoteca jeneral sobre sus administradores i recaudadores i sobre sus rentas; pero si se quiere seguridad sobre los fiadores es mucho mejor que la hipoteca que éstos otorguen sea especial i no jeneral, porque entónces se verá si el fundo que obliga está o no comprometido.

Estoi, pues, contra la enmienda del Gobierno, de ningun modo por poner en riesgo al Fisco cuando tengo obligacion de defenderlo sino por asegurar mas i mas sus intereses. Yo no sabia que las leyes para ser buenas debian tener la calidad del vino; miéntras mas añejo, mejor.

Al contrario, juzgo que siempre es necesario reformar las leyes que perjudiquen aunque sean antiguas.

Se dice que no se ha reclamado ni ha habido queja por las hipotecas jenerales; pero ¿a quién podria haberse reclamado?...

El señor Ministro de Justicia. —Observo, por lo que he oído a los señores que se oponen a la enmienda, que creen que, segun está el proyecto, se conciban mejor los intereses fiscales, i tambien los de particulares: porque con la disposicion que contiene el proyecto i con la facilidad de exijir fianza, se asegura lo bastante los intereses fiscales, quedando los particulares libres de una responsabilidad indeterminada que grava todos sus bienes en la hipoteca legal. Pero a mi me parece, señor, que si se cree de necesidad que el Fisco siempre que entre a contratar, exija hipoteca especial la condicion de los particulares que con él contratan, se desmejora, porque miéntras que establecida la hipoteca jeneral un individuo podría ir a contratar con el Fisco con sólo la seguridad de sus bienes habria menester, requerida la hipoteca especial, que los fiadores que regularmente se exijen, hipotequen algunas de sus propiedades; lo que sin duda retraerá de contratar con el Fisco a los que no se hallen dispuestos a solicitar servicios como este.

La hipoteca legal o jeneral, establecida por la lei facilita en mi concepto, que los particulares puedan contratar con el Fisco i por otra parte proporciona a éste quedar asegurado, i a salvo de cualquiera descuido de un empleado. Aun cuando la hipoteca especial grave una parte determinada de los bienes de un individuo, como la responsabilidad de la hipoteca jeneral deberá ser en todo caso proporcionada al valor de la deuda, aunque afecta todos los bienes, no disminuye el crédito de un individuo, sino en la misma razon que la hipoteca especial.

El Gobierno no ha creido que la enmienda propuesta sea el medio de salvar todas las dificultades i de poner a cubierto al Fisco; pero al ménos ha creido que es lo mas adaptable, por la razon que he indicado fuera de las otras que ha hecho presentes al señor Senador que la ha sostenido.

Despues de la discusion que ha oido la Sala, me parece que no hai necesidad de insistir sobre este asunto.

El señor Egaña. —La hipoteca jeneral es exactamente igual a la especial en su valor; el mismo proyecto las asemeja enteramente: no se tiene en consideracion sino el concepto de valer lo mismo una que otra, prefiere la mas antigua.

Pero el grande inconveniente que hai en exijir hipoteca particular para cada caso en que alguno reciba dinero del Erario, es que no puede tener un verdadero i permanente afecto. Hai asuntos en que de nada serviría una hipoteca particular, porque el saber si una finca que se presenta ofrece o no una garantía suficiente, es cosa que no se puede hacer por los Ministros de la Tesorería, porque era preciso que tuvieran un exactísimo conocimiento de todas las fortunas; antecedente que no podria conseguirse ni en una congregacion de hombres que se ocupasen particularmente en ello. Este temor, pues, es lo que hace mas imperiosa la necesidad de la enmienda que se propone.

Si la enmienda no ha de alterar sustancialmente las costas, ¿qué embarazo hai para que se admita? Nuestra lei al establecer esta hipoteca legal, debe decir "que todo el que reciba dinero del Erario Público, por el mismo hecho constituye una hipoteca jeneral sobre sus bienes."

"De otro modo no es posible evitar los descuidos de los empleados; i ya he dicho que la hipoteca especial no basta para dejar seguros los intereses fiscales por la falta de conocimientos de los empleados que han de aceptarla, i por otras dificultades. Ademas, la observacion que ha hecho el señor Ministro de que muchos se retraerían de contratar por sujetarse al allanamiento de tantos inconvenientes, es un fundado motivo que hace mas necesaria la hipoteca legal, porque con ella se facilitan los contratos.

Por lo demas, no me parece necesario prolongar la discusion; creo que se ha dicho lo bastante en la materia que la ha promovido, i estoi persuadido de que la Sala conoce bien la impoitancia de la enmienda propuesta.

El señor Presidente. —Agregaré algunos hechos particulares para suministrar mas antecedentes en la materia. Sólo la Tesorería de hospitales de Santiago tiene a interes un urjente caudal: todo él se ha dado con hipoteca especial i no se puede creer que se pierda. Diré mas: pasará de un millon de pesos lo que ha perdido el Fisco, a pesar de su privilejio de hipotecas jenerales. La Tesorería de Valdivia tiene perdidos como cien mil pesos: la de Concepcion mas de doscientos mil pesos. Esto ha sucedido muchas veces por haberse descubierto que los bienes de un deudor hipotecario en favor del fisco, pertenecían a la dote de la mujer, u otra persona préviamente garantida con ellos; i así el Fisco ha quedado sin pagarse. Esta es continjencia a que queda espuesto con la hipoteca legal.

El señor Egaña. —Pues bien; si aun con este privilejio sufre el Fisco tantos perjuicios, ¿qué será en adelante si se le quita? ¿Qué sucederá a esas oficinas que se ven precisadas ha hacer anticipaciones? No sé como despojemos al Erario de esta única seguridad de sus intereses.

El señor Bello. —La observacion hecha por l señor Presidente de la Cámara, me parecerá decisiva, i es la mejor respuesta a la pregunta del señor Fiscal de la Corte Suprema. ¿Qué se hará, dicen si con las seguridades de la hipoteca hai tantos perjuicios, tantos caudales que no pueden cobrarse? A eso respondo; sustituir la hipoteca especial a la jeneral que tiene el Fisco, porque está visto que la hipoteca jeneral no es una seguridad suficiente, como que tiene el inconveniente de ser una cosa indeterminada i vaga, una seguridad aparente que puede no valer nada i mala ademas para los obligados, porque estiende a todo su patrimonio, i por consiguiente, perjudica a su crédito en todos los negocios que emprendan. Me parece, pues, que no hai sobre qué vacilar.

El señor Ministro de Justicia. —No creo tan decisiva la observacion que acaba de hacer el señor Presidente: para que esta observacion tuviese toda su fuerza seria preciso que los créditos a que se ha referido no hubiesen podido cobrarse por faltar la hipoteca especial. Ha dicho que se vió despues que los deudores no podían pagar, porque los bienes que poseían eran dotales, o tenían otras obligaciones anteriores análogas; de lo cual resultó sin efecto la hipoteca jeneral. Pues bien: eso mismo habría sucedido en caso de que la hipoteca hubiese sido especial. No se puede, pues, mirar ese gran número de pérdidas como el resultado de la ineficacia de la hipoteca jeneral: por consiguiente no es concluyente la razon alegada. Creo tambien que exijiendo la hipoteca especial se aumentarian las dificultades o embarazos para celebrar contratos con el Fisco; i me parece que se evitan en gran parte exijiendo sólo la hipoteca legal. Esta hipoteca da al Fisco bastante seguridad, i lo que en este sentido se pierde se gana facilitando los contratos, que siempre se verá precisado a celebrar con particulares.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la enmienda propuesta por el Gobierno, i resultó desechada por siete votos contra cinco.

Despues de esto se levantó la sesion.


ANEXO editar

Núm. 120 editar

El Senado ha tomado en consideracion el mensaje en que V.E. propone una modificacion a la partida primera del artículo trece del proyecto de lei sobre prelacion de créditos; i despues de haber considerado con detencion los fundamentos espuestos por Vuestra Excelencia en dicho mensaje; esta Cámara no ha tenido a bien concurrir con su acuerdo a la variacion propuesta dejando en su vigor el proyecto de lei en los mismos términos que fué aprobado por el Congreso Nacional.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 30 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 11 de Octubre de 1845. número 908. —(Nota del Recopilador).