Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 24.ª EN 27 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Condiciones pecuniarias para ejercer el derecho de sufrajio. —Fuerzas de mar i tierra. —Puerto de Copiapó. —Honores a la memoria de don Manuel Renjifo. —Pension acordada a don Pedro Trujillo. —Senadores salientes.—Lei de empleados ausiliares. —Derechos del carbón de piedra. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que fija el capital i el valor de la propiedad inmueble que se requiere para poder ejercer el derecho sufrajio. (Anexo núm. 78. V. sesion del 29).
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone otro proyecto de lei que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 79. V. sesion del 23 de Octubre de 1844 i 3 de Setiembre de 1845).
  3. De otro con que propone otro proyecto de lei que declara puerto mayor al de Copiapó. (Anexo núm. 80).
  4. De otro con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la Memoria de don Manuel Renjifo i una pensión a su familia. (Anexo núm. 81. V. sesion del 1.° de Setiembre venidero).
  5. De otro con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que acuerda a don Pedro Trujillo una pensión de $ 50 mensuales. (Anexo núm. 82. V. sesion del 14 de Setiembre de 1832 i 12 de Setiembre de 1845).
  6. De un proyecto de lei presentado por el señor Egaña sobre el nombramiento de empleados ausiliares. (V. Cámara de Diputados en 18 de Agosto del corriente año).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los tres primeros artículos del proyecto de lei que regla el nombramiento de los empleados ausiliares. (V. sesion del 23 de Setiembre de 1846).
  2. Que para la próxima sesion se presente la nómina de los Senadores que deben salir en este año. (V. sesiones del 24 de Octubre de 1842 1 29 de Agosto de 1845).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que declara puerto mayor al de Copiapó. (V. sesion del 29).
  4. Aprobar en particular los cuatro artículos del proyecto de lei que exime de derechos la importacion de carbon de pie dra por el norte de la República. (V. sesion del 22.)

ACTA editar

SESION DEL 27 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Egaña, Cavareda, Irarrázaval, Fórmas, Ossa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres mensajes del Presidente de la República: el primero para fijar el valor de la propiedad inmueble o el capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; el segundo para determinar la fuerza del ejército permanente en el año de 1846, i el tercero para declarar puerto mayor el menor de Copiapó. Se pusieron en tabla para segunda lectura los dos primeros i consultada la Sala sobre la preferencia que por su importancia debia otorgársele al tercero, se acordó discutirlo a segunda hora.

Leyéronse igualmente dos oficios del Presidente de la Cámara de Diputados: en el uno trasmite aprobado por aquella Cámara, con algunas modificaciones, el proyecto de leí iniciado por el ejecutivo para honrar la memoria del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i conceder gracia a su familia en recompensa de los servicios que prestó a la nación i en el otro anuncia haberse acordado a don Pedro Trujillo la suma de $ 50 mensuales como compensacion de los sueldos que ha dejado de percibir, i ámbas nota se pusieron en tabla para segunda lectura. El señor Egaña pidió se presentase en la próxima sesion la nomina los Senadores cuyas funciones terminan este año para dar oportunamente aviso al Presidente de la República i consultada la Sala lo acordó así. El mismo señor Senador presntó redactada la indicacion propuesta por la Comision revisora de presupuestos relativa a los oficiales ausiliares. Puesto en discusión el primer artículo, despues de algun debate, fué aprobado por ocho votos contra cinco en la forma siguiente:

Artículo primero. En los casos en que por no alcanzar a evacuar los trabajos de oficina o departamento cualquiera del servicio público los subalternos de su respectiva planta legal, fuese necesario i urjente llamar personas de fuera de la oficina que sirvan temporalmente en calidad de ausiliares, no podrán éstas gozar de mas sueldo que el que corresponde a $ 365 anuales en las provincias de Atacama, Coquimbo, Santiago i Valparaíso, i 300 en las demás provincias de la República.

Sometidos a discusión los artículos 2.° i 3.° fueron aprobados por unanimidad conviniendo la Sala, por indicación del señor Presidente, en que se agregase al final del artículo 2.° estas palabras: "Como también los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos", quedando dichos artículos en estos términos:

Art. 2.° Esceptúanse las personas que se llamaren a servir en los resguardos de mar i tierra, a quienes podrá asignarse una cantidad igual a la que los empleados de su clase ganen en la misma oficina o en la misma provincia, aun cuando excediese de la suma fijada en el artículo anterior, como tambien los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos."

Art. 3.° Se establece, por regla jeneral, que ningun ausiliar deba gozar mas sueldo que el señalado al último oficial de su clase, por la dotacion de la oficina en que el ausiliar fuese llamado a servir.

Puesto en discusion el artículo 4.°, fué desechado por nueve votos contra cuatro.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se dió segunda lectura al proyecto de lei sobre declarar puerto mayor al menor de Copiapó, i puesto en discusión fué aprobado en jeneral por unanimidad. En seguida se sometió a discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre exonerar de los derechos de internacion al carbon de piedra estranjero, i habiendo el señor Presidente advertido a la Sala que habia pendiente una indicacion del señor Egaña para que sólo se conserve un 10% de derechos sobre el carbon de piedra estranjero, se procedió, despues de algún debate, a votar sobre ella con la agregacion que hizo el mismo señor Egaña de ofrecer un premio a los que esportasen dicho carbon del sur al norte de ia República, i resultó desechada por once votos contra uno i aprobado, en seguida, el artículo 1.° por once votos contra uno, i los artículos 2.°, 3.° i 4.° por unanimidad, no habiendo entrado en la votacion de esta lei ni en la anterior por haberse retirado de la Sala el señor Portales.

Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbón de piedra estranjero que se importase por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviese a bien habilitar o designar para la importación de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto de Papudo inclusive.

Art. 2.° El carbon de piedra nacional quedará exento de toda ciase de derechos a su embarque i desembarque de los puertos de la República.

Art. 3.° No se cobrará tampoco ningun derecho por el cobre en barras o rieles que se esporten por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive, pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportase haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halla al sur del rio Maule i que en la fundición se haya empleado combustible que sea producto de Chile.

Art. 4.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el presupuesto del Ministerio de Justicia; el proyecto de lei que determina la propiedad o el capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; el que declara puerto mayor el menor de Copiapó i el de nuevo arreglo de los sueldos militares. —Benavente.


ACTA editar


sesion en 27 de agosto de 1825 [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyeron tres mensajes del Presidente de la República: el primero sobre fijar el valor de las propiedades, o el capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; el segundo sobre designacion de las fuerzas terrestres i marítimas de la República para el año de 1846; i el tercero sobre declarar puerto mayor el menor de Copiapó, i se pusieron en tabla para segunda hora.

El señor Presidente. —Hago presente a la Sala que el asunto contenido en este último mensaje es de por si mui sencillo, porque sólo se trata de hacer uso de la parte quinta del artículo 3 de la Constitucion que dice: "Crear nuevas provincias i departamentos, arreglar sus límites, habilitar puertos mayores i establecer aduanas". Esta es una de las atribuciones del Congreso, segun este artículo, presindiendo de las razones que haya para que Copiapó sea puerto mayor, dice que existe una casa que ha solicitado del Gobierno le permita desembarcar en dicho puerto para proveer a un establecimiento, cierta cantidad de efectos que necesita i que no ha podido conseguir a pesar de haber ofrecido satisfacer los correspondientes derechos en la Aduana de Valparaiso, porque la lei del caso es espresa i ha determinado cuales son los únicos puertos por donde se permite el desembarco de producciones o manufacturas extranjeras. Atendiendo a lo espuesto, 1 siendo un asunto tan sentido como he dicho, pido a la Sala que se apruebe esta noche en jeneral el proyecto; pues de otro modo el retardo traería muchos perjuicios.

La Sala convino en qne quedara este asunto para considerarlo en la segunda hora de la presente sesion.

El señor Egaña. —Antes de que se empiece a tratar de los negocios puestos en la órden del día, debo hacer presente a la Cámara, que faltando poco para concluirse las sesiones ordinarias, seria conveniente que se pasase aviso al Presidente de la República de los Sanadores que concluyen en el año 1846, i de los que han fallecido, para que se proceda a elejir los que deben reemplazarlos.

El señor Presidente. —Me parece mui oportuna la indicacion del señor Egaña i a fin de que tenga su efecto, se traerán para la sesion próxima los antecedentes, la materia obrada ahora nueve años.

Leyéronse en seguida dos oficios de la Cámara de Diputados; pasando en el primero aprobado allí con algunas modificaciones, el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo para honrar la memoria del finado don Manuel Renjifo, i concesion de gracia a su familia, en recompensa de los servicios que prestó a la Nacion, poniéndose en tabla para segunda lectura. En el segundo anuncia dicha Cámara haberse otorgado a don Pedro Trujillo, la suma de 50 pesos mensuales en compensacion de los que ha dejado de percibir como empleado de la República; i se puso igualmente en tabla para segunda lectura.

El señor Egaña presentó redactada i reformada la indicacion hecha por la Comision revisora de Presupuestos acerca de los oficiales auxiliares.

El señar Presidente. —Se pone en discusion la indicacion del señor Egaña, i como ya está admitida en jeneral por la Sala procederemos a discutir por menor los artículos de que conste.

Se puso en discusión el artículo 1.° cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. En los casos en que por no alcanzar a evacuar los trabajos de una oficina o departamento cualquiera del servicio público, los subalternos de su respectiva planta legal, fuese necesario i urjente llamar personas de fuera de la oficina que sirvan temporalmente en calidad de auxiliares, no podrán estos gozar de mas del sueldo que le corresponde a 365 pesos anuales en las provincias de Atacama, Coquimbo, Sintiago i Valparaiso, i 300 en las demas provincias de la República.

El señor Aldunate. —No se si se comprenderia en este caso el que la lei ha previsto para la Comisaria de Mirina de Valparaiso; porque segun esta lei, cuando sea necesario echar mano de algun auxiliar, ya porque el número de buques armados sea mayor que el que está señalado en la misma leí (en cuyo caso debe nombrarse, para las atenciones del servicio, a cualquiera de los oficiales antiguos de la Comisaría), ya que por otra ocurrencia estraordinaria del servicio, es preciso que una persona que venga de afuera para llenar el vacío de los oficiales de numero, i para éstos la renta señalada es de quinientos pesos, sea con ei nombre de auxiliares, supernumerarios o cualquier otro título. Este artículo parece, pues, que destruye lo que la lei ha prevenido especialmente para esos casos, i que yo presumo son los mismos a que se refiere esta indicacion.

Si no es así, desearia saber como deberá entenderse.

El señor Egaña. —Este artículo no hace novedad en cuanto a las oficinas situadas en una provincia que ofrezca una mantencion cara, sino en donde es barata. El caso de la Comisaría de Marina de que se ha hablado, no está comprendido en este proyecto, porque los funcionarios a que se alude deben reputarse como de la planta de aquella oficina, i porque la lei mencionada dice, ccmo se asienta, que en caso de salir uno de los oficiales se llame otro con la referida dotacion.

Ya se entiende, pues, que los suplentes son como del número de los efectivos, i los de que habla el artículo, son de aquellos auxiliares que se suelen llamar sin que la lei lo autorice. Yo no encuentro contradiccion con la lei de creacion de la Comisaría : el mal que ha tratado de evitar la Comision, es en primer lugar, la facilidad con que se nombran ausiliares, contraviniéndose al artículo de la Constitucion que establece, que la provision de empleados corresponde al Congreso; i en segundo lugar, el de abuso que se comete llamando, en muchas oficinas de fuera de la Capital, auxiliares con mas dotacion que la que tienen los de planta.

Supongamos que en la Intendencia de Concepcion el último oficial de la oficina (atendiendo a que ha mantencion es tan barata) tiene señalado 300 pesos, i sin ceñirse a este sueldo, se nombran auxiliares para darles el mayor de 365 pesos; i esto es lo que ha querido evitar la Comision.

El señor Presidente. —La facultad que se ha dado al Gobierno por la lei para nombrar auxiliares no se puede quitar, es mui justa; porque en cualquiera oficina donde accidentalmente haya enfermos, para llenar sus funciones es necesario nombrar ausiliares, i esto no se puede hacer sino por el Gobierno, porque el conoce mejor estas necesidades. La Comision, al proponer estas reformas con un celo tan laudable, debe tambien, tener presente los quehaceres públicos, porque de lo contrario, se ocasionaria un gran perjuicio.

Todo lo que la Comision debió haber querido i en lo que tendria mucho fundamento, era evitar que se llamasen ausiliares con mas sueldo que el del último oficial de una oficina, porque nunca seria justo que un ausiliar tenga mas sueldo que uno de número que tiene mas años de servicio, i por consiguiente, mas conocimientos, para lo cual era bastante un solo artículo en que se dijese "que todo auxiliar no gozará mas sueldo que el último oficial de la oficina."

No habrá necesidad de mas artículos ni distinciones.

En la Serena i otros pueblos no vienen bien las que propone la indicacion, porque ya se ha visto que se ha nombrado guardas ausiliares que con la cantidad señalada por sueldo, no alcanzaban ni a mantener su caballo.

Lo mismo digo respecto de Valparaiso, pues ha dicho mui bien el señor Ministro de la Guerra, que los oficiales ausiliares de la Comisaria de Marina tienen, segun la lei, 500 pesos, la cual parece que se destruye con este artículo.

Es necesario, repito, que el Gobierno tenga facultad de nombrar ausiliares, por que él conoce bien las necesidades del servicio, i poniendo la condicion espresada, está todo conseguido. No hai necesidad de tantos artículos. Creo, pues, que si al Gobierno se coarta la facultad de nombrar ausiliares a su arbitrio i segun las ocurrencias, pueden resultar mayores perjuicios que los ahorros. Por otra parte los ausiliaies no son empleados sino por el tiempo que se necesitan, i así han sido nombrados siempre.

Una larga enfermedad de algun empleado, un descanso temporal de otro que quizá cuente cuarenta o cincuenta años de servicio no interrumpido, u otras justas causas, son ordinariamente los móviles para el nombramiento de aquellos.

No es, por cierto, el nombramiento de estos empleados eventuales de la competencia del Congreso, i por lo mismo, bastaria con que toda la lei dijese:

"No se podrá nombrar ausiliar para suplir la ausencia o enfermedad de los oficiales de número, con mas dotacion que la que esté señalada al último empleado de la oficina".

El señor Egaña. —Yo creo, señor, que por la precipitacion con que se ha leido esta indicacion, no se habrá hecho cargo de su espíritu. Ella no quita al Presidente de la República la facultad de nombrar ausiliares, facultad que está concedida a otros funcionarios de ménos importancia i habría sido una lijeresa de la comision el querérsela quitar. Tampoco ha querido hacer innovacion sobre el sueldo de estos ausiliares: nunca se ha dado mas de 300 pesos en los puntos donde no es cara la manutencion, i esto mismo es lo que se ha propuesto ahora. Un solo artículo, como el señor Presidente ha indicado, traeria mil inconvenientes, i por evitarlos se dijo en la sesion pasada, que se redactara de nuevo, pues, el acuerdo de la Comision estaba contenido en un artículo, i esto desea lo mismo que quiere el señor Presidente; es decir, que ningun oficial ausiliar gane mas sueldo que el señalado al último oficial de la oficina en que sirviera. Mas esto no evitaria el mal si no, por el contrario, daria ocasion a otros, pues viéndose que por una lei se debia dar a los ausiliares el sueldo del último empleado de planta, quedaban autorizados los jefes de oficinas para nom brar ausiliares con mas sueldo que hasta aquí con arreglo a esa disposicion: ahora tienen 365 pesos, i dejando un solo artículo del modo que se espone, resultaria que el Gobierno, o el que nombrase, llamaria a un ausiliar, i le daría 600 pesos anuales, porque éste era quizá el sueldo del último empleado de la oficina. En suma, señor, nada se ha querido establecer de nuevo: se ha querido sólo remediar abusos que se estaban cometiendo; i contrayéndome al artículo en discusion, diciendo el que cuando se llamen oficiales ausiliares a mas de los de planta de la oficina, tengan tal sueldo, no comprende los que están designados por el reglamento o institucion de ella, como los de la Aduana de Valparaiso, i los de la Comisaría de Marina: no dice otra cosa el artículo. Diré finalmente, que el proyecto quiere que se continúe pagando a los ausiliares el mismo sueldo que tienen hoi en las provincias de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama, por ser tan escasos los recursos para vivir; i en que las otras provincias donde la subsistencia es barata, se les de 300 pesos, lo cual es justísimo. En Colchagua o Talca se les da 365 pesos, que es el mismo sueldo que tienen en Santiago i Valparaiso; pero ¿quién no conoce la diferencia que hai de las circunstancias de un punto respecto de otro? En esas provincias baratas es donde se quiere que tengan 300 pesos, i en las otras, que gocen el sueldo actual.

No me parece, señor, que esto pueda reputarse como perjudicial al servicio público. El objeto del artículo i del resto del proyecto es: repetiré, evitar los abusos que se están cometiendo, i en la discusion de todos sus artículos se verá que el pensamiento es mui útil.

El señor Presidente. —Se dice que el proyecto se ha propuesto con el objeto de evitar abusos. ¿I qué es lo que se quiere? ¿Qué no haya ausiliares en ninguna parte con mas de 365 pesos? En horabuena que sea así; pero el principio no es justo, porque esta asignacion produce un peso diario que gana cualquier artesano. Aun con los 365 pesos talvez en Valparaiso i en Copiapó no se encontraria quién quisiese servir. Pero si esto es lo que se quiere, déjese así; mas si ha de haber ausiliares, no es el modo de tenerlos con la disposicion del proyecto de lei. Medítese bien i se verá cuál es su tendencia. Es de planta el ausiliar del Crédito Público, i sin embargo, se ha pedido por la Comision de Presupuestos que se suprima.

Son de planta los de la Comisaría de Marina i de la Aduana de Valparaiso, i sin embargo, bien puede entenderse que se suprimen por el proyecto que nos ocupa. Si lo que se quiere es evitar que se nombren ausiliares con mas sueldo que los oficiales de planta de las oficinas, con un artículo está salvado el inconveniente, sin necesidad de entrar a hacer distinciones que pueden perjudicar al buen servicio público.

El señor Egaña. —La Comision no quiere mas que lo justo: se dice que en Copiapó no habria oficial que sirviese por 365 pesos; pero si esta cantidad es la que tienen los ausiliares en todas las provincias ¿qué hai de malo en el proyecto que así lo determina? ¿Por qué se hace observacion a la Comision de Presupuestos? Se ha visto que hai ausiliares con mas dotacion que la que tiene un oficial de planta, i por eso se ha dicho que es preciso que los ausiliares en las provincias donde la subsistencia es barata, no tengan mas de 300 pesos anuales; el último artículo de la indicacion presentada contiene una disposición que no sé si se aprobará, pero que ha parecido necesaria para que no se deje sin efecto un artículo de la Constitucion: porque se están proveyendo destinos indefinidamente.

Para salvar el temor de que se escluya a los ausiliares que sean de planta, puede ponerse una escepcion en éste artículo, si se quiere: dígase, "esceptúense los oficiales ausiliares que por instituto de la misma oficina se previene que se llamen a servir con mas sueldo."

De este modo ya está previsto el caso que ha propuesto el señor Ministro de la Guerra en cuanto a los oficiales de la Comision de Marina i de la Aduana de Valparaiso.

El señor Presidente. —Se ha propuesto una escepcion acerca de que cuando se llamen ausiliares que por el reglamento de una oficina están determinados, puedan gozar mas sueldo.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba esta adicion i fué aprobada por ocho votos contra cinco, quedando el artículo con esta agregacion:

"Como tambien, los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos."

Se puso en discusión el artículo 3.° de la indicacion presentada, que es como sigue:

Art. 3.° Se establece por regla jeneral, que ningun ausiliar debe gozar mas sueldo que el señalado al último oficial de su clase por la dotacion en que el ausiliar fuese llamado a servir."

El señor Egaña. —Este artículo es para el caso particular que puede ocurrir con frecuencia en una oficina. Hai un empleado de clase ínfima que tiene 260 pesos al año i no 300 como dice el proyecto; pero, por el espíritu de lo que se dispone, llegado el caso se señalarian al ausiliar 300 pesos, es decir, mas sueldo que el de un oficial de planta i para evitar este mal es preciso el artículo en discusion. Supongamos, tambien, que hai ciertos empleados escribientes que tienen 300 pesos i en este caso, ¿por qué se habia de pagar al ausiliar 365? Si la lei quedase sin este artículo como dice que se diesen 365 pesos en tales puntos, tendria precisamente esta suma, no debiendo darse en ningun caso, mas que el sueldo igual al del último oficial de planta.

Se aprobó el artículo preinserto por unanimidad.

Se puso en discusión el artículo 4.° que es como sigue:


"Art. 4.º Ningun ausiliar, sea de la clase que fuese, que no perteneciese a la planta de la oficina o departamento público, en que sirve, podrá pertenecer por mas de dos años continuados en clase de tal. Al vencimiento de este término cesará de hecho si no estuviese pendiente en la Legislatura ura proposicion de lei dirijida a crear i hacer de planta de la respectiva oficina el destino que el ausiliar ha desempeñado."


El señor Presidente. —He dicho ántes que el Gobierno nombra siempre estos ausiliares por determinado tiempo, i nunca por año. Pero segun este artículo, puede ser, que uno que esté dos años sirviendo, cese en el momento ¿i qué sucedería entónces?.

Que al mes o dos meses despues tendría el Gobierno que nombrar otro, porque seria necesario, i no seria posible que en dos años se arreglase o innovase la planta de una oficina.

Supongamos que en una contaduría mayor hai dos ausiliares que van a suplir a los cuatro o seis oficiales de planta que ordinariamente hai enfermos por efecto del mucho i continuado trabajo de años: sin este ausilio tendría que sufrir el servicio público, porque las ocupaciones de esta oficina no dan lugar a retardo. Si no se quiere que haya ausiliares, en hora buena: el servicio lo pagará. Pedria ser que no hubiese necesidad de ellos porque les de planta no se enfermasen o necesitasen algun descanso, pero si ocurriesen estas necesidades ¿cómo serian remediados? Mas, repito, que si se quiere que no hayan ausiliares, yo los he pedido varias veces atendiendo al trabajo de la oficina; pero quizá no volveré a pedirlos porque veo el empeño de economizar.


El señor Egaña. —Es preciso repetir que el objeto de este artículo es remediar un abuso que hai i que no se puede negar. Este abuso consiste en que se nombra ausiliares para siempre, i esto es justamente lo que se quiere evitar. Puede ser que haya casos en que el ausiliar sea necesario por mucho tiempo; pero si se ve que en dos años subsiste la necesidad, eso queria decir que se debía economizar en los de planta. No se quiere quitar al Gobierno la facultad de nombrar ausiliares, lo que se quiere es que no se esté burlando la Constitucion. ¿Dos años no son bastante para conocer que un ausiliar es o nó necesario? Ahora pues; si se cree que los oficiales que estén dos años o poco ménos pueden cesar por esta lei; añádase si se quiere, esta cláula: "Desde la promulgacion de la presente lei." De este medo se salva el inconveniente. Este artículo se dirije, señor, vuelvo a decir, a remediar abusos algunos que hai i otros que pueden cometerse despues, porque estamos espuestos a que se llenen de ausiliaies las oficinas, principalmente las de fuera de la capital.


El señor Presidente. —Se quieren impedir abusos que puede cometer el Gobierno, pero el remedio es malo. Sirva de ejemplo: La contaduría mayor tiene 26 empleados divididos en 7 secciones para el exámen de todas las cuentas del Estado, pero como son empleados de 20 o mas años, i algunos de ellos valetudinarios, por el mucho trabajo, hai dos ausiliares para que ayuden i suplan en los casos de imposibilidad. No es decir que dejen de ser bastante los empleados de la planta; pero como casi siempre hai enfermos, es preciso que haya tambien quien les subrogue pata que no haya atraso en el servicio. Cuatro hombres son bastantes, es verdad, para una seccion; mas como de ellos puede haber uno impedido, entra a servir un ausiliar; mas, si éste, sólo puede existir en esa clase dos años, pasados estos, ya se hace de planta segun este artículo; i esto causara mayor mal. Nótese tambien que los ausiliares son, ademas, convenientes porque allí están haciendo un aprendizaje: i sobre todo, no es tan grande el abuso ni puede continuarse como se cree. La Contaduría mayor tenia no ha mucho tiempo, un atraso en las cuentas de veinte o treinta años i se ha trabajado, por consiguiente, en materias del valor de cuarenta millones de pesos. ¿Cómo se entenderia en tantos trabajos, sin el ausilio en muchos casos de los oficiales en cuestion, en una oficina donde, como ya he dicho, por el mucho i continuado trabajo casi siempre hai efermos, tres o cuatro de los de planta? Asi pues, me opongo al artículo; porque es innecesario i perjudicial.


El señor Egaña. —La Comision no ha querido hacer por medio de su indicacion, que se paralicen o embaracen los trabajos de las oficinas del Estado, ni tampoco que deje de haber ausiliares en ellas. Hai ciertos abusos que se cometen, i a ellos únicamente se ha contraido el artículo que se discute, i si cuando los oficiales efectivos se hallan imposibilitados para el servicio por sus enfermedades, no se jubilan o no se sustituyen por otros, no lo impediría la lei, sino la omision del que debe promover esta medida. Pero en este particular me someto a lo que a la Cámara parezca mas conveniente, pues no quiero abusar mas de su paciencia.


El señor Presidente. —Yo haré presente sin embargo, que la cuestion segun se propone, vendría a ser de personas, porque segun el espíritu del artículo propuesto, si a los dos años no se ha innovado en la planta de la oficina el oficial ausiliar que servia en ella ya con algunos conocimientos, debe salir, para que entre otro en su lugar sin tenerlos. Pero, sea, como fuere, votaremos acerca del artículo.


Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó i resultó desechado por nueve votos contra cuatro, i se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral por unanimidad, el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo sobre declarar puerto mayor el menor de Copiapó.

Continuó la discusion que estaba diferida del artículo 1.° del proyecto de lei sobre exonerar de derechos al carbon de piedra estranjero. El tener de aquél es ccmo sigue:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costas comprendido entre el desierto de Atacama i el Papudo inclusive."

El señor Presidente. —Sobre este artículo ha incidido una indicacion del señor Egaña, para que se ponga el derecho de un diez por ciento a la importacion del carbon de piedra estranjero.

El señor Egaña. —No me propongo ser molesto a la Cámara con ocupar largo tiempo su atencion en la discusion del presente artículo. La materia se ha discutido mucho fuera de ella i a mí me parece, es mui obvia. Me contraeré sólo a hacer unas lijeras reflecciones.

Es preciso que nosotros prestemos toda proteccion a nuestros pueblos, i debemos poner en cuanto sea posible, nuestras producciones en estado de competir con las del estianjero, para protejer la industria mineral del norte de nuestro pais; yo estoi conforme con este pensamiento i por lo mismo he querido que se deje la mitad de los derechos que tiene el carbon actualmente; es decir, un diez por ciento. Ya he hecho ver, i es evidente, i que tenemos en Chile minas de caibon de piedra, i que su esplotacion es conveniente a la marina, porque la conduccion de esta especie del sur al norte de la República, daria resultados ventajosos al comercio de cabotaje. Creo, pues, que no debemos abandonar este pensamiento, i aunque el carbon de piedra se considere como una primera materia i se crea necesario no gravarla con derechos, esto seria bueno cuando nosotros no lo tuviésemos, como ha sucedido en otras partes con relacion a especies distintas. La Inglaterra, por ejemplo, proteje la introduccion de sedas porque ella le produce ventajas bajo otro respecto i porque no tiene en su pais tal produccion; pero si la tuviera, no dejaria de protejer la industria nacional. Lo mismo digo del carbon de piedra: bájese, si se quiere, la mitad de los derechos que tiene actualmente, pero no todos. Se ha dicho que en tantos años no se ha hecho nada con nuestras minas de carbon de piedra, teniendo aquel un veinte por ciento de derechos; pero esto ha sido por falta de elementos, i ya se sabe que estas minas se han esplotado desde que han llegado vapores a nuestras costas. Por lo mismo nos hallamos ahora en las circunstancias i en el deber de fomentar esta industria territorial. Yo me propongo que se rebaje un diez por ciento de los derechos que existen, i si se quiere, ofrézcase un premio al carbon de piedra de nuestro pais; así se facilitará el comercio del estranjero, i fomentaremos tambien la industria nacional.

Para mi no hacen fuerza las solicitudes que han dirijido algunas personas del norte que se han citado, porque está en sus intereses la libertad de derechos al carbon estranjero, para sacar la utilidad que se proponen. El mismo interes tendrian los habitantes del Sur en pretender lo contrario, para hacer su propia fortuna. Por último, concluiré diciendo, que debemos dejar un diez por ciento de derechos al carbon de piedra estranjero, señalando una recompensa a los que lleven carbon de nuestro pais al Norte de la República; i este es el modo de que no abandonen nuestras producciones.

El señor Presidente. —Efectivamente se ha discutido tanto este negocio por la prensa i por la otra Cámara, que ya no se haria mas que repetir lo mismo que se ha dicho. Yo estoi conforme en protejer la industria, pero por aquel medio que produzca mejor resultado. Hai dos industrias, una que nace de la esplotacion de las minas que tenemos de carbon de piedra, i otra de las minas de cobre que tenemos en el Norte del Estado. Hai por lo ménos cien minas que no se trabajan, porque no hai con qué fundir los metales o porque su lei es baja i no se pueden esplotar, porque no se puede llevar carbon allí, i porque el que hai es de mala calidad, es inflamable i mui frájil: así es que cae al cenicero i no produce el resultado que se desea.

El europeo no tiene estos defectos, pero no puede sufrir ni el diez por ciento que se propone. Si hubiese cien minas que no se trabajasen por falta de combustible, i que cada una diese cinco mil quintales cada año, tendríamos quinientos mil de que deducir derechos; i así una rebaja en los del carbon, no es mas que rebajar derechos a una cosa, para que produzca otra mucho mas. He aquí porque respeto mucho la presentacion de esos mineros del Norte: ellos piden proteccion para enriquecer, si se quiere; pero siendo ricas las personas, tambien lo es el pais. Los del Sur no harán estas solicitudes, porque no tienen las necesidades de los del Norte; es decir, no tendrian en que consumir el carbon. Las minas de carbon de Concepcion se han conocido siempre, pero sólo se esplotaban para satisfacer la pequeña necesidad que habia de una fragua, porque no tenia otro consumo: vinieron despues los vapores, i entónces trabajaron una mina que estaba cabalmente a 20 varas de la playa de Talcahuano: pero luego se vió que no era bueno el carbon, o que era mucho mejor el de Europa.

Ese sistema de premio es el mas perjudicial porque otorgándolo, el abuso será inevitable: llevarán el carbon con el nombre del Sur; no pagarán el diez por ciento i ademas obtendrán el premio señalado a la produccion nacional. Yo no diré mas, sino que todo cobre que se funda en el Norte va a producir al pais unos derechos mucho mayores que los que pudiera dar el carbon con el diez por ciento, i que parece que en nada se perjudica la industria del pais protejiendo con preferencia la que producirá mayores ventajas. La Inglaterra señor, efectivamente conceda libertad de derechos a la seda que se introduce en el Reino Unido; pero si aquella Nacion hubiese querido cultivar i fomentar su seda, i despues señalarle el derecho i otorgarle prima, resultarian los mismos o mayores perjuicios.

Lo propio ha sucedido en el Perú cuando se han puesto crecidos derechos i los trigos de Chile para fomentar la produccion de los de aquel pais, pero no pueden obtenerse de la calidad i precio de los nuestros, i no se consiguen tampoco las ventajas que se buscan con la medida. Nosotros debemos, pues, permitir la libre internado i del carbon de piedra, porque es de mejor calidad i nos lo dan mas barato los estranjeros. ¿Porqué estos no nos traen leña?

Porque no podrian sufrir la consecuencia de las muestras. En fin, yo creo que es mas conveniente el artículo, tal como ha sido aprobado en la otra Cámara que como ahora se propone i por lo mismo, estoi, por su aprobacion.

Se preguntó a la Sala si se admitia o nó la indicacion del señor Egaña, sobre que se señale un diez por ciento de derechos al carbon de piedra estranjero, i fué desechada esta indicacion por 11 votos contra 1. En seguida se aprobó el artículo por 11 votos contra 1 en la forma preinserta.

Los artículos 2.°, 3.° i 4.° de este proyecto de lei se aprobaron sin discusion alguna i por unanimidad i son del tenor siguiente:

"Art. 2.° El carbon de piedra nacional quedará exento de toda clase de derechos a su embarque i desembarque de los puertos de la República.

"Art. 3.° No se cobrará tampoco ningun derecho por el cobre en barra o rieles que se esportase por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto, en el espacio de costas comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive; pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportase haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halla al sur del rio Maule, i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile.

"Art. 4.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el presupuesto del Ministerio de Justicia, el proyecto de lei que determina la propiedad o capital que se requiere para ejercer el derecho de sufragar; el que declara puerto mayor al menor de Copiapó, i el de nuevo arreglo de los sueldos militares.


Núm. 78 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Según la parte primera del artículo 8.° de la Constitucion, debe fijarse para cada provincia de la República, de diez en diez años, por una lei especial el valor de la propiedad inmueble o del capital que se requiere para ser considerado como ciudadano activo con derecho de sufrajio. Por la lei de 2 de Diciembre de 1833 se hizo esta designacion, mas habiendo trascurrido el término, es preciso que el Congreso fije nueva mente el valor de la propiedad o del capital. En las circunstancias presentes de la República, no se encuentra ningun fundamento para alterar la designacion hecha por la lei que se acaba de mencionar: ella, escluyendo del derecho de sufrajio a las personas que no podrian usarlo, lo conserva a todas aquellas que puedan sentir su importancia, i a quienes no seria posible quitárselo sin circunscribir el derecho de elejir a un número mui corto. Conformándome, pues, con las disposiciones vijentes en esta materia, os propongo con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. —El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de jiro o industria, el ejercicio de una industria o arte i el goce de un empleo, renta o usufructo de que hablan las partes primera i segunda del artículo 8.° de la Constitucion consistirán:

En las provincias de Santiago i Valparaiso en una propiedad inmueble, cuyo valor no baje de mil pesos i un capital en jiro de dos mil, o el ejercicio de algun arte o industria cuya renta sea a lo ménos de doscientos pesos anuales.

En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule i Concepcion indistintamente, el valor de la propiedad inmueble será de quinientos pesos, el capital en jiro de mil i la renta de arte o industria de cien pesos anuales.

En las provincias de Valdivia i Chiloé indistintamente, el capital en jiro será de quinientos pesos, la renta de arte o industria de sesenta pesos i la propiedad valdrá trescientos pesos o constará, al ménos, de cuatro cuadras de terreno en cultivo.

Santiago, Agosto 27 de 1845. —Manuel Búlnes. Manuel Montt.


Núm. 79 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion i de acuerdo con el Consejo de Estado, propongo a la aprobacion del Congreso Nacional, el siguiente


proyecto de lei:

La fuerza del ejército permanente para el año de 1846 será dedos mil doscientas cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores.

Santiago, Agosto 25 de 1845. —Manuel Búlnes. José Santiago Aldunate.


Núm. 80 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Cada provincia de la República tiene un puerto mayor suyo o inmediato por el cual se pueden importar todas las mercaderías estranjeras que en ellas se consumen; mas la de Atacama, por ser de reciente creacion, carece aun de este beneficio, a pesar de que no es inferior a algunas en riquezas naturales ni en tráfico mercantil.

De la falta de un puerto de esta clase en aquella provincia, se orijinan perjuicios de consideracion. La mayor parte de sus habitantes se emplean en el laboreo de las minas, para cuya industria se requieren ciertos artículos estranjeros que son sumamente pesados o voluminosos. Actualmente tienen que comprarlos en algun puerto mayor como el de Valparaiso i Coquimbo. En éstos se reembarcan en buque nacional i se llevan al puerto menor o habilitado que está mas inmediato al lugar en que debe hacer uso de ellos el interesado.

Estas operaciones son costosas i causan, ademas, molestias i retardos mui lamentables. Si ellas recayeran sobre mercaderías que debian consumirse estérilmente, el mal no seria mui grave, mas como recaen sobre artículos necesarios para el trabajo i que deben contribuir a la produccion de nuevas riquezas, toma otro aspecto i debe remediarse en cuanto sea posible.

Estos inconvenientes se removerian en parte habilitando en la provincia de Atacama un puerto para el comercio exterior. Corno de todos los que pueden servir para este objeto, ninguno parece mas adecuado que el de Copiapó, por que estando allí la aduana i el resguardo dotados de un número competente de empleados, no se orijinarian de este arreglo mayores gastos, el Presidente, de acuendo con el Consejo de Estado, ha tenido a bien presentar al Congreso el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó perteneciente a la provincia de Atacama. —Santiago, 26 de Agosto de 1845. —Manuel Búlnes. José Joaquín Pérez. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 81 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para honrar la memoria del benemérito finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i recompensar en su viuda los relevantes servicios que prestó a la Nacion, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos que sigue:

Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro público, será colocado en la Sala de Gobierno.

Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.° La Nacion reconoce a favor de la familia del espresado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo la cantidad de 60,000 pesos que serán inscritos en el crédito nacional interior del tres por ciento. De esta suma se asignan 10,000 pesos a la señora viuda, 10,000 mil pesos a la hija i 8,000 pesos a cada uno de los cinco hijos varones.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 27 de Agosto de 1845. —R. L. Irarrázabal. Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 82 editar

A consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo, que con sus antecedentes acompaño, esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Pedro Trujillo cincuenta pesos mensuales de que gozará durante su vida, a mas del sueldo de que hoi disfruta por su retiro, en compensacion de los sueldos que dejó de percibir desde el año de 1832 hasta el de 1843 en que se le concedió su jubilacion civil.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 25 de Agosto de 1845. —R. L. Irarrázabal. Ramón Rengifo.. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 83 editar

Esta Cámara queda instruida de la nota que V. E. tuvo a bien comunicarle con fecha 29 del anual, anunciándole la próroga de las sesiones del Congreso por quince dias, contados desde el 1.° de Setiembre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1845. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Setiembre de 1845. número 512 —(Nota del Recopilador).