Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 35.ª EN 26 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Memoria de Guerra i Marina. —Lei de prelacion de créditos. —Presupuestos de 1846. —Solicitud de doña Dolores Ros viuda de Azagra. —Id. de don Pedro Palazuelos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria de Guerra i Marina (Va entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 1.° de Octubre.)
  2. De un informe de la Comision militar sobre la solicitud de doria Dolores Ros viuda de Azagra. (Anexo núm. 119. V. sesion del 12.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que se distribuya a los Senadores la Memoria de Guerra i Marina i se omita su lectura.
  2. Citar al Ministro de Justicia para discutir con él las observaciones hechas por el Gobierno a la lei de prelacion de créditos. (V. sesiones del 24 i del 29.)
  3. Aprobar las partidas 11 a 14, 16 a 21 del Presupuesto de Guerra. (V. sesion del 24 de Setiembre i de 1.° Octubre de 1845).
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a la familia de don Bartolomé Azagra. (V. sesiones del 12 de Setiembre i 29 de Octubre de 1845).
  5. Aprobar un proyecto de lei que permita a don Pedro Palazuelos gozar la pension de profesor jubilado con arreglo a la lei orgánica de la Universidad. (V. sesiones del 12 de Setiembre i 13 de Octubre de 1845).

ACTA editar


sesion del 26 de setiembre de 1845

Asistieron los señoses Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Fórmas, Ossa, Ortúzar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el se ñor Ministro del Despacho en los departamentos de Guerra i Marina, presentó la memoria de este año relativa a dichos departamentos i con acuerdo de la Sala, se mandó distribuir a los señores Senadores, escusando la lectura de dicha pieza.

Continuó la discusion de la enmienda propuesta por el Presidente de la República en el articulo 13 de la lei sobre prelacion de créditos; mas, habiendo manifestado el señor Egaña que seria conveniente poner en conocimiento del señor Ministro de Justicia que el Senado se ocupa de dicho proyecto de lei, para que si lo tenia a bien, concurriese a sostener la enmienda antedicha, la Sala convino en esta indicacion i defirió la discusion para la sesion próxima.

Prosiguió la discusion del presupuesto de Guerra i Marina i las partidas desde 11 hasta 14 inclusive, fueron aprobadas sin variacion alguna, por unanimidad.

Puesta en discusion la partida 15, se tomó en consideracion el dictámen de la Comision de Presupuesto, el señor Ministro de la Guerra hizo presente que el Gobierno, conforme con este dictámen, habia ya reducido a tres el número de los batallones de infantería a que se refiere la observacion, por tanto, la Cámara juzgó oportuno que quedara sin efecto la observacion por haberse anticipado a ella el Supremo Gobierno. Se aprobaron las partidas 16, 17, 18, 19, 20 i 21.

Puesta en discusion la partida 22, el señor Presidente hizo presente a la Sala que debia rebajarse el sueldo designado en esta partida al teniente coronel de caballeiía don Cárlos Olavarrieta por haber fallecido; i se aprobó la partida con esta rebaja, como tambien, la partida 23 sin modificacion alguna, despues de haber discutido los reparos de la Comision sobre los 3,000 pesos presupuestados para compra de libros e instrumentos, la cantidad destinada para alumbrados i el sueldo del escribiente que fueron desechados por siete votos contra cinco.

Las partidas, desde 24 hasta 34 inclusive, fueron aprobadas sin variación alguna, siendo su tenor i el de las anteriores, como sigue:

Montepío militar

Asignación de doña Juana i doña Teresa; hijas del mariscal don Andrés Alcázar ... $ 624

Asignacion de doña Quiteria Váras viuda del jeneral de brigada don José María Benavente ... 500

Asignacion de doña Carlota i doña Cámen, hijas del coronel don Juan de Dios Vial ... 500

Las restantes partidas del presupuesto a que se refiere esta acta, están copiadas con su pormenor, en el libro copiador de actas.

A segunda hora se puso en discusión particular el informe de la Comision de Guerra en la solicitud de doña Dolores Ros.

El señor Egaña propuso una enmienda reducida a conceder a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra, una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar i sometida a votacion, fué aprobada por nueve votos contra tres en los términos siguientes:

"Artículo único. —Se concede a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra, una pensión de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar.

Continuó la discusion en comision jeneral de la solicitud de don Pedro Palazuelos i despues de algún debate, en votacion secreta fué aprobada en jeneral por nueve votos contra tres.

El señor Aldunate propuso que desde luego se procediese a la discusion particular i la Sala lo acordó así. Puesta en discusion particular fué aprobada por diez votos contra dos.

En seguida hizo indicacion el señor Egaña para que el goce de la jubilacion fuese solamente desde la promulgacion de esta lei i en votacion secreta, fué aprobada por siete votos contra cinco, quedando en estos términos:

"Artículo único. —Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe, le corresponde en atencion a la lei orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquiera otros de que pueden disfrutar sus miembros en razon de otros destinos, del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima, la enmienda propuesta por el Supremo Gobierno al proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el presupuesto de Guerra í Marina i el proyecto de lei en que se autoriza al Ejecutivo para la venta de cañones de bronce. —Benavente.



sesion de 26 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, el señor Ministro del Despacho de la Guerra i Marina presentó la Memoria de este año relativa a estos departamentos, i por acuerdo de la Sala se mandó distribuir a los señores Senadores, escusando la lectura i se mandó archivar.

Se puso en discusion la enmienda propuesta por el Presidente de la República en el artículo 13 de la lei sobre prelacion de créditos, pero habiendo manifestado el señor Egaña que seria conveniente poner en conocimiento del señor Ministro de Justicia que el Senado se ocupaba del mensaje del Ejecutivo sobre la materia para que, si lo tenia a bien, concurriese a sostener la cuestion, la Sala convino en ello i defirió la discusion para la sesión próxima.

Continuó la discusion del presupuesto de Guerra i Marina i sin oposicion alguna, se aprobaron las partidas: 11 del montepío militar; 12, asignaciones pías; 13, maestranzas i artillería de Santiago, Valparaíso, Concepción, Valdivia i Chiloé; 14, cuerpo de artillería.

Puestas en discusion las partidas 15, 16, 17 i 18, que comprenden los sueldos i gastos de los cuatro batallones de infantería de línea Carampangue, Valdivia, Portales i Yungai, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Presupuestos, en que pide se reduzcan a tres estos batallones i empezó a discutirse.

El señor Aldunate. —El Gobierno, coincidiendo con las observaciones de la Comision, ha dispuesto se disuelva uno de los cuatro batallones relacionados i un párrafo de la memoria que acabo de presentar da noticia de ello. Si se quiere, se leerá.

El señor Presidente. —Es decir, que puede considerarse aprobada la indicacion; por consiguiente, se suprimirá la partida relativa al gasto del cuerpo disuelto i en el oficio que se pase a la otra Cámara, se indicará esto mismo, para que se tenga presente al tiempo de tratar del asunto.

El señor Aldunate. —Creo que no hai necesidad de la operacion que indica el señor Presidente, porque el Gobierno no ha de mandar pagar mas que con arreglo a la fuerza existente, sin atender al número contenido en el presupuesto.

El señor Egaña. —Supuesto que ya se ha espedido el decreto por el Gobierno, creo que no hai necesidad de acordar cosa alguna en el particular, pues, basta la seguridad que da el señor Ministro de la Guerra, de haberse tomado la medida que se habia propuesto, para no entorpecer la discusion del presupuesto, i se puede desatender la observacion, porque ya no tiene objeto.

El señor Presidente. —Pues, señor, queda sin efecto la observacion, en virtud de haberse dictado una disposicion sobre el asunto a que se dirijía.

Se aprobaron las cuatro partidas antedichas, como, tambien, la partida 19 de gastos en el Tejimiento de Cazadores de a Caballo, la partida 20 del rejimiento Granaderos, la partida 21 del escuadrón de Guías, la 22 de jefes i oficiales agregados a varios cuerpos del ejército, de la cual se suprimió el sueldo del teniente coronel don Cárlos Olavarrieta por haber fallecido.

Se puso en discusion la partida 23 que comprende los sueldos i gastos de la Academia Militar, i se leyó el dictámen de la comision de presupuestos, en que observa que las costas de un escribiente i los quinientos trece pesos dos i cuarto reales para luces, deben deducirse de los tres mil quinientos que señala la lei para pago de profesores i demás gastos i que, en consecuencia, deben suprimirse ámbas partidas. Dice tambien, que respecto a los tres mil pesos presupuestados para libros, instrumentos i pago de profesores, no siendo éste un gasto estraordinario, sino permanente, debe suprimirse miéntras se propone un proyecto de lei para aumentar la dotacion fija de la Academia.

El señor Egaña. —Existe una lei que manda dar tres mil quinientos pesos anuales para todos los gastos de la Academia: la comision, pues, no ha podido dejar de observar que el costo de ese escribiente i el gasto de luces que se cargan a mas de los tres mil quinientos pesas, son contra la lei, porque ella contiene estas palabras: "tres mil quinientos pesos para todos los gastos del establecimiento". Hai por tanto, un exceso que no debe aprobarse, porque es contra lo determinado por la lei.

Ademas, hace la comision otra observacion sobre tres mil pesos que, fuera de los tres mil quinientos antedichos, se proponen para compra de libros e instrumentos, siendo (según las esplicaciones que se dieron a la comision) como un gasto ya ordinario, sobre el cual dice la comision que si fuera gasto estraordinario para un solo año, podria aprobarse o reprobarse; pero que si ha de ser un gasto ordinario, es preciso que lo determine la lei; en suma, que hai una lei actual que dice que sólo que se den tres mil quinientos pesos para los gastos de la Academia, i si esto parece poco, dígase que den seis mil si se quiere, pero siempre es necesario que lo determine la lei. Las observaciones de la comision parece que son mui justas.

El señor Aldunate. —Cuando el Gobierno trató de establecer la Academia Militar, presentó un proyecto al Consejo de Estado, i en él pedia sólo la cantidad de tres mil pesos para gastos. El Gobierno quiso limitarse a lo mui preciso al principio, porque esto era una especie de ensayo que se hacia, i porque a medida que los estudios se aumentasen deberian aumentarse los gastos. Uno de los señores consejeros, que está presente i acaba de hablar, indicó que a esa suma se aumentase 500 pesos mas i que los sueldos de la Academia fuesen compatibles con cualquiera otro. Esto prueba que el mismo señor Senador conoció que era mui poco lo que se pedia para gastos de la Academia.

El Gobierno la planteó i a pesar de la economía que se ha observado, no ha podido subvenir a todas las necesidades que se han ofrecido despues. El establecimiento tiene, como es natural, un Director, un Vice-Director, cuatro ayudantes i algunos otros empleados: éstos tienen una gratificacion, gratificacion pequeñísima en atencion al inmenso trabajo que tienen; i debo es poner a la Sala para que tenga un conocimiento perfecto del asunto, cuál es el trabajo que carga sobre todos los empleados de esta escuela militar.

El Director, por el cuidado del establecimiento, la suplencia le las clases, en caso de enfermedad de los profesores, por la enseñanza de una clase que tiene a su cargo, por el trabajo de la mayoría, i en fin, por la responsabilidad del establecimiento, no goza mas que treinta i cinco pesos de gratificacion. El Vice director por una clase de matemáticas que lleva, i por la obligacion que tiene de cuidar del establecimiento, goza 25 pesos de gratificacion. Los ayudantes, que a mas de sus funciones peculiares, desempeña cada uno alguna clase de las que se cursan en la casa, tienen tambien que dirijir las operaciones del servicio, que velar sobre las faltas que cometen los alumnos, tienen que hacer de inspectores, i sobre todo, que visitar de noche, miéntras duermen los cadetes, cuya guardia es mucho mas pesada que toda otra de las que hai en las guarniciones i ¿cuánto se cree que gozan por todo esto? No cuentan mas que con una onza de gratificacion mensual.

Un maestro de escritura i dibujo tiene solo 25 pesos de sueldo.

Un profesor que está ahora supliendo al Vice-director, i que es de fuera, no goza mas que veinte pesos de sueldo.

Hai que establecer una clase de Jeografía i otra de Jimnástica i la escuela de cabos, i el Gobierno no sabe cómo podría maarchar el establecimiento, sin esta nueva suma que ha pedido. Actualmente el gasto asciende a mas de 3.500 pesos, i merced a que se suprimió una clase, que es la de Ingles, porque no habria con qué pagarla, no han subido a mas los gastos.

El Gobierno propone todos los años partidas nuevas para el fomento de la educacion: el Congreso ha prestado su aprobacion a sus partidas; i todas las clases de la sociedad tienen así cuanta facilidad pudieran apetecer para su educacion; en todas partes las escuelas, colejios, seminarios. El establecimiento de la Universidad que tiene la superintendencia i direccion de la instruccion pública, ha proporcionado muchas ventajas en esta parte: la instruccion pública se difunde con prolijidad en todas las clases, de tal modo que hasta el hijo de un gañan tiene todas las facultades necesarias para educarse, si quiere, i figurar despues en la sociedad.

I en medio de esto, ¿sólo los militares han de carecer de este bien, i no han de tener derecho a educarse? Yo creo que el Congreso debe proporcionar toda la suma que sea necesaria para llevar adelante la instruccion militar, porque de ella se van a reportar muchas ventajas, i la economía en este punto no sólo me parece indebida, sino mezquina i perjulicial.

Si se comparan los beneficios de la instruccion con los gastos del Erario para su fomento i estension, no es regular hacer el cálculo a estilo mercantil, en que dos especies que se cambian, tienen cada una un valor intrínseco, su valor material.

El de la instruccion es un valor moral, que só o se aprecia debidamente por la influencia que ejerce sobre la intelijencia i las costumbres de los ciudadanos que adquieren aquella. Así, creo tener razon para decir que toda economía en este importante objeto, la considero hasta ridicula.

No sólo pide la Comision que se escluyan de la lista los tres mil quinientos pesos, sino que se nieguen los quinientos pesos para luz i lumbre. En todas partes, en todos los cuarteles hai una guardia a quien se atiende con estos gastos: i ¿porqué no se ha de mirar a la Academia siquiera como un cuerpo de guardia? Por lo que hace al escribiente, éste es de toda necesidad, porque la contabilidad de la Academia es como la de todos los cuerpos que tienen escribiente.

Es necesario, pues, desechar la observacion de la Comision; de lo contrario, seria preciso abolir el establecimiento, i dejar su educacion a los militares. Yo creo que los señores Senadores deben pasar por esta partida, pues que de otro modo, no haria el bien que promete al pais el establecimiento porque abogo.

El señor Egaña. —Pido que se lea la suma de esta pirtida.

(Se leyó i asciende a 18.749 pesos 2 reales). La suma (continuó) de este ítem manifiesta que alguna cosa se gasta en la Academia, porque aunque de los dieciocho mil i tantos pesos que se piden, se rebijen los tres mil para libros i mil i tantos que la Comision dice no se debe dar para el escribiente i luces aun cuando rebájasemos, pues estos 4.000 i tantos pesos, queda siempre una suma de 14,000 pesos para la Academia.

Sin embargo, ni la Comision ni yo nos negamos a que, si es necesario auxiliar a la Academia con esta cantidad, se haga así; pero debe ser materia de una lei. Lo que la Comision reprueba, es que no debiendo gastarse mas que tres mil quinientos pesos al año en pago de profesores se gaste mas. La lei dice que de esos tres mil quinientos pesos salgan todos los gastos, i por eso la Comision ha dicho que el escribiente i luces deben pagarse con esa suma. La comparacion que se hace de que en otros cuerpos militres se dan luces i escribientes, no viene al caso, porque esto es por no haber para ello cantidad alguna señadada en tales cuerpos. Mas, para el establecimiento de que tratamos, la lei dice que de los tres mil quinientos pesos deben salir todos los gastos i en esto se funda la Comision.

Sobre las ventajas que van a resultar de la Academia esto no es materia de la presente discusion; ahora tres años se dijo que con tres mil quinientos pesos había para todos los gastos; en el dia se pide mas; pero si es necesario, repito, lo que quiere la Comision es que se proponga una lei, i entonces la Cámara no negará su acuerdo si lo cree conveniente.

El señor Aldunate. —Debo desvanecer algunas equivocaciones. En la Academia no se gastan catorce mil pesos, como se dice; porque el sueldo que allí ganan los cadetes siempre lo tendrian sirviendo fuera en otros cuerpos; lo mismo lo tendrían los oficiales, así tomo el vestuario preciso.

El Gobierno ha entendido que esos tres mil quinientos pesos debian ser para gratificacion de los profesores, i algunas otras obras que hai que hacer, por lo regular, en compostura de faroles, en la cocina i otros materiales indispensables de la casa; así lo ha creido el Gobierno. Es necesario tambien acrecentar los gastos con el aumento de estudios, porque hasta aquí no se han estudiado mas que unos pocos ramos; desde ahoia deben abrazar mas los alumnos. La seccion de cabos no estaba establecida todavía, i ella debe ocasionar nutvos gastos.

Tambien hai otra equivocacion que quiero rectificar: para compra de libros e instrumentos no se piden mas que quinientos pesos; lo demas es para nuevos profesores de la escuela de cabos, i repito que negada la cantidad que se pide, mas valdria mandar cerrar el establecimiento, porque nada se podria hacer no habiendo con qué pagar.

Se ha dicho que es necesario un nuevo proyecto de lei para designar este nuevo gasto como fijo; pero es preciso advertir que la suma que ahora se pide puede aumentarse después a medida de las necesidades que ocurran, i así como en los demas presupuestos se han agregado partidas nuevas, sin necesidad de pasar un proyecto de lei especial, no sé por qué ahora se quiere que sea esto efecto de una lei. Si se conviene en que el Congreso puede aumentar o disminuir los gastos, basta con que se esprese el aumento en el Presupuesto.

El señor Egaña. —Siempre que en el Presupuesto se propone una partida de un efecto permanente, ya para aumentar la dotacion de un establecimiento, o para hacer un gasto que ha de continuar todos los años, se ha exijido un proyecto de lei, i en esta parte ha espresado lo mismo la Comision respecto de un gasto que aparecia en el Presupuesto relativo a la instruccion pública; porque habiendo propuesto el Ministro de Justicia una suma de ocho mil pesos para aumentar los sueldos de los profesores del Instituto, la Comision pidió que no se aprobara el gasto hasta que se presentase el proyecto respectivo.

Cuando la suma debe invertirse en sólo un año, basta con que se ponga en el Presupuesto; pero cuando es un gasto permanente, es sin duda preciso un proyecto de lei. Si se ha notado que hai falta de fondos para la Academia militar, i que esta falta no es sólo en un año, sino que siempre, la debió haber precedido aquel paso, para llenar por su medio la necesidad; pero por partida suelta en el Presupuesto no se puede aprobar. Por lo que hace al gasto de la Academia, él está visto, con la lectura que se ha hecho del ítem, que asciende a 14,000 pesos: que el gasto se haría o se podria hacer tambien estando los empleados en otro cuerpo, eso no quiere decir que ahora deje de hacerse en la Academia Militar.

Interrogada la Sala sobre si se aprobaban o nó las observaciones hechas por la Comision, resultaron desechadas por siete votos contra cinco, quedando subsistente la partida orijinal.

En seguida se aprobaron, sin oposicion alguna, las partidas 24 hasta 34 inclusive i se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusion particular el informe de la Comision de Guerra en la solicitud de doña Dolores Ros, el cual se dirije a conceder a dicha señora i sus hijos el goce, por vía de gracia, del montepío militar correspondiente, como viuda del Teniente coronel don Bartolomé Azagra.

El señor Aldunate. —El Teniente coronel Azagra era oficial dado de baja: el año de 37 cuando la campaña al Perú, ofreció sus servicios al Gobierno; este le dió las gracias por ello, i en recompensa de este ofrecimiento patriótico, le concedió retiro a dispersos, i le declaró el sueldo que por el reglamento le correspondía. Cuando se dictó la lei de 1845 sobre alta de oficiales no fué incluido en ella como los demás que estaban dados de baja; i es preciso atender a la justicia que asiste a esta viuda, pues por el hecho de haber el teniente coronel Azagra ofrecido sus servicios el año 37, acto que orijinó su retiro, no debía haber quedado de peor condicion que los que no los ofrecieron i que despues fueron restituidos. Por el reglamento del monte los retirados a dispersos no pueden tener opcion a él, sino descontando voluntariamente la parte que corresponde.

El Teniente Coronel Azagra para dejar a su familia este beneficio, principió a sufrir el descuento; mas, despues, por el estado de miseria en que se hallaba, o por otros motivos que no alcanzó, pidió que se le devolviese la cantidad que se le habia descontado, i que ascendía sólo a 60 pesos; i así se hizo.

El señor Presidente. —El caso se puede considerar bajo otro punto de vista. El Teniente Coronel Azagra, tan antiguo como la guerra de la Independencia, fué uno de los jóvenes que empezó desde cabo distinguido su carrera.

Sufrió todos los descuentos i a consecuencia de la revolucion del año 30 fué dado de baja i despues retirado a dispersos, como el señor Ministro lo acaba de esponer. Pero el reglamento del monte dice que se puede dejar voluntariamente lo que corresponda para tener el derecho i el teniente coronel Azagra, por efecto de las tristes circunstancias en que se vio, i aun me parece por el mal estado en que se halló a lo último su cabeza, despues de haber sufrido todos los descuentos legales, quiso que se le devolviese la corta cantidad que habia depositado para el monte, privando así a su familia de este beneficio. Tal es lo ocurrido en este asunto que llama la consideracion del Congreso hacia una familia desgraciada.

El señor Aldunate. —No hai solitud mas justa, porque el oficial Azagra, a mas de las circunstsncias que se han manifestado, tenia la de haber servido desde el principio de la guerra de la Independencia, i de haber quedado despues de la batalla de Rancagua tendido en el campo, lleno de heridas i apénas pudo salvar la vida.

El señor Presidente. —Debe tambien advertirse, que segun la lei la viuda tiene que pasar por los descuentos que no sufrió su marido.

El señor Aldunate. —La Comision ha creido que como lo que se pide es de gracia, no debe la viuda sufrir los descuentos; pero tambien ha querido que no se le dé el monte desde el dia en que falleció Azagra sino desde la promulgacion de esta lei.

El señor Egaña. —¿I es indispensable el descuento?

El señor Aldunate. —No señor, porque la Comision ha opinado que no haya tal descuento.

El señor Egaña. —Es preciso advertir que muchas veces, por querer dar mucho, no se puede dar nada.

El señor Aldunate. —Ya he dicho que este oficial ofreció sus servicios el año 37 i que no era justo que por este acto tan patriótico quedase de peor condicion que los otros que no los ofrecieron.

El señor Egaña. —A mí me parece que mejor estaría acordar que se concede por gracia a la viuda una pension de veinticinco pesos mensuales conforme al reglamento del montepío.

El señor Presidente. —Si otro señor no toma la palabra, se procederá a votar sobre la indicacion que se ha hecho.

Se recibió la votacion secreta, i resultó aprobada la indicacion por nueve votos contra tres, quedando en estos términos la disposicion:

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales, para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar."

Continuó la discusion, en comision jeneral, sobre el asunto de don Pedro Palazuelos.

El señor Bello. —Los hechos son exactamente como los ha espuesto el señor Senador Fiscal de la Corte Suprema en la discusion que se tuvo sobre esta materia.

El señor Palazuelos gozaba de la jubilacion que segun la lei del caso le correspondia; por el reglamento del Instituto debia cesar esta jubilacion, que estuvo gozando algun tiempo inmediatamente que obtuviera algun sueldo igual o mayor dotacion, a la que tenia; porque la pension de jubilado era incompatible con el goce de un sueldo íntegro.

La cuestión, pues, es mui sencilla. Siendo la Universidad de Chile una continuacion de la Universidad antigua, habiendo cesado el goce de la gracia por la incompatibilidad que habia ántes, i habiéndose declarado despues por la Lei Orgánica de la Universidad actual, que no hai tal incompatibilidad, parece que debe declararse a don Pedro Palazuelos en el caso de gozar de la pension.

El señor Egaña. —Los sueldos de la antigua Universidad no eran incompatibles con otros, i de esto tengo conocimiento práctico porque un padre era catedrático de prima i gozaba el sueldo de otro empleo.

La jubilacion que se acordó, fué una gracia particular que hizo el Gobierno a los catedráticos que no pasasen a servir al Instituto i gracia que sólo debian gozar miéntras no tuviesen un sueldo por razon de otro empleo público.

Ella no era mas que un ausilio para los que no tenian de qué subsistir. Yo entiendo que el artículo de la Lei Orgánica de la actual Universidad que declara incompatibles los sueldos, es peculiar a esta Universidad, i que no debe estenderse respecto de los sueldos que se gozaban anteriormente; mucho ménos de esta clase de sueldos que se percibían por una gracia particular.

Así es que yo he mirado la cuestión en este sentido. Es verdad que entónces no había esta lei en la Universidad; pero esto no es del caso, pues que el mismo Senado Consulto que declaró el beneficio, quiso fijarlo como pura gracia; i siendo así, no me parece que el que tenga otro empleo pueda gozar el sueldo de jubilado.

Se procedió a votar secretamente, i resultó aprobada en jeneral por nueve votos contra tres.

El señor Aldunate. —Pidió (por el poco tiempo de sesiones que quedaba) que desde luego se procediese a la discusion particular i convenida la Sala se trató de arreglar la redaccion del artículo, i si debia gozar la gracia don Pedro Palazuelos desde el dia de la promulgacion de esta lei, o desde la fecha de la Lei Orgánica de la Universidad de Chile.

Al fin convino la Sala por diez votos contra dos en que fuese desde el dia en que se sancionase esta lei i en consecuencia se aprobó el siguiente:

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde, en atencion a la Lei Orgánica de la Universsidad de Chile, que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquiera otros de que puedan disfrutar sus miembros en razon de otros empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei."

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre prelacion de créditos; Presupuesto de Guerra i Marina i la autorizacion al Gobierno para la venta de cañones de bronce.


ANEXO editar

Núm 119 editar

La Comision Militar, en vista del espediente que doña Dolores Ros, viuda del Teniente coronel don Bartolomé Azagra ha acompañado a su pretension sobre ser incorporada entre las pensionistas al montepío militar, debe informar al a Cámara: que a fojas 15 del mismo espediente consta que el Supremo Gobierno se negó legalmente a conceder a dicha señora los beneficios del monte, porque su marido no sufrió los descuentos de su sueldo que previene el artículo 15, capítulo 6 del reglamento del caso, despues de haber sido retirado en clase de disperso; pero, la Comision cree que, siendo la presente solicitud una de las mas justas que hasta ahora se han elevado al Congreso, pueda accederse a ella; i en consecuencia propone a la Cámara el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único.Se concede por gracia a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra el goce de la pension del montepío militar correspondiente al empleo de Teniente Coronel, conforme al Reglamento de esta institucion.

Santiago, Setiembre 24 de 1845. —J. Santiago Aldunate. —Ramon Subercaseaux. —Ramon Cavareda.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 4 de Octubre de 1845, núm. 902. —(Nota del Recopilador).