Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 34.ª EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Suplemento al presupuesto de Relaciones Esteriores. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de don Francisco Paredes. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Lei de prelacion de créditos. —Presupuestos de 1846. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria de Relaciones Esteriores. (Va entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma fecha por la Cámara de Diputados.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que concede un suplemento de diez mil pesos al Presupuesto de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 113. V. sesion del 1.° de Octubre de 1845.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 114. V. sesion del 3.)
  4. De una solicitud entablada por don Francisco Paredes en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo núm. 115.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Francisco Paredes. (V. sesion del 13 de Octubre venidero.)
  2. Comunicar al Gobierno la lei que fija las fuerzas de mar i tierra (V. sesion del 12 de Junio de 1846.)
  3. Que se distribuya entre los Senadores la Memoria de Relaciones Esteriores, i se omite su lectura.
  4. Dejar pendiente la discusion de las observaciones hechas por el Gobierno a la lei de prelacion de créditos. (V. sesiones del 22 i el 26.)
  5. Aprobar la partida 3.ª del presupuesto de Guerra i Marina. (V. sesiones del 22 i el 26.)

ACTA editar

SESION DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ossa, Ovalle Landa, Ortúzar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: En el primero anuncia haberse Conformado con el proyecto de leí iniciado por el Presidente de la República sobre concesion de diez mil pesos para gastos estraordinarios e imprevistos del Departamento de Relaciones Exteriores en el presente año, en atención de haber sido empleada ya en su totalidad la suma presupuestada con aquel objeto, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo se devuelve aprobado el proyecto de lei que fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo venidero, i se mandó comunicar al Suprimo Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud de don Francisco Paredes, natural del Perú, para que se le conceda carta de naturaleza; i se mande pasar a la Comision de Gobierno.

Hallándose presente el señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores con el objeto de leer la memoria relativa a este último departamento, i preguntada la Sala sobre si le permitia omitir su lectura en atencion a la distribucion que debía hacerse de dicha Memoria a todos los señores, Senadores, convino en ello.

Tuvo segunda lectura el mensaje del Presidente de la República devolviendo el proyecto de lei sobre prelacion de créditos con la enmienda hecha con acuerdo del Consejo de Estado al número i.° del artículo 13 de dicho proyecto i proponiendo su admision por los graves perjuicios que de lo contrario debería sufrir el Fisco.

Puesta en discusion i despues de algun debate se preguntó a la Sala si se creia definitiva mente discutida, i habiendo el señor Egaña observado que convenía por su importancia dejar esta materia para segunda discusion, accedió la Sala a dicha proposicion.

Continuó la sesion, i ántes de proceder a la lectura del presupuesto de Guerra i Marina, se leyó el dictámen de la Comision revisora relativo a la observación segunda del ítem 3.º de dicho presupuesto, que había quedado diferido, i se puso en discusion.

Suscitada la cuestion sobre la contradiccion que se nota en la aprobacion de las partidas hechas en la sesion anterior, el señor Presidente propuso para salvarlas se votase de nuevo sobre él, i se puso en discusion la partida 2.ª del ítem 3.º, preguntando a la Sala si se aprobaba o no el nuevo dictámen de la Comision i en votacion secreta resultó aprobado por nueve votos contra cuatro; se preguntó en seguida sí se aprobaba o no la partida 3.ª del mismo ítem, conforme al presupuesto, i resultó desechada por nueve votos contra cuatro; consultada la Sala sobre si debia repetirse la votacion, conforme al dictámen de la Comision, lo acordó así por once votos contra dos, i resultó aprobado el dictámen de la Comision por once votos contra dos. El señor Aldunate propuso se votase de nuevo sobre el dictámen de la Comision a la partida 2.ª del ítem 3.º, por creer hubiese algun equívoco en la primera votacion, i se acordó así por nueve votos contra cuatro.

Puesto de nuevo en votacion dicho dictámen, resultó aprobado por ocho votos contra cinco. El ítem 3.º quedó en estos términos:

Oficiales jenerales
Sueldo del capitan jeneral don José de San Martin $ 2,712
Sueldo del capitan retirado temporalmente, don Ramon Freire.
Sueldo del teniente jeneral retirado temporalmente, don Manuel Blanco Encalada, para el caso de regresar al pais 2,850
Sueldo del jeneral de division don Joaquin Prieto, Intendente de Valparaiso.
Sueldo del jeneral de division don Franrisco Calderon 2,712
Sueldo del jeneral de division don Manuel Búlnes.
Sueldo del jeneral de division don Francisco Antonio Pinto, inspector jeneral del ejército i de guardias cívicas i comandante jeneral de armas.
Sueldo del jeneral de division don José María de la Cruz 2,712
Sueldo del jeneral de division retirado temporalmente, don Juan Gregorio de Las Heras 1,3116
Sueldo del jeneral de brigada don José Ignacio Zenteno, Ministro de la Corte Marcial.
Sueldo del jeneral de brigada don Enrique Campino 2,712
Sueldo del jeneral de brigada don Francisco Lastra 2,712
Sueldo del jeneral de brigada don José Manuel Borgoño 2,820
Sueldo del jeneral de brigada don Fernando Baquedano 2,712
Sueldo del jeneral de brigada retirado absolutamente, don José S. Aldunate, Ministro de Guerra i Marina.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la enmienda propuesta por el señor Presidente de la República al proyecto de lei de prelacion de créditos, los presupuestos de Guerra i Marina i las solicitudes particulares de doña Dolores Ros i de doña Josefa Muñoz de Moreno. —Benavente.



sesion en 24 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno sobre conceder $ 10,000 para gastos estraordinarios del Ministerio de Relaciones Esteriores, por haberse ya agotado en su totalidad la cantidad presupuestada para este año con tal objeto, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo, devuelve aprobado el proyecto acordado por esta Camara fijando la fuerza del ejército permanente de mar i tierra para el año venidero, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se leyó un memorial de don Bartolomé Montero por don Francisco Paredes, en que solicita carta de naturaleza i pasó a la Comision de Gobierno.

Al proceder el señor Ministro de Relaciones Esteriores a la lectura de la Memoria relativa a este departamento, la Sala acordó se omitiese, i se mandó repartir a los señores Diputados, i depositar un ejemplar en el archivo.

Sí dió segunda lectura al mensaje del Presidente de la República en que devolv ó el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, aprobado ya por ámbas Cámaras, con una pequeña alteracion en las palabras del número primero del artículo 13, para que en vez de decir: sobre los bienes de los recaudadores i administradores de rentas fiscales, se diga, que el Fisco tiene hipoteca jeneral sobre los bienes de sus deudores.

El señor Bello. —Yo observo, señor, que se llama la consideracion del Senado a esta modificación; pero entiendo, por el primer párrafo del mensaje, que cualquiera que sea la opinion de la Cámara sobre el particular, el Gobierno ofrece voluntariamente, adherir a ella. Creo que esta deferencia del Supremo Gobierno impone a la Cámara un doble deber de examinar la cuestion detenidamente. Sin embargo de que en la discusion que se tuvo sobre ésto cuando se trató en particular, se tuvieron presentes, poco mas o ménos las mismas razones que a favor de esa alteracion se alegin ahora, incumbe a la honorable Cámara examinarlas de nuevo i con la mas madura deliberacion para corresponder a la confianza del Gobierno. Yo confieso que despues de haber meditado el mensaje con bastante atencion, las razones aducidas por el Gobierno no me satisfacen. Ellas se dirijan a aumentar considerablemente el número de las hipotecas no rejistradas, cuya excesiva multiplicacion es un mal de mucha trascendencia i una de las principales causas del abatimiento del crédito i del alto interes del dinero.

Por consiguiente, me parece que la Cámara no puede asentir a la modificacion propuesta, a ménos que se crea inducida a hacerlo así por razones de un peso irresistible. Cuando se trató de este proyecto de lei, uno de los grandes objetos que se tomaron en considerai ion fué reducir las hipotecas jenerales a lo ménos posible; i la modificacion propuesta por el Supremo Gobierno multiplicada considerablemente el número de esas hipotecas, que quitando todo su valor a la hipoteca especial rejistrada, que es la seguridad mas fuerte que se conoce en el comercio, derraman la incertidumbre i la desconfianza en todas las operaciones comerciales. En virtud de la modificacion del Gobierno, ademas de las hipotecas jenerales sobre los bienes de los recaudadores i administradores de rentas fiscales, las habrá tambien, sobre los bienes de sus fiadores, sobre los bienes de todos los que contraten con el Fisco i sobre los bienes de todos los fiadores, de todos estos contratistas. Por aquí puede calcular la honorable Cámara el grandísimo número de hipótecas jenerales que la modificacion propuesta por el Gobierno debe añadir a las que dejaba subsistentes el proyecto de lei segun la forma que le ha dado el Congreso.

La primera de las razones que se alegan se reduce a equiparar al Fisco con todas aquellas personas cuyos bienes son administrados por manos ajenas: las mujeres casadas, los pupilos, los dementes, etc. Pero en el caso de la mujer casada, del demente i del pupilo ¿qué es lo que concede la leo? Nada mas que una hipoteca sobre los bienes de los respectivos administradores.

¿Se estiende la lei por ventura a establecer hipotecas sobre los bienes de sus fiadores? No, por cierto. ¿Se estiende la lei a establecer una hipoteca sobre los bienes de los que contratan con los menores, con las mujeres casadas? No, la lei sólo se ciñe a los bienes de las personas que administran. La modificacion propuesta por el Gobierno a favor del Fisco pasa, pues, mucho mas allá de lo que se concede a las personas mas desvalidas, i la comparacion que se hace de ellas con el Fisco, léjos de ser una razon en apoyo de la enmienda recomendada por el Gobierno, es mas bien una razon en contra.

Se alude en el mensaje a las combinaciones fraudulentas que suele haber en los concursos, i de que se teme que seria víctima el Fisco sin la hipoteca universal que se propone para la seguridad de todos los créditos fiscales. Pero el presente proyecto está calculado para minorar mu cho la facilidad de las coaliciones fraudulentas. Cabalmente, lo que ha dado lugar a ese gran número de fraudes es el excesivo número de hipotecas jenerales que tienen lugar en el dia. Abolidas las que se formaban por lasóla voluntad de los contratantes, que eran el instrumento mas pernicioso de semejantes fraudes, el peligro es mucho menor; las combinaciones fraudulentas a que se alude se harán difíciles i raras. Pero aun cuando el peligro fuese tan grande, la medida que se propone ¿es acaso el remedio que debe aplicarse? En la administracion de justicia, en la sencillez de los trámites judiciales, en un buen sistema de probanzas, es donde creo que se debe buscar el preservativo de esas maquinaciones de la mala fé. Pero, que por un fraude continjente quiera establecer una regla jeneral que no puede ménos de producir un malestar permanente en el comercio, en la industria, en la sociedad toda, no me parece justo.

El remedio de ese mal no debe buscarse en otra parte que en la abolicion de las hipotecas jenerales convencionales i en una recta i pronta administracion de justicia.

Insiste particularmente el mensaje en los contratos que celebra el Fisco para la construccion de obras públicas, contratos en que el Fisco hace anticipaciones cuantiosas; i se dice que el descuido de un empleado pudiera darle un lugar mui secundario en los concursos. Pero es preciso advertir que esos contiatos pasan por muchas manos, i se celebran bajo la inspeccion de las mas altas autoridades del Estado, en quienes no debe presumirse fácilmente un descuido. Se añade, que si para la seguridad de tales contratos se estipulase una hipoteca especial en cada uno de ellos, se llegaría al mismo resultado que adoptando la modificacion que el Gobierno propone; pero, esto no es exacto, porque hai gran diferencia entre la hipoteca jeneral i la especial. La hipoteca especial rejistrada se contrae a una determinada finca, miéntras que la jeneral se estiende a todos los bienes, i concurriendo con todas las hipotecas, no deja una sola cuya seguridad no disminuya.

Otra de las razones en que veo que se apoya el mensaje es ésta. ¿Por qué, dice, han de ser de mejor condicion los impuestos i contribuciones que las deudas fiscales que provienen de los contratos o de cualquiera otra especie de causa? Hai entre unos i otros una diferencia notable. El privilejio de los impuestos o contribuciones está apoyado en un principio de la mas evidente justicia, que no se aplica a los contratos que se celebran con el Fisco. Las contribuciones e impuestos están destinados a mantener el órden público, la seguridad interior i esterior i este órden, esta seguridad, es el amparo de todas las propiedades i el aliciente de todas las industrias.

Sin el órden público, que los impuestos i contribuciones sostienen el derecho de propredad, seria la cosa mas incierta i precaria. ¿Qué cosa pues, mas natural i mas justa que el privilejio del Fisco para el pago de los impuestos, sobre todos los bienes, sobre todas las propiedades del deudor, que sin ese órden o no existirían o valdrían mucho ménos? Si es justo que el acreedor refaccionario tenga sobre la especie refaccionada un privilejio, porque sin esa refacción no existiria la especie, o recaería el valor que la refaccion ha incorporado en ella, justísimo es que el órden público lo tenga tambien, para el pago de las contribuciones, sobre todos los bienes, pues todos ellos se deben su existencia o su incremento; a él se deben los frutos del suelo i todos lns productos de las artes. Bajo este respecto, hai pues una diferencia mui grande en favor de los impuestos fiscales, que son una condicion impuesta por la lei para la proteccion que dispensa a la propiedad i la industria. El privilejio de los impuestos es con justísima razon, el primero de todos.

El último de los argumentos que se hace, es que conservando la hipoteca sobre todos los deudores fiscales no introduciremos nada de nuevo, ni haremos mas que continuar el órden existente. Es cierto; pero ¿tenemos motivos para estar contentos con ese órden i para desear que continúe? ¿No es el órden existente lo que ha exitado por muchos años el clamor del comercio? Si el órden existente en materia de concursos es malo, no es buen argumento alegar a favor de uno los mas graves inconvenientes, que es el gran número de hipotecas jenerales.

Por estas razones creo, que no es aceptable la variacion que se propone. Mui dignos son de consideración los intereses fiscales, pero no lo son ménos los intereses del comercio i la industria nacional. La Cámara pensará en su sabiduría lo que he tenido el honor de esponerle, i empleará sin duda, en el exámen de esta importante cuestion, la severa i madura deliberacion que corresponde a la confianza del Gobierno.

El señor Egaña. —Me parece que, como una consideracion preliminar, debe la Cámara tener presente que en esta lei sobre prelacion, en que no se ha tratado de abolir ningun privilejio de los que existían i en que se ha procedido a ampliar mas bien que a restrinjir, sólo al Fisco se ha quitado el privilejio que tenia desde una remota antigüedad; privilejio con el que todos estaban acostumbrados i aun satisfechos, porque jamas se ha visto reparo ni queja alguna por él; privilejio que tienen todas las naciones, principalmente aquellas que han formado su lejislacion del derecho Romano.

Para hacer, pues, esta innovacion en el órden natural que en esta parte no era censurado, parece que debia haber razones de sumo peso i confieso que no las he encontrado ni en la discusion que se tuvo cuando se presentó el proyecto ni en la discusion que ahora nos ocupa. Por el contrario, he creido que esta era una novedad sobre que no se habia pensado bien, inconveniente que es necesario remover ahora.

Es preciso, como empieza observando el Gobierno en su Mensaje, poner al Fisco en igual posicion que a los demás ciudadanos que ajitan i cuidan de sus negocios, pues, respecto del Fisco no sucede así, ni debemos suponer en sus recaudadores el cuidado i actividad que tienen los particulares en sus propias transacciones. El Gobierno quiere (i esto me parece mui justo) que se ponga al Fisco al nivel con las personas desvalidas, i aunque se ha dicho que por la leí el Fisco, en cuanto a hipoteca jeneral, queda de igual condicion con los menores i mujeres casadas, hai en esto una equivocación; porque los menores i las mujeres casadas tienen un solo administrador de sus bienes, i el Fisco no. Ni todos sus bienes están en manos de sus administradores o recaudadores, sino que muchas veces pasan a otras manos, que no son de los recaudadores ni administradores. La hipoteca legal nunca ha causado males en Chile, nunca ha dado lugar a quejas; porque es tan sabida i tan notoria, que ninguno ha podido quejarse de su existencia. Otro motivo de queja habia, cual era sobre las hipotecas jenerales que se hacian estensivas a mas de lo que era debido; pero la hipoteca legal nunca ha dado lugar a quejas.

Tampoco puede decirse que la hipoteca jeneral nunca seria rejistrada para el Fisco, i esto no puede ser así, porque ninguna hai mas rejistrada. Es cierto que no se rejistra en el libro de hipotecas, pero se toma razon en las oficinas de hacienda; i todo el que quiera saber quiénes son los deudores fiscales i sus fiadores, no tiene mas que dirijirse a la Contaduría, Tesorería i rejistrar los libros en que se sientan. El Gobierno usa de un argumento mui sólido cuando dice: "si no se duda que debe concederse al Fisco hipoteca sobre los recaudadores, ménos debe dudarse que se le conceda sobre los deudores".

La razon es mui sencilla, porque si hai privilejio sobre una cantidad que se debe i que está por recaudar, ¿cuánta mas no debe haber respecto de aquellas que se han recaudado ya? Porque el Fisco no tiene mas que dos clases de deudas, las que nacen de las contribuciones establecidas que se pagan o las que resultan contra los que han tomado dinero de las arcas nacionales; i no sé por qué razón no se ha de considerar una cosa tan justa como la otra. La adición de las palabras que propone el Gobierno, no significa mas que el Fisco tenga hipoteca sobre los que no hayan pagado las contribuciones, i sobre los que hayan tomado dinero del Tesoro público, como por ejemplo, el que ha recibido una cantidad a cuenta de una cosa, o a virtud de una transaccion o pacto.

Yo encuentro en el Mensaje razones tan fuertes, que aun cuando ántes no hubiera sido mi opinion en favor de lo que se propone, me persuadirian íntimamente de la necesidad de conceder al Fisco el privilejio que ha tenido siempre sobre sus deudores.

Consideremos, pues, ahora cuáles son los que, sin éste, vienen a quedar al Fisco: ningunos otros prívilejios que contra los Ministros de las Tesorerías i los Administradores de Aduanas: i las sumas que se han sacado del Tesoro o que se adeudan por razon de contratos, ¿no serán tan privilejiadas como las contribuciones que están por pagarse?

Por todas estas consideraciones, porque es una cosa que el público no estraña, i porque de su estincion resultarian grandes males al Fisco, el Consejo de Estado, por unanimidad, ha declarado que el Presidente de la República no debia prestar su sancion al proyecto de lei en esta parte, sin hacer la enmienda que ahora se ha propuesto al Congreso.

El señor Presidente. —El Gobierno, al mismo tiempo que hace la modificacion de que tratamos al artículo 13. asegura que de todos modos está dispuesto a dar su aprobacion a la lei; i esto manifiesta que no está bien convencido de la justicia i necesidad de la modificacion. La lei establece hipoteca legal sobre los bienes de los administradores i recaudadores de las rentas, que son todos los empleados que tienen que intervenir en los negocios fiscales. ¿I no se tendrá derecho para pedir que estos empleados den fianza de entera satisfaccion? Si el Congreso no accede a la enmienda propuesta por el Gobierno, le quedan a éste medios de procurar todas las regularidades necesarias: 1.° fianzas con hipotecas especiales; 2.° hacer que se rejistren estas fianzas para que todo el mundo sepa qué personas están obligadas. Otras seguridades mas podrian tomar, i por consiguiente, no hai necesidad de sostener un privilejio que va a causar alarma en todo el comercio.

Creo pues, que por esta parte, si no se admite la modificacion hecha por el Gobierno, le queda libertad para tomar todas las seguridades que quiera, puede pedir varias fianzas, que es lo que se hace en la administracion de los bienes de menores, como en los de hospitales i huérfanos que se dan exijiéndose tres fianzas.

El Fisco ha sido privilejiado en todas partes, es cierto; pero esto ha causado males al mismo Fisco, porque si éste compra, siempre le dan mas caro que a un particular. Se teme tratar con el Fisco por ese privilejio, que impone. Pero se dice que no se ha suscitado queja por causa de él i cabalmente la mayor parte de las que he visto, han tenido ese oríjen; podria citar mil ejemplos; infinitos concursos se han eternizado por razon de este privilejio, i una sola jestion apoyada en él ha hecho acabar con grandes propiedades sin resolverse definitivamente la cuestion.

Yo creo que si se aprueba esta lei, i principalmente este artículo como lo aprobó el Congreso i (esta Cámara con un sólo voto en con tra) queda el Gobierno con la facilidad de pedir todas las seguridades que necesite en sus contratos. Hai una Ordenanza tambien, que manda renovar todas las fianzas i yo puedo asegurar por razon del destino que desempeño, que todos los años, en el mes de Enero, se renuevan en efecto. Persuadido, pues, que el Gobierno no da tanta importancia a la variacion propuesta al decir que siempre prestará su aprobacion a la lei, me parece que la Cámara debe desecharla, porque ningun perjuicio va a ocasionar al Fisco.

El señor Egaña. —Es preciso fijarnos en el sentido de las primeras espresiones del Mensaje del Gobierno, para no creer que se ha convencido de la justicia de la lei, tal como se ha sancionado; el Gobierno, lo que dice, es que no está determinado a negar su sancion a todo el proyecto por este defecto; pero de ningun modo quiere decir que mira la enmienda que propone como de poca importancia.

Por el contrario, bien señala los males i el estado a que va a quedar reducido el Fisco por la desventaja a que queda reducido, respecto de la facilidad i ventaja que tienen todos los particulares, ajitando por sí mismo sns negocios. Ademas, nunca he oido quejarse a nadie de los derechos fiscales sobre prelacion en los créditos, ni habia tampoco materia para ello. Ha sido esto tan observado, que se ha mirado como un dogma de justicia, i no se negará que si se pusiera en cada contrato fiscal la cláusula de que hubiese una hipoteca particular, el efecto seria el mismo que si se adoptase la enmienda que propone el Gobierno, pero es una cosa que tiene sus inconvenientes, i que no siempre se puede hacer.

No es posible en cada contrato exijir una hipoteca particular, porque no hai tiempo, o por algún otro motilo i sobre todo, como dice el Gobierno, es preciso poner a los empleados al abrigo de un olvido o de un descuido. Por eso quiere que en lugar de ese acto especial de una hipoteca convencional en cada contrato, sea una hipoteca legal la que exista, i esta parece mui justo. En fio, señor, todos los que tienen esperiencia de los negocios fiscales, principalmente de los pleitos del Fisco, verán cuán necesario es este privilejio, i que de ningun modo se debe quitar.

El señor Bello. —El señor Fiscal de la Corte Suprema se ha referido a la costumbre que hai de conservar la hipoteca jeneral en las naciones de todas las deudas fiscales. Yo no pretendo conocer la lejislacion de todas las naciones; pero en una que no es de las ménos ilustradas que es la Francia, creo que no se conoce semejante hipoteca. Las preferencias fiscales en materia de créditos, según he tenido poca ocasion de verlo, se reducen allí a tres clases: privilejio de los impuestos i contribuciones; hipoteca sobre los bienes de los administradores i recaudadores; costas i multas judiciales.

Por lo que toca a la superioridad de razon que el señor Egaña pretende encontrar para que subsista esta hipoteca jeneral por las cantidades que irroga el Fisco, lo mismo que por las contribuciones o impuestos; me ciño a la comparacion sobre que tanto se insiste entre el Fisco i las personas desvalidas, cuyos intereses son administrados por manos ajenas.

Si un tutor da el dinero de su pupilo a intereses, no por eso quedan hipotecados al pupilo los bienes del que lo toma prestado.

Tampoco hai paridad de razon sobre los impuestos i las otras deudas fiscales. Ya he dicho el fundamento del privilejio que se concede a los impuestos, que es el primero i mas fuerte de todos. Hai, ademas, para los impuestos una razon peculiar; el Fisco no el i je las personas que hayan de pagarle las contribuciones; pero es libre de aceptar o nó las personas con quienes contrata, i puede imponerles las seguridades que quiera. Observaré, tambien que cuando se compara al Fisco con las personas desvalidas, se le hace demasiado favor.

El Fisco está armado, para sus recursos judiciales de multitud de privilejios exorbitantes que no se conceden a nadie; i esto compensaria mas que suficientemente la desventaja en que alguna vez pudiera hallarse con respecto a los de mas acreedores.

Se ha hecho presente por el señor Senador preopinante, que no es posible poner una hipoteca especial en todos los contratos, porque hai muchos que son de cantidades cortas. Yo tambien, creo lo mismo; pero no es menester que se exija esa hipoteca por deudas de poca importancia; en todas estas bastaria una simple fianza.

Por todas estas razones, creo que no puede aceptarse la enmienda propuesta por el Gobierno.

El señor Presidente. —¿Ningún otro señor toma la palabra?

El señor Egaña. —La cosa es mni grave, señor, i me parece que debe dejarse para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, la Comision de Presupuestos, cumpliendo con el encargo que se le hizo en la sesion anterior, relativo al sueldo señalado en el presupuesto del Departamento de Guerra al jeneral don Ramon Freire, presentó el informe siguiente:

"La parte segunda de la observacion segun da hecha por la Comision sobre el ítem 3.° del Presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina, importa, como se vé por su literal tenor, que no debe aprobarse la partida dedüho Presupuesto, a que se refiere la observacion, en el exceso que hubiere entre el sueldo de retirado i el de actual servicio".

Despues de haber acordado la Sala, por evitar disputas, que se votase de nuevo sobre cada uno de los ítems de que consta esta partida, se puso en discusion, i se aprobó por unanimidad, el sueldo íntegro del jeneral don José de San Martin.

En seguida se puso en discusión el informe preinserto, que se refiere al sueldo del jeneral don Ramon Freire.

El señor Aldunate. —Creo que el informe de la Comision presenta ahora el mismo embarazo para la resolucion de este asunto, que el que presentó la noche anterior. El Gobierno ha concedido ese sueldo íntegro, porque este jeneral está en actividad de servicio, i esto lo ha hecho ejerciendo una atribucion que tiene por la lei. Si se quiere negar la validez de la partida, es necesario declarar que el Gobierno no tiene la atribucion. Yo habia creido la otra noche que la Comision debia presentar una proposicion de lei sobre este punto, i que ella debia contener, si se queria, la derogación de una facultad del Gobierno de que ha estado en posesion hasta ahora; facultad que importa mucho, porque si el Gobierno hubiera de consultara las Cámaras cada vez que necesitase poner en servicio a un oficial, traeria un grande inconveniente para la exactitud i oportunidad del mismo servicio. Recordarán los señores senadores de la Sala, que la misma proposicion o providencia del Ejecutivo de que ahora se trata, se ha adoptado otras veces, sin que hubiese habido oposicion a ella. El año de 1839 el Gobierno restableció al servicio a los jenerales que habian sido dados de baja el año 30. El Gobierno calificó los motivos que habia para ello, porque tema facultad. Negada que fuese,como se pretende, laque tiene para ordenar el gasto de que consta esta partida, mañana, si necesitara de un capitan para fines del servicio, no podria llamarlo el Gobierno sin que lo consultase al Congreso; i esto por una parte no estaria en el órden, i por otra, causaría perjuicios acaso graves.

El señor Egaña. —La Comision, al examinar esta partida 2.ª, ha creido que los oficiales retirados no pueden llamarse al servicio, sino para objetos verdaderos del mismo servicio. Que al Gobierno corresponde la facultad de llamar a los retirados, no hai duda, pero ha de ser para fines reales del servicio. Mas, una comision puramente de aparato, no hai razon para estimarla del carácter de aquéllos. La facultad de llamar a servir no se puede negar al Gobierno; pero, hai otra facultad del Congreso, legal tambien, que es la de negar el sueldo; facultad legal es la del Gobierno, i facultad legal es ésta. El mismo caso actual ha sucedido con los edecanes del Presidente de la República, se presupuestaron para ello mil doscientos pesos i se han gastado mil cuatrocientos. Dice el Presidente que tiene facultad para poner los edecanes que crea convenientes, pero el Congreso tiene facultad de negar lugar a ese gasto mayor en ellos.

Esto sucede en todas las naciones civilizadas. En Inglaterra, por ejemplo, el Rei tiene facultad de hacer tratados sin necesidad de consultar al Parlamento. En virtud de esta facultad se obliga a prestar a la Rusia el continjente de un millon de libras esterlinas para ausilio de una guerra u otro objeto; mas, las Cámaras niegan ese millon de libras esterlinas, i sin embargo, una cosa i otra son legales.

El señor Aldunate. —Dando toda la estension que se quiera a la facultad del Congreso en ese punto, el resultado seria que este cuerpo podria acordar que no hubiera sueldo para los funcionarios de la República o para la mayor parte de ellos. I yo pregunto, si lletara este caso ¿qué resultaria?... Aunque el Congreso tenga esa facultad, se debe entender que es para ejercerla racional i prudentemente; i aunque se cite a la Inglaterra i a todas las naciones del mundo, no se puede hacer creer que es justo negar lo que es de necesidad absoluta. Si al Gobierno se ha dado facultad para calificar si un oficial es o nó necesario al setvicio, el Congreso debe deferir a esa calificacion; porque si la Comision cree que no es arreglada, debe conocer que el Gobierno está mas al cabo de las necesidades del servicio i tiene mayores nociones de las aptitudes i circunstancias de las personas. Pero si se tratara de ejercer atribuciones discrecionales i embarazar así las del otro poder, la consecuencia precisa seria que no podria existir el órden público. Esta cuestion tiene para mí, señor, un carácter de injusticia por la personalidad que envuelve; i prueba de ello es el caso que he citado del año 39, en que fueron llamados al servicio por el Gobierno los jenerales dados de baja el año 30. Los motivos de equidad i justicia que el Gobierno ha tenido al llamar al servicio al jeneral Freire son bastante conocidos. Por último, yo no sé (es preciso repetirlo) ¿cómo pudiera el Ejecutivo espedirse en el caso de necesitar un oficial para una comision, si el Congreso no quisiera pasar por el sueldo que le correspondiese? Creo pues, que debe desecharse el informe.

El señor Presidente. —Yo entiendo que la observacion de la Comision no importa mas que una censura a una medida del Gobierno. Dije la noche anterior, que en este caso la Comision puede haber conocido si el servicio se podria desempeñar por otro empleado o nó, i (aun pasando mas allá) si era una facultad del Gobierno calificar la necesidad; pero esto, efectivamente, traeria un mal. El caso que se ha propuesto de Inglaterra no tiene analojía ninguna con el que nos ocupa, porque el Presupuesto fija aquí la fuerza del ejército i con arreglo a esa fuerza, el el Gobierno puede dar las colocaciones que le parezcan necesarias.

Cuando se ha tratado de la planta del ejército, se han hecho las divisiones que debe haber. Si se dice que haya cuatro edecanes, i el Gobierno llama a un jefe para este destino con el sueldo de su clase, en nada se aumenta el gasto. Puede mandar a uno de sus edecanes a desempeñar una comision, i llamar a sustituirle a otro jefe cualquiera; esto es indisputable.

Yo creo que es meter mano, por decirlo así, en las atribuciones del Ejecutivo, averiguando si es o nó conveniente alguna comision del ser vicio, i por esto me parece que se debe desechar el informe.

El señor Egaña. —Yo juzgo que la Comision no propone una cosa que tienda a meter mano en las atribuciones del Presidente de la República; lo que pide es que no use de una atribucion que no le compete.

Fijar la fuerza del ejército es cosa mui distinta; aquí no se trata de disminuir los gastos que sean de necesidad para el ejército; se trata de un gasto que la Comision ha creído a todas luces injusto: otros lo creerán de diverso modo. ¿Porqué, dice, habiendo muchos jenerales desocupados, no dar a uno de ellos esta comision de puro aparato, i llamar a otro para que lleve el sueldo entero? Tal cosa ha creído la Comision que no debe pasar por ella, no sólo en circunstancias apuradas del Erario, como las actuales, sino aun cuando hubiera sobrante en las rentas públicas. Lo dice del modo que lo debe decir, cual es, opinando que no se apruebe el gasto, sin necesidad de presentar un proyecto de lei. Mirada la cuestion bajo el aspecto odioso que se le supone, diré que es indigno de este lugar creer i decir que se trata de personificarla; pues lo que ahora se disputa, se ha hecho ya otras veces en casos análogos; lo ha hecho el Congreso el año pasado no mas, respecto del coronel Viel, porque se consideraba gravado el Erario.

El señor Presidente. —La observacion hecha por la Comision para que no se den destinos que graven innecesriamente al Erario, es cosa justa, pero no es este el caso presente. Hai un jeneral único, que estaba retirado, i se le dió una Comision, siendo esta misma circunstancia lo que ha tenido en vista el Gobierno para llamarlo al servicio, según entiendo, i a lo que se ha dirijido la Comision, sin embargo, hai otros muchos en que no se ha fijado, teniendo un sueldo que no ganan debidamente, si se quiere. Mas, esto habrá sido por olvido o casualidad. El Gobierno tiene, pues, la facultad de hacer la calificacion i esto es de lo que no podemos conocer ahora sin injerirnos en las atribuciones del Poder Ejecutivo.

El señor Egaña. —Tomaré la palabra sólo para decir que no ha visto la Comision en un solo empleado un sueldo inútil, sobre el cual no haya hecho las convenientes observaciones, aun sobre aquellos que recaian en parientes de sus miembros; i ciertamente que si algo se ha escapado, no puede haber sido sino por casualidad, como ha dicho mui bien el señor Presidente.

El señor Adúnate. —Pido la palabra.

El señor Presidente. —No se puede conceder, señor, porque ha hablado Ud. dos veces.

El señor Aldunate. —Sin embargo, yo quisiera que la Sala declarase si un ministro puede hablar cuando trata de sostener un proyecto relativo al departamento de su cargo.

El señor Presidente. —En la Sala no se conoce Ministro, señor; pero se puede interrogarla si se quiere.

El señor Aldunate. —Yo si he pedido la palabra, ha sido para desvanecer algunos hechos falsos que se han citado por un señor Senador.

El señor Piesidente. —Pues, eso es lo que quiero evitar, señor; porque la prudencia lo exije en este momento.

El señor Aldunate. —Pero el señor Presidente debió creer que al hacerlo, habria hablado con la moderacion correspondiente.

El señor Presidente. —Sí, señor; así lo creo, pero... Tiene, pues, US. la palabra.

El señor Aldunate. —No, señor, renuncio de ella.

Se procedió a votar sobre si se aprobaba o nó el informe discutido, i en votacion secreta resultó aprobado por nueve votos contra cuatro.

En seguida, el señor Aldunate pidió que se repitiese esta votacion, porque creia que hubiese habido equivocacion; i repetida resultó del mismo modo, aprobado el informe, con la diferencia de ser por ocho votos contra cinco.

Creyendo viciada o contradictoria la resolucion de la Sala en la sesion anterior, sobre el sueldo del Jeneral Blanco Encalada, se repitió la votacion deducida a saber, si se aprobaba o nó el dictámen de la Comision que tiene por objeto agregar al ítem estas palabras: "para el caso de regresar al pais" i resultó admitida la agregacion por diez votos contra tres.

El resto de la partida fué aprobado por unanimidad, la cual designa los sueldos de los demas jenerales de la República.

Se levantó la sesion; quedando en tabla el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el Presupuesto de Guerra i Marina i las solicitudes particulares que hubieren despachado las comsiones del Senado.


ANEXOS editar

Núm. 113 editar

Habiéndose agotado en su totalidad la cantidad destinada en el Presupuesto del corriente año, para gastos estraordinarios del Ministerio de Relaciones Esteriores, esta Cámara, conformándose con el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el Mensaje que acompaño, ha tenido a bien conceder para igual objeto la suma de diez mil pesos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 16 de 1845. —R. L. Irarrázaval.Ramón Rengifo —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 114 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se fija la fuerza del Ejército permanente para el año próximo de 1846, ha sido aprobado por ésta Cámara en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside.

Devuelvo los antedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 16 de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 115 editar

Excmo. Señor:

Don Bartolomé Montero, en virtud del poder que presento, ante V. E. respetuosamente, digo:

Que don Francisco Paredes, natural de la República Peruana, me ha encargado que a su nombre, me presente a V. E. pidiendo le conceda carta de naturalizacion.

Al efecto, me ha remitido las adjuntas dilijencias practicadas ante la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por las cuales consta que tiene los requisitos que la Constitucion exije para obtener aquella gracia. Por tanto,

A V. E. suplico se sirva haber el espresado don Francisco Paredes por ciudadano chileno, i comunicarlo al Supremo Gobierno para que se le estienda la correspondiente carta. —Bartolomé Montero.


Núm. 116 editar

En la ciudad i puerto de Valparaiso, a veintitres de Octubre de mil ochocientos cuarenta i cuatro. Ante mí el escribano i testigos, pareció don Francisco Paredes, natural que dijo ser de la ciudad de Lima i avecindado en ésta a quien doi fé conozco i otorgo: que da i confiere todo su poder especial, bastante i cual es necesario en derecho a don Bartolomé Montero, procurador del número i Corte de la capital de Santiago, para que a su nombre, solicite de la autoridad a quien corresponda, carta de ciudadania a favor del otorgante.

En consecuencia hará todas las tramitaciones i dilijencias que sean convenientes al objeto que se indica; pues para todo lo que sea necesario hacer i practicar sobre esje asunto, le confiere el mas bastante poder especial, con relevacion de costas en legal forma i facultad que lo pueda constituir cuantas veces lo crea necesario. A la firmeza i cumplimiento de lo espuesto, obligó el otorgante sus bienes presentes i futuros con las innovaciones i renunciaciones de leyes en derechos necesarias. Así lo otorgó i firmó con los testigos don Máximo Barra i don Vicente Silva Barceló, de que doi fe. —Francisco Paredes. —Testigos: Máximo Barra. —Vicente Silva Barceló. —Ante mí. —Máximo Navarrete, Escribano Público i de Hacienda.


Núm. 117 editar

M.I.M.

Francisco Paredes, natural de la República Peruana, respetuosamente a V. SS. digo:

Que hace como trece años a que permanezco en este pais, en donde he ejercido mi profesion i he adquirido una propiedad raiz, i, deseando ser ciudadano chileno, en virtud de tener todos los requisitos que se exijen, i protestando fijar mi residencia en Chile,

A V. SS . suplico se dignen, admitirme la información que ofrezco i previas las tramitaciones de estilo, devolvérmela para ocurrir al Senado a solicitar la correspondiente carta de naturalizacion. Es gracia, etc. —Francisco Paredes.


Sala Municipal. —Valparaíso, Setiembre 28 de 1844. —Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que el suplicante ofrece, i hecho vuelva.

Asi se acordó en sesion de ayer. —A. de la Cruz, Secretario.


Núm. 118 editar

En la ciudad i puerto de Valparaiso, a 1.° de Octubre de mil ochocientos cuarenta i cuatro, compareció ante mí don Juan de Dios Lorié, a quien recibí juramento que lo hizo en la forma de derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndole al tenor de la petición anterior que se leyó, dijo: que a la fecha hace once a doce años a que conoce en esta ciudad a don Francisco Paredes, que es casado con hija chilena, tiene hijos; que es sangrador, tiene algunos bienes, i que lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad, en que se afirmó i ratificó, habiendo leido su declarancion, que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei, firmando para constancia, de que doi fe. —Juan de Dios Lorié. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia compareció ante mí don Francisco Marin, quien prestó juramento que lo hizo conforme a derecho i bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la peticion anterior que se leyó, dijo: que conoce a don Francisco Paredes como nueve a diez años en esta ciudad; que es sangrador, casado, tiene hijos, posee ayunos bienes, i que, por lo espuesto, lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó, habiendo leido su declaracion; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia de que doi fe. —Francisco Marín. —Ante mi, Martínez.


En el mismo dia compareció ante mí don Dionisio Villarroel, quien prestó juramento que lo hizo conforme a derecho, i bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la peticion anterior que se le leyó, dijo: que hace como diez a once años a que conoce a don Fiancisco Paredes en esta ciudad, que es casado i tiene hijos; es sangrador, posee bienes raices i que, por lo espuesto, lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó, habiendo leído su declaración, i que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia de que doi fe. —Dionisio Villarroel. —Ante mí, Martínez.


Sala Municipal. —Valparaiso, Octubre 4 de 1844. —Vista al Procurador de ciudad. —A. de la Cruz, Secretario.


Ilustre Municipalidad:

El procurador de ciudad, en vista de la informacion producida por don Francisco Paredes, para acreditar que tiene las calidades legales, para solicitar carta de ciudadanía chilena, dice: Que el solicitante ha llenado el tiempo i circunstancias que el artículo 6.°, parte 3.ª de la Constitucion del Estado, exije para obtener la ciudadanía a los estranjeros que deseen avecindarse en Chile. En este concepto, puede devolvérsele al solicitante este espediente para que ocurra donde corresponda. —Valparaiso, Octubre 8 de 1844. —Hevel.


Sala Municipal. —Valparaiso, Octubre 19 de 1844. —En virtud del informe de la vuelta, entregúese al interesado para los usos que le convengan.

Así lo acordó en sesion de ayer la Ilustre Municipalidad. —Anacleto de la Cruz, Secretario.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 2 de Octubre de 1845, núm. 900. —(Nota del Recopilador.)