Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de junio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de junio de 1845
CAMARA DE SENADORES
SESION 6.ª EN 20 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Aprobacion de la propuesta de don Rafael Valentin Valdivieso para arzobispo de Santiago. -Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. -Reglamento consular. — Nombramiento de secretario. -Acta.


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la propuesta de don Rafael Valentin Valdivieso para Arzobispo de Santiago. (Anexo núm. 21 . V. sesion del 16).
  2. Dejar pendiente la discusión jeneral del proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones i citar a ella al Ministro de Justicia. (Anexo núm. 22 V. sesiones del 27 de Setiembre de 1844 i 27 de Junio de 1845).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un reglamento consular. ( V. sesiones del 6 i el 27).
  4. Proveer en la próxima sesión el cargo de secretario del Senado.

ACTA editar

SESION DE 20 DE JUNIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió segunda lectura al mensaje del Presidente de la República relativo al nombramiento de Arzobispo i sometido a votacion resultó aprobado por unanimidad el presbítero Don Rafael Valentin Valdivieso propuesto en dicho mensaje. En seguida se leyó el proyecto de lei e informe sobre la creacion de las Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, i puesto en discusion jeneral despues de algún debate el Señor Presidente propuso a la Cámara el diferir la situacion de tan importante materia en que se aducian razones de grave consideracion i se citaban hechos cuyos comprobantes no tenia presentes la Cámara, por lo que creia conveniente se invitase para continuar su exámen al señor Ministro de Justicia a cuyo parecer se adhirió la Sala.

Despues de suspendida la sesion por algunos minutos, se leyó i se puso en discusión jeneral el proyecto de autorización al Gobierno para formar el reglamento de los ajentes consulares i se aprobó en jeneral por unanimidad.

En seguida propuso el señor Presidente se procediese por la Cámara al nombramiento de secretario i como se alegase quejera ineficioso dicho nombramiento Venando cuno anteriormente sus funciones el oficial mayor, se tomo el parecer de la Cámara i resultaron seis votos por el nombramiento contra cinco por la negativa. Al proceder al nombramiento, el señor Grabar pidió se diferensie hasta la próxima sesion por no estar varios miembros de la Cámara preparados para semejante asunto, lo que se estimó conveniente levantánde se la sesion i quedando en tabla para la próxima los proyecte s de leí seduecreacion de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena sobre autorizar al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la Repúbliea, sobre autorizacion al Gobierno para dictar una ordenanza que determine los deberes mutuos entre amos i criados i el nombramiento de secretarios i oficial mayor del Senado. —Benavente.


SESION EN 20 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusion el asunto de la elección de Arzobispo prepuesto por el Supremo Gobierno en la persona del presbítero don Rafael Valentín Valdivieso; i como no hubo ningun señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votacion secreta sobre si se aprobaba o no en jeneral dicha eleccion, i resultó aprobada por unanimidad.

El Señor Presidente. — Si le parece a la Sala, esta votacion puede estinarse suficiente o bien dejar la conclusion del asunto pata otra sesion.

El señor Egaña. —Nunca ha habido mas que una votacion El señor Presidente. Queda, pues, apte bada la eleccion hecha en el piesbliero don Rafael Valentín Valdivieso para el Arzobispado de Santiago.

Se puso en discusion jeneral el pre yerto de establecimientos de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.

El señor Egaña. —Uno de los objetos a que desde los primeros pasos de mi carrera ública he dedicado con mas empeño mis débiles nuditaciones, ha sido la organizado en de los Tribunales de la República; i despues de haber pensado cuanto he pedido sobre la materia, no he llegado a otra conclusion que la misma que propusieron los hombres sabios que formaran la Constitucion de 1823, a saber, que progresando la poblacion i recursos, se establecerian Cortes de Apelaciones en los lugares donde fuesen convenientes. No ha llegado aun este tiempo, i me parece que el proyecto de leí de que se trata tiaeria todos los males e inconvenientes de una medida intempestiva. Que ha de haber Cortes de Apelaciones algún día que no diviso mui distante; Cortes de Apelaciones en Concepción, en Coquimbo, o en otros puntos, es un hecho que no podemos poner en duda: que hoi sea el tiempo oportuno de establecerlas, me parece mui cuestionable, i a mi juicio no ha llegado este tiempo. No ignoro que algunos mirando la cuestion presente por el lado del boato o del lustre e importancia que suponen dan estos establecimientos a los pueblos, desean anticiparlo porque confundiendose la causa con el efecto creen que ellos producen la riqueza, la poblacion i el bienestar, i no son únicamente sus le resultados. Pero a la opinion de los que así piensan, a mi ver en lijereza, debe preferirse de los que meditando circunspectamente, sobre las circunstancias actuales de los pueblos donde se pretende establecer Cortes de Apelaciones, encuentran que las funciones de la Administracion de Justicia que toca ejercer a los Tribunales Superiores no pueden desempeñarse allí con toda la sabiduría e imparcialidad que sus habitantes tienen derecho a esperar i con que pueden desempeñarse en otro punto de la República. I en esta materia no puedo dejar de recordar lo que el célebre Obispo Villarioel (hombre que a ur a prudencia i sabiduría consumadas, unia mucho conocimiento piáctico de la América del Sur) escribía acerca de los males que causaba el establecimiento de los tribunales superiores de audienca en los pueblos medianos.

Hai un hecho que nos basta que sea evidente, sin necesidad ceentrar a examinar sus causas; tal es, que no podrán llenarse las Cortes de Concepcion i Coquinbo con personas de la misma aptitud i esperiencia de las que ocupan la de Santiago. Desde el memento que se reconozca esto ya se de ia ver que estableceríamos una diferencia ediesa, perjudicial, i sobre todo innecesaria, ce mo veten os mas adelante, obligando a los habitantes de algunas provircias a ser juzgados en último téimino por otros jueces que aquellos que natuialmente les inspiian mas confianza. Los Senadores que concurren al Consejo de Estado son testigos de que las escusas de los abogados mas prevectos, mas ilustiados, i de mas ejercicios hacen dificultosísimo el llenar los destinos de la judicatura en las Provincias del Sur i Norte a pesar de que estas plazas son las que proporcionalmente tienen mejor dotacion en la República. Les destinos mismos subalternos que deben recaer en abogados, i todo el tren que ha de acompañar a un Tribunal Superior, por reducido que sea su plan, no sé cómo podrian llenarse por ahora, en Concepcion i en la Serena, sobre todo si se considera que no reside en aquellos pueblos número sufi cíente de ahogados. ¿Quiénes suplirían la falta de los relatores? ¿Quiénes ejercerían las funciones de abogados de pobres? ¿Cómo se proveería la necesidad tan urjente de subrogar accidentalmente a los jueces? No existen en a Ruellos pueblos estudios de jurisprudencia en que se preparen lo i que han de dedicarse a la carrera del foro; falta, sin que desde luego puedan plan tearse, aquellos estabecimientos literarios en que se fomenta la aplicacion i el progreso en las ciencias, aun respecto de los que llevan conocimientos adquiridos en otra parte.

Para hacernos cargo mejor de la necesidad que haya de adoptar la medida que está en discusion, conviene considerar cuál es la teoria o el sistema de nuestra administración de justicia.

Consiste en una instancia en que las partes deducen su derecho, prueban, presentan sus documentos, practican todas las dilijencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad, alegan sobre el resultado de éstos i se concluye enteramente la causa sentenciándola el juez; i en una revision voluntaria hecha por un Tribunal S iperior para el caso en que alguna de las partes no se conforme con lo sentenciado en que la lei en alguna circunstancia rara prevenga necesariamente esta revision.

Para la primera instancia se necesita cierta e indisputablemente que el Juez se encuentre, i la causa se sigi a la puerta misma, si es posible, de la habitación del litiginte. Para la revisión en que ya está formado el proceso, esclarecidos lo i hechos i oídos los alegttos, no es tan necesaría ni posible en pais alguno esta medida.

No quiero yo decir que no sea mui conveniente en todo caso que los Tribunales estén inmediatos a la residencia de los contendientes; pero concibo que no es indispensable esta circunstancia en la revisión, i que en muchas ocasiones hai inconvenientes mayores que deben evitarse sacrificando esta facilidad.

Partiendo del principio de que no es posible establecer una Corte de Apelaciones en cada poblacion o distrito donde hai Juez de primera instancia, la cuestión presente puede mirarse como cuestión de mera distancia, esto es, si los litigantes han de ocurrir a seguir su apelación a tal punto mas remoto que otro.

Yo convengo en que si la distancia es tal que ocasione graves incomodidades, embarazos o demoras, deben establecerse Cortes de Apelaciones en puntos mas inmediatos: mas cuando la mayor lejanía no ocasiona notable diferencia de incomodida les o demoras, ¿ jué traerá mas ventaja al litigante? ¿Qué llenará mas sus deseos? ¿Qué elijiria él mismo, si en su mino estuviese la eleccion? Ocurrir a un punto cercano donde le asistiesen temores de la acertada resolucion de su pleito, o a un punto mas distante donde le as'stiese confianza de que se le juzgaría con mas sabiduiíae imparcialidad? I cuando digo imparcialidad, tengo presente que en los pueblos raedianos los habitantes, i entre llos los Jueces arrebatados en la misa total, sin que lo quieran aun sin que lo conozcan, se afectan de partidos, bandos e intereses locales, i por el Corto número de los vecinos se llenan insensiblemente de relaciones i a nistades coa todos, que perjudican en sumo grado a la recta administración de justicia.

Mal. es éste tan g ave, que las leyes de Indias q lisieron evitarlo con las medidas rigurosas de prohibir que los j leces superiores tuviesen casa propia, comprasen chácaras, hiciesen siembras, pescasen perlas, se casasen, fuesen padrinos, asistiesen a cisamientos o entierros, habitasen en una mi sin i casa con otros: hinsposiciones que seria no sólo ridículo sino imposible poner hoi en ejercicio.

Pero acerquémonos mas a examinar si aun prescindiendo de otros inconvenientes, ofrece el actual proyecto alguna ventaja siquiera respecto del mal de la distancia. Señala por distrito correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepcion, las provincias de Chiloé, Valdivia, Concepcion i Maule. En cuanto a la primera, sus comunicaciones son todas con Santiago, i ya viene dispuesto en el proyecto, por vía de cláusula adicional, que provisoriamente se separe la Provincia de Chiloé de aquel distrito i quede agrega a la de Santiago. Valdivia se halla en el mismia soin sedivisa porqué no se le comprendió en la escepcion. En cuanto a la de Maule, todos los Departamentos situados en el litoral de este rio se hallan a igual distancia de Santiago que de Concepcion, con la circunstancia de que los medios de comunicacion entre los Departamentos i la capital son siempre mas fáciles i cómodos. Se haria un perjuicio tan notable como gratuito a los Departamentos de Linares, Cauquénes i Constitucion, privándoles de sus recursos a la Corte de Santiago. En el norte señala el proyecto por distrito déla Corte de Coquimbo, las provincias de Atacama i Coquimbo. Las relaciones i comunicaciones constantes de la primera, son con Valparaíso i Santiago; i casi en el mismo tiempo se transporta u i habitante de aquella provincia a estos últimos puntos que a la Serena, con la diferencia de encontrar mas comodidades para su persona i mas facilidades para la defensa de sus recursos en Santiago. Los habitantes de los Departamentos de Combirbaláe Iillapel claman porque o no se establezca Corte de Apelaciones en Coquimbo, o no se les obligue a ocurrir allí porque se hallan en el mismo caso de los Departamentos de la ribera meridional del Maule. Resulta, pues, que las nuevas Cortes, aun olvidando los inconvenientes de su establecimiento i aun suponiendo que estos absolutamente no existan, sólo podrian ser útiles i no se sabe si deseadas a una pequeña fracción de la República.

Pero aun hai mas: ni bajo el aspecto de descargar a los Tribunales de Smtiago del peso de los negocios que los ocupan, puede traer ventajas el proyecto presente. Comparado el número total de las causas que penden ante ellos, es insignificante el que pertenecería a los distritos que hubiesen de separarse, i en efecto donde están los pueblos de Valparaíso, Santiago i Talca i los Departamentos de Curicó, Colchagua, Rancagua i Aconcagua, es el distrito donde por haber mas riqueza i poblacion la de haber mas transacciones i mas pleitos. Las distribuciones de la poblacion i riqueza en Chile no guarda órden proporcional con su territorio, sino que está acumulada en el centro.

Concluyo, pues, opinando que por ahora conviene rechazar el presente proyecto; pero que sin pérdida de tiempo debe subrogarse con otro en que se establezca una Alzada dentro de cada provincia para tedas las contiendas en que la cantidad litijiosa no excediese de $ 600,

Este es el bien que al presente reclaman con urjencia en el ramo judicial todos nuestros pueblos. Las Cortes de pelaciones vendrán dentro de poco tiempo cuando el lápido incremento de la prosperidad púb'ica las atraiga naturalmente sin los inconvenientes que hai.

El señor Vial del Rio. —Tengo la desgracia de ser de contraria opinion a la del honorable señor Senadur que acaba de hablar, porque creo necesario el establecimiento de esas Cortes en el norte i el sur de la República. Prevendiéántes de entrar a hablar que no es mi ánimo libertar a 'a Corte Suprema de los muchos trabajos que actualmente tiene, sino el convencimiento íntimo que acabo de emitir a la Sala.

Una de las cosas en que se ha insistido es que no ha llrgado el tiempo i que cuando el pais progrese en riqueza i civilización, etc , eniónces convendrá el establecimiento de estos Tribunales; i recuerdo ahora, señor, una cosa con que nos incomodaban los enemigos de la Independencia del pais, que nos decian siempre. "No ha llegado el tiempo; todavía es inoportuna la empresa"

Sin embargo, la emprendimos, i se consiguió la Independencia por cuyo medio logramos tanta felicid 1 1. Creo, señor, que la administración de justicia es una cosa en la que debe ser mas pródiga la nación i que no se debe reparar en medios para dar al pais una de sus principales garantías. A los ciudadanos poro les importa que sea Piesidente tal o cual personaje: lo que les interesa es que no se les ataque su propiedad, i que se le conserve en el goce de sus derechos. Es tan difícil la posición de un litigante que creo que el tiempo de un pleito es una de las épocas mas tristes de la vida de un hombre, yo apelo a la conciencia de los señores Senadores. Un litigante no tiene tranquilidad, todo es ajitacion, todo disgusto. Yo mismo lo he sufrido a pesar de la ventaja de defender mis pleitos: cuando los he tenido, he sido víctima de incomodidades i meditaciones continuas. Un hombre que litiga no tiene gusto para nada. Recuerdo ahora la ocurrencia de un loco que habia en Sevilla, que a cuantos encontraba en la calle les decía: ¿Hablaba usted de mi pleito? Poco ménos sucede a los cuerdos. Es preciso, pues, persuadirse que para la pronta administración de justicia, es necesario establecer los Tribunales de Alzada que se piden para que den a los habitantes las resoluciones prontas 1 justas que necesitan. A mi modo de ver, creo que si se pudiera poner en todas las cabeceras de Provincia un Tribunal de Apelación, seria lo mas conveniente.

Se entabla un pleito a ciento o ciento cincuenta leguas de lacapital. Desde el momento que se siente agraviado uno de los litigantes, entabla la apelación, i viene a la capital perso nalmente, o da su poderpara seguir la instancia. Si él viene, nadie duda de los muchos costos que se le irrogan; si manda a otro sujeto para que se haga cargo del negocio, tiene que anticU par dinero i tiene que sufrir los males que resultan de esta clase de apoderados. ¿Qué hará esta persona? ¿Dará el poder a un procutador? Pero ¿no sabemos lo que son los procuradores? Diez personas no serian bastantes para ajitar a un procurador, pues sucede muchas veces que un procurador deja hasta usar los términos a que corresponden los recursos, por cuyo inconveniente el agraviado no ocurre en tiempo ni hace las dilijencias oportunas i. necesarias. Este hombre, pues, queda peijudicado por la única persona que está obligada, como es el procurador, miéntras éste no tiene que perder. Esto lo he tocado yo mismo en los tribunales al juzgar.

El que litiga necesita también instruir al defensor de muchas cosas conducentes a su defensa i estas instrucciones no pueden ser jenerales i que lo abracen todo, porque hai muchos casos particulares en que se presentan hechos nuevos i distintos en el momento que los indica la parte contraria. En estos casos es necesario exijir instrucciones especiales, ¿cómo las podrá obtener del apoderado que no está al cabo de estas circunstancias? Es indispensable la presencia de la misma parte. Cada dia pueden presentarse hechos nuevos que demanden la prueba que autorizan las leyes, ¿i a la distancia de ciento cincuenta leguas podria hacerse la pregunta i conseguirse la respuesta del interesado? ¿No se vencería el todo o la mayor parte del tiempo que concede la lei para hacer las pruebas, i no quedaría, por consiguiente, sin defensa el litigante?

Repito, señor, que un Tribunal de Alzada es necesario que esté en el mismo punto donde se sigue el pleito, donde la parte pueda tener todos los medios de comunicación i de defensa para su pleito. Señor, yo creo que si no se adopta el proyecto que presenta la Cámara de Diputados es necesario adoptar otro, aunque sea costoso.

Ahora dos semanas he oido decir que en la Corte de Apelaciones quedaban sin ponerse en tabla 80 causas que se hallaban en estado, i posteriormente el señor Ministro de Justicia me ha dicho que habian quedado muchas mas. La Corte Suprema está constantemente agobiada con el peso de causas, porque cuando nos parece que vamos a pontrnos al corriente, entonces nos viene un cúmulo de causas que nos aturde. Muchas veces he dicho a los compañeros que es imposible, es inútil pensar en ponernos al corriente; hai ocasiones en que va el escribano con un manojo de causas i nos dice: " - Diez en apelacion, veinte en consultan, i muchas ve ees he dicho que el emptño por despachar estas causas me pone en remordimientos de conciencia, porque de este empeño resulta o puede resultar que no se mediten i estudien perfectamente las materias para dar nutstras resoluciones inequívocamente aceitadas.

Yo creo, señor, que para la administracion de justicia, si no se adopta el pensamiento de las Coites de Apelaciones en las provincias, seria necesario que la de Santiago se compusiese de tres salas: dos para lo civil i una para lo criminal. Si así se hace, nada se ahorra, porque será preciso mayor número de jueces; de otro modo, yo repetiré a la Sala delante de los que me oyen i delante de Dios, que está presente, que creo que la administración de justicia en su actual estado no puede desempeñarse bien; el acopio, la multitud de causas la embaraza.

Hai otra consideración de que no nos debemos olvidar. Los jueces de letras i los alcaldes son hombres de mucha importancia en los pueblos; en las provincias no tienen quién los observe de cerca; la Corte de Apelaciones es la que juzga en lo civil, i la Suprema en lo criminal, i ¿cómo podemos s..ber si obran bien o mal o lo que dejan de hacer en cumplimiento de sus deberes, no habiendo quién los acuse? La Corte de Apelaciones revisa las causas civiles de toda la República en cada bimestre i las criminales i de hacienda la Suprema; i por lo que hace a ésta, como individuo de ella, puedo asegurar que a pesar de las reconvenciones por los defectos que se notan, pocas son las ventajas que se logran; i aunque se repitan con acritud las observaciones, es mui fácil eludirlas.

Repito, pues, que a la distancia no es fácil ordenar la administración de justicia, especialmente para los pobres, que en todas partes son los mas desvalidos. Los mismos procedimientos en las causas criminales me lo acreditan, i si en ellas observamos tantos desórdenes i tantas omisiones, en las causas civiles ¿cuántos no se cometerán?

Nadie puede quejaise de los jueces de letras, aun cuando éstos hagan muchos males; i los hombres de comodidad se abstienen muchas veces de tales quejas por temor. Un individuo que se hallase quejoso de un juez de letras ¿podria venir a Santiago a formar i seguir las dos instancias? Esto seria imposible, porque siendo difícil i costoso moverse a una larga distancia, siempre quedarían impunes las faltas cometidas por tales funcionarios. Yo confieso que los jueces de letras se portan bien; pero repito, señor, que una queja contra un juez de campo es mui difícil. Yo no he visto mas que una vez que se ha presentado queja i seguido causa contra un juez de letras.

La presencia de una Corte en una provincia seria un freno para los Jueces de Letras, mucho mas cuando veo un artículo en el proyecto, que establece una visita. Esto quitaría muchos males, porque en esa visita se veria lo que hubiese de necesidad i se cuidaría de la pronta administración de justicia. No hai jueces, se dice; no hai hombres de que echar mano. No, señor, no formo una idea tan poco honrosa de los letrados de Chile; creo que hai hombres honrados, hombres mui dignos de obtener todos los destinos del pais. Puede decirse que las dotaciones serán cortas; pero ya he dicho que para la administración de justicia no debe apretarse, sino aflojarse la mano con liberalidad. Pero con el Instituto de Santiago ¿cómo puede decirse que no hayan letrados suficientes para estos destinos? Cada dos años salen cuarenta o cincuenta abogados; de modo que dentro de poco se llenará el país de ellos. Si no se van a las provincias, es porque aquí viven con mas comodidad i ganan mas, por lo mismo que no hai en las provincias pleitos que defender mas que en la primera instancia.

Yo no dudo, señor, que los hombres pudientes, los hombres ricos que residen en Santiago, quieran que sus juicios se resuelvan en esta Capital , porque estando aquí pueden ver a los abogados, a los jueces, procuradores, etc., pero no sucede así con los que residen en las provincias que no pueden abandonar sus casas ni sus intereses para venir de gran distancia a seguir la apelación de un pleito.

Repito, señor, que la administración de justicia no puede hallarse arreglada en el estado en que está; que no estableciéndose Cortes de Apelacion en las provincias, i que si se adopta el pensamiento de tres Salas en la Corte de Santiago, único arbitrio que podria subrogarse, seria igualmente costoso sin remediar los males indicados.

El señor Presidente. —La utilidad de que hayan Cortes de Apelaciones está reconocida por la Constitucion de 1823. La única objecion seria sobre si ha llegado o no el tiempo oportuno para establecerlas; pero creo que es innegable la oportunidad. Supongamos que en la provincia de Concepcion, donde es mucho mas pequeño el valor de las propiedades, disputa un indivi- duo un terreno valor de quinientos pesos, ¿por una cantidad tan corta, vendría a los Tribunales de Justicia de Santiago a seguir la segunda instancia? Claro está que nó; i, por consiguiente, abandonaría muchas veces sus acciones por no venir a gastar mas de lo que ellas valen. Estos son hechos mui comunes i que a veces he palpado. Se me ha dicho por el oficial mayor del Ministerio de Justicia, que habrá pendientes ochocientas causas en el Sur i novecientas en el Norte, i esto manifiesta bien la necesidad de las Cortes de Apelaciones. Como hasta la misma organización de la Coite de Santiago hace inevitable la aglc meiacion de causas, sucede que un individuo tiene que esperar laigo tie ñipo para ser despachado, cuandoalli.no tendria que esperar mas que ocho o quince dias para la resolución. Sobre este punto no creo necesario estenderme mas.

También se dice que no hai hombres, pero esto no puede ser, habiendo como se ha dicho, treinta o cuarenta ahogados rada año que fe reciben. Mueho habiia que decir sobre el parti culai; pero voi a proponer que (puesto que hai algunas dudas sobre varios de los hechos importantes que se han citado en la discusión), se puede diferir la consideración de este asunto para otra sesión, citando al señor Ministro de Justicia á fin de que su ministre datos i se esclarezcan los he chos a que han aludido le s señores Fiscal i Presidente de la Corte Suprema.

El señor Vial del Rio. —Yo voi a citar un he cho que hace al caso. Hace mueho tiempo que hai ochenta o mas causas rezagadas pendientes aun, porque las partes no han concurrido a seguir la instancia. Las partes apelan i no asisten ¿i de dónde procede esto? De la pobreza délos litigantes: el apelante dice nsi voi a seguir este asunto tengo que gastar mucho mas de lo que vale» i asi abandonan sus derechos.

El señor Egaña. —Ochenta causas habian, pero setenta i cinco de éstas pertenecerán al distrito que por el presente proyecto debe siempre corresponder a la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo mismo digo respecto de la razon que ha dado el oficial mayor del Ministerio de Justicia, ochocientas causas se dice que hai pendientes, pero penden en todos los Juzgados que hai desde Santiago hasta los confines del Sur de la República.

El señor Vial del Rio. —Yo puedo decir, señor, que dos causas sólo habian de Santiago i que las demás son del Sur.

El señor Presidente. — ¿Parece ala Sala admisible la indicacion que he hecho?

El señor Egaña.— Todo lo que contribuya al mayor esclaiecimiento de un asunto es lo mas convenie nte

El señor Presidente. — Entónces se suspende la discusión para otra noche, i se invitaiá al señor Ministro de Justicia para que asista a ella.

A segunda hora se puso en discusión jeneral el proyecto de autorizacion al Gobierno para dictar un reglamento sobre los deberes i funciones de los ajentes consulares de la República, i como no hubo ningún señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

El señor Presidente. — Se hallan vacantes el empleo de Secretario i el de oficial mayor de esta Cámata. Cuando se hizo el nombiamiento de inteiino fué solamente por el léimino que durase la enfermedad del propietario: éste ha fallecido, i se pregunta ahora si se ncmbia secretario i oficial mayor. Está en discusión el asunto.

El señor Egaña. -Hace muchos años que el Senado no tiene mas que oficial mayor, i éste ha desemptñado el destino de secretario. Me parece que puede continuatse así.

El señor Presidente. — En defecto del señor Iratrázaval que era el secretario, se nombró secretario interino al oficial mayor para desempeñar la secretada.

El señor Egaña —Me parece que lo que debe hacerse es ne mbrar oficial mayor, para que éste haga veces de secretario.

El señor Presidente. — Se pregunta, pues ¿si se nen.bia secietario i oficial mayor?

El señor Fgaña.— ¿I qué se va a preguntai?

El señor Presidente.— Si se nombra o nó secretario.

F,l señor Egaña. —Pero eso va a ocasionar una discusion acerca de si debe ser Senador o nó. Yo creo que el pasto de secretario es inútil, porque como he dicho, puede desempeñarlo el oficial mayor i en este concepto se nombtó en estos dias.

El señor Presidente. — Estamos en el caso de nombrar secretario i oficial mayor: las dos plazas están vacantes por el fallecimiento del oficial mayor que hacia de secretario interino. Mi opinion es que se nombre secretario i oficial mayor, pues una enfermedad del que haga de secretario interino nos deja sin despacho, como lo hemos visto ya, porque el único oficial de la secretaria que podiá suplir está ahora ocupado en la taquigrafía.

El señor Egaña. — Pero ese oficial dejaría de ser taquígrafo desde el momento que el Senado lo necesitase, pues por la taquigrafía no debe perjudicarse el servicio de la Sala.

El señor Presidente. — Se tomará votacion.

El señor Egaña. -Pero ántes yo quiero saber si ha de ser o nó Senador el que se nombre de secretario; creo que siempre se ha desempeñado la secretada por Senadores.

El señor Presidente. —Ha habido secretarios que no han sido Senadores, i en piueba de ello leeté el artículo del reglamento de la Sala relativo al caso (leyó el artículo 118 que dice así): »El secretario seriá nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala de dentro o fuera de su seno".

El señor Egaña.— Entónces no hai nada que decir. Se preguntó si se nombraba o nó secretario, i resultó que sí por 6 votos contra 5.

Al procederse a nombrar secietario:

El señor Ortúzar, dijo: Pido, señor, que se suspenda la votacion hasta la sesion siguiente, para tener tiempo de meditar acerca de la persona en quien pueda recaer el empleo. Se suspendió, en consecuencia, el nombramiento i se levantó la sesión, quedando en tabla para la siguiente el proyecto de lei sobre la creacion de Cortes de Apelacion en Concepcion i la Serena, el proyecto de autorizacion al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República, igual autorizacion para dictar una ordenanza que determine los deberes mútuos entre amos i sirvientes, i el nombramiento de secretario i oficial mayor del Senado.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 21 editar

El Senado, en sesión de 20 del corriente, ha tomado en consideración el nombramiento de arzobispo de Santiago que por renuncia del venerable Dean de esta Santa Iglesia Metropolitana, don José Alejo Eyzaguirre, le ha dignado hacer V. E. en la persona del presbítero don Rafael Valentin Valdivieso, cuyo nombramiento ha sido unánimemente aprobado por esta Cámara.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 28 de 1845. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 22 editar

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. S. que el Excmo. Senado, en sesión de 20 del corriente acordó se le invitase a V. S. para que se sirviera asistir al exámen i discusion del pro yecto de lei sobre creacion de las Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, deferido con este motivo hasta la próxima sesion.

Dios guarde a V. S . —Santiago, Junio 20 de 1845. —Al señor Ministro de Justicia..


  1. Esta sesien ha sido tomada de El Progreso del 25 de Junio de 1845 mum. 817— (Nota del Recopilador.)