Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14.ª EN 18 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedentes.—Cuentas. —Cuerpo de Injenieros civiles. —Oficina de Estadística i Archivo Nacional. —Ordenanza de amos sirvientes —Solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno. —Id. de doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida. —Creacion de nuevas Cortes de Apelciones. -Clasificacion i planta del Ejército.—Solicitudes de don Bartolomé-Gomez i de den F. de P. Marambio. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que crea un Cuerpo de Injenieros civiles (Anexo núm. 49. V. sesion del 18 de Agosto venidero ).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Nacional. (Anexo núm. 50. V. sesion del 4 de Diciembre de 1844).
  3. De otro por el cual comunica que ha insistido en el rechazo del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de amos i sirvientes. (Anexo núm. 51. V. sesion del 2).
  4. De una solicitud entablada por doña Josefa Muñuz viuda de Moreno en demanda de pensión. (V. sesion del 10 de Octubre de 1845).
  5. De otra entablada por doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida en demanda de que el Senado se pronuncie sobre el proyecto de lei que le concede una pension. (Anexo núm. 52. V. sesion del 23 de Octubre de 1844 i 22 de Agosto de 1845).


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que se imprima el proyecto orijinal ele lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Nacional. ( V. sesion del 4 de Junio de 1847).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 3.º del proyecto de lei que establece Cortes de Apelaciones en Con cepcion i en la Serena. (V. sesiones del 16 i el 21).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece la clasificación i la [danta del Ejército. (V. sesiones del y de Julio i 4 de Agosto de 1845).
  4. Pedir informe a las comisiones de guerra i justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio. (V. sesiones del 16 de Octubre de 1844 i 4 de Junio i 4 de Agosto de 1845).

ACTA editar

SESION DEL l8 DE JULIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se remite aprobado, con una pequeña variación, un proyecto de lei que tiene por objeto la organización del cuerpo de injenieros civiles, i se puso en tabla para se- gunda lectura.

En el segundo se devuelve aprobado, también con algunas modificaciones del proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina de estadística i archivo nacional e igualmente se puso en tabla para segunda lectura, mandándose imprimir el proyecto orijinal iniciado por el Supremo Gobierno, el que aprobó el Senado, a consecuencia de la iniciativa antedicha i las modificaciones que últimamente anuncia haber hecho la Cámara de Diputados.

En el tercero participa que esa Honorable Cámara ha reconsiderado el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza que fijase los deberes mútuos de amos i sirvientes i que por una mayoría de veinticinco votos contra doce ha sido desechado por segunda vez el proyecto de autorizacion an tedieho, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno, en que pide que en atencion a los servicios de su finado marido se le conceda una pensión alimenticia i se puso en tabla para segunda lectura.

Leyóse también un memorial de doña Mariana Moran de Fuenzalida, en que pide se considere por esta Cámara el proyecto de lei que en el año anterior acordó el Senado concediéndole una pensión i que se halla pendiente por haber sido desechado en la Cámara de Diputados, i también se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del artículo 3.º del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i el señor Egaña propuso, por via de enmienda, que entrasen a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes:

Para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de comercio; otro de minería i dos para la Corte Marcial; i para la Corte de la Serena, un Ministro especial de comercio, dos de minería i dos para la Corte Marcial". I como segunda parte de dicha enmienda, el inciso que sigue: "Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de tenientes-coroneles para arriban.

Puesta en discusion esta enmienda, el señor Presidente espuso que le parecia conveniente que en lugar de los dos Ministros especiales para la Corte Marcial de la Serena fuese uno solamente en atención a que no militan en este punto las mismas circunstancias que en Concepcion i que en vez de decir en el segundo inciso: "de la clase de tenientes-coroneles para arriban, se dijera: "de la clase de jefes del ejército".

El señor Egaña convino con estas variado nes, i el señor Aldunate propuso como subenmienda que en la última parte de la enmien da antedicha se diga que los Ministros especiales de la Corte Marcial serán tomados "de coroneles a falta de jenerales, i de tenientes-coroneles a falta de coroneles".

Terminada la discusion, se preguntó a la Sala si se admitía o nó la enmienda del señor Egaña en lo relitivo al número de Ministros especiales que debe haber en las Cortes de Concepción i la Serena, i fué aprobada por diez votos contra uno con respecto a Concepción, i por nueve votos contra dos el número que señala para la Corte de la Serena.

En seguida se votó sobre la sub enmienda del señor Aldunate, i quedó desechada por nueve votos contra dos.

Por último, el señor Egaña pidió que en la enmienda aprobada se pusiese la calidad de "por ahora", i convenida la Sala en la redaccion, quedó definitivamente aprobado el artículo 3.º en la forma que sigue:

"Art. 3.º Por ahora entrarán a constituir es tas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena: un Ministro especial de comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército".

Se tomó en consideracion el artículo 11, i el señor Presidente puso en discusión la primera parte que se refiere a la Corte Suprema de Justicia.

El señor Egaña pidió que en lugar de los majittrados que establece dicha primera parte señalen cinco Ministros para este Tribunal.

El señor Presidente propuso la supresion de todo el artículo por considerarlo perjudicial al buen servicio público, i habiéndose adherido el señor Egaña a esta indicacion, se preguntó a la Sala si se desechaba o nó el referido aitículo 11, i prevaleció la afirmativa por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesión. A segunda hora tuvo segunda lectura i fué aprobado en jeneral por unanimidad el proyecto de lei sobre la nueva planta del ejército.

Tuvieron también segunda lectura i se pusieron en discusión jeneral las solicitudes particulares de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio, i habiéndose procedido a votar secretamente, resultaron admitidas en jeneral la del primero por siete votos contra cuatro i la del segundo por seis votos contra cinco.

El señor Presidente mandó pasar estas solicitudes a las Comisiones de Guerra i Justicia, i en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los restantes artiVulos del proyecto de leí sobre establecimiento de Cortes en Concepcion i la Serena, la indicacion relativa a la abolicion del fuero militar i el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército. —Benavente.

SESION EN l8 DE JULIO DE 1845[1]

Se abrió a las siete i media i se levantó a las nueve i media.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se remite aprobado con una pequeña variación el proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de injenieros civiles, i se puso en tabla para segunda lectura; en el segundo se devuelve, aprobado también con algunas modificaciones, el proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina de estadística i archivo nacional, e igualmente se puso en tabla para segunda lectura, mandándose imprimir el proyecto orijinal iniciado por el Supremo Gobierno con las modificaciones hechas por el Senado i las que últimamente anuncia haber hecho la Cámara de Diputados; en el tercero se anuncia que aquella Cámara volvió a considerar el proyecto de autorización al Presidente de la República para dictar una ordenanza que fije los deberes mútuos de amos i sirvientes, i que por una mayoría de veinticinco votos contra doce ha sido desechado dicho proyecto, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno, en que pide, en atención a los servicios de su finado maiido don Ramon Moreno, se le conceda una pensión alimenticia, i se puso en tabla para segunda lectura.

Leyóse también un memorial de doña Mariana Moran de Fuenzalida, en que pide se vuelva a considerar por esta Cámara el proyecto de lei que en el año anterior acordó el Senado, concediéndole una pensión pia, i que no tuvo efecto por haberse desechado en la de Diputados, i del mismo modo se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusión particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.

Se leyó al intento el artículo 3.º, cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 3.º Habrá también en estos Tribunales un juez especial de hacienda i otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial".

El señor Egaña. —Habiéndose desechado la indicación hecha para que por una ordenanza especial se designase el número de Ministros especiales que habria de tener cada uno de estos Tribunales, me parece que seria conveniente acordar por ahora que la Corte de Concepcion, constante de un Ministro especial de comercio, otro Ministro especial de Mineria i dos Ministros especiales para la Corte Marcial, i que la Corte de la Serena constase de un Ministro es pecial de comercio, dos Ministros especiales de minas i dos de igual clase para la Corte Marcial. Me parece también que debería espresarse en el artículo que esta disposición era por ahora para llamar siempre la atención de la lejislatura sucesiva, a satisfacer la necesidad que pudiese haber de variar este número, según lo acreditare la esperiencia despues que estuviesen en ejercicio las Cortes. En suma, yo redactaría este artículo en los términos siguientes:

"La Corte de Apelaciones de Concepción se compondrá también de un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para formar la Corte Marcial; i la Corte de la Serena se compondrá de un Ministro especial de Comercio, des Ministros epeciales de minería i dos para componer la Corte Marcial."

Si se admitiese esta enmienda, seria necesario añadir todavía al artículo otra cláusula, a saber: que los Ministros que se nombren para constituir la Corte Marcial en los dos Tribunales de la Serena i Concepción, debcin ser del grado de tenientes coroneles para arriba, porque allí será difícil encontrar jenerales i aun coroneles.

El señor Ortúzar. —El proyecto orijinal ¿qué dice? Pide que se lea.

—(Se leyó). En una de las sesiones anteriores se presentó una indicacion para que se agregase al artículo del proyecto la designacion de suplentes para estos Tribunales i que se dejase en la misma forma en que está concebido. Esta indicacion fué apoyada en razones bastante convincentes i de mucho peso, i en virtud de la fuerza que me han hecho estoi por la indicacion para que también se incluyan en el artículo los suplentes. En mi concepto está mejor el proyecto orijinal.

El señor Egaña. —Suplentes ha de haber, eso ya se sabe: pero los suplentes no son para ocurrir al Tribunal junto con los propietarios, sino para el caso de enfermedad del propietario: de suerte que no puede haber cuestion sobre esto, porque la misma lei de administracion de justicia que tenemos, previene que haya esos suplentes, i no babiá necesidad de espresarlo en es ta lei.

El señor Ortúzar. —De todos modos, aunque debe espresarse, porque en el orijinal no se dice. Ya se han manifestado las razones de conveniencia pública que hai para no aumentar mas jueces a estos Tribunales, i ademas ya se ha indicado también que aquí en Santiago, donde se ha conocido de todas las causas de minería de la República, con un solo Ministro se ha despachado, i que ahora siendo mucho menor el número de.causas de que deben conocer aquellos, no hai necesidad de mas jueces especiales que uno en materia de minas; mayormente cuando el mismo señor Senador que ha hecho ahora la adicion al artículo, ha fundado siempre su oposicion en que habia dificultad de encontrar hombres para estos destinos. Por consiguiente, yo creo que no debe admitirse la indicación i que se apruebe el artículo con sólo la agiegacion de los suplentes.

El señor Egaña. —No hai necesidad de que se agregue cláusula a'guna sobre los suplentes, porque la misma lei jeneral lo dice.

Hai necesidad si de espresar los Ministros es pedales que ha de haber en las Cortes, porque no hai una lei particular que lo diga. En cuanto a los ramos de comercio i de minas de Concepcion, creo que no debe haber por ahora ne cesidad mas que de uno. Pero en el distrito de la Corte del Norte, en que el ramo de minería es tan conocidamente considerable, quién no convendria en que es necesario poner siquiera el número de dos ministros especiales? Siendo, pues, giaves las causas de minas por su mucho Ínteres, seria de desear que los conocimientos peculiares de les ccnjueces en dicho ramo prevalecen en el acuerdo. Yo quisiera poner mayor número; pero sin embargo, conformándome con la condicion de que este acuerdo tenga la calidad de "por ahora", me he limitado a pedir que se pongan sólo dos jueces especiales de minería en la Serena; i no me parece necesario hablar mas sobre esto, porque la naturaleza de las cosas hace innecesario todo empeño.

En cuanto a mi observacion, (que debe ser de mucho peso para algunos el recordarla, i lo que para mí nada vale), de que no habrá bastante número de hombres para estos tribunales, argumento que se me ha hecho muchas veces, diré que siempre que lo ha oido hacer he repetido i repetiré cuantas veces se ofrezca, que efectivamente no los hai; i esto lo alegaba yo cuando se trataba de si habia de haber o no estas Cortes; pero ya que se ha querido que las haya, es necesario pues, que sean lo que deben ser; i así como en la Serena, no hai bastante número de letrados, es indudable que lo hai de mineros; por lo que, no es mucho exijir para el norte dos ministros especialales para las causas de minería.

El señor Presidente. —Nadie ha negado, ni podria negarse, que la naturaleza de las cosas hace mirar distintas las situaciones i necesidades entre las provincias del Sur i las del Norte.

No pudiendo esto negarse se quería que el Gobierno con conocimientos fijos hasta de las mas pequeíias circunstancias locales, dictara una ordenanza particular para cada una de estas Cortes. Desechada por la Sala esa indicacion, es necesario ahora suplir de algún modo la falta de esos conocimientos, de esas minuciosidades con la previsión, i por consecuencia, es preciso reformar el artículo del modo mas conveniente. Es necesario no olvidar que los suplentes no componen la Corte, sino los propietarios i si es bueno espresar que haya suplentes deberá hacerse en otra parte, no en esta del artículo. Aquí sólo se trata de señalar el número de jueces especiales que debe haber en estas Cortes, i si se atiende a los ramos de cada una, yo no puedo dejar de conocer la necesidad de que en minetía haya dos jueces, por lo ménos en Coquimbo, a fin de que sus votos no sean confundidos entre los de los otros jueces, i tanto mas necesario me parece esto, cuanto que no son los conocimientos teóricos en el ramo de minería los que mas se necesitan, sino los económicos i prácticos. Esto es con respecto al norte, donde un solo juez de comercio me parece también suficiente.

En cuanto a los jueces especiales para componer la Corte Marcial, creo que hai inconveniente en la Serena: talvez se piden dos; porque porque la lei que estableció el tribunal de Santiago exije este número, pero eso era para cono cer de todas las causas de Corte Marcial de la República, i ahora con las variaciones i divisiones que van a haber a consecuencia de las nuevas Cortes, (i mucho mas si se estingue el fuero militar), creo que no será necesario mas que uno en las causas de Corte Marcial; porque en el norte, no son frecuentes las causas de esta naturaleza.

Se pretende también alterar la disposicion sobre que estos jueces sean jenerales, i no dejo de conocerla conveniencia de esta medida, porque no siempre se encontrarían jefes de esta graduacion que quisiesen admitir el destino. Así pues, por la poca clase militar que hai en Coquimbo i por los pocos delitos que se pueden cometer, poí lo mismo me parece que bastaría uno solo; pero siempre será conveniente no de terminar la clase de jefes, sino decir que el nombramiento se hiciese de los jefes del ejército, para que el Gobierno.pudiese nombiar si le pareciese hasta sarjentos-mayores, que también reputamos como jefe.

En Concepcion son diferentes las circunstancias a este respecto es aquella la provincia fronteriza donde ha residido i residirá siempre toda la fuerza del Ejército, allí, pues, setá necesario dos jueces para las causas de Corte Marcial. De minas no es necesario mas que uno, i lo mismo de comercio.

De todo lo dicho resulta que es necesario aprobar la enmienda, poniendo un sólo Ministro para la Corte Marcial en la Serena, i en lugar de decir "de tenientes coroneles para arriba, poner de jefes del Ejército".

Esta es la única diferencia que propongo.

El señor Egaña. —Si no es mas que eso, estoi convenido en que no haya masque un Ministro de Corte Marcial en la Serena, i lo mismo respecto de lo demás.

El señor Aldunate. —Antes de precederse a votar quiero hacer una observación que me parece oportuna en el punto de que se trata. Efectivamente es un inconveniente el que para la creación de la Corte Marcial, sea necesario elejir jefes del grado de jenerales o coroneles, i, aunque el inciso último de la enmienda salva en parte ese inconveniente, en mi concepto seria mejor que sólo en el caso de no haber jenerales o coroneles, se pudiesen nombrar para las Cortes marciales tenientes-coroneles o sarjentosmayores, a fin de que de este modo no fuese indiferente nombrar unos u otros, sino que en los casos en que faltasen empleados déla primera categoría militar, se elijiese jefes de inferior graduacion.

El señor Presidente. —Yo no sé, señor, en que está la diferencia entre io que se ha propuesto i lo que quiere el señor Ministro. Diciendo de la clase de jefes del Ejército, se espresa bien que el Gobierno puede nombrar a quien quiera de entre las clases del Ejército.

El señor Aldunate. —El resultado seria el mismo, señor; pero yo quisiera que no se dejara al arbitrio del Consejo de Estado la eleccion, sino que como he dicho sólo en el caso de no encontrarse jenerales o coroneles, se nombren de las otras clases inferiores a ellas.

El señor Presidente. —Pues yo quisiera dejar esa facultad al Consejo, para que de este modo, tuviera mas entre quienes escojer, así como de entre los abogados tiene mas en que elejír para los empleos civiles. Pero en fin, se votará por la primera parte, que es relativa a la Corte de Concepcion.

Se procedió a votar i resultó aprobada por diez votos contra uno.

Se votó en seguida sobre la segunda parte relativa a la Corte de la Serena, i también fué aprobada por nueve votos contra dos. El tenor de las dos partes aprobadas es como sigue:

"Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especíales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepción un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de comercio, dos de minería i uno para la Corte Marcial."

Se leyó la última parte, que es como sigue: "Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del Ejército".

El señor Aldunate. —Yo convengo en que sean jefes del Ejército, pero repito que sea cuando no haya jenerales o coroneles, i me fundo en esto: Si en el caso remoto, pero posible, de que cometido un delito en Copiapó por un militar, hubiesen allí jenerales o coroneles para juzgarle en primera instancia, i constituida la Coite Marcial de La Serena de jefes de inferior graduacion, resultaría la notable i acaso perjudicial irregularidad que en el evento supuesto viniesen a conocer éstos de la causa en la segunda instancia que es la decisiva. Digo, señor, que quizá seria perjudicial esta irregularidad, porque en el juzgamiento por oficiales jenerales noto mas garantía, por su mayor respetabilidad, esperiencia i conocimientos, cualidades que de hemos suponer mas bien en ellos que en los de ménos graduacion. Por todo, soi de opinion que debe ponerse la restricción indicada al artículo.

El señor Egaña. —El mismo caso que propone el señor Ministro de Guerra puede ocurrir en Santiago. También aquí debe ser juzgado un oficial por un Consejo de Jenerales, i sin embargo, no son siempre los que juzgan en la Corte Marcial de Santiago, porque en realidad no conocen como jefes, sino como jueces. Allí no se va a reparar si son coroneles o tenientes coroneles; allí no habrá mas que la calidad de jueces que van a juzgar a los coroneles i a los tenientes coroneles mismos, si se ofrece.

La segunda razón que ha apuntado el señor Ministro es ciertamente una mayor garantía en los servicios militares, porque los jenerales por su mayor graduacion, su circunspección i respetabilidad son sin duda mas aptos para juzgar en estas causas. Pero, señor, si esto se deja a la voluntad del Gobierno, él nombrará los que crea conveniente. A mas de que, no sé si se podria hallaren La Serena jenerales o coroneles para estos destinos.

Yo creo, señor, que por ahora no hai inconveniente en que se diga que los individuos que deben componer las Cortes Marciales de estos tribunales puedan ser elejidos de la clase de sarjentos mayores para arriba o de la clase de jefes del Ejército. Como se dice por ahora, si despues aparece algún inconveniente, podrá remediarse como lo exijan las circunstancias.

El señor Aldunate. —Yo propongo que el artículo se redacte a lo ménos en esta forma: que que por falta de jenerales o coroneles puedan entrar en la Corte Marcial de La Serena tenien tes coroneles i por falta de éstos, si se quiere, sarjentos mayores. Esto es en sustancia lo que se propone en la enmienda; no hai diferencia.

El señor Presidente. —No es lo mismo, señor; permítaseme decirlo, i este es el abuso que siempre ba habido en esta materia. La lei dice que sean jenerales, ¿cómo no se han nombrado jenerales, sino que se han hecho nombramientos en coroneles i tenientes coroneles? Por este artículo, el Gobierno va a quedar en libertad de nombrar de la clase que quiera. ¿Porqué hemos de circunscribirlo a que sea de jenerales i cuando no halle jenerales nombre coroneles, i cuando no halle coroneles nombre tenientes coroneles? No hai, pues, necesidad de tal cosa. ¿Ademas, no puede suceder mui bien que para el conocimiento de estas causas especiales haya tenientes coroneles mas instruidos, i por consiguiente mas a propósito que un coronel, o acaso mas que un jeneral?

El señor Presidente. -Sobre la enmienda propuesta por el señor Ministro de Guerra para que los Ministros especiales en Corte Marcial sean jenerales, i en defecto de éstos coroneles o tenientes ccioncles, piocederemos a votar conforme al reglamento.

Verificada la votacion, resultó desechada dicha sub-enmienda, por nueve votos contra dos. En seguida se votó sobie el inciso en discusion, i fué aprobado por unanimidad en la forma preinserta.

Se puso en discusion el artículo 11.

"Art. 11.º La Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo de un Presidente, tres Ministros i un fiscal, i la de Apelaciones de Santiago se compondrá también en lo sucesivo de un Rejente, tres Ministros i dos fiscales, uno para las causas civiles i de hacienda i otro para las criminales".

El señor Presidente. —Está en discusión este artículo, i me parece conveniente discutir primero la parte que se refiere a la Corte Suprema de Justicia.

El señor Egaña. —Este artículo me parece que debe suprimirse, i creo que ni lugar de disputa puede ocasionar, porque si la Corte Suprema ha de quedar conociendo de las causas de hacienda i criminales del departamento de Santiago,no puede de ningún modo quedar con solo un Presidente i tres Ministros. Nadie desea mas que yo el ahorro, i no sólo lo deseo sino que hago cuanto es posible por obtenerlo; pero no debemos por esto sacrificar los principios legales ni dejar la administración de justicia de un modo imperfecto. Por eso un tribunal que debe juzgar de las causas criminales no puede componerse de cuatro Ministros, porque en una enfermedad, ausencia u otro motivo, no quedan mas que tres, i entónces resulta el mal de los suplentes, mal grave, porque hai que llamar a los jueces de letras, i con esta medida el servicio público tiene que sufrir grandes atrasos i perjuicios. Es imposible que estos tribunales se compongan de ménos de cinco jueces, para que queden cuatro en los caaos de enfermedad, ausencia, implicancia u otros.

Se dice, señor, que la Corte Suprema ha estado despachando mucho tiempo con cuatro Ministros; pero de tal estado ha provenido el clamor público. La administración de justicia debe ser espedita i pronta, i para ello es necesario que la Corte Suprema se componga siempre de los Ministros suficientes. Ya la otra noche cité el ejemplo de que la Constitución de 1823 quiso reducir a cuatro el número de Ministros, pero que despues el Congreso se convenció que este número no era bastante, i declaró que debian ser cinco los Ministros. Porque a la verdad, ni en los tiempos mas remotos i de mayor escasez habia este escaso número, pues siempre se han puesto cinco en las Audiencias, no digo de Méjico, el Perú i Buenos Aires, donde habia diez, sino en la de Chile mismo, en que siempre hubo el número de siete, porque no era posible ménos. No digo a costa de tres o cuatro mil pesos, pero ni aun a costa de mayor cantidad que fuese, nos debeiíamos esponer a que la administracion de justicia dejase de ser pronta i es pedita.

El señor Presidente. -Yo creo que este artículo ha sido puesto en este proyecto de lei para presentar un pioyecto de economía i poder hacerlo pasar de este modo. Suponiendo así, i habiendo hecho conocer que mas vale el distrito de Santiago por su estension i poblacion, no hai necesidad de tocar sus Cortes. Pero el mismo aitículo dice que la reduccion del número de ministros se hará cuando haya vacante, cuando fallezcan los actuales, i en vista de esto se hace nías indudable que sólo se ha querido presentar un principio de economía; pero es también indudable que esta economía ocasionaría perjuicios en la administración de justicia,

El señor Senador me permitirá decir que ya por segunda vez ha sufrido la equivocación de sentar que la Constitución del 23, estableció el número de cuatro Ministros para las Cortes de Santiago, pues fueron cinco. Empero el Congreso Nacional quiso hacer la prueba o esperimento en la disminución de dicho número, nombrando sólo cuatro; mas posteriormente se vió que no era bastante, i se acordó el nombramiento de cinco. Creo, pues, que se debe aprobar este artículo:

  1. Porque los tribunales de Santiago tienen que conocer de gran número de causas;
  2. Porque el distrito de Santiago es el mas estenso i poblado;
  3. Porque está de manifiesto que sólo se ha concebido por figurar economía, a fin de que el Congreso no se negara al establecimiento de las nuevas Cortes.

Ahora, pues, no se ha considerado el artículo con respecto a los fiscales, sobre lo que ocurren muchas reflexiones que hacer. Yo suprimiría, señor, todo el artículo incluso la disposicion relativa a los fiscales: de este modo quedaría mas completa la lei.

El señor Egaña. —Yo no he querido asentar, señor, que la Constitución de 28, estableció sólo cuatro ministros, éste número fué nombrado por el Congreso i mui luego se notó que no era bastante.

En cuanto a la supresión completa del artículo que nos ocupa, estoi mui de acuerdo con el señor Presidente. Mas yo no entraré jamas en el medio propuesto en la sesión pasada por un señor Senador, de que los ajentes fiscales sean sólo ajentes de los fiscales; porque eso se hacia cuando los fiscales venian de España, i cuando algunos de ellos no podrán hacerlo todo por sí: pero esto seria ahora un absurdo.

Repito, pues, que estoi por la supresión total del articulo, i porque reservemos los otros puntos para despues.

Se preguntó a la Sala si se suprimía o no el artículo 11, i se acordó suprimirlo por unanimidad.

A segunda hora se puso en discusión jeneral el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i sin discusión alguna se aprobó por unanimidad.

Se pusieron también en discusión jeneral las solicitudes particulares de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio, i sin que hubiese discusión sobre ninguna de ellas, se procedió á votar secretamente, i fueron admitidas en jeneral, la primera por siete votos contra cuatro, i la segunda por seis contra cinco

El señor Presidente las mandó pasar a las Comisiones de Gueara i de Justicia reunidas i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para próxima los dos restantes artículos del proyecto sobre establecimiento de Cortes, la indicacion relativa a la abolicion del fuero militar, i el proyecto de leí sobre nueva planta del ejército.



ANEXOS editar

Núm. 49 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República con el objeto de mejorar la organizacion del Cuerpo de Injenieros Civiles, ha sido aprobado en los mismos términos que está concebido en el mensaje que acompaño, a escepcion del artículo 2.º que ha recibido una lijera adicir n en que se espresa, que el Tesorero debe emplearse únicamente en los trabajos de la oficina; con lo que ha quedado como sigue:

"Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razón de todos los caudales que por medio de él se inviertan , i en el arreglo i custodia del archivo: i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demás objetos a que el director lo destine, escepluados los de la contabilidad.

Dios guarde a V. E. —R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo.


Núm. 50 editar

El proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina de estadística que esa Cámara tuvo a bien acordar, a consecuencia del iniciado por el Presidente de la República, ha sido aprobada por la de Diputados con las modificaciones siguientes:

Del artículo 2.° se suprimieron la parte 7.ª, i 8.ª i 9.ª i se reemplazaron con la 5.ª, 7.ª i 8.ª del proyecto del Gobierno.

Se desecharon los artículos 3.º i 4.º,sehan modificado i enmendado los artículos 5.º i 18. Al 7.º i 12 se les ha adicionado la cláusula final del proyecto del Gobierno i finalmente se han restablecido los artícu os 8.° i 17 del proyecto orijinal, que se habian suprimido en el que se ha considerado por la Cámara. Con las en miendas enunciadas ha quedado en los términos i órden que a continuacion se copia:

"Articulo primero
. Se establece en la capital de la República una oficina de estadística con, el objeto de adquirir, ordenar i publicar noticias circunstanciadas i puntuales.

Sobre la latitud, ester.sion, superficie, fronteras, aspecto físico, fertilidad i cultura del terreno, clima, salubridad, presión atmosférica, lluvia, vientos i temblores, division dmistrativa, judicial, eclesiástica i militar i cuanto mas corresponde al territorio.

Sobre las razas, leyes, usos i costumbres, edad, sexo, estado, profesiones, procedencia, residencia e instruccion primaria, movimiento i acumulacion de la poblacion i cuanto mas concierne a los habitantes.

Sobre la cantidad, calidad i valor, consumo i usos a que se destinen los productos naturales, división, valor i renta de las propiedades rurales i cuanto mas sea necesario para dar a conocer la importancia que tienen en Chile los tres reinos de la naturaleza.

Sobre el número de fábricas i talleres; cauti dad; calidad i valor de sus producciones i lo demas relativo a la industria que se ejerce en el pais.

Sobre las importaciones, esportaciones, depósito i consumo de mercaderías estranjera;cantidad, valor de los frutos i artefactos nacionales esportados al estranjero; comercio interior, marítimo i terrestre, movimiento marítimo, marina mercante nacional, establecimientos e instuciones merecantdes, valor, peso, leí, tipo i denominacion de las monedas nacionales, una monedacion, sistemma de pesos i medidas, enumeración de los caminos públicos, estado en que se hallan i su importancia, i lo demás que manifieste el estado de comercio esterior en jeneral i particular con cada una de las naciones con que se hace i el interior de las provincias entre sí.

Sobre el estado de las ciencias i artes, instruccion pública, moralidad, culto i beneficencia pública.

Sobre la organizacion política, gobierno político i economico, organizacion judicial, de hacienda, ejército, armada i guardias cívicas i cuánto mas pertenezca al gomerno i administracion interior del Estado i las relaciones de éste con la iglesia i los gobiernos de otros paises.

Sobre los acontecimiehtos notables de cualquiera especie ocurridos en Chile desde 1810.

Art. 2.º Se estab ece también un aichivo jeneral, anexo por ahora a la Oficina de Esta dística, i bajo el mismo cargo i direccion de ésta en el que se depositen:

  1. El orijinal de las leyes i decretos del Congreso;
  2. Copia de las actas de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas, i de las ríe la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos secretarios.
  3. Un tercer orijinal, que deberán firmar los Colejios Electorales-, de las actas de eleccion de Presidente de la República.
  4. Copia auténtica de los asientos de las colariones Canónicas de Capellanías, prebendas i curatos.
  5. Copia autorizada de las actas de los capítulos provinciales o locales que celebren las órdenes regulares.
  6. Las actas de las sesiones del Consejo de Estado i en copia autorizada por su secretairo.
  7. El orijinal o copia autorizada de toda nueva meiced o concesion de tierras.
  8. Copia autorizada en papel blanco de to los los testamento es que se reduzcan a escritura púboca, de los contratos i demás instrumentos públicos que se entiendan en las escribanías de toda la República.
  9. Las actas de las sesiones de las Municipalidades en copia autorizada por sus respectivos Piesidentes i Secretarios.
  10. Copia autorizada por los respectivos párrocos, de las partidas de casamiento o de bautismo que los interesados quisieren depositar.
  11. Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los Tribunales Superiores de Justicia i Juzgados eclesiásticos en última instancia, autorizadas por sus respectivos secretarios; i de las ejecutoriadas que hayan dado los jueces ordinarios, los de comercio, eclesiásticos i militares, i cualquiera otro tribunal o juzgado en primera instancia i en causas de mayor cuantía, autorizadas por ehos mismos.
  12. Los actuales archivos dé los Ministerios del despacho, oficinas públicas i demás establecimientos públicos que existieren en la capital de la República, a escepcion de la parte correspondiente a los últimos ocho meses contados desde el dia 31 de Diciembre del año próximo anterior a aquel en que se estableciere i abriere el archivo nacional. Por regla jeneral no se consei varán en los archivos particulares de los Ministerios, oficinas i establecimientos de que haliU esta disposicion, otros documentos, espedientes o procesos que los corrientes, o correspondientes a los últimos ocho años anteriores. El Presidente de la República podrá esceptuar por un decreto especial aquellas oficinas o establecimientos o la parte de sus archivos que tuviere a bien.
  13. Copia autorizada de las actas de las sesiones del Consejo de la Universidad, de las que tenga cada una de las facultades, de las del claustro ordinario i pleno, i de los diplomas de grados que espida el Rector.

Art. 3.º El jefe de la oficina visitará periódicamente, segun lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse que se ha hecho la remisión de los instrumentos que previene la presente lei.

En el caso de haber cumplido (o) la obligacion que se les impone, marcará dicho jefe los correspondientes legajos o protocolos; i si encontrase que se ha faltado a ella, dará aviso a los Ministros de la Tesorería Jeneral para que hagan efectiva la multa de 50 pesosen que se declaran inrursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefije i por el solo hecho de esta omision.

Iguales funciones a las del jefe de la oficina de estadística de la capital desempeñarán en los demás puertos sus respectivos gobernadores, dando el aviso que ántes se ha prevenido, a los tenientes de ministros, i en defecto de éstos a a los procuradores i comunicándole también al jefe de la oficína de estadística, para que trasmitiéndolo a los Miifistros de la Tesorería Jeneral formen el correspondiente cargo a dicho subteniente a los procuradores en su caso.

Art. 4.º Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el archivo nacional la pedirá al jefe de la ofi. cina de estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó, i para los demás que se mencionan en el artículo 2.° se solicitará por escrito del Ministro de Estado a a quien corresponda por la naturaleza del documente i sin su especial órden no podrá darla dicho jefe.

Art. 5.º Las compulsas autorizadas por el jefe de la oficina de estadística, tendrán entera fe i crédito ante cualquieia de los Tribunales, juzgados i oficinas de la República donde se presenten, estando sellados por el contador mayor.

Art. 6.º Todos los documentos que se remitan al archivo nacional délos demás pueblos de la República, será precisamente por la estafeta.

Art. 7.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministerio del Interior.

Art. 8.º Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos determinados por arancel en las escribanías públicas, del producto que rindan, se dará cuenta por el jefe de la oficina cada seis meses al Ministerio de Justicia, i la cantidad a que ascienda se pasará a la Tesorería Jeneral. De estas compulsas se dejará constancia en la Contaduría Mayor para que pueda formarse el correspondiente cargo.

Art. 9.º El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependan del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

Art. 10.º Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el correspondiente sello, i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean de personas particulares, estaián libres de porte por la estafeta.

Art. 11.º Se pasará por la mencionada oficina del Ministerio del Interior cada seis meses un resumen sencillo de los trabajos que en ella se hayan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubiesen presentado para ampliarlos o mejorarlos, i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tamhien los medios de allanarlos.

A cada uno de los cuatro Ministerios, en el mes de Mayo de cada año, una memoria en que se relacionen las disposiciones que se hayan dictado sobre todos los ramos de la administracion pública que a cada uno corresponde i se manifieste en el estado en que se encuentren, valiéndose para el efecto de los documentos depositados en el archivo.

Art. 12.º Al principio de cada año se ordenará también i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto puede ser conveniente que vean la luz pública, i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

Art. 13.º Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el artículo 1.° i los que a su juicio sean necesarios para disponer el local de la oficina i proveer a ésta de los útiles indispensables.

Art. 14.º La Oficina de Estadística tendrá por ahora los empleados siguientes:

Un jefe.

Un oficial primero.

Tres segundos.

Un archivero primero.

Un id. segundo.

Un portero.

Art. 15.º El primer arrhivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivero, el índice de todos los documentos que que en él se depositen i el libro en que se anoten las compulsas que se den i los derechos que produzcan.

El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo lasórdents inmediatas del primero.

Art. 16.º AL jefe coriesponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos: la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina: pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que a juicio lo exija el buen servicio; la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde, Gobierno relativas a la estadística i al archivo nacional.

Art. 17.º Los trabajos estadísticos se dividirán en cuatro secciones que se denominarán del Interior i Esterior, de Justicia, Culto e Iustruccion Pública, de Hacienda, de Guerra i Marina.

A cada seccion pertenecerá todo lo que segun estas mismas denominaciones proceda de los asuntos en que por la lei de organizacion de los Ministerios corresponde al conocimiento de cada Ministro.

Un oficial estajá al cargo inmediato de cada seccion.

Art. 18.º La renta anual de los empleados que se espresan en el artículo 14 será:

El jefe dos mil quinientos pesos.

El oficial 1.° mil doscientos.

Los oficiales segundos mil pesos cada uno.

El primer archivero mil doscientos pesos.

El segundo archivero ochocientos pesos,

El portero cien pesos.

Art. 19.º Se asignan doscientos pesos anuales para gastos de escritorio de la misma oficina, inclusos los de encuademacion.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. El Presidente déla República determinará el dia en que ha de abrirse el archivo nacional con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerse i los útiles necesarios.
  2. Los documentos que haya depositados en los archivos particulares, hasta que se haga la apertura del nacional, continuarán en ellos hasta que se arreglen en la forma conveniente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República.

Dios guarde a V. E. —RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —Ramon Renjifo, Diputado-Secretario.

—A S. E. el Presidente del Senado.

Núm. 51 editar

Esta Cámara ha reconsiderado el proyecto de autorizacion al Presidente de la República, acordado por la que V. E. preside, para que dicte la ordenanza que fije los deberes de amos i sirvientes, i por una mayoría de 25 votos contra 12 ha sido desechada dicha autorizacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 16 de Julio de 1845. —RAMON L. IRARRÁZAVAL. —Ramon Renjifo. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 52 editar

Excmo. señor:

Doña Mariana Moran de Fuenzalida respetuosameniedigo: Que en el anterior peí iodo dé las Cámaras lejislativas solicité de V. E. una asignacion, que ausiliase en parte los crecidos gastos de mi familia numerosa, i no trepidó V. E. en decretarla. Pudo tanto en su superior ánimo la memoria de los dilatados servicios que prestó mi finado marido en la judicatura, i el mérito que contrajo desempeñando cargos gratuitos hasta su muerte, que por unanimidad se acordó señalar a su familia alguna renta, o cuota, i sólo se discutió cuál deberia ser ésta. Prevaleció la opinion que mas la reducía, i remitido el proyecto a la Cámara de Diputados, allí fué desechado por mayoría de un sólo voto. Haciendo uso por este desgraciado accidente del recurso que me franquea el artículo cincuenta de la Constitucion,

A V. E. suplico se sirva tomar de nuevo en consideracion mi anterior solicitud i encontrándola como espero digna de ser acojida, resolver, se pase a la otra Cámara para que se digne reconsiderada. Es gracia, etc. —Mariana Moran de Fuenzalida.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 23 de Julio de 1845, núm. 841. —(Nota del Recopilador).